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BOC Nº 240. Miércoles 7 de diciembre de 2022 - 3690

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3690 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) año 2022.

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BOC-A-2022-240-3690. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) año 2022, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) FINANCIADO CON CARGO A LOS FONDOS RECIBIDOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) AÑO 2022.

En Canarias, a 22 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. María Eulalia García Silva, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, en adelante FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 23 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y a los poderes de representación otorgados con fecha 28 de enero de 2020, entre los que se incluyen la firma de Convenios.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.

Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo”, en adelante FUNCATRA, es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El COVID-19 ha alterado por completo el escenario económico global, abriendo una crisis profunda con graves consecuencias sociales y económicas y de la que no existen precedentes. La pandemia no solo ha provocado fuertes tensiones en los sistemas sanitarios nacionales, sino que también ha obligado a adoptar medidas de contención, entre las que destaca el confinamiento masivo de la población durante un amplio periodo de tiempo, que supuso la práctica paralización de la actividad productiva, con un impacto directo en el empleo.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marca de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La Instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El citado plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

Por un lado, la política palanca 8 engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

Por otro lado, la política palanca 7 recoge la “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, que tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, que constituye, a su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España (España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y 4 Inversiones. Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y de las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se orienten al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos tanto en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.

Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan.

Si bien el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración pública, muchas de ellas de aplicación en exclusiva al sector público estatal, se ha hecho necesario que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adopte medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del «Next Generation EU», aprobando la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

Una de las medidas más destacadas es la del artículo 44, donde establece la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En estos casos se prevé que puedan dictarse sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El artículo 48 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, nos dice lo siguiente: “Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes (…) podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, (…) prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos”.

Cuarto.- La Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, el presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como el pago del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), destinadas a la ejecución de los proyectos de inversión a que hace referencia la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, establece en su artículo 12.1 que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades y personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Por su parte, el artículo 16.1 de la LGS señala que “se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta”, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones: “e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”.

Sexto.- El SCE no cuenta con los medios materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo, gran cantidad de subvenciones.

Séptimo.- FUNCATRA cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas beneficiarias de estas subvenciones.

Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, medios y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.

Octavo.- FUNCATRA acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, FUNCATRA acredita el cumplimiento de dichos requisitos.

Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva el tratamiento de datos de carácter personal y la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la entidad colaboradora FUNCATRA por cuenta del SCE, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Consta en el expediente declaración responsable previa de FUNCATRA en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Décimo.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Undécimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que los servicios públicos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Duodécimo.- El crédito con el que se financia este Convenio es con cargo al 6 por ciento de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asignado en la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y tramitación, así como el pago del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En lo que respecta al Proyecto “Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano”, la entidad colaboradora se encargará únicamente de las tareas de gestión y tramitación de esta línea de subvenciones, no llevando a cabo, por lo tanto, el pago de las mismas.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del SCE para la gestión de las subvenciones que a continuación se relacionan, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que podrán verse incrementados con remanentes sobrantes del ejercicio anterior:

Ver anexo en la página 48190 del documento Descargar

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la LGS, “aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio”.

Segunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la LGS, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y demás normativa de aplicación.

Queda excluida la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según establece el artículo 49.e) de la citada Ley 4/2021.

También queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado.

La entidad colaboradora recibirá una compensación conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este convenio, que obedece estrictamente a la compensación por los costes incurridos por las tareas que se le asignan para las que FUNCATRA está habilitada, sin que se le retribuya beneficio económico alguno.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo, tomando la fecha de la última firma de las partes, hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de la colaboración.

Si se acordara prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

Cuarta.- Medidas de garantía y requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, FUNCATRA, como medio propio personificado del Gobierno de Canarias está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Fundación Publica Canaria.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado octavo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora: requisitos que debe cumplir y hacer cumplir en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

3. Las tareas a realizar serán:

a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.

b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatorias que regulan los distintos programas de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse en cada una de ellas.

c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.

En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.

e) Una vez completo el expediente, teniendo en cuenta que las convocatorias son en concurrencia no competitiva, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de cada línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.

Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.

f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.

g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe-propuesta con el resultado de dicha revisión.

h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.

k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que Funcatra actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión.

m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.

5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.

6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.

7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.

8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.

9. La entidad beneficiaria deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las ayudas recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

10. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.

11. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/441/2022.

12. Deberá aportar declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al Anexo V.

Sexta.- Obligaciones del SCE.

