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BOC Nº 163. Jueves 18 de agosto de 2022 - 2704

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2704 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2022.

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BOC-A-2022-163-2704. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 643647.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643647).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden TMS/368/2019, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las acciones formativas a las que se refiere la presente convocatoria son las relacionadas en la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Oferta Formativa aprobada dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente al periodo de programación 2022-2024 (BOC nº 102, de 25.5.2022), susceptibles de ser impartidas en modalidad presencial y que tiene por finalidad favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Se aprueba el gasto por importe de cincuenta y dos millones (52.000.000,00) de euros con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE, en las partidas previstas en el punto siguiente de este resuelvo y conforme la condición prevista en el mismo.

2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021 y en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo celebrada el 30 de mayo de 2022 transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en las partidas:

• 2022.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de catorce millones (14.000.000,00) de euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo del especialidades del SEPE no conducentes a certificados de profesionalidad.

• 2022.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de treinta y ocho millones (38.000.000,00) de euros. Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas cuya formación principal sea de certificados de profesionalidad. Se considera acción subvencionable por esta partida la totalidad de la acción formativa cuyo contenido principal esté vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en, al menos, un 75% de las horas de formación, pudiendo incluir, hasta un máximo del 25% de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al citado Catálogo en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 
de la ORDEN TMS/368/2019.

Cuarto.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes a través de la aplicación Sispecan y presentarlas obligatoriamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7457

2. Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la Oferta Formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la Oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.

3. La solicitud irá acompañada de una memoria expresiva de las acciones (Anexo II) y de la siguiente documentación:

• En el caso de que la entidad solicitante esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio, deberá aportar la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, deberá aportar, además de la declaración responsable enunciada, la documentación establecida en la Orden de 21 de julio de 2008 ya citada. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Sexto.- Normativa aplicable.

Resultarán de aplicación a la presente convocatoria las normas siguientes:

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su disposición transitoria primera.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

• Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

• Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema Nacional de Empleo.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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