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BOC Nº 247. Lunes 19 de diciembre de 2022 - 3865

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3865 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-247-3865. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, para el ejercicio 2022, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º El SCE es el organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. Además, la citada Ley atribuye al SCE la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias, así como la promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

2º Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Las empresas de inserción forman parte de la economía social, según el artículo 5 “Entidades de la economía social” de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76, de 30.3.2011), con independencia de que se regulen por sus normas específicas, en concreto por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007) y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009).

El artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, de 24.10.2015), dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobará la Estrategia Española de Activación para el Empleo, que se elaborará en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Tanto en la citada Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, como en el texto refundido de la Ley de Empleo, se formulan cinco objetivos estratégicos que incluyen unos objetivos específicos o estructurales agrupados en seis ejes. En relación a la iniciativa de elaboración de las presentes bases debemos resaltar el primero de los objetivos estratégicos, que es el enfoque centrado en las personas y en las empresas y el objetivo estructural situado en el Eje 3. Oportunidades de empleo.

En el caso del Real Decreto 1069/2021, dentro de dicho Eje se establecen los siguientes: 3.1 Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, 3.2 Fomentar y sostener la contratación y la promoción del empleo en la dimensión local y 3.3 Promover la activación de perceptores de prestaciones y la vinculación de políticas activas y pasivas. Especificando en el Capítulo IV que se establecen como objetivos prioritarios para reformar las políticas de empleo:

A) Adopción de las medidas necesarias para hacer más eficaces las políticas activas de empleo, en particular la evaluación de los incentivos a la contratación, reordenación y racionalización para garantizar su eficacia. Concentración prioritaria de incentivos al empleo indefinido de colectivos con mayores dificultades para la incorporación al mercado de trabajo, por ejemplo, los nuevos perceptores de ingreso mínimo vital. Respecto de estos colectivos los incentivos a la contratación habrán de integrar en el marco de programas específicos y multidisciplinares que contemplen diversas medidas para abordar de manera individualizada las situaciones de exclusión laboral.

En el caso del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dentro del Eje 3 “Oportunidades de empleo”, se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

3º El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, como más adelante especificaremos, es fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario.

Para ello, la empresa de inserción contratante facilitará a sus personas trabajadoras el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en esta Ley, según el artículo 1.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, citada. Además, en el artículo 2 de la misma, se establece que las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en varios colectivos, entre los que se encuentran los perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Es decir, que tanto el objetivo, como los destinatarios de las empresas de inserción, están en consonancia con lo previsto dentro del Eje 3 “Oportunidades de empleo”, tanto de la Ley de Empleo, como de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, según mandato de la Constitución Española y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

En el ejercicio de dichas funciones, se aprueba, mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, de 11 de marzo de 2021 (BOC
nº 83, de 23.4.2021), la “Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAE) 2021-2024”, promovida por el SCE. Dicha estrategia establece como objetivo estratégico 1, “Transformar el Servicio Canario de Empleo hacia un enfoque centrado en las personas y en las empresas” y también menciona como objetivo específico 3, la mejora de las oportunidades de empleo, incentivos a la contratación y programas especiales de empleo público que comprende todas las actuaciones destinadas a generar y facilitar oportunidades de empleo vía incentivos a la contratación, la creación de empleo para colectivos en situación de vulnerabilidad frente al empleo. Ambos objetivos coinciden tanto con el objetivo estratégico, como con el estructural de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y de la Ley de Empleo mencionados con anterioridad.

Uno de los principales retos a los que nos enfrentamos desde los servicios públicos de empleo es poner en práctica soluciones para concretar el compromiso decidido de impulsar la inserción laboral, con especial consideración a las personas con menor cualificación, facilitando oportunidades de empleo y formación mediante una política transversal y coordinada que favorezca el acceso al mercado de trabajo a la población desempleada, y que les permita adquirir las competencias profesionales necesarias para garantizar su inserción laboral a corto, medio y largo plazo.

