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BOC Nº 229. Lunes 21 de noviembre de 2022 - 3511

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3511 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 9 de noviembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 27 de octubre de 2022, que emite la Declaración Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027.- Expte. 2022/7824.

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BOC-A-2022-229-3511. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, por el que se emite la Declaración Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 (Expte. 2022/7824), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2022 (nº registro de entrada general 12984, TELP 2138) tiene registro de entrada oficio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos por la que se remite en calidad de órgano promotor del Programa FEDER 2021-2027, el Documento Ambiental Estratégico del mismo para que se inicie por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Programa solicitando además que se tramite por el procedimiento de urgencia. Examinada la documentación remitida y modificada conforme requerimiento efectuado por este Centro Directivo, con fecha 15 de marzo de 2022, se completa correctamente la documentación inicialmente remitida.

Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2022 se dicta Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias por la que se resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 así como someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del Programa.

Segundo.- Acordar de oficio, el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del documento que lo acompaña para que en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de cada provincia y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo.

Esta Resolución se publica mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 5 de abril de 2022, que inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 así como en el Diario de Avisos y La Provincia ambos de fecha 5 de abril de 2022, así como en la página web de esta Consejería.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2022 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

Cuarto.- El 2 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 29 de julio de 2022, por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Programa FEDER de Canarias 2021-2027 así como su Estudio Ambiental Estratégico. Con fecha 10 de agosto de 2022 se publica una corrección de errores de la referida Resolución motivo por el cual el documento Resumen remitido por el órgano sustantivo considera que la exposición pública comenzó el 12 de agosto de 2022 con un plazo de 23 días hábiles.

Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2022 se adopta Resolución nº 248, del Director General de Planificación y Presupuesto, por la que se toma en consideración el Borrador final del Programa FEDER Canarias 2021-2027 así como su Documento de Estudio Ambiental Estratégico.

Sexto.- Con fecha 11 de octubre de 2022 (TELP 90416) la Dirección General de Planificación y Presupuesto remite la siguiente documentación:

- Estudio Ambiental Estratégico firmado y actualizada la fecha, aunque no haya requerido cambios en el mismo, para evitar se confunda con el documento expuesto a consulta.

- Diligencia sobre contenido borrador programa y estudio ambiental estratégico.

- Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de toma en consideración de la diligencia anterior.

Esta documentación se remite como complemento de la solicitud de formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 efectuada el 3 de octubre de 2022 (TELP 87981 de 4/10/22) que además de la documentación anteriormente citada y que se vuelve a enviar por no encontrarse firmada y diligenciada, se remite también el documento con el resultado de la información pública. Posteriormente se remite nueva documentación por correo electrónico que se incluye en el expediente al objeto de completar el mismo.

Séptimo.- El informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial y el informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial ambos de fecha 21 de octubre de 2022 y obrantes en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICO TÉCNICAS

Primera.- Vistas las consideraciones y conclusiones técnicas y jurídicas incluidas en los Informes Técnico y Jurídico evacuados por esta Dirección General, obrantes en el expediente administrativo de referencia y citados en los antecedentes que por su extensión no se reproducen de forma completa, pero que en su totalidad, deben servir como base para la formulación e interpretación de la presente propuesta, y cuyo extracto es el siguiente:

(extracto del informe jurídico):

Primera.- Del sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma cuando, entre otros motivos, establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la gestión de residuos, entre otros.

El Programa FEDER Canarias 2021-2027 está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y regulado por el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (RDC), que define las normas financieras y disposiciones aplicables a FEDER y en su artículo 22 establece el contenido que deben tener los programas; así como el Reglamento (UE) 2021/1058 de FEDER (Reglamento FEDER) que define los elementos a tener en cuenta en la elaboración de los programas FEDER (objetivos específicos, concentración temática, etc.).

La Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (Directiva EAE), tiene por objetivo “proporcionar un alto nivel de protección del medioambiente y contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas con vistas a promover el desarrollo sostenible”. Como su propio nombre indica, la directiva obliga a los Estados miembros a valorar los efectos de determinados planes y programas sobre el medioambiente, incluyendo en su ámbito de aplicación los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea (UE), así como cualquier modificación de los mismos. Por ello, la mayoría de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como es el caso del Programa Regional de Canarias 2021-2027, requerirán la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

Por su parte, la Ley 21/2013, además, establece la necesidad de someter a evaluación ambiental, según su legislación específica, a los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea en su disposición adicional segunda. Por tanto, es de aplicación al expediente que nos ocupa.

Segunda.- Del procedimiento.

El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban de acompañar.

Recibida dicha documentación, tal y como dispone el artículo 19, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas durante un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación. A los efectos de una mayor difusión del documento y con el objetivo de dar una mayor publicidad al mismo se propone también el sometimiento de la documentación a información pública por el mismo periodo.

A la vista de la solicitud por parte del órgano promotor de la declaración de urgencia del procedimiento, que se analiza en la consideración jurídica tercera del presente informe, resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que ha sido solicitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2022, el plazo se reduce a quince días hábiles.

Dicha documentación se someterá a través de la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Documento de Alcance del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19.

