Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 242.92 Kb.
BOC-A-2022-226-3455.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaborada para la gestión de las subvenciones destinadas a la producción de largometrjaes y series de televisión de ficción, animación o documentales así como al desarrollo de largometrajes y series de televisión, de ficción, animación o documentales y producción de cortometrajes, ejercicio 2022.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. POR EL QUE SE DESIGNA A DICHA EMPRESA PÚBLICA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES ASÍ COMO AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN, DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES Y PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, EJERCICIO 2022.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535**, actuando como Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A‑35077817, y con competencias para la suscripción del presente Convenio de Cooperación a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias para la celebración del presente Convenio en base al artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Segundo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de dicha Administración, tal y como se dispone en el artículo 1 de los Estatutos de la citada sociedad.
Asimismo, el objeto social de dicha entidad tiene relación directa con el sector cultural, de conformidad con el artículo 2 de los citados estatutos.
Tercero.- Mediante Orden de 20 de junio de 2022, se convocan para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales así como la producción de cortometrajes, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Cuarto.- Mediante Orden de 22 de junio de 2022, se convocan para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de la misma, ostentando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la citada condición.
Sexto.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia en el sector audiovisual.
Séptimo.- El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los define (artículo 47) como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien unicamente lo establecido en el Capítulo III en relación al régimen de su inscripción registral y publicidad, conforme a lo que dispone el artículo 5.3.b) del mismo Decreto.
Octavo.- La Dirección General de Cultura no cuenta con los medios suficientes para gestionar las presentes subvenciones con la agilidad y celeridad necesarias para cumplir los objetivos que con las mismas se pretenden alcanzar.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) como entidad colaboradora de la misma, en la gestión y tramitación de las subvenciones en el ejercicio 2022, para la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos, y que contribuyan a la promoción del cine y a la industria audiovisual canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las correspondientes convocatorias y bases reguladoras de las mismas y cuyo gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 LA. 187G0142 “Estrategia Audiovisual de Canarias.”
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:
1. Realizar las actuaciones necesarias para la difusión, suministrando a las empresas solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a la convocatoria.
2. Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.
3. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.
4. Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.
5. Proponer las personas del ICDC integrantes de la comisión de valoración, con arreglo a la base 15.1.
6. Comprobar y emitir informe sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada, y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
7. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.
8. Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Cultura los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
9. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Cultura.
9.- Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Será obligación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asumir las siguientes obligaciones:
1. Recibir las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exijan en las bases reguladoras.
2. Requerir a propuesta de la entidad colaboradora la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones.
3. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
4. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
5. Comprobar, junto con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el cumplimiento y efectividad de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obras audiovisuales.
6. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
7. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.
Tercera.- Financiación del Convenio.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora.
Cuarta.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro de los plazos previstos en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y 2 representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Sexta.- Vigencia del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde la firma del presente Convenio. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración pactado.
a) Por mutuo acuerdo por las partes.
b) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Octava.- Normativa aplicable a las subvenciones.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación, además de las correspondientes órdenes de convocatoria y aprobación de las bases reguladoras:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de Ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017).
- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria.
Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, no teniendo la consideración de contrato del sector público.
2. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio está excluido de la aplicación del citado Decreto y únicamente deberá observar lo dispuesto en su Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
4. El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, con arreglo a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (en funciones el Consejero delegado), Rubén Pérez Castellano.
© Gobierno de Canarias