4º Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dentro del Objetivo Político fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 4. “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar Europeo de Derechos Sociales”. P 2: Inclusión Social y lucha contra la pobreza, Objetivo específico 4.8/4h.

5º La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020), modificado por Órdenes de 24 de febrero de 2021 (BOC nº 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo de 2021 (BOC nº 112, de 2.6.2021), de 26 de julio de 2021 (BOC nº 161, de 5.8.2021), de 24 de septiembre de 2021 (BOC nº 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo de 2022 (BOC nº 72, de 12.4.2022) y de 27 de octubre de 2022 (BOC nº 222, de 10.11.2022), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido, la presente actuación se financiará con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022: 50.01 241H 470.02.00 PILA 504G1236 Prog Operativo FSE+ 21-27 Canarias, por un importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros y 50.01 241L 470.02.00 PILA 50400039 “Colectivos con especiales dificultades” por un importe de ochenta mil (80.000,00) euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión. La aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la presidencia del SCE, de acuerdo con los artículos 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercera.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) en relación al 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, tienen su explicación y fundamento en la especificidad de la inseguridad jurídica e incertidumbre generada porque el Programa Operativo FSE + 2021-2027 Canarias no ha sido aprobado todavía, por lo que es preferible la aprobación de un acto administrativo con vigencia anual y no el establecimiento de una norma de carácter indefinido

Se trata, por tanto, de una medida absolutamente excepcional y específica, que se toma con la exclusiva finalidad de permitir conjugar, por un lado, la aprobación de las bases y convocatoria antes de que expire el presente ejercicio 2022, y por el otro, permitir su necesaria y futura adaptación en unas bases reguladoras de vigencia indefinida a las especificidades que se determinen en materia de gastos subvencionables en el Programa Operativo.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo: “El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones”.

Quinta.- Tal y como ha quedado expuesto en los Antecedentes de la presente, esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, y en el ejercicio presupuestario 2022 del Servicio Canario de Empleo.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que han de regir concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, para el ejercicio 2022, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, para el ejercicio 2022, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Aprobar el gasto por importe de:

• Ochenta mil (80.000,00) euros Aplicación presupuestaria: 50.01 241L 470.02.00 PILA 50400039 “Colectivos con especiales dificultades” para financiar las subvenciones a la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, concretamente la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo.

• Cuatro millones (4.000.000,00) de euros, Aplicación presupuestaria 50.01 241H 470.02.00 PILA 504G1236 Prog Operativo FSE+ 21-27 Canarias, para la financiación del resto de acciones incluidas en la convocatoria 2022 de las subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Orden de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LA QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva de la persona trabajadora en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial de la Seguridad social por todos los conceptos de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.

3. Las subvenciones reguladas por la presente Resolución solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. Las subvenciones previstas en el Anexo A podrán estar cofinanciadas por el FSE+, a través del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, siempre que la operación sea aprobada por el Organismo Intermedio.

Segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

a) En el ámbito de la normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

• Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

c) En caso de estar cofinanciadas por el FSE+, en el marco financiero del Programa FSE+ Canarias 2021-2027:

• Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos ,y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de fronteras y política de Visados.

• Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

• Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE.

• Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Y demás normativa de aplicación.

d) En el marco de Ayudas de Estado:

• Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión).

• Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

Tercera.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

• Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnica-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

• Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción socio-laboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

• Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de personas trabajadoras en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

• Colaboración en los procesos de selección de personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

• Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

• Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de una empresa de inserción.

Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación de Personal directivo o gerencial. Será indispensable que el personal directivo o gerencial contratado a acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones. Sólo podrá ser objeto de subvención una persona trabajadora por cada empresa de inserción.

2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción. Estas subvenciones no serán confinanciadas por el FSE+, en el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, sino que serán financiadas por fondos provenientes del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de las personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.

3. La acción objeto de subvención (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción o inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario) debe hacerse efectiva en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022. Es decir, se podrá solicitar subvención por aquellas personas trabajadoras cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 17 de diciembre de 2021 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022, ambos inclusive.

Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción.

En el caso de las subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, si la contratación por la que se solicita subvención ha sido subvencionada mediante Resolución dictada por la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6731/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, por la se convoca para el ejercicio 2020 y el momento de la solicitud es anterior al vencimiento del periodo subvencionado que consta en los Anexos IV y V de dicha Resolución, la entidad deberá, en el momento solicitar la subvención de este año, prorrogar los correspondientes contratos por el tiempo por el que se solicita la subvención de este año.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, de 20 de octubre, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos se permitirá amortizar la plaza ya que de lo contrario la persona trabajadora que la ocupara no tendría suficiente tiempo para realizare su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, ya citado.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.2007).

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

4. En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

5. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG).

Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión), atribuido a las empresas de inserción, son:

a) Contenido de las obligaciones de servicio público.

Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuyo finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

b) Duración de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.

c) Empresas afectadas y territorio afectado.

Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.2009) y contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.

Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción se fijan según baremos estándares de costes unitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Las cuantías de las subvenciones se detallan en la base quinta de este anexo.

Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas.

El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrán superar el coste del servicio.

No obstante ello, y en el caso de que una vez concedida la subvención y justificado el gasto pudiese comprobarse que la ayuda concedida es superior al coste justificado de la actividad subvencionada, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo dispuesto en las bases vigésimo segunda y vigésimo tercera del presente anexo.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

Quinta.- Cuantía de las subvenciones.

En el considerando 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 ya citado, en lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, se determina que los Estados miembros deben hacer uso cada vez mayor de las opciones de costes simplificados y los importes y porcentajes establecidos por los Estados miembros deben ser una aproximación fiable a los costes reales. Es por lo que, en el nuevo periodo de programación 2021-2027 se extiende la aplicación de las opciones de costes simplificados a las distintas actividades cofinanciadas por el FSE+ al objeto de reducir la carga administrativa que soportan las entidades beneficiarias, centrarse en los resultados y contribuir a un mejor y más eficiente uso de los fondos. Por lo anteriormente expuesto esta subvención en aplicación del artículo 53.3, letra a), índice ii), del citado Reglamento, adoptará una de las modalidades de opciones de costes simplificados disponibles relacionadas en las letras b), c) y d), en concreto la b), Costes unitarios.

Se han tomado como base para dicho cálculo en aplicación del artículo 53.3, letra a), índice ii), los datos históricos verificados de entidades beneficiarias concretas, concretamente la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias para justificar las subvenciones contempladas en la base tercera, punto 1, concedidas durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, ya contemplados durante el periodo de programación 2014-2020. Y para las subvenciones contempladas en la base tercera, punto 2, letra b), se utiliza como metodología para el cálculo del coste unitario la contemplada en el artículo 53.3, letra a), índice i).

Salvo en el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada, las cuantías de las subvenciones vendrán determinadas por los costes unitarios que aparecen recogidos en la modificación de 21 de noviembre de 2022 del estudio de costes simplificados de 1 de agosto de 2016.

Respecto a las subvenciones a la inserción en el mercado ordinario de trabajo, concretamente las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, no podrá exceder la cuantía de la subvención de los 200.000 euros, como importe de ayudas de minimis, o de 100.000 euros cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, todo ello en el periodo de tres años correspondientes a los dos ejercicios anteriores y al ejercicio actual, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

Ahora bien las cuantías de las subvenciones a conceder en el ejercicio 2022 son los siguientes:

1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:

- Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe de nueve mil (9.000,00) euros. Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de nueve mil quinientos (9.500,00) euros.

- Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe de seis mil quinientos (6.500,00) euros. Para el caso de víctimas de violencia de género, el importe será de siete mil (7.000,00) euros.