A la vista de la documentación presentada, este trámite se realiza por el órgano correspondiente puesto que el 2 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 29 de julio de 2022, por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Programa FEDER de Canarias 2021-2027 así como su Estudio Ambiental Estratégico. Con fecha 10 de agosto de 2022 se publica una corrección de errores de la referida Resolución motivo por el cual el documento Resumen remitido por el órgano sustantivo considera que la exposición pública comenzó el 12 de agosto de 2022 con un plazo de 23 días hábiles puesto que se había declarado la urgencia del procedimiento.

Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la Propuesta Final del Plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. Tal y como nos comunican en el escrito remitido, el documento no ha sido modificado por lo que se remite con la fecha y firma actualizada del técnico correspondiente.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica, momento procedimental en el que nos encontramos.

Tercera.- Del órgano ambiental.

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.

El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes de competencia autonómica.

Cuarta.- Sobre la declaración de urgencia.

Junto con la documentación remitida durante la tramitación del expediente y que obra en el mismo, se encuentra la Resolución nº 31/2022, de 3 de marzo, del Director General de Planificación y Presupuesto, por la que se acuerda declarar de urgencia la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 que establece lo siguiente:

(...)

III. Atendiendo a las indicaciones de la Autoridad de Gestión del Programa (la Subdirección General de Gestión del FEDER, del Ministerio de Hacienda), la Dirección de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio debe remitir a la autoridad nacional la propuesta de Programa FEDER 2021-2027 antes del 30 de junio para que esta a su vez lo remita a la Comisión Europea.

V.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

VI. Teniendo en cuenta el plazo exigido por la Autoridad de Gestión para la presentación de la propuesta del Programa FEDER Canarias 2021-2027 y que el mismo se encuentra en fase de elaboración, en aplicación del referido artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a los efectos de cumplir con los plazos fijados por las autoridades competentes, acuerdo:

Declarar de urgencia al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Quinta.- Cuestiones formales.

Conforme dispone el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a) La propuesta final del plan o programa.

b) El estudio ambiental estratégico.

c) El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso, las consultas transfronterizas así como su consideración.

d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración de la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado en consideración.

Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta Ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en la segunda página del mismo.

Analizado los documentos remitidos se remite lo siguiente:

- Propuesta final del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

- Resultado de la información pública y de las consultas.

- Documento resumen de la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

- Estudio Ambiental Estratégica firmado y actualizada la fecha, aunque no haya requerido cambios en el mismo, para evitar se confunda con el documento expuesto a consulta.

- Diligencia sobre contenido borrador programa y estudio ambiental estratégico.

- Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de toma en consideración de la diligencia anterior de fecha 10 de octubre de 2022.

Por todo lo anterior, se entiende que desde el punto de vista formal, la documentación cumple con la exigencia legal para su tramitación.

Sexta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.

Tal y como consta en la documentación remitida, las Administraciones consultadas son las que a continuación se detallan en el documento denominado “Resultado de la información pública y de las consultas”:

1.- Cabildo Insular de El Hierro.

2.- Cabildo Insular de La Gomera.

3.- Cabildo Insular de La Palma.

4.- Cabildo Insular de Tenerife.

5.- Cabildo Insular de Gran Canaria.

6.- Cabildo Insular de Lanzarote.

7.- Cabildo Insular de Fuerteventura.

8.- Federación Canaria de Municipios (FECAM).

9.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

10.- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

11.- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

12.- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

13.- Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

14.- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

15.- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

16.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

17.- Consejería de Sanidad.

18.- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

19.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

20.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

21.- Ministerio de Hacienda y Función Pública: Subdelegación de Economía y Hacienda.

22.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

23.- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

24.- Ministerio de Universidades.

25.- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

26.- Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

27.- Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (AGERCAN).

28.- Profesionales Forestales de Canarias (PROFOR).

29.- Unión General de Trabajadores.

30.- Comisiones Obreras.

31.- Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

32.- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

33.- Consejo Económico y Social.

34.- Cámara de Comercio de Tenerife.

35.- Cámara de Comercio de Gran Canaria.

36.- Cámara de Comercio de Lanzarote.

37.- Cámara de Comercio de Fuerteventura.

38.- Fundación Centro de Orientación Familiar de Canarias.

39.- Aldeas Infantiles SOS.

40.- Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

41.- Asociación Opción 3 Iniciativa Social.

42.- Asociación Hestia.

43.- Asociación Asistencial Nahia.

44.- Cruz Roja.

45.- EAPN-Canarias (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social).

46.- Coordinadora de ONGs de Desarrollo de Canarias.

47.- Cáritas.

48.- Clúster Canarias Excelencia Tecnológica (CET).

49.- Clúster Canario del Transporte y Logística (CCTL).

50.- Turismo Innova Gran Canaria.

51.- Clúster Tenerife de Innovación Turística (Turisfera).

52.- Clúster Marítimo de Canarias.

53.- Universidad de La Laguna.

54.- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

A la vista del listado anterior, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 (esto es, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas recogidas en la Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias de 23 de marzo de 2022, por la que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 así como someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del Programa).

