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BOC-A-2022-134-2263.
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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de junio de 2022, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Secretaria General Técnica, en el ejercicio de sus competencias,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso nº 142/2022, interpuesto por la entidad Interfeed Canarias, S.L.U. contra la Orden nº 83/2022, de 13 de abril, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra la Orden de dicha Consejería nº 23, de 14 de febrero de 2022, por la que se acuerda sancionar a la dicha entidad por la comisión de infracción administrativa de carácter muy grave, prevista en el artículo 58.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las ayudas abonadas durante el ejercicio FEAGA 2018, correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos aparezcan como interesados en el recurso citado para que puedan comparecer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, y personarse en autos en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
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