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BOC Nº 133. Miércoles 6 de julio de 2022 - 2245

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

2245 RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, por la que se convocan los Premios Enogastroturismo 2022 de esta Universidad.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de La Laguna tiene entre sus funciones el contribuir al bienestar de los ciudadanos de Canarias, garantizándoles una educación superior de calidad, impulsando el desarrollo económico mediante una investigación científica y técnica de alto nivel y difundiendo la cultura, el conocimiento científico y las artes a lo largo de todo el archipiélago mediante sus actividades de extensión universitaria. En consonancia con el objetivo de ampliar la proyección externa de sus actividades de docencia e investigación, la Universidad de La Laguna está interesada en potenciar su vinculación con el sector empresarial y socioeconómico para contribuir a abordar los grandes retos de la Sociedad.

Con este objetivo, la Universidad de La Laguna cuenta dentro de la estructura universitaria con unos espacios multidisciplinares idóneos bajo la denominación de Cátedras Institucionales o de Empresa, adscritas al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma, entre las que se encuentra la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias que propone la celebración de los Premios Enogastroturismo de la Universidad de La Laguna 2022, con los que pretende, estimular y premiar la labor individual o colectiva de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, que supongan la promoción y difusión de los recursos y productos locales para su valorización y buen uso.

Este Vicerrectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de 27 de junio de 2019, apartado 6º, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10.7.2019),

RESUELVE:

Convocar los Premios Enogastroturismo de la Universidad de La Laguna, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Enogastroturismo 2022, con el fin de reconocer a personas o entidades que hayan destacado por su iniciativa, originalidad y buenas prácticas en vitivinicultura, enoturismo y turismo gastronómico individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, que supongan la promoción y difusión de los recursos y productos locales para su valorización y buen uso.

Segunda.- Naturaleza.

La naturaleza de los presentes premios será honorífica y carecen de dotación económica por lo que se hace innecesario consignar partida presupuestaria alguna.

Tercera.- Procedimiento de concesión.

Será el que figura en las presentes bases: convocatoria pública, recepción de propuestas, valoración por el jurado conforme a los criterios de concesión que se establecen en la base séptima y resolución del Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Para la ordenación e instrucción será competente el Vicerrectorado Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma.

Quinta.- Premios.

Se establecen las siguientes categorías:

1. Premio Enogastroturismo a la Iniciativa Empresarial.

2. Premio Enogastroturismo a la Promoción.

3. Premio Rafael Armas Benítez.

Se establece un premio por categoría consistente en un galardón distintivo y diploma. El premio podrá ser declarado desierto.

Se podrá distinguir si así el jurado lo requiere uno o varios accésits dotados de un diploma.

Sexta.- Destinatarios/participantes/candidaturas.

Para las categorías 1ª y 2ª podrán participar personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que desarrollen el enoturismo o turismo gastronómico en las Islas Canarias, desde la promoción o difusión de los recursos y productos locales del archipiélago para su valorización y buen uso.

Para la categoría 3ª podrán participar personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que con su labor constituyen un modelo y testimonio ejemplar para el sector de la vitivinicultura en cualquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia (Azores, Cabo Verde, Canarias y Madeira).

Séptima.- Requisitos y documentación de las candidaturas.

Para las categorías 1ª y 2ª a los Premios, las candidaturas podrán ser propuestas:

a) Por el propio candidato.

b) Por cualquier persona física o jurídica, empresa, administración, institución académica, científica, cultural empresarial o asociativa con sede en las Islas Canarias.

c) Por la Organización del Premio.

Para la categoría 3ª al Premio, las candidaturas podrán ser propuestas:

a) Por los consejos reguladores u órganos de gestión de las Denominaciones de Origen de Vinos o Indicaciones Geográficas Protegidas con sede en cualesquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia.

b) Por las administraciones o entidades asociativas vinculadas al sector vitivinícola legalmente constituidas con sede en cualesquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia.

c) Por la Organización del Premio.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte del solicitante, si se trata de una candidatura propuesta por una persona física, o copia del documento que acredite que se actúa en representación de una entidad, en el caso de que la candidatura sea propuesta por el representante legal de una entidad.

b) Dossier que avale la trayectoria de la candidatura y que describa y justifique los méritos que concurren y de la adecuación a la categoría por la que se opta.