A la vista de la documentación presentada, este trámite se realiza por el órgano correspondiente puesto que el 2 de agosto de 2022 se publica en el BOC nº 152 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 29 de julio de 2022, por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Programa FEDER de Canarias 2021-2027 así como su Estudio Ambiental Estratégico (corrección de errores BOC de 10.8.2022).

Analizada la documentación, se observa que en el listado no se incluye la consulta a realizar a las Administraciones e interesados que a continuación se detallan. Advertido de esta circunstancia, el órgano sustantivo complementa la información inicialmente requerida con lo siguiente información que obra en el expediente:

- Consulta a la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). Se realiza la consulta con fecha 12 de agosto de 2022.

- Consulta a WWF/Adena. Se realiza la consulta con fecha 12 de agosto de 2022.

- Consulta al Ministerio de Defensa a través de la Subdelegación de Defensa. Se realiza la consulta con fecha 18 de agosto de 2022.

- Consulta a la Dirección General de Protección Civil y Emergencia. Se realiza la consulta con fecha 12 de agosto de 2022.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. Tanto en el documento Resultado de la información pública y de las consultas como en el Documento resumen de la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración, afirman que no se han recibido alegaciones con incidencia ambiental por lo que no hubo necesidad de modificar el documento ambiental. No obstante, una vez aprobada la Declaración Ambiental, deberá añadirse al listado de administraciones e instituciones consultadas las anteriormente relacionadas.

Finalmente, la documentación remitida contempla la recepción de los siguientes informes, sin trascendencia en materia ambiental:

- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Dirección General de Consumo. Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo.

- Consejo Económico y Social de Canarias. Dirección General de Planificación y Presupuesto, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

- Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

CONCLUSIONES

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 por lo que procede proponer su Declaración Ambiental Estratégica en los términos que propone el presente informe y el informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de esta Viceconsejería, y su posterior elevación al órgano ambiental para su formulación.

Dicha Declaración se incorporará a la propuesta de la Viceconsejería que incorporará las cuestiones técnicas recogidas en los informes realizados al efecto. Posteriormente, deberá remitirse para su publicación en el Boletín Oficial y a su publicación en en la sede electrónica de la propia Comisión.

(extracto del informe técnico de fecha 20 de octubre de 2021):

4. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

4.1. Consideraciones previas: naturaleza jurídica y técnica del Programa.

La disposición adicional segunda de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental Planes y programas cofinanciados por la Unión Europea establece que, “La evaluación ambiental de planes y programas cofinanciados por la Unión Europea se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria que le resulte de aplicación”. Señala así la norma estatal que, para planes y programas del tipo mencionado, la evaluación ambiental a llevar a cabo se regirá específicamente por lo que determinen en su momento las normas comunitarias que los regulen.

El FEDER Canarias 2021-2027 responde inequívocamente a esta condición, y en concreto, al Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, de Disposiciones Comunes, y al Reglamento (UE) 2021/1058 de 24 de junio de 2021 de FEDER (Reglamento FEDER).

Realizada la revisión de ambos reglamentos, se observa que no existen en ellos, más allá de consideraciones generales relativas a la mejora del medioambiente, determinaciones específicas (ni de método, ni de contenido) a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la evaluación ambiental del Programa.

En el Reglamento (UE) 2021/1060 se condicionan las actuaciones financiables a numerosas disposiciones normativas (Reglamentos UE) vinculadas a la mejora ambiental y, en especial, a objetivos de transición energética y de lucha contra el cambio climático, y de conservación de la biodiversidad. Se incluye, además, el principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Otro tanto sucede con el Reglamento (UE) 2021/1058, que se despacha en el mismo sentido.

Visto lo expuesto, solo queda acudir a la norma general disponible para la evaluación ambiental del Programa, es decir, la Ley 21/2013, tal y como lo ha entendido la Dirección General de Planificación y Presupuesto, promotor del FEDER Canarias 2021-2027. Sin embargo, la aplicación de dicha norma a la evaluación del FEDER Canarias 2021-2027 presenta algunas dificultades de importancia que tienen que ver con la naturaleza jurídica y técnica del propio Programa, y en especial con su contenido y grado de desarrollo de sus determinaciones.

La Ley 21/2013 delimita claramente en su artículo 6 cuál es su ámbito de aplicación; en esencia, planes y programas que:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Aunque ni la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ni la propia Ley 21/2013 que la traspone al ordenamiento jurídico español acotan el significado de “establezcan el marco para la futura autorización de proyectos”, la Guía de Aplicación de la Directiva 2001/42 señala que dicho “marco” debe formarse con “criterios o condiciones que marcan el camino para que la autoridad competente decida autorizar un proyecto” (apartado 3.22) y remite a su Anexo II para ilustrar con ejemplos cómo se puede determinar dicho marco.

El Anexo II citado de la Directiva se corresponde con el Anexo V de la Ley 21/2013 sobre Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El apartado a) señala que para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, debe considerarse la medida en que este establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos; lo que implica un cierto grado de definición de las actuaciones que se someten a evaluación.