En el caso de víctimas de violencia de género, se tendrá derecho al correspondiente incremento de la cuantía de la subvención, cuando la persona trabajadora tenga la documentación acreditativa de su condición incorporada a su demanda de empleo o se haya aportado al expediente administrativo.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

La subvención nunca podrá superar el importe señalado en el apartado a) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención , que asciende a 13.737,24 euros.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.

Para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la producción es necesario que la entidad solicitante cuente con 5,64 plazas de inserción. Igualmente para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la inserción es necesario que la entidad solicitante cuente con 6,35 plazas de inserción, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención y la jornada del personal técnico en caso de que la entidad tenga un número de plazas de inserción inferior. En caso de que la entidad cuente con más plazas se aplicará el mismo criterio para conceder la subvención para otro técnico.

En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

La subvención para técnico/a de acompañamiento a la producción nunca podrá superar el importe señalado en el apartado b) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención ya citado, que asciende a 17.282,62 euros, que se corresponde con una contratación a jornada completa durante un año de un/a técnico/a de acompañamiento a la producción. La subvención para técnico/a de acompañamiento a la inserción nunca podrá superar el importe señalado en el apartado c) del estudio de costes unitarios elaborado para esta subvención ya citado, que asciende a 24.809,55 euros, que se corresponde con una contratación a jornada completa durante un año de un/una técnico/a de acompañamiento a la inserción.

Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial, cuyo importe variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención: si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil euros anuales por plaza de inserción y en caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil euros anuales por plaza, teniendo en cuenta, que de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, aunque la empresa de inserción tenga cinco plazas o más la cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe señalado en el apartado d) del estudio de costes unitarios ya citado, que asciende a 28.127,19 euros.

En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000) euros, por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros, por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

Sexta.- Personas destinatarias de las subvenciones y acreditación.

1. En el caso de las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción, la plaza en el momento de la solicitud deberá estar cubierta por una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La situación de exclusión social deberá acreditarse por la Administración Pública competente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

2. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción, el puesto de trabajo deberá estar cubierto por personas físicas que reúnan garantías de solvencia profesional.

3. En el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, cualquier persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.

Séptima.- Procedimiento de acceso a las empresas de inserción.

Para que una persona en situación de exclusión social acceda a una empresa de inserción se actuará, tanto para el inicio del procedimiento como para la formalización de la relación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidenta del SCE cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Las subvenciones están confinanciadas por el FSE+, en el marco del futuro Programa Operativo FSE+ Canarias 2021-2027.

3. Los criterios de valoración serán los previstos en la base décima tercera de esta Resolución y la baremación se indica en el Anexo II del Anexo A de esta Resolución. Todo ello para garantizar que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, recogida en el Anexo B de esta Resolución. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Décima.- Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades con personalidad física o jurídica interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del SCE, dentro de los siguientes procedimientos:

Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4429.

Para las subvenciones a la contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción socio-laboral: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4430.

Para las subvenciones a la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4431.

La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a consultar los datos de vida laboral. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos mencionados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

Décima primera.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

En el caso de que la entidad solicitante autorice al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no deberá aportar la documentación general señalada en los apartados 4 y 5 de la letra a).

Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE quedará eximida de presentar la documentación que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de las entidades solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE).

La inscripción en el citado registro se podrá realizar a través de la sede electrónica del SCE en los procedimientos citados en la base anterior.

Asimismo, en el supuesto de que alguno de los documentos haya sido aportado anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la LPACAP, siempre que la entidad indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. El SCE deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La solicitud estará conformada por la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud de subvención, que se obtiene de la sede electrónica a través del procedimiento indicado, conforme el Anexo I de las presentes bases. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado Anexo I, de acuerdo con la normativa legal vigente, y con las declaraciones en ella consignadas.

Conjuntamente con el Formulario de solicitud de subvención, y formando parte de ella, se acompañará la documentación siguiente, ajustada a los modelos disponible en la sede electrónica del SCE, a través del Procedimientos por el que se puede acceder a esta convocatoria y su tramitación:

2a) Documentación general referida a los requisitos de la entidad beneficiaria:

1. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

2. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

3. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al
Anexo I de las presentes bases y al modelo que estará disponible en la sede electrónica del SCE.

4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Informe de vida laboral del solicitante.

6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al Anexo I de las presentes bases y al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.

2b) Documentación específica según la actuación objeto de subvención:

2b1) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

7. Contrato laboral de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos Municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

8. Alta en la Seguridad Social de cada una de las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

9. Itinerarios de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

2b2) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

10. Contrato laboral de cada una de las personas trabajadoras debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

11. Itinerario de inserción de las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

12. En caso de que hayan amortizado alguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario: declaración jurada respecto al cumplimiento del requisito señalado en el apartado 2.c) de la base cuarta de esta Resolución, acompañado de los correspondientes informes favorables de los Servicios Sociales Públicos municipales respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g)
del Decreto 137/2009, ya citado.

2b3) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción:

13. Contrato laboral.

14. Currículum de la persona física que vaya a realizar la actividad.

15. Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada persona técnica de acompañamiento a la producción y a la inserción, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del SCE.

2b4) Para solicitudes para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo:

16. Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo:

• Para establecimiento de la persona trabajadora como autónoma: a) el alta en la Seguridad Social.

• Para incorporación como persona socia trabajadora a una entidad de economía social: a) el alta en la Seguridad Social y b) las correspondientes escrituras.

17. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

2b5) Para solicitudes de subvención para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado:

18. Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

19. Declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora ha finalizado su proceso de inserción.

Para solicitudes a la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, se incluirá en la solicitud una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el periodo de tres años correspondientes a los dos ejercicios anteriores y al ejercicio actual, de conformidad con lo establecido para las subvenciones de mínimis en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), la solicitante aportará.

Décima segunda.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la LPACAP.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Décima tercera.- Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los siguientes:

1. Subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción:

• Número de personas pertenecientes a los colectivos citados en el apartado a), y b) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.

• Relación número de plazas de inserción/número de personas técnicas de acompañamiento a la inserción contratados por la empresa de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.

• Si desarrollan alguna actividad económica en islas en las que no exista ninguna empresa de inserción que desarrolle alguna actividad a fecha 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.

a) Para empresas de inserción con menos de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:

El número de plazas de inserción y de puestos de trabajo creados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de plazas de inserción y número de puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en la fecha de solicitud.

b) Para empresas de inserción con más de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:

Nivel de inserción de las personas trabajadoras que han ocupado una plaza de inserción en la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

2. Subvenciones para inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

• Número de personas insertadas en la empresa que hayan ocupado una plaza de inserción previamente, valorándose especialmente si han pertenecido a los colectivos relacionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

• Número de mujeres, menores de 30 años o mayores de 45 años contratadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud con un tiempo mínimo de contratación de seis meses.

• Tiempo transcurrido desde que se inició la contratación de la persona que haya ocupado una plaza de inserción hasta el momento de la solicitud.

• Número de puestos de trabajo fijo o indefinido que tiene la empresa en el momento de la solicitud.

Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todas las personas, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los siguientes criterios:

• Si la actividad económica principal de la entidad solicitante contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos.

• Medidas o acciones de información y comunicación propuestas por la entidad solicitante, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo +.

Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

En cualquier caso, si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

La valoración será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décima cuarta.

Contra la valoración establecida, las personas interesadas podrán presentar alegaciones una vez publicada la propuesta de resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo las personas interesadas podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en esta Resolución, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo al que se refiere la correspondiente convocatoria.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décima cuarta.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe de evaluación sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos. Esta Comisión estará constituida por:

• Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE.

• Vocalías: 2 personas funcionarias o técnicas de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, actuando una de ellas como Secretaria.

Los vocalías titulares y sus suplentes, así como las personas suplentes de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea, todos los miembros titulares de esta Comisión contarán con una declaración de conflicto de intereses y de un procedimiento interno adecuado para tales circunstancias.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del
Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Después de valorar la documentación correspondiente, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

No será necesario constituir la Comisión de Valoración citada y se formulará la propuesta directamente por el órgano instructor, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima quinta.- Resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional que contendrá una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente, con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes.

El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la persona beneficiaria.

La Subdirección de Promoción de la Economía Social a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución.

La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, con la relación de las entidades y, en su caso, los defectos a subsanar.

Se concederá a las entidades un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, podrán las personas interesadas reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Resolución. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los lugares en los que se pueden presentar la reformulación de la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta, serán los mismos que constan en la base novena de esta Resolución.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente, dará lugar al desistimiento de la solicitud.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 citado, la aceptación de la financiación por la persona beneficiaria implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo que se publicará de forma electrónica o por otros medios, que incluirá los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignadas a las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

Décima sexta.- Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las entidades solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión en la forma que establezca la convocatoria, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Si alguna de las entidades solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión no aceptase la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o entidades solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en esta Resolución, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Las propuestas de resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Las subvenciones a la inserción en el mercado ordinario de trabajo contempladas en este anexo se concederán, en todo caso, de acuerdo al régimen de minimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución de concesión que las mismas tienen dicho carácter y que se conceden al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Décima séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en la presente Resolución.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En todo caso, la solicitud de modificación y su resolución se han de producir con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

Décima octava.- Justificación de la subvención.

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos previsto en el acto de concesión, estarán sujetas a los baremos estándares de costes unitarios que aparecen recogidos en estas bases y se ajustarán a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2 del apartado 1, del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para ello en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, se deberá aportar la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las contrataciones realizadas y de las inserciones en el mercado ordinario conseguidas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar recogidos en la correspondiente convocatoria.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Ambas memorias se presentarán ajustadas a los modelos que se incluirán en el procedimiento electrónico creado en la sede electrónica del SCE. Para el cálculo del coste de las acciones indicados en dichas memorias la entidad deberá excluir aquellos costes en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de incapacidad laboral.

c) Informe de vida laboral de la entidad que acredite el mantenimiento del/los puesto/s de trabajo durante el periodo objeto de subvención.

En caso de que sea objeto de subvención más de una contratación, el plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizara en cada tipo de actuación, previstas en la base tercera (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción).

En el caso de inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, tanto para la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena, como para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, el plazo máximo de justificación también será de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, teniendo en cuenta que este será de doce meses a partir de alta de la persona trabajadora, sea en el régimen general (incorporación al empleo asalariado) o especial (si se trata de incorporación al autoempleo) de la Seguridad Social, ya que en estos casos la relación es por tiempo indefinido.

Décima novena.- Forma de pago.

1. El importe de las subvenciones correspondientes a cada ejercicio se abonará anticipadamente de acuerdo con el marco normativo vigente en ese momento.

2. Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las personas beneficiarias deben recibir el importe total de la subvención antes de que hayan trascurrido 80 días desde la fecha de presentación de la solicitud de pago por la persona beneficiaria, en función de la disponibilidad de los fondos procedentes de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, pudiendo la autoridad de gestión interrumpir el plazo de pago si la información presentada por el beneficiario no permite a la autoridad de gestión determinar si el importe es exigible. Asimismo según el artículo 63.2 del citado Reglamento, el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.

En cumplimiento de lo previsto en el punto 3 del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2021, de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que determina que las subvenciones financiadas con fondos estatales, en caso de no existir normativa específica al respecto y a los efectos de establecer abonos anticipados, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuestos sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla del gasto, es por lo que la citada Dirección General emitió informe en el que se indica los siguiente:

“En cuanto a la repercusión de la regla del gasto, al tratarse de gasto con financiación externa, este no se considera a los efectos de determinar el gasto computable a efectos del límite de regla y en lo que se refiere al objetivo de estabilidad, al ir destinadas a entes externos, el gasto derivado de ellas computa como empleo 2023. Teniendo en cuenta que las partidas que lo financian cuentan con financiación afectada, su efecto es neutro en la medida que el gasto se efectúe en el mismo ejercicio en que se percibe el ingreso”.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución están exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que existen las siguientes razones de interés público y social que lo justifican:

• La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece como uno de sus objetivos mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

• En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social, situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de “normalización” social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción.

