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BOC Nº 137. Martes 12 de julio de 2022 - 2319

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I. Disposiciones generales - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2319 DECRETO 157/2022, de 30 de junio, por el que se aprueba el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura).

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BOC-A-2022-137-2319. Firma electrónica - Descargar

Mediante el Decreto nº 44/2016, de 5 de mayo (BOC nº 93, de 16.5.2016), se aprobó el “Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura)”, con el objeto de regular los procesos de recualificación de este núcleo turístico mediante actuaciones de iniciativa pública y privada, a fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos de la demanda, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2017, se acepta la iniciativa para la elaboración y tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura).

La necesidad y oportunidad de aprobar este Segundo Plan se fundamenta en las siguientes consideraciones:

a) Por parte del Ayuntamiento de Antigua se ha advertido la necesidad de realizar una serie de actuaciones no contempladas en el primer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste, con el objetivo de consolidar las previsiones de la renovación y modernización de la urbanización turística que mejore la imagen del núcleo turístico y que permita lograr unos servicios satisfactorios.

b) Existen razones estrictamente temporales que hacen necesaria su tramitación, en tanto que el primer Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste no se elabora al amparo de la regulación normativa contenida en el Reglamento de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado mediante Decreto 85/2015, de 14 de mayo, ni asimismo teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 9/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

c) A lo anteriormente expuesto hay que añadir la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), que en su disposición transitoria segunda determina la aplicabilidad directa de la misma y de su inmediata eficacia derogatoria, sin perjuicio de contemplar que los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor se tengan que adaptar a su contenido en la primera modificación sustancial plena de que sean objeto y que, con independencia de lo anterior, la modificación de cualesquiera de los instrumentos de ordenación en vigor, estén o no adaptados, sea sustancial o menor, plena o parcial, se tenga que realizar de conformidad con las previsiones que contiene la LSENPC.

El artículo 133 de la LSENPC incluye a los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística dentro de los instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial y, en su apartado 5, señala que estos planes se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, define a estos planes como instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en la Ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de abril de 2021, acordó formular la Declaración Ambiental Estratégica del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (BOC nº 101, de 18.5.2021).

El presente expediente ha sido sometido a los trámites de información pública, cooperación interadministrativa y consulta a las organizaciones y asociaciones representativas de los intereses sociales y económicos afectados.

La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el 23 de junio de 2022, ha informado favorablemente el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste, condicionado a la corrección de determinados errores materiales (corregir superficie numérica del apartado 6.8, del Tomo 2 “Memoria de Ordenación”; eliminar la referencia al aparcamiento propuesto en superficie en las calles Artemy y Bentejui, en el apartado 7.3.1 del Tomo 2 “Memoria de Ordenación”; e incluir el plano anexo: Perspectiva de género en el Tomo 4 “Planos”), habiéndose verificado las correcciones realizadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo de la Comisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y en el artículo 9.7 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, la aprobación definitiva de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, oídos el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Antigua, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el “Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura)”, que figura como anexo.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto y de su anexo, que incorpora la normativa del citado Plan, en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 30 de junio de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

Ver anexo en las páginas 25811-26090 del documento Descargar

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