El Programa FEDER Canarias 2021-27 se compone básicamente de una relación de objetivos políticos que se dividen en objetivos específicos y estos a su vez, en actuaciones (así determinados por su propio Reglamento UE) a las cuales se les asigna una cuantía económica concreta, además de una prioridad en la ejecución del Programa. La identificación de estos objetivos y sus actuaciones se realiza de forma sucinta y simplemente enunciativa, lo que dificulta per se establecer un vínculo casual ente la actuación y los efectos que sobre el medio ambiente esta pudiera producir. A modo de ejemplo, véase el siguiente esquema sobre el contenido del Programa:

Ver anexo en la página 45283 del documento Descargar

Por otra parte, la mayor parte de las actuaciones contenidas en el Programa como, por ejemplo, programas de ayudas o subvenciones, acciones de concienciación y sensibilización, programas de digitalización, programas de apoyo y un largo etcétera de actuaciones de similar naturaleza, no pueden considerarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, conforme a los argumentos ya relatados.

Aquellas otras actuaciones que, ya identificadas en el documento de alcance en su día emitido, pudieran tener -al menos teóricamente- algún efecto en el medio ambiente (infraestructuras sanitarias y educativas; ampliación y/o mejoras de puertos; infraestructuras hidráulicas y de transporte, etc.) no presentan un mínimo grado de definición y menos aún de ubicación, que permita, más allá de consideraciones generalistas bienintencionadas, atribuirles algún efecto concreto (positivo o negativo) sobre el medio ambiente; y en consecuencia, establecer de forma efectiva cualesquiera medidas preventivas, correctoras o compensadoras sobre dichos efectos.

La concreción de las actuaciones queda aplazada en el FEDER Canarias 2021-2027 a decisiones ulteriores, si bien su elección está sometida a un conjunto de criterios imbuidos ambientales.

Visto lo apuntado hasta ahora resulta obvio que, el programa FEDER Canarias 2021-2027, en los términos en los cuales está redactado, se ahorma difícilmente al objeto, método y contenido de la Ley 21/2013, cuya aplicación solo parece plausible por la ausencia de otra norma alternativa mejor adaptada a este tipo de programas o, en todo caso, por una mejor implementación de los Reglamentos UE en el sentido apuntado.

Llegados a este punto y sobre la base de las consideraciones precedentes, es pertinente preguntarse si el FEDER Canarias 2021-2027, debió no someterse al trámite de evaluación ambiental estratégica o, incluso, si no se trata realmente de un programa de tipo financiero o presupuestario y, por tanto, inmerso en uno de los supuestos de exclusión de la evaluación ambiental contemplados en el artículo 8.1.b de la Ley 21/2013.

Tomada ya la decisión de someter el Programa al trámite de evaluación ambiental estratégica y, orilladas necesariamente las objeciones aquí planteadas por extemporáneas al momento procedimental en el que se encuentra el expediente, solo queda acomodar el análisis de la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico al contenido del Programa observando las premisas ante expuestas y en especial, lo indicado en el artículo 20.2. apartados c) y d) de la Ley 21/2013. Dichos apartados apuntan a que el estudio ambiental estratégico -y la evaluación en él contenida- debe ajustarse a la “fase del proceso de decisión” en la que se encuentra el plan o programa que se evalúa y a su vez, tomar en cuenta “la medida en la que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición”.

4.2. Documentación.

Realizado el correspondiente examen de la documentación presentada para este trámite, señalada en el apartado 1 precedente de este informe, se estima que la misma responde formalmente a la exigida por el artículo 24.1 de la Ley 21/2013 y su contenido sustantivo resulta suficiente para el análisis técnico del expediente.

4.3. Breve descripción de la evaluación ambiental estratégica practicada.

Las líneas principales a las cuales se deben acoplar los objetivos del programa FEDER Canarias 2021-2027 vienen prefijadas desde los Reglamentos comunitarios que le dan origen y lo regulan. Muchos de esos objetivos están dirigidos a la protección y mejora ambiental y están en consonancia con políticas, marcos de actuación, estrategias, planes, programas y normas relacionadas con dicha materia en los ámbitos internacional, europeo y nacional. Estos objetivos ambientales gozan, a su vez, de un trato privilegiado y diferenciado en los porcentajes de financiación a ellos destinados por el Programa.

Los objetivos de protección ambiental contemplados están referidos a los ámbitos de la energía, mitigación y adaptación al cambio climático, agua y biodiversidad.

Gran parte de los objetivos y sus correspondientes actuaciones de desarrollo están -por su tipología- claramente fuera del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, por tratarse de ayudas al transporte, campañas de concienciación, fomento de la digitalización de empresas y centros educativos, programas de promoción turística, programas de fomento de asociación empresarial, elaboración de estudios variopintos, programas de cuidado de personas mayores, etc.

Existen otras actuaciones cuya naturaleza sí puede comportar efectos en el medioambiente
y que, básicamente, consisten en la mejora, ampliación y nueva implantación de un conjunto plúrimo de infraestructuras (puertos, educativas, redes de comunicación, sanitarias, estaciones depuradoras, etc.). Empero, el FEDER Canarias 2021-2027, no define, concreta ni ubica ninguna de estas actuaciones, si bien remite, en el caso de algunas de ellas, a planes o programas vigentes de las contienen, como pueden ser las infraestructuras hidráulicas de los planes hidrológicos de cuenca, el plan forestal de canarias, o las infraestructuras de gestión de residuos de los planes directores insulares de residuos, por poner solo algunos ejemplos.

