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BOC Nº 134. Jueves 7 de julio de 2022 - 2262

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2262 ORDEN de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2022-134-2262. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

2.- La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales), en sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, aprobó los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera, con el objetivo de impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas españolas, acciones que se centren en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

El importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a dicho proyecto asciende a la cantidad total de 5.593.623,00 euros.

3.- La crisis ambiental asociada al cambio climático y la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos, e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y del calentamiento global. Para asegurar un progreso justo, seguro y duradero, se deben incorporar en el diseño de las políticas públicas y en la regulación de la actividad económica los límites ambientales de nuestro planeta y detener los procesos de deterioro ecológico irreversibles.

Las prioridades del marco general del PRTR son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

El citado apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

En las Islas Canarias han sido declaradas como Reserva de la Biosfera las islas de La Palma (1983), Lanzarote (1993), El Hierro (2000), Gran Canaria (el 46% de la Isla) (2005), Fuerteventura (2009), La Gomera (2012) y el Macizo de Anaga en Tenerife (2015).

4.- En el contexto indicado, y para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las actuaciones citadas, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.

5.- La Orden cumple con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015):

- Con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones en Reservas de la Biosfera.

- Con el principio de seguridad jurídica, al ser la presente Orden coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

- Con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

- Y con el principio de eficiencia, al establecer criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

6.- Tras reunión celebrada el día 9 de mayo de 2022 con las Federaciones Canarias de Municipios (FECAM) y de Islas (FECAI) y representantes de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera de Canarias, se introdujeron ciertas modificaciones en la redacción de las bases, a fin de clarificar las dudas planteadas por las personas asistentes. En tal sentido se revisó el contenido de las bases primera, segunda, quinta, sexta, octava, decimoprimera, decimosegunda y decimoquinta, respecto al documento remitido para la emisión de los informes previos que se citan en los dos siguientes apartados, pero no se introdujeron modificaciones significativas de las mismas.

7.- Con fecha 28 de abril de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable respecto al proyecto de Orden, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

8.- Con fecha 17 de mayo de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite informe favorable respecto al proyecto de Orden, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, señalando una serie de observaciones que se han atendido en el Proyecto de Orden o contestado en el informe emitido por el Programa de Gestión de Fondos.

9.- Con fecha 13 de junio de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, según la cual los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los acuerdos de Gobierno vigentes.

El Acuerdo de Gobierno, de 5 de mayo de 2022, modifica el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, introduciendo un apartado 5 a su apartado dispositivo Primero, en el que establece que los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», entre ellos los correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación y Resiliencia gestionados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sí estarán sometidos a función interventora, cualquiera que sea su importe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca II del PRTR estatal (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en su Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”), Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de los fondos destinados a actuaciones en Reservas de la Biosfera se traducen en perseguirán, dentro del objetivo de conservación y restauración, el desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

2. La citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Asimismo resulta de aplicación la normativa específica referida a las Reservas de la Biosfera canarias:

1. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

3. Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

4. Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

III.- Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Respecto a la consideración de las subvenciones contempladas en la presente Orden como ayudas de Estado, el documento anexo al PRTR que desarrolla el contenido de su Componente 4, respecto a la Inversión 2, indica (apartado h) lo siguiente: “Se considera que las medidas están cubiertas por una exención en bloque. Las medidas que contemplen ayudas, serán ayudas estatales a las medidas de protección de la Biodiversidad, en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG)”.

No obstante lo indicado en dicho documento, hay que tener en cuenta las “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01), que ya no contemplan dicha exención en bloque, por lo que:

• Cuando los destinatarios finales de las subvenciones que contempla la presente Orden sean empresas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Para el resto de destinatarios que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica) no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto.

Las bases que aprueba la presente Orden se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos establecidos por el PRTR, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de estado, la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (principio “DNSH”).

IV.- La convocatoria citada se contempla en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos «Next Generation EU» aprobado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante IPE), en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021). Concretamente, la inclusión de las ayudas en el citado IPE se remitió al Comité Director de Planes y Proyectos con fecha 17 de enero de 2022.

A nivel estratégico, y conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional, el IPE aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye el elemento básico para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU» gestionados por la Consejería, y que el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 4 del PRTR, que como principales objetivos contempla, en su Inversión 2, la “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” y “comprende un conjunto de inversiones directas y líneas de subvenciones destinadas a la conservación de la biodiversidad tanto terrestre como marina, así como apoyo a la implementación de la Reforma 1: especies amenazadas, infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, creación de los sistemas de gestión de biodiversidad marina, recuperación de humedales, o control del comercio internacional de especies silvestres”.

En concreto los fondos asignados a la convocatoria persiguen la finalidad señalada por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas españolas, acciones que se centren en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

A esa finalidad atenderán las actuaciones subvencionables a través de la convocatoria, conforme a la descripción de su objeto que contienen las bases que rigen la misma, y los criterios establecidos para la adjudicación de las ayudas persiguen priorizar aquellas inversiones con las que se prevea el mayor alcance posible de dichos objetivos.

V.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en su artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprendidas en la Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”) del Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se detallan en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por importe de 5.593.623,00 euros, en el marco del PRTR, para el ejercicio 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Proyecto de Inversión 217G0364 “C4 I2 ACTUACION. EN RESERVA BIOSFERA.MRR”, Sección/Servicio 1270 Programa 456 D Fondo 70M1217, que según la actuación subvencionable se imputará al Capítulo 4 o al Capítulo 7.

