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BOC Nº 137. Martes 12 de julio de 2022 - 2320

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2320 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de julio de 2022, por la que se salvan determinadas omisiones y se corrigen determinados errores en la Resolución de 13 de junio de 2022, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias (BOC nº 126, de 27.6.2022).

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BOC-A-2022-137-2320. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) En el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 27 de junio de 2022, se publicó la Resolución de esta Dirección General, de 13 de junio anterior, por la que se dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de Canarias.

2º) En el Anexo I de la citada Resolución, se transcribieron los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31.12.1997). En la página 23786 de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se omitió la línea inicial. Tampoco se incluyó el recordatorio acerca de la puntuación máxima que los concursantes podrán obtener por la posesión de dichos méritos, de acuerdo con la nueva regulación contenida en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y artículos 30 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3º) En el Anexo III, se transcribieron las bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En la página 23840 de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se constata la existencia de error material en la Subescala a que se halla reservado el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Tegueste.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Capítulo IV del Título II (artículos 28 a 44) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que constituye el desarrollo reglamentario del referido artículo 92 bis, incorpora previsiones específicas acerca de la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con el artículo 29, apartados 1 y 2, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada subescala y/o categoría.

Segunda.- La Resolución de esta Dirección General, de 13 de junio de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 27 de junio siguiente, se limita a dar publicidad a las convocatorias y bases específicas aprobadas por las Corporaciones Locales Canarias, en orden a la provisión, por concurso ordinario, de los puestos de trabajo reservados vacantes en sus plantillas. Constituye uno de los trámites del procedimiento (ciertamente cualificado), pero genera una mera expectativa.

La resolución que incide en la esfera de derechos e intereses de los potenciales interesados es la que la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicará próximamente en el Boletín Oficial de Estado, a través de la cual se dará publicidad a las bases del concurso ordinario y, conjuntamente, a las convocatorias específicas publicadas por todas las Comunidades Autónomas. Es dicha publicación la que determinará, además, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercera.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que las Administraciones Públicas puedan rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).

RESUELVE:

Primero.- Salvar las omisiones y corregir los errores advertidos en la referida Resolución de esta Dirección General de 13 de junio de 2022 (BOC nº 126, de 27.6.2022), en los términos siguientes:

A) El Anexo I de la citada Resolución, en el que se transcriben los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31.12.1997), queda redactado así:

“ANEXO I

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre; BOC nº 170, de 31.12.1997).

1. Méritos de determinación autonómica.

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.º

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

b) En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del Decreto.

De acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la puntuación máxima por los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias será de hasta 4,5 puntos, que equivalen al 15 por 100 de la puntuación total.”

B) Convocatoria y bases específicas para proveer, por concurso ordinario de méritos, el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Tegueste, aprobadas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 461/2022, de 15 de marzo de 2022.

En la página 23840 de la edición del Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 27 de junio de 2022, donde dice:

Corporación: Ayuntamiento de Tegueste.

Denominación del puesto: Secretaría, clase segunda.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: entrada.

Debe decir:

Corporación: Ayuntamiento de Tegueste.

Denominación del puesto: Secretaría, clase segunda.

Subescala: Secretaría.

Categoría: entrada.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

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