1. El SCE en su condición de órgano concedente de las ayudas y subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para su manejo.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de estas ayudas.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de las ayudas.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

2.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la LGS, la gestión y tramitación, así como el pago del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) para el año 2022, descritas en la cláusula primera de este convenio, a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora, será compensada por el SCE con una cuantía de seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos quince euros con ochenta y cinco céntimos (634.415,85 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 48194 del documento Descargar

Dichos importes se financian con cargo al 6 por ciento de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asignado en la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

A este respecto, el artículo 5.5 de la citada Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, establece que “Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como de la aplicación 19.101.241-B.452.60, para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden, así como para financiar dichos gastos para la realización de programas financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 cuyos créditos se hubieran asignado el año 2021 o se asignen en 2022 y en su caso 2023 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las cantidades utilizadas para la gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad de los programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los componentes 19 y 23 en los términos indicados en este apartado no son financiables con cargo al citado Mecanismo”.

2. En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2022 y 2023 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para las línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 48195 del documento Descargar

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 48196 del documento Descargar

Un primer pago, por importe de 317.207,93 euros (50% del total de 634.415,85 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, tras la firma de este Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Un segundo pago de 317.207,92 euros (50% del total de 634.415,85 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecute las tareas asignadas objeto de colaboración.

4. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/hacienda/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes al órgano instructor son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 48196 del documento Descargar

5. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I, que para el segundo pago deberá contener el detalle del personal y tiempo de dedicación.

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Novena.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La revocación de la designación de FUNCATRA como entidad colaboradora, por parte del SCE.

6. La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento elevará propuesta a las partes signatarias acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Décima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento global para las diferentes líneas de subvenciones, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

• Dos vocales, personas designadas por el SCE.

• Dos vocales, personas designadas por FUNCATRA.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.

2. La Comisión se reunirá, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio.

Undécima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, adoptándose, en su caso, las medidas previstas en la cláusula decimoséptima.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal, seguridad de la información y confidencialidad.

1. En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en la Resolución de 12 agosto 2020, del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este convenio.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, FUNCATRA, tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. FUNCATRA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de FUNCATRA, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.

4. FUNCATRA, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Decimocuarta.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las personas jurídicas y físicas beneficiarias.

1. El libramiento del importe de los fondos públicos se podrá abonar de forma anticipada, en el ejercicio 2022, una vez dictada la resolución de concesión.

2. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de los fondos públicos previstos para cada convocatoria de subvenciones. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las personas físicas.

3. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las personas beneficiarias incluidas en cada resolución de concesión en un plazo máximo de 15 días y, en el plazo máximo de 10 días siguientes al pago a las personas beneficiarias, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la persona beneficiaria.

b) Código o Número de Identificación Fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

4. Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre las personas beneficiarias.

Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.

5. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, en el plazo de 1 mes desde el último pago efectuado a las personas beneficiarias, con el contenido a que se refiere el apartado 3, tras la realización del total de pagos.

6. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos por el órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.

De no existir pagos indebidos a las personas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros 26, 29 o de devoluciones que correspondan.

7. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos al órgano concedente, no procediendo el reintegro de intereses en la devolución de los fondos no ejecutados que se contemplan en la Cláusula Primera del presente Convenio.

Decimoquinta.- Ficheros de entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá entregar, a los órganos instructores de las líneas de subvenciones, por cada línea de subvención, los ficheros informáticos que se indican a continuación, siempre que los mismos puedan ser generados desde la aplicación de gestión de expedientes:

a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).

b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).

c) Fichero 22 (Datos de los pagos).

d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).

e) Fichero 26 (Resolución de reintegro).

f) Fichero 29 (Recaudación de reintegro).

g) Fichero de devoluciones.

La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo III.

La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones:

- Ficheros 70, 20, 22 y 24: se enviarán con el informe-propuesta de resolución de concesión. Si la justificación es posterior al pago, el fichero señalado lo tendrán que aportar cuando estén justificadas las subvenciones.

- Ficheros 26, 29 y de devoluciones: se enviarán, en su caso, tras la finalización de todos los pagos a las personas beneficiarias de cada línea de subvención.

Decimosexta.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.

La forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará en la forma prevista en las respectivas bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones, cuya gestión se regula a través de este convenio.

Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, María Eulalia García Silva.

ANEXO I

Ver anexo en la página 48203 del documento Descargar

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

FUNCATRA, como entidad colaboradora, tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:

• Ayudas y subvenciones;

• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad;

• Formación para el empleo;

Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.

El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del Convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.

1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento;

2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación;

3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo;

4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento;

5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional;

6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad;

7. Evaluación de las políticas activas de empleo:

• El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones;

• Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea.

8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo;

9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo;

10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad;

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:

Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;

• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;

• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;

• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;

• Detalles del empleo: nº de la seguridad social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;

• Datos económicos: cuenta bancaria;

• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos;

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: Personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero. Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto. Modificaciones del presente anexo.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

ANEXO III

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS DE ENTIDADES COLABORADORAS

1.- Fichero 70.

Este fichero consta de los datos personales de las beneficiarias. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Nombre.