En cualquier caso la exención de la prestación de garantías está condicionada a que las entidades beneficiarias acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Al objeto de poder efectuarse el abono de las subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Vigésima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente a:

1. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.

3. Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción, y no se produzca la inserción definitiva de la persona trabajadora como autoempleada o contratada por cuenta ajena, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por una nueva persona trabajadora.

La nueva persona trabajadora debe cumplir los requisitos establecidos en la base sexta y la entidad debe comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que se produzca la incorporación.

No será necesaria la sustitución si transcurridos un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja de una persona trabajadora sea la inserción laboral de la persona trabajadora (contratada por una empresa que no sea de inserción o incorporada al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses y no transcurran mas de doce meses desde que la persona trabajadora causó baja en la empresa de inserción.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar la anualidad subvencionada por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, y no se sustituyera por una nueva persona trabajadora, la empresa procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir. En este caso se aplicará lo previsto en la base vigésimo segunda, es decir que se cumpla que la entidad haya tenido una persona trabajadora de alta en la seguridad social en la plaza de inserción que se trate durante al menos la mitad del periodo objeto de subvención.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada persona trabajadora.

La plaza de inserción tiene que haber tenido una persona trabajadora de alta en la Seguridad social durante un mes más que la mitad del periodo objeto de subvención.

4. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan las plazas de inserción, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por una nueva persona trabajadora, hasta cubrir el periodo subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

A efectos de las presentes bases, las personas beneficiarias de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, con la excepción de lo previsto en el apartado 3 de la base 4ª.

5. Para las subvenciones a la incorporación de la persona trabajadora al empleo por cuenta ajena:

En el caso de que con posterioridad a la fecha de concesión de la correspondiente subvención, la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirla por una nueva persona trabajadora, hasta cubrir el periodo subvencionado. Para acreditar este hecho en el plazo de un mes a partir de que se produzca la sustitución, la entidad comunicará y aportará al SCE la declaración de la empresa de inserción que certifique que la persona trabajadora sustituta ha finalizado su proceso de inserción.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base cuarta se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Del mismo modo, la persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el FSE.

10. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad e oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

11. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a gastos subvencionables, apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos, igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, durante todo el periodo de realización, en especial con lo establecido en los artículos 6, 9 y 64 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en los artículos 6 y 16 del Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022.

12. Facilitar toda la información necesaria en la elaboración de los correspondientes indicadores de realización y de resultados para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022. En el Anexo I del citado Reglamento consta la relación de indicadores a cumplimentar y sus denominaciones.

Vigésima primera.- Información y publicidad.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las órdenes de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de dicha Ley.

2. Asimismo, el artículo 11.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que la publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo a lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

3. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. En caso de que la subvención esté cofinanciada por el FSE+, en el marco del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, las entidades beneficiarias de las subvenciones, vendrán obligadas a:

• Hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo +, así como dar a conocer a la opinión pública en general el papel que desempeña la Unión Europea y logros de la política de cohesión y del FSE+, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A tales efectos, será de obligado cumplimiento lo previsto en los artículos 47 y 50 del citado reglamento, relativo a las obligaciones de las entidades beneficiarias. En este sentido, cuando la entidad beneficiaria realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas descritas el Anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Dada la tipología de los proyectos que se pueden presentar la entidad beneficiaria deberá:

- En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

- Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o los participantes.

- Colocará al menos un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda de los Fondos de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio o mediante una pantalla electrónica.

• Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución y en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación, se hará efectiva mediante comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por las personas trabajadoras subvencionadas, conforme el modelo documental que aparece como Anexo III de las presentes bases. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al año de concesión de la subvención.

• Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada), deberá incluir el emblema de la Unión Europea, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE+, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y Fondo Social Europeo de Canarias 2014-2020 o si se aprobara, en la nueva Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ Canarias 2021-2027. En la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, expresamente y en lugar visible, se deberá hacer constar que las acciones se han financiado con cargo al FSE+. La entidad beneficiaria deberá presentar un ejemplar de todos los soportes (gráficos, sonoros o audiovisuales), que se hubieren utilizado para difundir el proyecto, así como pruebas gráficas (fotografías), acreditativas de la colocación de la citada señalización exterior, en cada uno de los lugares donde se hayan ejecutado actuaciones.

Cuando la entidad beneficiaria no cumpla con las obligaciones citadas anteriormente y no se adopten medidas correctoras, el SCE aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, dirigidas a cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda de los fondos.

5. En caso de que la subvención esté cofinanciada por el FSE+, en el marco del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, el SCE informa:

• A las personas beneficiarias, que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 citado.

• A las entidades beneficiarias, candidatos y participantes potenciales que, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo.

6. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el en el Orden Social.

Vigésima segunda.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

En caso que la permanencia de la persona trabajadora en el puesto cesara antes de finalizar el periodo objeto de subvención sin ser sustituido por una nueva persona trabajadora, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir, exceptuando los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 de la base vigésima.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Resolución y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma. (artículo 30 de la Ley General de Subvenciones).

4) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

5) El falseamiento de los datos suministrados por la entidad, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 de la base vigésima primera.

• Incumplimiento parcial del objetivo de la actividad, en el caso de que la persona trabajadora inicial cause baja antes de terminar la anualidad subvencionada y no sea sustituido, siempre que se cumpla que la entidad tiene una persona trabajadora de alta en la seguridad social durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención. Teniendo en cuenta los supuestos en los que no son necesarios la sustitución previstos en el apartado 3 de la base vigésima.

• Incumplimiento parcial de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, de gastos por un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.2012).

Vigésima tercera.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

a) ES81 3058 6100 9427 3800 0160 CAJAMAR. Las Palmas.

b) ES91 2100 8987 3202 0001 7727 CAIXABANK. Santa Cruz de Tenerife.

Vigésima cuarta.- Reintegro.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, modificada por Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que figuran en el apartado Devolución voluntaria.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Vigésima quinta.- Prescripción.

En caso de estar cofinanciadas por el FSE+, en el marco del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3.1 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del correspondiente Programa Operativo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

El régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección e los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Vigésima sexta.- Régimen de Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución no eximirá a las personas beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene tanto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima séptima.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Vigésima octava.- Protección de datos.

La información sobre protección de datos de carácter personal se especificará en la convocatoria de las subvenciones.

No obstante lo anterior, se señala que la recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE.

Vigésima novena.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá a la Dirección del SCE comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Trigésima.- Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 50171-50197 del documento Descargar

ANEXO II

Valoración de la entidad solicitante

Ver anexo en las páginas 50198-50198 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 50199-50200 del documento Descargar

ANEXO B

CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2022, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO +.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras que se recogen en el Anexo A y con una vigencia para el ejercicio de 2022, y que regulan las subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el FSE+.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo es responsable de los tratamientos de Ayudas y Subvenciones y de Registro de empresas de inserción, cuyas finalidades son las siguientes: Gestión de ayudas y subvenciones y gestión del Registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.

La base legal de estos tratamientos es la de ser un tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos dos tratamientos se encuentra en la siguientes url:

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/

Cuarto.- Plazo de resolución y medios de notificación.

La resolución provisional y la resolución de concesión o desestimación, así como los requerimientos de las subvenciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009 de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

ANEXO I

BAREMOS ESTÁNDARES DE COSTES UNITARIOS

Ver anexo en la página 50203 del documento Descargar

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