Una vez fijadas las diferentes actuaciones, dirimidas de sus correspondientes objetivos políticos y objetivos específicos, el estudio ambiental estratégico procede mediante fichas individualizadas a su análisis, identificando los posibles impactos y atribuyéndoles una valoración (positivo directo, positivo indirecto, negativo directo, negativo indirecto, neutro o desconocido) respecto de cada factor afectado (ámbitos ambientales, en términos del estudio ambiental estratégico): suelo; agua-consumo y utilización; agua-protección recursos hídricos y marinos; aire-prevención y control de la contaminación; mitigación del cambio climático; adaptación del cambio climático; energía; biodiversidad y hábitats (flora, fauna y especies de interés comunitario); paisaje; patrimonio cultural; bienes materiales; economía circular-residuos; población y salud humana.

A las mencionadas fichas se le adicionan las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y optimizadoras que proceden, según el caso. La mayor parte de las medidas son del tipo preventivo y optimizadoras, y consisten en la definición de criterios de selección con marcado carácter ambiental de las actuaciones a financiar.

La mayor parte de las valoraciones de impacto son positivas, no señalándose valores negativos críticos en el conjunto de las actuaciones evaluadas.

La potencial incidencia de las actuaciones del FEDER Canarias 2021-2027 sobre la Red Natura 2000 es analizada de forma particular en un apartado específico del estudio ambiental estratégico con el resultado de valoración positiva y directa, en la medida que las actuaciones a financiar están en plena consonancia con necesidades identificadas en el Marco de Acciones Prioritarias de Canarias para la gestión de la Red Natura 2000.

En lo referente al planteamiento y valoración de alternativas, el estudio ambiental estratégico presenta dos alternativas. La alternativa 1 consiste en dar continuidad a las medidas y tipos de actuaciones reflejadas en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 anterior, manteniendo el enfoque y peso presupuestarios; la alternativa 2 -elegida- es la configurada en el nuevo programa FEDER Canarias 2021-2027 que se tramita en estos momentos.

Culmina el estudio ambiental estratégico con un plan de vigilancia ambiental soportado por el propio sistema de indicadores comunes de realización y resultado establecido para el Programa y propuestos en el Anexo I del Reglamento FEDER. En concreto en el FEDER Canarias 2021-2027 se incluye una batería de 55 indicadores que se asocian aspectos ambientales, y cuyo devenir debe ser objeto de un reporte a emitir con periodicidad anual.

4.4. Adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance.

En el documento resumen presentado no se describe la adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance adoptado por el órgano ambiental (Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) el 27 de mayo de 2022.

Realizado el oportuno cotejo de contenidos (desde los puntos de vista formal y sustantivo) entre el documento de alcance y el estudio ambiental estratégico no existen objeciones de importancia que oponer a dicha comparativa, en la medida que el segundo responde a los requerimientos del primero; empero, resulta de importancia reseñar que el ajuste entre uno y otro documento debe siempre interpretarse de forma flexible.

En efecto, La Ley 21/2013 contempla que el documento de alcance esté disponible en una fase temprana del proceso planificador. Dicho documento se debe confeccionar sobre la base de un borrador de plan o programa y su correspondiente documento inicial estratégico. Resulta obvio que a mayor concreción de las determinaciones contenidas en ese llamado “borrador”, mayor definición podrá contener su documento inicial estratégico y, por ende, el correspondiente documento de alcance.

La naturaleza técnica del borrador no ha sido acotada por el legislador en la ley y, a pesar de ser evidente que su contenido debe servir para el trámite al cual se dirige, o sea, a la elaboración del correspondiente documento de alcance, su grado de concreción queda a la consideración discrecional del órgano sustantivo y a lo sumo, a lo que dispongan las normas sectoriales específicas de aplicación en cada supuesto de plan o programa, si así fuera el caso.

Por otro lado, se da la circunstancia que la ley exige al documento de alcance, instituido este en una suerte de guía de contenidos, que delimite expresamente sobre aquellos la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico del plan o del programa de que se trate.

Ambas disposiciones legales, es decir, la exigencia de un borrador y su documento inicial estratégico en el primer estadio del trámite de la evaluación ambiental por una parte y, la exhaustiva definición requerida del documento de alcance por otra, solo pueden conciliarse en un posicionamiento “preventivo” de este último que consista en anticiparse a unas posibles -que no certeras- consecuencias ambientales del plan o programa.

Labora igualmente a favor de este planteamiento el hecho de que en el despliegue posterior del ejercicio planificador -fases inicial y final del plan o programa, en los términos de la Ley 21/2013- el desarrollo de algunas de las determinaciones contenidas en el borrador, así como la eventual introducción de cambios como consecuencia de los trámites de consulta e información pública ulteriores, pueda suponer la aparición de efectos ambientales difíciles de aventurar en la información inicialmente suministrada por el mencionado borrador, así como por su documento inicial estratégico; documentos ambos íntimamente relacionados.