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimosexta, apartado 16.4.

Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, en el marco del PRTR, con el siguiente detalle:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de Canarias y finalizará a los dos meses, contados de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 5.593.623,00 euros, con cargo al Proyecto de Inversión 217G0364 “C4 I2 ACTUACIÓN. EN RESERVA BIOSFERA.MRR”, Sección/Servicio 1270 Programa 456 D Fondo 70M1217, que según la actuación subvencionable se imputará al Capítulo 4 o al Capítulo 7.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, en los términos establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras de las subvenciones.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra las bases aprobadas mediante la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, frente a la convocatoria aprobada por la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a financiar actuaciones en Reservas de la Biosfera de las Islas Canarias, en su condición de modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

En dicho contexto, con las subvenciones de referencia se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas pertenecientes a la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, acciones que se centren en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

Dentro de esa amplia finalidad, las actuaciones subvencionables se detallan en la base quinta, estableciendo las siguientes (segunda, tercera y cuarta) los requisitos a cumplir por las personas y entidades beneficiarias, así como por las actuaciones para las que estas soliciten las subvenciones.

1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.

Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca II del PRTR (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en el Componente 4 (“Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”), Inversión 2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”), y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, en este caso principalmente la conservación de la biodiversidad, la mejora de las infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos.

En tal sentido, y tal como indica el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021, el documento descriptivo de las actuaciones, requisitos y costes del Componente 4 establece, para la Inversión 2, el objetivo 69, “Actuaciones de conservación de la biodiversidad”, con un indicador de cumplimiento consistente en “alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026”.

La crisis ambiental asociada al cambio climático y la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos, e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y del calentamiento global. Para asegurar un progreso justo, seguro y duradero, se deben incorporar en el diseño de las políticas públicas y en la regulación de la actividad económica los límites ambientales de nuestro planeta y detener los procesos de deterioro ecológico irreversibles.

Las prioridades del marco general del PRTR son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

El citado apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

En las Islas Canarias han sido declaradas como Reserva de la Biosfera las islas de La Palma (1983), Lanzarote (1993), El Hierro (2000), Gran Canaria (el 46% de la Isla) (2005), Fuerteventura (2009), La Gomera (2012) y el Macizo de Anaga en Tenerife (2015).

1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), citada en la base cuarta.

8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Asimismo resulta de aplicación la normativa específica referida a las Reservas de la Biosfera canarias:

1. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

3. Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

4. Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

1.4.- Respecto a la consideración de las subvenciones contempladas en las presentes bases como ayudas de Estado, el documento anexo al PRTR que desarrolla el contenido de su Componente 4, respecto a la Inversión 2, indica (apartado h) lo siguiente: “Se considera que las medidas están cubiertas por una exención en bloque. Las medidas que contemplen ayudas, serán ayudas estatales a las medidas de protección de la Biodiversidad, en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG)”.

No obstante lo indicado en dicho documento, hay que tener en cuenta las “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022”
(Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, que ya no contemplan dicha exención en bloque, por lo que:

• Cuando los destinatarios finales de las subvenciones que contemplan las presentes bases sean empresas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Para el resto de destinatarios que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica) no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto.

Segunda.- Entidades beneficiarias.

2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta).

a) Los Órganos de Gestión de cada Reserva de la Biosfera.

b) Otros destinatarios, de entre los siguientes:

• Cabildos Insulares, Ayuntamientos y otras Entidades Locales (Mancomunidades, Consorcios, Juntas vecinales o figuras equivalentes en el régimen local canario, Montes Vecinales en Mano Común, etc.).

• Cofradías de Pesca.

• Asociaciones y ONGs.

• Entidades de Custodia del Territorio.

• Agrupaciones empresariales y profesionales.

• Universidades y Entidades de Investigación.

• Autónomos, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Empresas.

En caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento UE nº 651/2014, debiendo cumplir con las condiciones previstas en dichos artículos y en el capítulo I del RGEC. En estos supuestos, los costes subvencionables se determinarán conforme a lo previsto en la base sexta, apartado 6.1.

2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las personas y entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 
de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las personas y entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del RD 887/2006.

2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

Tercera.- Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

3.1.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

c) En el caso de tratarse de una sociedad mercantil local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente Ayuntamientos y que han sido designadas por los Municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.2.- La persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.

3.4.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

3.5.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del MRR, además de la obligación de facilitar todos los datos que señala el mismo, establecida en la base decimoséptima, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:

a) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

b) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del MRR, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cuarta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.

4.1.- Plazo de ejecución.

a) Inicio:

Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021, y en todo caso será necesario que se inicien antes del día 31 de diciembre de 2023, fecha límite en la que deberá cumplirse el requisito señalado en la letra siguiente. En caso de que la actuación subvencionada consista en la ejecución de obras, se considerará como fecha de inicio la de suscripción del acta de replanteo de las mismas.

No obstante, cuando los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y otras empresas a los que se le aplica la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, esta subvención tiene efecto incentivador, por lo que, las actuaciones objeto de subvención deberán iniciarse después de que el beneficiario haya presentado por escrito la solicitud de ayuda.

b) Ejecución intermedia:

En todo caso, será obligatorio que la actuación se encuentre ejecutada en más del 50% de la inversión total prevista, el día 31 de diciembre de 2023, y corresponderá a la persona o entidad beneficiaria de la subvención justificar este hecho mediante la aportación de la documentación que se especifica en la base vigesimoprimera, referida a la justificación.

c) Terminación:

La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 30 de noviembre de 2025, considerándose como fecha de finalización, en caso de que se trate de obras, la del Acta de recepción y entrega al uso público de las mismas.