Octava.- Formalización de las solicitudes.

La documentación requerida habrá de presentarse en forma y plazo para participar en la convocatoria. Una vez cerrado el plazo de inscripciones se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. El plazo de subsanación será de 10 días naturales a partir de la publicación de la lista provisional. Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento.

El lugar de presentación será mediante Solicitud General de sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229, aportando la documentación requerida, además de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El formulario que debe acompañar a la Solicitud General estará disponible en la página web institucional de la Universidad de La Laguna, en la siguiente dirección: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otras-convocatorias/

El plazo de presentación de la documentación para participar en esta convocatoria será desde el día siguiente de la publicación en el BOC hasta el 30 de septiembre de 2022.

Novena.- Jurado y criterios de concesión.

El jurado, compuesto por un mínimo de cinco personas y un máximo de quince, será nombrado por el Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y
La Palma a propuesta de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, comprendiendo reconocidos profesionales con amplia trayectoria en el ámbito de la vitivinicultura, enología, gastronomía, turismo, medios de comunicación especializados, y académicos, haciéndose públicos sus integrantes antes del fallo.

Si algún miembro del jurado incurriera en alguna causa de abstención, deberá comunicarlo y en su caso, abstenerse sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, en caso contrario.

Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración según la categoría:

1. Premio Enogastroturismo a la Iniciativa Empresarial: reconocimiento a aquella iniciativa empresarial que haya destacado en el terreno del enogastroturismo en las Islas Canarias, ya sea por su carácter innovador, por la recuperación, actualización y/o combinación de elementos tradicionales para dar cuerpo a una oferta singular en la puesta en valor, por el desarrollo de la empleabilidad, por basarse en una idea original, o por haber logrado destacar en la comercialización de su oferta.

2. Premio Enogastroturismo a la Promoción: reconocimiento, tanto a nivel institucional como privado, de aquellas iniciativas o personas, que hayan destacado por conseguir promocionar el enogastroturismo de las Islas Canarias, tanto a nivel de comunicación, investigación, divulgación, valorización o comercialización.

3. Premio Rafael Armas Benitez: reconocimiento, tanto a nivel institucional como privado, de aquellas iniciativas o personas, que hayan contribuido con su labor a un modelo y testimonio ejemplar para el sector de la vitivinicultura en uno o varios archipiélagos de los que conforman la Macaronesia. (Azores, Cabo Verde, Canarias y Madeira).

Décima.- Fallo y resolución.

La decisión del jurado se adoptará por mayoría simple y se elevará la oportuna propuesta al Vicerrectorado de Cultura. Participación Social y Campus Ofra y La Palma, órgano competente que emitirá una resolución otorgando los premios en el plazo máximo de 6 meses. Esta resolución será comunicada a los ganadores en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de otorgamiento de la resolución, dándose a conocer públicamente mediante cartelería y en la página web de la Universidad: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otras-convocatorias/, y de la Cátedra: www.gestionenoturistica.com

Previamente al fallo del jurado será publicada la lista de admitidos y excluidos a las diferentes categorías de los Premios.

Undécima.- Carácter vinculante de las bases.

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento, entendimiento y aceptación de las presentes bases. Cualquier cuestión o duda que pueda surgir en su interpretación será resuelta según los criterios del Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma.

Duodécima.- Aceptación de las bases y tratamiento de los datos personales.

La participación en esta convocatoria supone el conocimiento y la plena aceptación de estas bases. La interpretación de las mismas y la resolución de cualquier situación no prevista, corresponden al Vicerrectorado de cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma.

La participación en la convocatoria implica la autorización para que los datos personales sean utilizados, por la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Décimo tercera.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de junio de 2022.- El Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma (p.d. Resolución de 27.6.2019; BOC
nº 131, de 10.7.2019), Juan Albino Méndez Pérez.

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