Conforme a lo expresado, no es inusual que algunos documentos de alcance demanden del estudio ambiental estratégico una amplitud, un nivel de detalle y un grado de especificación que van más allá de lo que finalmente las determinaciones del plan o programa en su versión final hubieran merecido; dicho de otra forma, parte de las exigencias del documento de alcance previamente establecidas con carácter precautorio ante la incertidumbre del alcance de las propuestas contenidas en los documentos de inicio no son de aplicación -o lo son en distinto grado- a la vista del resultado final del plan o programa.

En consecuencia, el análisis de la adecuación del estudio ambiental estratégico a su documento de alcance debe necesariamente acomodarse a ese contexto y por tanto avenir lo inicialmente exigido con lo finalmente exigible a la luz de los contenidos y determinaciones finales del plan o programa y de sus efectos ambientales reseñables.

5. RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LAS CONSULTAS.

El resultado del proceso de consultas a las administraciones públicas e información pública se ha saldado con la recepción de 6 contestaciones en forma de informes procedentes de administraciones públicas. Ninguno de los pronunciamientos vertidos en dichos informes se dirige, ni total ni parcialmente al objeto de la consulta, o sea, a cuestiones ambientales del Programa y/o de cómo estas son tratadas en el estudio ambiental estratégico.

No procede, en consecuencia, introducir ninguna variación en el estudio ambiental estratégico original.

6. ANÁLISIS DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el análisis del expediente (apartados 4.1; 4.3; 4.4) y la eminentemente naturaleza financiera del FEDER Canarias 2021-2027 sobre líneas de actuación generalistas, la identificación y caracterización de impactos supone una tarea harto difícil. Ello es así especialmente en las actuaciones que comprenden infraestructuras, ya que, se desconoce en este momento de la programación las actuaciones concretas que, in fine, serán objeto de financiación, es decir, su tipología, entidad, características y ubicación.

No obstante, las posibles actuaciones infraestructurales a financiar no son generadas por el propio FEDER Canarias 2021-2027 sino que en su mayoría están ya previamente reflejadas en otros programas y planes existentes, lo que asegura que estén amparadas por las correspondientes declaraciones o memorias ambientales, según el caso.

De igual forma, los criterios de elegibilidad de las actuaciones, establecidos como medida preventiva garantizan en origen un alto nivel de protección ambiental.

Finalmente, del resultado de la evaluación efectuada en el estudio ambiental estratégico no se puede colegir ningún impacto significativo en este estadio del Programa.

(…)

Segunda.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, dispone que compete a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica “proponer la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes y programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027, en los términos contemplados en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, publicar la Declaración Ambiental Estratégica contenida en el anexo en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de diez días hábiles así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- De conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, proceder a la efectiva corrección del documento Resultado de la información Pública y de las consultas y también del Documento resumen de la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración de forma que se incluya expresamente todas las consultas realizadas a las instituciones y administraciones públicas, especialmente las que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la misma Ley.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación del Programa FEDER Canarias 2021-2027 en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Quinto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación del plan, y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma Ley.

Sexto.- Notificar el Acuerdo que en su caso se adopte a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
FEDER CANARIAS 2021-2027

1. DESCRIPCIÓN SUCINTA DEL PROGRAMA.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es el principal instrumento financiero de la política regional y de cohesión de la Comisión Europea destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión Europea.

Los programas cofinanciados por el FEDER se regulan por su normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (RDC), que define las normas financieras y disposiciones aplicables al FEDER y establece, en su artículo 22, el contenido que deben tener estos programas; y el Reglamento (UE) 2021/1058 de FEDER (Reglamento FEDER) que define los elementos a tener en cuenta en su elaboración (objetivos específicos, concentración temática, etc.)

La programación de FEDER 2021-2027 se articula a través del Acuerdo de Asociación y los programas. El Acuerdo de Asociación es el documento estratégico para el periodo 2021-27 elaborado, bajo principio de asociación, por cada uno de los Estados miembros, y en el que se recoge el planteamiento básico y las prioridades de inversión. Los programas son los documentos de planificación en los que se definen: la estrategia de actuación para la consecución de los Objetivos Políticos seleccionados, los tipos de acciones a desarrollar en el ámbito de los distintos Objetivos Específicos, y los resultados a obtener. A cada uno de los objetivos se le asocia su correspondiente partida presupuestaria.

El Programa FEDER Canarias 2021-2027, es decir, el que tiene por objetivo la región de Canarias, se articula sobre una primera fase de diagnóstico, en base a un análisis DAFO realizado a nivel de una serie de componentes fundamentales y que ha permitido recoger las principales necesidades de inversión de Canarias para los próximos años. Las necesidades identificadas junto con los objetivos de la política de cohesión del FEDER en materia de inversión, empleo y crecimiento, y los objetivos climáticos y medioambientales, se plasman en las líneas vertebradoras del Programa.

El RDC establece en el artículo 6 que la ayuda total FEDER de la UE ha de contribuir en un 30% a la consecución de los objetivos climáticos, siendo este requisito de obligado cumplimiento por todos los programas cofinanciados con FEDER. Asimismo, en su considerando 11, establece que los Fondos deben contribuir a combatir la pérdida de biodiversidad alcanzando el objetivo global de destinar el 7,5% del gasto anual en el Marco Financiero Plurianual a los objetivos de biodiversidad en el año 2024 y el 10% en 2026 y 2027.