En caso de que la actuación no haya sido ejecutada en alguno de los plazos citados y en el porcentaje exigido para cada uno, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre las personas y entidades solicitantes que fueron subvencionadas parcialmente y las solicitudes que no resultaron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de las solicitudes tras su valoración técnica (orden establecido conforme a la puntuación asignada aplicando los criterios establecidos en la base decimoquinta) y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.

Siempre y cuando la persona beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga de los plazos señalados para el desarrollo de las actuaciones, con las siguientes condiciones:

a) El plazo para la ejecución del 50% de la inversión solo podrá ampliarse en caso de que dicho porcentaje (establecido como objetivo parcial para la totalidad de los créditos provenientes del PRTR) se estime que se podrá alcanzar con la ejecución de las restantes actuaciones subvencionadas. Dicha prórroga estará condicionada a que la actividad se haya iniciado en el momento de la solicitud de ampliación y se justifique razonadamente que podrá ejecutarse cumpliendo el plazo máximo establecido para la terminación del proyecto o actuación.

b) El plazo para la finalización total de la inversión solo podrá ampliarse si se ha dado cumplimiento al establecido para la ejecución del 50% dentro de la fecha límite establecida para ello (inicial o prorrogada en su caso), y como máximo hasta el día 31 de enero de 2026.

En ambos supuestos será requisito previo a la ampliación solicitada, que la persona o entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión conforme a lo exigido en la base vigesimoprimera.

En su caso, el acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención, adaptando lo establecido en la base vigesimoprimera.

4.2.- Subcontratación.

En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha persona o entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todos los subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d)
del Reglamento UE 2021/241.

Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.

En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4.3.- Cumplimiento del principio DNSH.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir que tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y conforme se detalla en la base decimoséptima, referida a las obligaciones del beneficiario.

A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base decimoprimera (letra i, y letra j), como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DNSH:

a) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014

b) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

c) Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

d) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80947

e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-81725

4.4.- Contribución al etiquetado verde.

Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma.

A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR, que establece la contribución de cada Componente, y las guías indicadas en las letras a) y b) del apartado 4.3:

a) Listado de campos de intervención UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

b) Etiquetado de contribución climática de las inversiones del PRTR: Anexo VI del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión):

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf

Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40 % y un coeficiente medioambiental del 100%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 050, denominado “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo citado en la
letra b).

4.5.- Cumplimiento de la normativa sectorial.

Las actuaciones para las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como el planeamiento urbanístico vigente y las disposiciones aplicables en materia de biodiversidad en función de la actividad a desarrollar y el territorio, cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.

Asimismo deberán contar con las autorizaciones previas o títulos habilitantes de las Administraciones competentes, en caso de que la naturaleza de la actuación lo requiera, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Actuaciones subvencionables.

5.1.- Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en la base anterior, correspondan a alguna de las siguientes líneas de actuación, que se proponga ejecutar en Reservas de la Biosfera de las Islas Canarias:

A.- Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

- Conservación de hábitats terrestres y especies incluidos inventarios de fauna y flora.

- Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

- Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.

- Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

- Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

- Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.

- Gestión sostenible de ecosistemas forestales.

- Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.

- Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

- Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la conservación de la biodiversidad de la Agenda 2030.

B.- Mejora de la gobernanza en Reservas de la Biosfera:

- Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la Reserva de la Biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

- Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

- Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión zonificación, etc.

C.- Fomento del desarrollo sostenible:

- Fomentar buenas prácticas empresariales con relación a la igualdad de género, la inclusión de los jóvenes, la inserción sociolaboral, la calidad del empleo, la responsabilidad social y el respeto al medioambiente.

- Impulso al emprendimiento e innovación empresarial sostenible (formación, capacitación y asesoramiento laboral).

- Impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respeto a la biodiversidad.

- Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.

- Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales.

- Fomentar la digitalización de las poblaciones de las Reservas de la Biosfera.

- Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

D.- Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

- Mejora de la planificación del turismo en las Reservas de la Biosfera (ordenación y regulación).

- Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

- Señalización de infraestructuras y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

- Mejora de la accesibilidad de las infraestructuras de uso público e integración paisajística de infraestructuras rurales.

- Creación de experiencias de ecoturismo e implantación de sistemas de verificación de la sostenibilidad turística.

- Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

- Proyectos de recuperación paisajística.

E.- Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono:

- Modernización de sistemas de producción sostenibles.

- Impulso al establecimiento de nuevos modelos que adapten las infraestructuras de transformación agroalimentaria a la realidad del territorio.

- Conservación de variedades locales, bancos de germoplasma, etc.

- Potenciación de la agricultura ecológica para favorecer la biodiversidad local.

- Fomento de la ganadería extensiva para favorecer la biodiversidad local.

- Impulso de actividades tradicionales.

- Recuperación de vías pecuarias.

- Promoción de la economía circular.

- Fomento del uso de energías limpias, promoviendo especialmente iniciativas de autoconsumo.

- Impulso a la movilidad sostenible y reducción de CO2.

- Incorporación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a escala local.

