Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 224.64 Kb.
BOC-A-2022-247-3864.
Firma electrónica
- Descargar
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), regula en su artículo 14 el derecho y la obligación de las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.
Por su parte, el artículo 41.1 dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía; estableciendo el artículo 43.1 que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en el citado artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, precisándose en el apartado 2 del reseñado precepto legal que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
En el ámbito de nuestra Administración autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.2011), regula en su Capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, en cuyo artículo 34 se contemplan otros medios de comunicación electrónica distintos al de la dirección electrónica habilitada de los interesados, siempre que se cumplan las exigencias técnicas contenidas en el mismo.
Por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de mayo de 2016 (BOC nº 95, de 18.5.2016), se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, estableciendo en su artículo 3.5 que “Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente”.
En el artículo 1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.2019), se establece la estructura de la Presidencia del Gobierno, entre cuyos órganos superiores se encuentra la Secretaría General.
Por su parte, en los artículos 28 a 32 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3, de 7.1.2020), se establecen las competencias de la Secretaría General.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Establecer las actuaciones administrativas competencia de esta Secretaría General que pueden ser objeto de notificación a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, contenidas en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
Ver anexo en la página 50132 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias