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BOC-A-2022-211-3212.
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Por la presente se hace público que, mediante Decreto de alcaldía nº 817/2022, de fecha 17 de octubre de 2022, se aprobó las modificación y rectificación parcial del Decreto de Alcaldía nº 620/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, en el que se aprobó la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para cubrir (1) plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala básica, Grupo C, Subgrupo C1, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, estableciendo su parte dispositiva:
Primero.- Modificar y rectificar parcialmente Decreto Alcaldía nº 620/2022, de 17 de agosto, en el que se aprobó la convocatoria y las bases para la incorporación de personal en esta administración local como funcionarios de carrera, en concreto, una (1) plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala básica, Grupo C, Subgrupo C1, por promoción interna, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de fecha 22 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 29 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado nº 213, de 5 de septiembre de 2022, en las que se indicó:
EN EL PRIMER RESUELVO DEL DECRETO DE ALCALDÍA 620/2022 DE 17 DE AGOSTO (DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA DE LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN):
En la base tercera: “Solicitudes”:
Donde dice (…):
3.2.9. Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda.
Debe decir (…):
3.2.9. Se deberá aportar el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por la persona interesada a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, todo ello, sin perjuicio de lo estipulado en la base 7.4 párrafo 2, en cuanto a la acreditación de los méritos mediante fotocopia de los documentos que se pretendan hacer valer.
En el párrafo segundo de la base cuarta
Donde dice (…):
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión en el plazo legalmente establecido. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula. https://sede.santaursula.es/publico/tablon
Debe decir (…):
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará en el plazo de un mes Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión en el plazo legalmente establecido. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula. https://sede.santaursula.es/publico/tablon
En la base sexta: “Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas”, apartado 6.1 sobre “comienzo de los ejercicios”,
Donde dice (…):
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba se hará pública a través
de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula. https://sede.santaursula.es/publico/tablon
Debe decir (…):
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba se hará pública a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se publicará en el Boletín oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula. https://sede.santaursula.es/publico/tablon
En la base séptima (apartados 7.1., 7.1.1 y 7.1.2):
Donde dice (…):
7.1. Fase I: Oposición.
La puntuación máxima de la presente fase será de veintiún puntos (21) y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
7.1.1. Aptitud física.
7.1.2. Psicotécnica.
7.1.3. Conocimientos.
Se valorará con un máximo de 20 puntos.
7.1.4. Idiomas (voluntaria y no eliminatoria).
Se valorará con un máximo de 1 punto.
7.1.5. Reconocimiento médico
7.1.1. Prueba de aptitud física.
Las pruebas físicas, cuya ejecución será pública, comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:
- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
- Salto horizontal.
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto/a y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los/as aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los/las examinadores/as. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto/a”. La calificación final de los/as aspirantes será de apto/a o no apto/a. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como oficial de policía local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste la primera fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base segunda, letra j) de la convocatoria de dos plazas vacantes de Policía Local publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº ………… de fecha……………...”
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
Los/las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquella perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
7.1.2. Prueba psicotécnica.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de ejercicios compuestos por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local. Su valoración será de apto/a o no apto/a en función de su adaptación al perfil general de personalidad y supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes aptos/as con el objetivo de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto/a cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.2008, páginas 4743 y 4744).
Quienes sean declarados no aptos/as quedan eliminados del proceso selectivo.
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal estará asistido por profesionales de la psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno/a de ellos/as en selección de policías.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el boletín oficial de la provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Debe decir (…):
7.1 Fase I: Oposición.
La puntuación máxima de la presente fase será de veintiún puntos (21) y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
7.1.1. Aptitud física.
7.1.2. Psicotécnica.
7.1.3. Conocimientos.
Se valorará con un máximo de 20 puntos.
7.1.4. Idiomas (voluntaria y no eliminatoria).
Se valorará con un máximo de 1 puntos.
7.1.1. Prueba de aptitud física.
Las pruebas físicas, cuya ejecución será pública, comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:
- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
- Salto horizontal.
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto/a y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los/as aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los/las examinadores/as. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto/a”. La calificación final de los/as aspirantes será de apto/a o no apto/a. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como oficial de policía local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste la primera fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base segunda, letra j) de la convocatoria de dos plazas vacantes de Policía Local publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº ………… de fecha……………...”
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
Los/las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquella perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
7.1.2. Prueba psicotécnica.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de ejercicios compuestos por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local. Su valoración será de apto/a o no apto/a en función de su adaptación al perfil general de personalidad y supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes aptos/as con el objetivo de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto/a cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.2008, páginas 4743 y 4744).
Quienes sean declarados no aptos/as quedan eliminados del proceso selectivo.
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno/a de ellos/as en selección de policías
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el boletín oficial de la provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
En la base séptima (7.1.3 a) subapartado a.1. Test párrafo 2):
Donde dice (…):
Las cinco preguntas de reserva solo se tendrán en cuenta cuando alguna de las 50 preguntas ordinarias haya sido anulada. La primera pregunta de reserva ocupará su lugar y así sucesivamente.
Debe decir (…):
Las cinco preguntas de reserva solo se tendrán en cuenta cuando alguna de las 60 preguntas ordinarias haya sido anulada. La primera pregunta de reserva ocupará su lugar y así sucesivamente.
En la base séptima (7.3):
Donde dice (…)
7.3. Reconocimiento médico.
Se efectuará un reconocimiento médico a los/las aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores al objeto de verificar que están exentos/as de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 61, de 26.3.2008) por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, teniendo dicha prueba el carácter de obligatoria y excluyente.
No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Dicho reconocimiento será realizado por un tribunal médico compuesto por especialistas en la materia.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el boletín oficial de la provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a someterse a las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. Además de atenerse a los parámetros especificados en el citado Anexo VI, el tribunal médico comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del procedimiento selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as. En este supuesto, se procederá a la realización del reconocimiento médico al/la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación, y así sucesivamente hasta cubrir el número de plazas convocadas.
Debe decir (…):
7.3. Se elimina de las bases dicho apartado.
En la base séptima (7.4 párrafo segundo):
Donde dice (…)
En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos/as que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los/las aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por la persona interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.
Debe decir (…)
En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos/as que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los/las aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por la persona interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.
En la base novena “Acreditación de requisitos y nombramiento como funcionario en prácticas”
Donde dice (…):
Establecido el orden de prelación el Tribunal propondrá al/la aspirante que hubiese obtenido la mejor calificación en orden a cubrir la plaza convocada, para su incorporación a la Academia Canaria de Seguridad y realizar el correspondiente curso específico, haciéndolo público mediante inserción de anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santaursula.es/publico/tablon
Debe decir (…):
Establecido el orden de prelación el Tribunal elevará al Alcalde la propuesta con la o el aspirante que hubiese obtenido la mejor calificación en orden a cubrir la plaza convocada, para su incorporación al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y realizar el correspondiente curso específico, haciéndolo público mediante inserción de anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santaursula.es/publico/tablon
En la base decimotercera: “Impugnaciones”:
Donde dice (…):
Decimotercero.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Debe decir (…) :
Decimotercera.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo en materia de incompatibilidades, se estará a los dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece lo siguiente:
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a los Servicios de Intervención de Fondos de este ayuntamiento, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Seguridad del Gobierno de Canarias, así como proceder a la publicación del anuncio en los boletines oficiales correspondientes.
Tercero.- Se acuerda otorgar un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles a computar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que por parte de los participantes puedan presentar el correspondiente curriculum vitae en sobre cerrado en los términos expuesto en el modificado apartado 3.2.9 de la base tercera que rige la presente convocatoria.
Lo que se comunica para general y público conocimiento, haciéndose saber que contra el precedente acto, se podrá Ud. interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del recurso de reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel, no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Santa Úrsula, a 17 de octubre de 2022.- El Alcalde, Juan Manuel Acosta Méndez.
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