El contenido del Programa responde a lo dispuesto en el artículo 22.3 del RDC y a la plantilla definida en el Anexo V, articulándose en torno a los siguientes elementos:

1. Estrategia del programa, principales retos en materia de desarrollo y respuestas estratégicas.

2. Prioridades.

3. Plan de financiación.

4. Condiciones favorecedoras.

5. Autoridades del programa.

6. Asociación.

7. Comunicación y visibilidad.

8. Utilización de costes unitarios, sumas a tanto alzado, tipos fijos y financiación no vinculada a los costes.

Apéndice. Lista de operaciones de importancia estratégica previstas con calendario.

El Programa FEDER Canarias 2021-2027 cuenta con una dotación total de 1.290,44 millones de euros. Cada categoría de región tiene asignados unos porcentajes de cofinanciación definidos en el artículo 112 del RDC, que, en el caso de Canarias, clasificada como región de transición, es el 85%. Esto implica que, una vez ejecutadas, verificadas y certificadas a la Comisión Europea las actuaciones del programa, se recibirán reembolsos del FEDER aplicando este porcentaje sobre el gasto total realizado.

2.- RESUMEN DESCRIPTIVO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PRACTICADA.

Las líneas principales a las cuales se deben acoplar los objetivos del programa FEDER Canarias 2021-2027 vienen prefijadas desde los Reglamentos comunitarios que le dan origen y lo regulan. Muchos de esos objetivos están dirigidos a la protección y mejora ambiental y están en consonancia con políticas, marcos de actuación, estrategias, planes, programas y normas relacionadas con dicha materia en los ámbitos internacional, europeo y nacional. Estos objetivos ambientales gozan, a su vez, de un trato privilegiado y diferenciado en los porcentajes de financiación a ellos destinados por el Programa.

Los objetivos de protección ambiental contemplados están referidos a los ámbitos de la energía, mitigación y adaptación al cambio climático, agua y biodiversidad.

Gran parte de los objetivos y sus correspondientes actuaciones de desarrollo están -por su tipología- claramente fuera del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, por tratarse de ayudas al transporte, campañas de concienciación, fomento de la digitalización de empresas y centros educativos, programas de promoción turística, programas de fomento de asociación empresarial, elaboración de estudios variopintos, programas de cuidado de personas mayores, etc.

Existen otras actuaciones cuya naturaleza sí puede comportar efectos en el medioambiente
y que, básicamente, consisten en la mejora, ampliación y nueva implantación de un conjunto plúrimo de infraestructuras (puertos, educativas, redes de comunicación, sanitarias, estaciones depuradoras, etc.). Empero, el FEDER Canarias 2021-2027, no define, concreta ni ubica ninguna de estas actuaciones, si bien remite, en el caso de algunas de ellas, a planes o programas vigentes de las contienen, como pueden ser las infraestructuras hidráulicas de los planes hidrológicos de cuenca, el plan forestal de canarias, o las infraestructuras de gestión de residuos de los planes directores insulares de residuos, por poner solo algunos ejemplos.

Una vez fijadas las diferentes actuaciones, dirimidas de sus correspondientes objetivos políticos y objetivos específicos, el estudio ambiental estratégico procede mediante fichas individualizadas a su análisis, identificando los posibles impactos y atribuyéndoles una valoración (positivo directo, positivo indirecto, negativo directo, negativo indirecto, neutro o desconocido) respecto de cada factor afectado (ámbitos ambientales, en términos del estudio ambiental estratégico): suelo; agua-consumo y utilización; agua-protección recursos hídricos y marinos; aire-prevención y control de la contaminación; mitigación del cambio climático; adaptación del cambio climático; energía; biodiversidad y hábitats (flora, fauna y especies de interés comunitario); paisaje; patrimonio cultural; bienes materiales; economía circular-residuos; población y salud humana.

A las mencionadas fichas se le adicionan las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y optimizadoras que proceden, según el caso. La mayor parte de las medidas son del tipo preventivo y optimizadoras, y consisten en la definición de criterios de selección con marcado carácter ambiental de las actuaciones a financiar.

La mayor parte de las valoraciones de impacto son positivas, no señalándose valores negativos críticos en el conjunto de las actuaciones evaluadas.

La potencial incidencia de las actuaciones del FEDER Canarias 2021-2027 sobre la Red Natura 2000 es analizada de forma particular en un apartado específico del estudio ambiental estratégico con el resultado de valoración positiva y directa, en la medida que las actuaciones a financiar están en plena consonancia con necesidades identificadas en el Marco de Acciones Prioritarias de Canarias para la gestión de la Red Natura 2000.

En lo referente al planteamiento y valoración de alternativas, el estudio ambiental estratégico presenta dos alternativas. La alternativa 1 consiste en dar continuidad a las medidas y tipos de actuaciones reflejadas en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 anterior, manteniendo el enfoque y peso presupuestarios; la alternativa 2 -elegida- es la configurada en el nuevo programa FEDER Canarias 2021-2027 que se tramita en estos momentos.