5.2.- Los proyectos o actuaciones subvencionados por las ayudas que regulan las presentes bases, deberán contar, previamente a la concesión definitiva de las mismas, con el aval del órgano gestor de la Reserva o de las Reservas en las que vayan a ser ejecutados, considerándose en este caso el concepto de “aval” como una conformidad expresa del órgano gestor con el proyecto o actuación propuesta, y no como una garantía que obligue a dicho órgano a responder por su adecuada ejecución.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, para determinar si una actuación concreta puede ser financiable con cargo a alguna de las líneas que se indican, la Comisión de valoración a que se refiere la base decimotercera podrá tomar en consideración cualquier otro acuerdo, instrucción o nota informativa que se emita por la Administración estatal o se adopte por parte de la Conferencia Sectorial competente en la materia, siempre que haga referencia a las mismas líneas de financiación contempladas en las presentes bases, y especialmente si se trata de acuerdos de distribución territorial de créditos con la misma finalidad que la perseguida por las subvenciones reguladas en el presente documento.

Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

6.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en las bases primera y quinta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto o actuación, y que cumplan las limitaciones establecidas en la base cuarta respecto a su plazo de ejecución.

En concreto, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de alguna de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores.

b) Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos los señalados en la letra h) del
apartado 6.2.

En caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (conocido como Reglamento General de exención por categorías, en adelante RGEC), debiendo cumplir con las condiciones previstas en dichos artículos y en el Capítulo I del RGEC.

Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

• Permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

• Permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

En estos supuestos, serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los gastos de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales como inversión separada, estos gastos relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los importes de ambas inversiones determinará el gasto relacionado con la protección medioambiental que será subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

Las ayudas tendrán un efecto incentivador cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6
del RGEC.

A efectos del cálculo de intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del RGEC.

Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 y las intensidades máximas de ayuda del capítulo III, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiario (artículo 8 del RGEC).

Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:

- Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

- Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

Se deberá atender a los requisitos de publicación e información establecidos en el artículo 9 del RGEC.

6.2.- En cualquier caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de los contratos de obras, suministros o servicios objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

e) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.

f) Los realizados para la adquisición de terrenos.

g) Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de las infraestructuras o servicios que en su caso sean objeto de las actuaciones subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

h) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.

No obstante lo indicado, en caso de que con anterioridad a la concesión de las ayudas (o a la reasignación de las mismas que pueda tener lugar por aplicación de alguno de los supuestos establecidos en las bases decimosexta y vigésima, apartados 16.4 y 20.2), se establezca expresamente (por los organismos competentes de la Unión Europea o el Gobierno del Estado) que alguno de los gastos señalados en el listado anterior, puede ser financiado con los fondos provenientes del PRTR, se incrementará el coste total subvencionable a que se refieren los dos siguientes apartados.

6.3.- La subvención máxima que se podrá otorgar con cargo a las presentes bases ascenderá al porcentaje que corresponda de los siguientes, calculado respecto al coste total subvencionable de la actuación o proyecto para el que se presente solicitud:

a) El 40% en caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, si bien en estos supuestos ese porcentaje podrá incrementarse:

• En 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas;

• En 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas;

• En 15 puntos porcentuales (acumulables a alguno de los anteriores, si corresponde), en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE, esto es, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

b) El 100 % en caso de que las subvenciones se concedan a alguna de las otras entidades previstas en la base segunda.

6.4.- En todo caso, para determinar el importe a asignar por cada solicitud (el coste subvencionable del proyecto o actuación, señalado en el apartado anterior), se estará al detalle de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en la presente base y la anterior.

Séptima.- Consignación presupuestaria.

El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el Proyecto de Inversión 217G0364 “C4 I2 ACTUACIÓN. EN RESERVA BIOSFERA.MRR”, Sección/Servicio 1270 Programa 456 D Fondo 70M1217, que según la actuación subvencionable se imputará al Capítulo 4 (subvenciones para gastos corrientes) o al Capítulo 7 (subvenciones para gastos de inversión) y según el beneficiario al correspondiente subconcepto, conforme a la orden de elaboración del presupuesto del Gobierno de Canarias vigente.

Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 4, Inversión 2 de este último y transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021.

Octava.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvención y actuaciones subvencionables.

8.1.- Una misma persona o entidad podrá solicitar subvención para distintas actuaciones, sea en la misma o en varias Reservas, siempre que las actuaciones o proyectos aparezcan claramente diferenciados, sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser considerados subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será desestimada.

8.2.- En el supuesto de que la persona o entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se procederá en la siguiente forma:

a) Si se refieren a actuaciones a ejecutar en diferentes Reservas, cada solicitud se puntuará por separado conforme a los criterios establecidos en la base decimoquinta, y podrán adjudicarse subvenciones a todos ellos si les corresponde por el orden de las puntuaciones asignadas, salvo que se trate del supuesto previsto en la letra c).

b) Si todas o algunas se refieren a actuaciones a ejecutar en una misma Reserva, solo se podrá conceder subvención para la que haya obtenido mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, exista remanente suficiente para adjudicar la ayuda a más de una solicitud (siguiendo el orden de mayor a menor puntuación) o incluso a todas las presentadas.

c) Si dos o más solicitudes se refieren a su vez a dos o más Reservas diferentes, solo se concederá una subvención por cada una de las Reservas, a favor de la que en cada ámbito haya obtenido la mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, exista remanente suficiente para adjudicar la ayuda a más de una solicitud (siguiendo el orden de mayor a menor puntuación) o incluso a todas las presentadas.

Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.

9.1.- La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de las actuaciones o proyectos seleccionados no supere el coste total de la actuación o proyecto a subvencionar, y con las excepciones que se citan en el siguiente apartado.

9.2.- No obstante lo señalado en el punto anterior, la financiación aportada por las ayudas reguladas en las presentes bases no es compatible con la proveniente de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la base sexta, apartado 6.1, en función del tipo de destinatario de las subvenciones.

9.3.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.

Décima.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

10.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria.

10.2.- Presentación de la solicitud.

a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7487

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona o entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el siguiente enlace (imprimiendo el mismo y presentándolo debidamente firmado en formato papel para su registro, en alguna de las oficinas habilitadas para la atención a la ciudadanía de la Administración autonómica canaria):

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7487

10.3.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento.

- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona o entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

- En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la persona o entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

10.4.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo.

En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado 10.1 de la presente base.

En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.

10.5.- Trámites posteriores del procedimiento.

- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.

- En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.

- No obstante lo anterior, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015), podrán efectuar los trámites posteriores presentando la documentación en formato papel para su registro.

10.6.- Para que la Administración pueda proceder a la concesión y pago de las subvenciones, la persona o entidad beneficiaria deberá figurar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Decimoprimera.- Documentación a aportar con la solicitud.

Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la persona o entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención. Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través del enlace indicado en la base décima):

a) Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre el/la solicitante:

- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.

- Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la memoria descriptiva, conforme se indica en el apartado h).

- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar la documentación indicada en el apartado f).

- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma, y cumple específicamente los requisitos establecidos en la base tercera.

b) Documentación identificativa de la persona o entidad solicitante que corresponda, de los siguientes supuestos:

b.1.- En caso de personas físicas, copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.

b.2.- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.

No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b.3.- Documentación acreditativa de la situación particular que corresponda al solicitante, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

- En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo I.

- Si se trata de profesionales autónomos, deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:

c.1.- Documentación identificativa de la persona representante, en la forma indicada en el apartado b.1.

c.2.- Documentación que acredite el otorgamiento de dicha representación:

- En caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

- En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación de la solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma.

Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml

e) Solicitud de alta en el Sistema de Información económico - financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

f) Documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado su consulta por parte de esta Administración:

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

g) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no realiza actividad susceptible de recuperación o compensación de IGIC (modelo del Anexo II a las presentes bases). Para el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación documental de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Memoria descriptiva de la inversión para la que se solicita la subvención, que incluya:

- Una descripción detallada de todas las actuaciones que contemple la solicitud, que deberá especificar el cumplimiento de los requisitos y objetivos establecidos en las presentes bases, conforme a lo señalado en las bases cuarta y quinta, con especial referencia al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y especialmente el planeamiento en vigor, señalando si se tiene conocimiento de que se encuentre en trámite alguna modificación de este último.

- El desglose de los costes correspondientes a las actuaciones propuestas, con expresa referencia a si procede aplicar a cada uno de dichos costes el Impuesto General Indirecto Canario.

- Un cronograma detallado de la ejecución prevista, con indicación de fecha de inicio y de fin.

- La información adicional necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación de las subvenciones. A fin de localizar en la documentación presentada los datos necesarios para la puntuación de la solicitud conforme a los criterios que se indican en la base decimoquinta, se incluirá el formulario contenido en el Anexo III de las presentes bases.

En caso de contar con el proyecto o anteproyecto (cuando la solicitud contemple la ejecución de obras), deberá acompañarse a la memoria citada.

i) Declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH indicado en la base cuarta, apartado 4.3), exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR (Anexo IV de las presentes bases).

j) La declaración citada en el apartado anterior deberá acompañarse de una Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” , disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

Los documentos señalados en los dos apartados anteriores deberán elaborarse tomando en consideración la normativa y documentación que se relaciona en la base cuarta, apartado 4.3.

k) Aval favorable a la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención, expedido por el órgano gestor de la Reserva en la que vayan a ser ejecutadas. Deberá aportarse certificado del acuerdo adoptado por el órgano citado, y en caso de tratarse de acciones que afecten a más de una Reserva, deberán aportarse los avales de todos los órganos de gestión correspondientes. En caso de no disponer de dicho documento o documentos en el momento de presentación de la solicitud, se aportará la petición o peticiones realizadas a los órganos gestores.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Decimosegunda.- Subsanación de solicitudes.

12.1.- Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

12.2.- Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para valorar adecuadamente la actuación o proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la solicitud sin considerar la información requerida.

12.3.- En cualquiera de los trámites contemplados en los apartados anteriores, podrá requerirse la presentación del aval citado en la letra k) de la base decimoprimera (si no se incluyó en la solicitud), pero en caso de que la persona o entidad solicitante aún no disponga del mismo, podrá continuarse el procedimiento, conforme a lo previsto en las siguientes bases.

Decimotercera.- Órganos competentes.

13.1.- De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009 y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (artículo 5.13), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será el órgano encargado de aprobar la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, así como la denegación de las mismas y la aceptación de su desistimiento en los supuestos en que proceda.

Conforme al artículo 32.17 del citado Reglamento Orgánico, será competencia de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.

13.2.- La valoración de las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios que se indican en la siguiente base, corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de la citada Consejería:

a) Presidenta: Directora del Programa de Gestión de Fondos autonómicos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

b) Vocales:

• Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

• Director de de la Unidad de Proyectos Autonómicos del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

• Director de la Unidad de Proyectos Ambientales, del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos.

