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BOC Nº 229. Lunes 21 de noviembre de 2022 - 3510

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3510 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de noviembre de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) para la ejecución de actividades que intensifiquen la interrelación entre ACCUEE y CREUP para la mejora de la calidad de la enseñanza superior universitaria y su proyección social.

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BOC-A-2022-229-3510. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre a Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) para la ejecución de actividades que intensifiquen la interrelación entre ACCUEE y CREUP para la mejora de la calidad de la enseñanza superior universitaria y su proyección social.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUEE) Y LA COORDINADORA DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS (CREUP) PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES QUE INTENSIFIQUEN LA INTERRELACIÓN ENTRE ACCUEE Y CREUP PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA Y SU PROYECCIÓN SOCIAL.

En Canarias, a 27 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, en adelante ACCUEE, con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Santa Cruz de Tenerife y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 24 de julio de 2020, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

De una parte, D. Nicolás Marco Hernández Arizaga, en su condición de Presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, en adelante CREUP, con CIF G95324281 y con domicilio social en Callejón de Santa María, s/n, Alcalá de Henares (28801), actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 22 de los Estatutos de dicha entidad, aprobados por la 32ª Asamblea General Extraordinaria en su sesión de 24 de julio de 2021.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legislación, bastante en derecho, para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de cooperación, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

1. Que ACCUEE es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y que se rige por lo dispuesto en su Reglamento y en la normativa que, con carácter general, le sea de aplicación y que tiene como objetivos específicos en el área de enseñanzas universitarias asegurar la excelencia y la objetividad del sistema educativo canario en sus distintos niveles atendiendo a criterios homologados de acuerdo con las agencias europeas e internacionales de calidad educativa y de investigación y garantizar la calidad del sistema universitario canario, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la ACCUEE.

2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.

3. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, apartado 4.g) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, son funciones específicas de la Agencia en el ámbito universitario:

Cualesquiera otras actividades de evaluación, investigación y desarrollo de programas que tiendan al fomento de la calidad de la docencia y de la investigación, así como realizar la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad.

4.- Que, conforme con en el apartado 7 del artículo 3 de los Estatutos Sociales de CREUP, los fines de la asociación son:

Potenciar las relaciones con instituciones, asociaciones y organizaciones, autonómicas, estatales e internacionales, que tengan vinculación con la formación universitaria y la defensa de los intereses del estudiantado en las distintas etapas educativas, incluida la formación a lo largo de la vida.

5.- Que ambas partes convienen en la necesidad de trabajar conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la cooperación solidaria, y todo ello con el fin de lograr que Canarias desarrolle un Sistema Universitario social y de calidad, al mismo tiempo que haga mejorar la vida de los ciudadanos.

6. Que en este sentido, resulta esencial fomentar una relación más estrecha entre las instituciones del Estado y autonómicas y la representación estudiantil universitaria, con el fin de que cada uno comprenda mejor las necesidades del otro, responda mejor a sus desafíos actuales y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en la sociedad.

7. Que ACCUEE y CREUP consideran pertinente desarrollar líneas de cooperación mediante la firma de un Convenio Marco con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación que determine las bases de cooperación en aquellas actividades que intensifiquen la interrelación entre ACCUEE y CREUP.

2. Convenios específicos.

Este Convenio Marco se desarrollará mediante Convenios específicos de Cooperación, que se firmarán entre CREUP y ACCUEE y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes. Los citados Convenios harán siempre referencia al presente Convenio Marco.

3. Actividades y ámbito de aplicación.

Ambas partes se obligan a las siguientes actuaciones:

- Impulsar un plan de actuación en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés para ambas entidades común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas y privadas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.

- Establecer Convenios específicos de colaboración, en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes.

- Constituir una comisión de seguimiento y control para asegurar el correcto cumplimiento del Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan y de velar por la correcta realización de las acciones acordadas.

- En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.

- Dar cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

- Cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad procediendo a las modificaciones que se estimen necesarias.

4. No incidencia de gasto.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, deberán ser atendidas con los medios personales y materiales de la ACCUEE.

En caso de que la formalización de los Convenios específicos posteriores conlleven la implicación de medios personales y materiales de la ACCUEE, se dejará constancia en el expediente afectado por la misma de las posibles implicaciones que la entrada en vigor del Convenio específico implicaría a la ACCUEE. Además, dicha acción deberá incluirse entre las obligaciones de la ACCUEE que se concreten en el Convenio específico, y valorarse si la misma repercutiría igualmente a la CREUP.

5. Seguimiento.

Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos de cooperación que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos miembros de ACCUEE, designados por esta, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio y las concretas que se establezcan en los posteriores convenios específicos, las siguientes:

- Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio marco y de todos los Convenios específicos de cooperación que de él se deriven, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.

- Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo.

- Evaluar los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones que se lleven a cabo, proponiendo modificaciones, nuevas actuaciones e incluso la supresión.

- Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

Las decisiones de la comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces en el periodo de cada convenio específico, y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes.

La comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, a efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

De igual modo, una vez finalizada la vigencia del Convenio la comisión de seguimiento elaborará el informe o memoria final, a fin de analizar el resultado global de las actuaciones.

Las actas, acuerdos e informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de la comisión mixta de seguimiento, deberán remitirse a la Dirección de la ACCUEE y a la Presidencia de la CREUP.

6. Información y publicidad.

En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.

7. Protección de datos.

Las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a aquella otra normativa reguladora de protección de datos, de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

8. Vigencia.

El presente Convenio Marco producirá efectos a partir del día de su firma, y su duración se extenderá durante cuatro años desde la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar por un periodo máximo de igual duración mediante la oportuna adenda de prórroga, en el caso de que ambas partes manifestaran su voluntad de continuar con la presente colaboración.

9. Modificación y resolución.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una adenda.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por renuncia con causa justificada de cualquiera de las partes.

c. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo digirió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo asumido por algunas de las partes no conllevará derecho de indemnización.

d. Por mutuo acuerdo de ambas partes.

e. Por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución distinta de las anteriores.

En caso de extinción la comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio hasta que las mismas se resuelvan.

Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo, estableciéndose en los Convenios específicos las condiciones para dar por finalizados los compromisos que se deriven de los mismos.

10. Resolución de litigios.

Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad procediendo a las modificaciones que se estimen necesarias.

No obstante si esto no se consiguiera las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

11. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios de Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente siendo la fecha para el inicio de la vigencia la de la última firma.- José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).- Nicolás Marco Hernández Arizaga, Presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP).

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