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BOC Nº 226. Miércoles 16 de noviembre de 2022 - 3456

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

3456 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la formación sanitaria especializada de facultativos y enfermeros de las unidades docentes multiprofesionales de atención familiar y comunitaria de la isla de Tenerife.

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BOC-A-2022-226-3456. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la formación sanitaria especializada de facultativos y enfermeros de las unidades docentes multiprofesionales de atención familiar y comunitaria de la isla de Tenerife, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2022.- La Secretaria, Esther Gloria García Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS PARA LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE FACULTATIVOS Y ENFERMEROS DE LAS UNIDADES DOCENTES MULTIPROFESIONALES DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LA ISLA DE TENERIFE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 53/2020, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 en relación con el artículo 6.h) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Y de otra parte D. Juan Manuel De León García con DNI ***5480** en nombre y representación en su condición de Gerente del Hospital de San Juan de Dios de Santa Cruz de Tenerife, de la Orden Hospitalaria Ciudad de San Juan de Dios, CIF R3800019F, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 1188-a/10 de la Sección Especial, Grupo SE/B (1188-a/10-SE/B), según escritura de poder otorgado ante el Notario D. Álvaro Sánchez, del Ilustre Colegio de Sevilla, el día 30 de julio de 2019, con el nº 1.235 de su protocolo, que continúa vigente.

Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), contempla entre los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias, la disponibilidad de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales [artículo 12.c)].

Este mismo principio se plasma respecto al Sistema Canario de Salud, en el artículo 108 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC). Se enumera, entre las funciones de la estructura sanitaria pública, la de docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud (artículo 23.3), atribuyendo al Servicio Canario de la Salud la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia [artículo 51.1.j)].

II.- La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados por el Ministerio competente en materia de Sanidad [artículos 20 y 26 de la LOPS].

Del mismo modo, las dos Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDM de AfyC) de Tenerife, han manifestado su interés para que los residentes pertenecientes a estas unidades puedan también, realizar rotaciones en el Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de adquirir competencias en el abordaje de patologías relacionadas principalmente en las áreas de Medicina Interna, Aparato Digestivo, Diagnóstico por Imagen, Cirugía, Traumatología y Rehabilitación, de acuerdo a lo establecido en sus programas formativos.

III.- La Orden Hospitalaria San Juan de Dios (en adelante OHSJD), constituida por, entre otros, Hospitales privados sin ánimo de lucro, entre los que se encuentra el Hospital San Juan de Dios de Tenerife es una institución de la Iglesia Católica sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la asistencia sanitaria especializada a las personas que lo precisen, con preferencia a las más vulnerables, la docencia y la investigación.

Dicho Hospital pondrá a disposición del Servicio Canario de la Salud las instalaciones, personal y medios principalmente de sus servicios de Medicina Interna, Aparato Digestivo, Diagnóstico por Imagen, Cirugía, Traumatología y Rehabilitación, para convertirse en un dispositivo asistencial colaborador en la formación de residentes de medicina y enfermería familiar y comunitaria, en dichas áreas, colaborando igualmente en la formación continuada de tutores de ambas especialidades.

IV.- Que las dos Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDM de AfyC) de Tenerife, vienen desarrollado su función de formación como Unidad Docente en la que se integran los residentes de las especialidades de Medicina y de Enfermería Familiar y Comunitaria con acreditación de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Subdirección General de Ordenación Profesional mediante sendas resoluciones de fecha 18 de julio de 2013 y 27 de mayo de 2015. Dichas Unidades Docentes están adscritas a la Comisión de Docencia propia de cada unidad y dependientes de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de mantener la colaboración entre las partes en los términos expuestos, estas acuerdan sujetar su actuación a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre las partes para facilitar a los residentes en formación y a los tutores, de las dos Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDM de AfyC) de Tenerife, la formación específica que requieren los programas formativos de las citadas especialidades principalmente en materia de atención inicial al paciente en situación crítica, Medicina Interna, problemas de Aparato Digestivo, el Diagnóstico por Imagen, Cirugía menor, Traumatología y Rehabilitación, mediante la rotación en los servicios correspondientes del Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de Tenerife, así como en la formación continuada de tutores de ambas especialidades.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Por el Servicio Canario de la Salud:

El Servicio Canario de la Salud cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia de cada Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria, será la competente para organizar la formación, así como para supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter hospitalario y, en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustarse al programa formativo de las especialidades correspondientes de Medicina y Enfermería Familiar y Comunitaria.

Con carácter específico, abonará a los Internos Residentes las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el periodo formativo.

Los residentes que participen en las rotaciones estarán cubiertos de las contingencias que se puedan producir, con arreglo a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre el residente en su condición de trabajador, y el hospital docente acreditado para impartir la formación en su condición de empleador o empresario.

b) Por la organización Orden Hospitalaria San Juan de Dios. (OHSJD).

La OHSJD se compromete a prestar total colaboración principalmente a través de sus servicios de Medicina Interna, Aparato Digestivo, Diagnóstico por Imagen, Cirugía, Traumatología y Rehabilitación del Hospital San Juan de Dios de Tenerife, poniendo las unidades que gestiona a disposición de la formación objeto del presente Convenio, buscando siempre lo más adecuado y conveniente para el avance de los procesos terapéuticos de los pacientes, y posibilitando que los residentes remitidos por las dos Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria de Tenerife, realicen la formación determinada de común acuerdo al programa formativo de cada una de las especialidades. Igualmente se colaborará en la formación continuada de tutores de ambas especialidades.

La relación que se establece entre la Orden Hospitalaria San Juan de Dios y los médicos especialistas en formación no tendrá naturaleza estatutaria o laboral ni implicará para la Orden obligación contributiva alguna. Se hace constar que la colaboración, cooperación o ayuda entre las instituciones firmantes del presente Convenio se realizarán sin contraprestación económica alguna.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:

1. Servicio Canario de la Salud, a través de las Comisiones de Docencia de las dos Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria de Tenerife:

a) Organizar la formación y supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario, y en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustar a los programas formativos de las especialidades.

b) Tutelar el desarrollo del programa de rotaciones.

c) Emitir un certificado docente acreditativo de que el Interno residente, se encuentra dado de alta en el régimen de seguridad social o de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y suscrito el contrato de trabajo.

2. La Organización OHSJD a través de sus servicios de Medicina Interna, Aparato Digestivo, Diagnóstico por Imagen, Cirugía, Traumatología y Rehabilitación del Hospital San Juan de Dios de Tenerife:

a) Asignar a un profesional como responsable durante el tiempo que dure la rotación, que será el encargado de supervisar al residente durante el tiempo que dure su rotación y evaluarlo al final de la misma siguiendo los criterios establecidos al respecto por la Comisión de Docencia. Su perfil se ajustará lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 183/2008.

b) Establecer conjuntamente con el Jefe de Estudios de cada Unidad Docente, las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio.

c) Facilitar la información necesaria para que los órganos competentes (Tutor/a, Comité de Evaluación, Comisión de Docencia) puedan proceder a la evaluación del residente al final de la rotación, de acuerdo a los conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridos. Ambas partes harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.

Cuarta.- Del contenido y duración de las rotaciones.

Las rotaciones de los especialistas se ajustarán a los requerimientos del programa formativo en vigor de cada una de las especialidades.

La duración de la rotación será la establecida por las Comisiones de Docencia teniendo en cuenta los programas de ambas especialidades y las necesidades formativas de los residentes de común acuerdo con los responsables de los respectivos servicios y quedando sujeta esta duración a los cambios que se introduzcan en las revisiones de los diferentes programas formativos.

Quinta.- De la duración del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años, o su extinción. Los centros obligados por el presente Convenio deberán, en cualquier caso continuar con las actividades docentes hasta la finalización del año formativo, entendiéndose prorrogado el Convenio hasta dicha fecha.

Sexta.- Comisión de vigilancia y control.

En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio, se constituirá una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.

Estará formada por cuatro representantes, dos de ellos, en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por la Dirección del SCS como entidad titular de las unidades docentes, y otros dos en representación de la Organización OHDSJD.

Su funcionamiento se regirá por el reglamento interno que elabore dicha comisión y por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

En cuanto a la extinción y resolución del Convenio, así como a los efectos de dicha resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

En caso de resolución, salvo causa debidamente justificada que lo imposibilite, queda garantizado que los Internos Residentes que estén realizando su formación puedan finalizarla en los términos previstos.

Octava.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o paciente, a que puedan tener acceso, en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Novena.- Obligaciones económicas.

La ejecución del presente Convenio no supone un gasto adicional para las partes firmantes.

Décima.- Orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

La resolución de los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio, y que no hayan podido ser resueltos por la Comisión de vigilancia y control prevista en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Undécima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.- El Consejero de Sanidad (Presidente del Consejo de Dirección del SCS), Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El representante de OHSJD, Juan Manuel de León García.

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