• Directora del Programa de Evaluación Ambiental.

c) Secretaria: Directora del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, del mismo Programa.

La Comisión podrá solicitar el asesoramiento técnico que estime necesario para realizar la valoración de las solicitudes presentadas.

13.3.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, así como los miembros de la Comisión de Valoración y sus asesores, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses una vez conocidas las solicitudes presentadas, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Procedimiento.

14.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.

Tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOC, y una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá al estudio de la documentación incluida en las mismas y a la verificación de que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos relacionados con el etiquetado verde, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. Para determinarlo, se podrá requerir al solicitante la información aclaratoria que estime necesaria la Comisión.

Las solicitudes referidas a proyectos o actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán desestimadas. Las restantes serán admitidas para su valoración, si bien solo se concederán las subvenciones respecto a los costes que se consideren subvencionables conforme a lo establecido en las presentes bases.

14.2.- La Comisión procederá a continuación a la valoración de las solicitudes admitidas, y a su puntuación conforme a los criterios establecidos en la siguiente base, ordenando cada actuación por cada línea y sublínea de actividades financiables, de mayor a menor puntuación.

La Comisión elaborará el oportuno informe detallando las puntuaciones asignadas y estableciendo el orden de prelación de las solicitudes admitidas, de mayor a menor puntuación.

14.3.- La asignación de las subvenciones se llevará a cabo concediendo a la persona o entidad solicitante el porcentaje que corresponda (conforme a las previsiones de la base sexta) de los costes elegibles incluidos en cada solicitud presentada, siguiendo el orden de la puntuación asignada.

A tal efecto, se procederá en la siguiente forma, siguiendo dicho orden de puntuación:

a) A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para la concesión de las subvenciones.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se aplicarán los criterios de desempate señalados en la base decimoquinta, apartado 15.4.

b) El órgano competente dictará la Resolución provisional de concesión, a favor de la solicitud o solicitudes con mayor puntuación, hasta agotar el crédito previsto inicialmente, que se notificará a las personas o entidades solicitantes.

En dicha notificación se requerirá la presentación del aval citado en la letra k) de la base decimoprimera, si no se incluyó en la solicitud ni se presentó posteriormente.

c) En el plazo de 10 días hábiles, cada solicitante deberá aceptar o rechazar la subvención. En caso de que no se otorgue dicha aceptación en el plazo concedido, se entenderá que ha sido rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009. No obstante, la Administración podrá requerir nuevamente la aceptación y otorgar un nuevo plazo para realizar la misma, en caso de que no haya más solicitudes a las que poder adjudicar la ayuda correspondiente.

A la vista de que solo se otorgará la subvención respecto a los costes elegibles conforme a lo establecido en las presentes bases, y hasta el crédito máximo previsto, en caso de que la cuantía de la subvención no se haya calculado respecto a la totalidad de la actuación o proyecto propuesto, o bien cuando el importe que correspondería subvencionar no pueda cubrirse con el crédito que reste del asignado a la línea, podrá reformularse la solicitud.

A tal efecto, con la notificación de la Resolución provisional se instará a la persona o entidad propuesta como beneficiaria para que reformule su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, concediéndose un plazo para ello de 15 días hábiles, prorrogables previa petición motivada. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En caso de que se reformule la solicitud, esta se analizará nuevamente por la Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno informe, a la vista del cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al competente para la concesión de la subvención.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el contenido respecto al cual se asignaron las puntuaciones correspondientes.

En caso de que conforme a lo previsto en la letra anterior, se hubiera requerido el aval citado en la letra k) de la base decimoprimera, y no se remita con la aceptación de la subvención, las unidades de la Consejería encargadas de la gestión y seguimiento del expediente podrán remitir nuevamente la petición, bien a la persona o entidad propuesta como beneficiaria, o directamente al órgano u órganos gestores correspondientes, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la emisión del documento o documentos solicitados, advirtiendo que su no presentación determinará la denegación de la subvención propuesta.

d) Realizados los trámites anteriores, previa propuesta del órgano instructor, se dictará la Resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación o aceptación de los posibles desistimientos recibidos, descontándose en su caso el importe concedido del establecido para la línea de financiación. Dicha Resolución se emitirá en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pondrá fin a la vía administrativa e incluirá, entre otros contenidos, la relación de solicitudes presentadas, la relación de admitidas y de aquellas a las que se conceda la subvención (identificando la entidad beneficiaria y el importe total concedido), así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

Se procederá sucesivamente en la misma forma, con las restantes solicitudes, hasta agotar el crédito consignado para la convocatoria.

e) Una vez aprobada la Resolución definitiva de concesión, la persona o entidad solicitante podrá pedir la modificación de su contenido, si concurren alguna de las circunstancias señaladas en la base decimonovena y el artículo 20 del Decreto 36/2009, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.

Decimoquinta.- Criterios de adjudicación.

15.1.- Para asignar las puntuaciones a las solicitudes presentadas y proceder conforme a lo establecido en la base anterior, se aplicarán los criterios de adjudicación y valoración que se exponen en la presente base.