Culmina el estudio ambiental estratégico con un plan de vigilancia ambiental soportado por el propio sistema de indicadores comunes de realización y resultado establecido para el Programa y propuestos en el Anexo I del Reglamento FEDER. En concreto en el FEDER Canarias 2021-2027 se incluye una batería de 55 indicadores que se asocian aspectos ambientales, y cuyo devenir debe ser objeto de un reporte a emitir con periodicidad anual.

3.- PRINCIPALES HITOS DEL PROCEDIMIENTO y RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS.

Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2022 (nº registro de entrada general 12984, TELP 2138) tiene registro de entrada Oficio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos por la que se remite en calidad de órgano promotor del Programa FEDER 2021-2027, el Documento Ambiental Estratégico del mismo para que se inicie por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Programa solicitando además que se tramite por el procedimiento de urgencia. Examinada la documentación remitida y modificada conforme requerimiento efectuado por este Centro Directivo, con fecha 15 de marzo de 2022 se completa correctamente la documentación inicialmente remitida.

Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2022 se dicta Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias por la que se resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 así como someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del Programa.

Segundo.- Acordar de oficio, el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del documento que lo acompaña para que en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo.

(…)

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de cada provincia y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo.

Esta Resolución se publica mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 5 de abril de 2022, que inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027 así como en el Diario de Avisos y La Provincia ambos de fecha 5 de abril de 2022, así como en la página web de esta Consejería.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2022 se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027.

Cuarto.- El 2 de agosto de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 29 de julio de 2022, por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Programa FEDER de Canarias 2021-2027 así como su Estudio Ambiental Estratégico. Con fecha 10 de agosto de 2022 se publica una corrección de errores de la referida Resolución motivo por el cual el documento Resumen remitido por el órgano sustantivo considera que la exposición pública comenzó el 12 de agosto de 2022 con un plazo de 23 días hábiles.

Quinto.- Con fecha 10 de octubre de 2022 se adopta Resolución nº 248, del Director General de Planificación y Presupuesto, por la que se toma en consideración el Borrador final del Programa FEDER Canarias 2021-2027 así como su Documento de Estudio Ambiental Estratégico.

Sexto.- Con fecha 11 de octubre de 2022 (TELP 90416) la Dirección General de Planificación y Presupuesto remite la siguiente documentación:

- Estudio Ambiental Estratégica firmado y actualizada la fecha, aunque no haya requerido cambios en el mismo, para evitar se confunda con el documento expuesto a consulta.

- Diligencia sobre contenido borrador programa y estudio ambiental estratégico.

- Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de toma en consideración de la diligencia anterior.

Esta documentación se remite como complemento de la solicitud de formulación de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 efectuada el 3 de octubre de 2022 (TELP 87981 de 4/10/22) que además de la documentación anteriormente citada y que se vuelve a enviar por no encontrarse firmada y diligenciada, se remite también el documento con el resultado de la Información pública. Posteriormente se remite nueva documentación por correo electrónico que se incluye en el expediente al objeto de completar el mismo.

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS.

El órgano sustantivo sometió la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 (esto es, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas recogidas en la Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias de 23 de marzo de 2022, por la que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027) además de otras que consideró pertinente hacerlo.

A la vista de la documentación presentada, este trámite se realiza el 2 de agosto de 2022, puesto que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152 la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 29 de julio de 2022, por la que se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Programa FEDER de Canarias 2021-2027 así como su Estudio Ambiental Estratégico (corrección de errores BOC de 10.8.2022).

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la propuesta final del plan o programa que regula el artículo 23 y modificará si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. Tanto en el documento Resultado de la información Pública y de las consultas como en el Documento resumen de la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración afirman que no se ha recibido alegaciones con incidencia ambiental por lo que no hubo necesidad de modificar el documento ambiental. Los informes recibidos durante el periodo de exposición fueron los siguientes:

- Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Dirección General de Consumo. Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo.

- Consejo Económico y Social de Canarias. Dirección General de Planificación y Presupuesto, Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

- Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

4.- IMPACTOS SIGNIFICATIVOS.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el previo análisis del expediente y la eminentemente naturaleza financiera del FEDER Canarias 2021-2027sobre líneas de actuación generalistas, la identificación y caracterización de impactos supone una tarea harto difícil. Ello es así especialmente en las actuaciones que comprenden infraestructuras, ya que, se desconoce en este momento de la programación las actuaciones concretas que, in fine, serán objeto de financiación, es decir, su tipología, entidad, características y ubicación.

No obstante, las posibles actuaciones infraestructurales a financiar no son generadas por el propio FEDER 2021 sino que en su mayoría están ya reflejadas en otros programas y planes existentes, lo que asegura que estén amparadas por las correspondientes declaraciones o memorias ambientales, según el caso.

De igual forma, los criterios de elegibilidad de las actuaciones, establecidos como medida preventiva garantizan en origen un alto nivel de protección ambiental.

Finalmente, del resultado de la evaluación efectuada en el estudio ambiental estratégico no se puede colegir ningún impacto significativo en este estadio del Programa.

5. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR.

Al margen de todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y optimizadoras que el estudio ambiental estratégico contiene para cada una de las actuaciones programadas, no se estima necesaria la incorporación de ninguna determinación adicional fruto del resultado del análisis del expediente y/o de las consultas e información pública.

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