- Apellido1.

- Apellido2.

- Razón social.

- Domicilio.

- Municipio.

- Provincia: será un valor constante (35=Las Palmas; 38=Santa Cruz de Tenerife).

- Código postal

- País: Valor constante (ES=España).

- Fax.

- Sexo.

- Región. Valor constante (ES70=Canarias).

- Población.

- Código Municipio (según los códigos que se enumeran en el Anexo IV).

- Tipo Beneficiaria.

2.- Fichero 20.

Este fichero consta de los datos de concesión de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Ejercicio (en formato aaaa; por ejemplo, 2022).

- Importe concedido: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

3.- Fichero 22.

Este fichero consta de los datos de pago de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe pago realizado: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Provincia destino de la ayuda (35=Las Palmas; 38=Santa Cruz de Tenerife).

- Municipio destino de la ayuda (por ejemplo, ARRECIFE).

- Código postal.

4.- Fichero 24.

Este fichero consta de los datos de justificación de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Fecha de justificación: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.03.2022.

- Importe de justificación: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

5.- Fichero 26.

Este fichero consta de los datos relativos al importe principal del reintegro y de los correspondientes intereses de demora declarados en las resoluciones de reintegro. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe de reintegro: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.

6.- Fichero 29.

Este fichero consta de los datos relativos a la recaudación de los reintegros. Cada cuantía de reintegro está compuesta por el principal y los intereses de demora. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Fecha de ingreso: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.04.2022.

- Importe principal: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.

- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.

7.- Fichero de Devoluciones.

Este fichero consta de los datos relativos a la cuantía devuelta voluntariamente por cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:

- NIF.

- Importe devolución: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que les haya sido concedida subvención hayan devuelto voluntariamente cantidad alguna.

8.- Formato de remisión de los ficheros.

Una vez elaborado el correspondiente fichero, se almacenará en formato *.TXT (Texto delimitado por tabulaciones) y se remitirá al órgano instructor que corresponda.

ANEXO IV

Códigos municipales

Provincia de Las Palmas

DENOMINACIÓN COD_MUN

Agaete 0017

Agüimes 0022

La Aldea 0206

Antigua 0038

Arrecife 0043

Artenara 0056

Arucas 0069

Betancuria 0075

Firgas 0081

Gáldar 0094

Haría 0108

Ingenio 0115

Mogán 0120

Moya 0136

La Oliva 0141

Pájara 0154

Las Palmas de Gran Canaria 0167

Puerto del Rosario 0173

San Bartolomé 0189

San Bartolomé de Tirajana 0192

Santa Brígida 0213

Santa Lucía de Tirajana 0228

Santa María de Guía de Gran Canaria 0234

Teguise 0249

Tejeda 0252

Telde 0265

Teror 0271

Tías 0287

Tinajo 0290

Tuineje 0304

Valleseco 0326

Valsequillo de Gran Canaria 0311

San Mateo 0332

Yaiza 0347

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

DENOMINACIÓN COD_MUN

Adeje 0012

Agulo 0027

Alajeró 0033

Arafo 0048

Arico 0051

Arona 0064

Barlovento 0070

Breña Alta 0086

Breña Baja 0099

Buenavista del Norte 0103

Candelaria 0110

Fasnia 0125

Frontera 0131

Fuencaliente de La Palma 0146

Garachico 0159

Garafía 0162

Granadilla de Abona 0178

La Guancha 0184

Guía de Isora 0197

Güímar 0201

Hermigua 0218

Icod de los Vinos 0223

Los Llanos de Aridane 0244

La Matanza de Acentejo 0257

La Orotava 0260

El Paso 0276

El Pinar de El Hierro 9013

Puerto de la Cruz 0282

Puntagorda 0295

Puntallana 0309

Los Realejos 0316

El Rosario 0321

San Andrés y Sauces 0337

San Cristóbal de La Laguna 0239

San Juan de la Rambla 0342

San Miguel de Abona 0355

San Sebastián de la Gomera 0368

Santa Cruz de La Palma 0374

Santa Cruz de Tenerife 0380

Santa Úrsula 0393

Santiago del Teide 0407

El Sauzal 0414

San Juan de la Rambla 342

Los Silos 0429

Tacoronte 0435

El Tanque 0440

Tazacorte 0453

Tegueste 0466

Tijarafe 0472

Valle Gran Rey 0491

Vallehermoso 0504

Valverde 0488

La Victoria de Acentejo 0511

Vilaflor de Chasna 0526

Villa de Mazo 0532

ANEXO V

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Expediente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) FINANCIADO CON CARGO A LOS FONDOS RECIBIDOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) AÑO 2022.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero.- Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.- Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.- Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

La persona interviniente de FUNCATRA, María Eulalia García Silva.

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