15.2.- Respecto a cada criterio, y dado que se indica expresamente cuál es la información necesaria para que la Comisión de Valoración (en adelante, la Comisión) pueda asignar la puntuación correspondiente a cada uno, aquellas solicitudes que no incluyan al menos los datos requeridos, no recibirán puntuación alguna en el criterio de que se trate. La Comisión únicamente solicitará aclaraciones o información adicional respecto a aquellas solicitudes que incluyan la información, cuando esta genere dudas de cara a la valoración, sin que este trámite pueda suponer una modificación o ampliación de la solicitud presentada.

15.3.- Para la valoración de las solicitudes presentadas y adjudicación de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:

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15.4.- En base a los criterios señalados, las solicitudes presentadas se organizarán en una relación, ordenadas de mayor a menor puntuación, y en caso de que más de una haya obtenido la misma valoración y no exista crédito suficiente para conceder subvención a todas ellas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate (en caso de mantenerse el empate aplicando el primero, se seguirá el segundo, y así sucesivamente):

a) Que la actuación o actuaciones incluidas en la solicitud afecten a una mayor superficie.

b) Que la actuación o actuaciones incluidas en la solicitud afecten a un mayor número de Reservas.

c) Que la actuación o actuaciones incluidas en la solicitud se refieran a zona o zonas tampón. En caso de referirse todas a dichas zonas, se priorizará la que cubra una mayor superficie de las mismas.

d) Que la actuación o actuaciones incluidas en la solicitud se refieran a zona o zonas de transición. En caso de referirse todas a dichas zonas, se priorizará la que cubra una mayor superficie de las mismas.

e) Sorteo.

Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.

16.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y el procedimiento señalado en la base decimocuarta.

16.2.- La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo previsto en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes señalado en la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

16.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios

16.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación por alguna de las causas previstas en las presentes bases, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto las actuaciones y proyectos que recibieron ayudas parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

El resto de solicitudes del listado elaborado conforme a las puntuaciones asignadas por la Comisión de Valoración, que no hayan resultado adjudicatarias por haberse agotado el crédito previsto inicialmente, configurarán una lista de reserva, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, en caso de que la Administración autonómica perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación de la que deriva la convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuanto a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, podrá optar entre publicar unas nuevas bases o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo el orden de prelación determinado por las puntuaciones asignadas a las solicitudes presentadas, siempre que con la aceptación de las personas o entidades solicitantes, estas verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y su distribución conforme dispone el artículo citado.

16.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán optar por interponer:

• En vía administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015;

• En vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

Decimoséptima.- Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.

b) Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

En concreto, deberán facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.

1.- Nombre del perceptor final de los fondos.

2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

d) En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

e) De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

f) Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.

h) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.

i) Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 22.2 de la base vigesimosegunda, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) y su imagen institucional.

j) Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

k) Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimosegunda.

l) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendida.

m) En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).

n) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

o) Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

p) Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

q) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá:

- Respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 38, de 23.2.2022)modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022) y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

- Facilitar a la Consejería, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del MRR y el PRTR, en el formato electrónico que se requiera,los datos señalados por el artículo 22.2.d) del MRR.

- Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

- Cumplir la obligación establecida en el artículo 22.2.f) del MRR, de conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

r) En el caso de que las actuaciones subvencionadas incluyan obras, comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras (salvo que se encontraran iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención) y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas.

Decimoctava.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real elegible de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el caso en que la persona o entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.

No obstante, si la cuantía de la subvención no se fijó en el máximo permitido en la base sexta (apartado 6.3), a causa de su reducción por la aplicación de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 14.3 de la base decimocuarta, la minoración solo operará si el importe de la ayuda concedida supera el porcentaje de financiación establecido en la base sexta (apartado 6.3) respecto al coste definitivo real elegible, fijánose la cuantía en dicho límite máximo.

Decimonovena.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.

19.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de esta.

A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

19.2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la persona o entidad beneficiaria, que el impacto de la actuación o proyecto modificado es equivalente o superior al inicialmente subvencionado.

19.3.- Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

19.4.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

19.5.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

Vigésima.- Incumplimientos.

20.1.- En caso de que la persona o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas o entidades beneficiarias, dará lugar (previa audiencia al interesado) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.

Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.

De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio 2021, en la que se aprueban los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en Reservas de la Biosfera, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. Dará lugar al reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. Dará lugar al reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

e) Incumplimiento por el proyecto o actuación del principio DNSH y/o del etiquetado verde. En caso de no respetarse en la ejecución del proyecto o la actuación la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha, correspondientes a los costes de las actuaciones que incumplan los requisitos derivados de dichos principios.

f) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada. En este supuesto deberán reintegrarse total o parcialmente las cantidades concedidas, estableciéndose por la Administración el importe a reintegrar en función del grado de incumplimiento y el coste estimado de la publicidad y difusión no realizada o realizada defectuosamente. No obstante, cabrá la posibilidad de conceder un plazo para subsanar dicho incumplimiento en casos justificados y siempre que se cumplan los plazos para la ejecución y justificación de las subvenciones establecidos en las presentes bases.

g) Incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en el apartado 4.2 de la base cuarta, sin que ello se justifique conforme a lo señalado en el mismo. En este supuesto deberán reintegrarse las cantidades concedidas correspondientes a los costes de las contrataciones en las que se haya producido dicho incumplimiento.

20.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en la forma indicada en el apartado 16.4 de la base decimosexta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

Vigesimoprimera.- Justificación de la subvención.

21.1.- Las personas o entidades beneficiarias deberán ejecutar la inversión subvencionada en su totalidad antes del 30 de noviembre de 2025 y justificarla antes del 31 de enero de 2026. No obstante, si el proyecto o actuación finaliza con anterioridad a 30 de noviembre de 2025 el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa en un plazo no superior a 2 meses tras su terminación, conforme a lo que se indica en el apartado 21.3.

Asimismo, deberá cumplirse la ejecución parcial del proyecto o actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la base cuarta: ejecución de más del 50% de la inversión antes del 31 de diciembre de 2023.

En caso de que se apruebe la prórroga del plazo parcial o total de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.

21.2.- Durante la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar:

• La documentación acreditativa del inicio de las actuaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, o a partir del día siguiente a la concesión de la ayuda, en caso de que se iniciaran con anterioridad a este último.

• Informes anuales intermedios relativos al desarrollo del proyecto o actuación, antes de los días 30 de abril de los años 2023, 2024 y 2025, con la información disponible por conceptos de gastos e importes, sobre el grado de avance en la ejecución y actuaciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe, detallando el avance realizado desde la última remisión de información. Se eximirá de su presentación en caso de que a la fecha indicada se haya finalizado la actuación o proyecto subvencionado y presentado la justificación final conforme a lo señalado en el apartado 21.3.

• Informe sobre cumplimiento del objetivo parcial de 31 de diciembre de 2023, antes del día 30 de septiembre de 2023, en el que deberá detallarse el desarrollo de las actuaciones, el grado de ejecución hasta la fecha, y si se prevé el cumplimiento de dicho objetivo (más del 50% de la inversión ejecutada a 31 de diciembre de 2023) o si por el contrario se solicita una ampliación de dicho plazo parcial.

• Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. En tal sentido, podrán requerirse datos relativos a la ejecución con periodicidad mensual, en caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.

La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total de los fondos adjudicados, si bien a la vista de las circunstancias concurrentes y previa solicitud motivada de la persona o entidad beneficiaria, podrá ampliarse alguno de los plazos indicados para la remisión de la información.

Respecto a documentación citada, el personal de la Consejería encargado del seguimiento de la ejecución de las subvenciones podrá requerir a cualquier beneficiario o beneficiaria la comprobación material de la información facilitada, considerándose la misma una justificación provisional, a cuenta de la definitiva que se realice una vez finalizadas completamente las actuaciones subvencionadas, conforme a lo que se exige en el siguiente apartado.

21.3.- Finalizada la ejecución de la actuación o del proyecto subvencionado, en el plazo máximo de dos meses a partir de dicha finalización, y en todo caso antes del 31 de enero de 2026 (o en caso de que se haya aprobado alguna prórroga, en los plazos que establezca el acto correspondiente) la persona o entidad beneficiaria deberá aportar justificación de la finalización del proyecto o actuación, con los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la persona o entidad beneficiaria (o por la Secretaría del ente local en su caso), en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida, una relación de facturas justificativas, conceptos facturados, fecha de factura, importe y fechas de pago y si se ha obtenido o no otras subvenciones para la misma actuación. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de las obras, suministros y/o servicios subvencionados ejecutados, correspondientes al objeto y la finalidad para la que se concedió la ayuda, describiendo las características más destacadas de los mismos, y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación, con especial referencia a la superficie a la que afectó de la Reserva o Reservas correspondientes.

Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

Asimismo la memoria deberá detallar la cantidad y tipología de residuos generados por las actuaciones y su destino, indicando, en su caso, qué parte de los mismos se han reutilizado en las propias obras, y qué parte se han derivado a gestores autorizados, sin perjuicio de aportar el certificado o certificados correspondientes que acrediten dicha gestión, exigidos en la letra i).

c) Facturas y documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios, de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto o actuación, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimosegunda.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y en formato pdf editable. Cada capa cartográfica deberá contener una ficha de Metadatos de la información a la que se refiera.

h) Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodogía establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

i) Certificado emitido por Gestor de Residuos autorizado, que detalle la cantidad y tipología de residuos provenientes de la actuación subvencionada que ha retirado dicho gestor, así como el destino o destinos asignados a los mismos. En caso de haberse retirado residuos por más de un Gestor, se aportarán certificados de todos ellos.

El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta, apartado 4.1), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.

21.4.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en su apartado 10.4.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, tal como se indica en la base décima, podrán presentar la documentación conforme a lo señalado en su apartado 10.2.

21.5.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final, conforme a lo señalado en la presente base.

Vigesimosegunda.- Publicidad.

22.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las personas o entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones que se hayan financiado por las mismas:

- Inclusión de una descripción en su sitio web en Internet, del proyecto o actuación subvencionada. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.

- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre del proyecto o actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo A3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.

22.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos. La identidad visual se encuentra disponible en la dirección:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

22.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del MRR, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Vigesimotercera.- Abono de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:

• El 50% del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la persona o entidad beneficiaria:

a) Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones (en caso de obras, acta de replanteo).

b) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo V a las presentes bases).

c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VI a las presentes bases).

La citada resolución establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH y en qué plazo.

• El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas. El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la persona o entidad beneficiaria haya presentado tanto la documentación justificativa intermedia establecida en el apartado 21.2 de la base vigesimoprimera, como la señalada en su apartado 21.3.

Vigesimocuarta.- Prescripción.

24.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del
Decreto 36/2009.

24.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

24.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones contenidas en el acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, referido a los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de “Actuaciones en Reservas de la Biosfera”; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006 de Hacienda Publica Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 25274-25283 del documento Descargar

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