Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Miércoles 6 de julio de 2022 - 2244

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2244 ORDEN de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

57 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 720.81 Kb.
BOC-A-2022-133-2244. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

2.- La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales), en sesión celebrada el día 9 de julio de 2021, aprobó los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión denominado “Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”, con el objetivo de que en municipios menores de 20.000 habitantes se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en las redes de distribución y la reparación y mejora de la captación, los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía, y en una mejor garantía de suministro.

El importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a dicho proyecto asciende a la cantidad total de 5.743.835,00 euros.

3.- La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua y una reducción de la garantía de suministro. Esta situación ha sido puesta de manifiesto de forma recurrente por la Comisión Europea, que en lo que respecta a la gestión del agua, considera necesaria una mayor inversión en infraestructuras, y a tal efecto, el objetivo contemplado por el PRTR, y perseguido con los créditos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, es la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, a través de obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia, atajar las pérdidas, reparar y mejorar la captación, los depósitos e instalaciones potabilizadoras. En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos del Instrumento «Next Generation EU» y el avance hacia una transición ecológica en la que la gestión eficiente de los recursos hídricos juega un papel clave.

4.- En el contexto indicado, y para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al proyecto citado, se ha optado por la tramitación de un procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.

5.- La Orden cumple con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015):

- Con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa “Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”.

- Con el principio de seguridad jurídica, al ser la presente Orden coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

- Con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

- Y con el principio de eficiencia, al establecer criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

6.- Con fecha 5 de abril de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable respecto al proyecto de Orden, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

7.- Con fecha 2 de mayo de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite informe favorable respecto al proyecto de Orden, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, que se han atendido en el Proyecto de Orden o contestado en el informe emitido por el Programa de Gestión de Fondos.

8.- Con fecha 31 de mayo de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, según la cual los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los acuerdos de Gobierno vigentes.

El Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 modifica el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, introduciendo un apartado 5 a su apartado dispositivo primero, en el que establece que los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», entre ellos los correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación y Resiliencia gestionados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sí estarán sometidos a función interventora, cualquiera que sea su importe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca II del PRTR estatal (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en su Componente 5 (“Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos”), Inversión 1 (“Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios.

II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución del proyecto de referencia, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

2. La citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006).

13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

III.- Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al proyecto denominado “Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”, se ha optado por la tramitación de un procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas contempladas en la convocatoria no tienen la consideración de ayudas de estado, puesto que se dirigen a inversiones en actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios, infraestructuras que afectan al Dominio Público Hidráulico y que sirven para prestar un servicio público obligatorio, cuya competencia es asumida por las entidades locales según lo dispuesto en la normativa vigente, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado. Por tanto, las inversiones que se subvencionen con las ayudas a que se refiere la presente Orden no suponen, ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales, por lo que hay que concluir que los proyectos financiables por la Inversión 1 del Componente 5 del PRTR no constituyen ayudas de estado.

Las bases que aprueba la presente Orden se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos establecidos por el PRTR, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (principio “DNSH”).

IV.- La convocatoria citada se contempla en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos «Next Generation EU» aprobado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante IPE), en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021. Concretamente la inclusión de las ayudas en el IPE se solicitó al Comité Director de Planes y Proyectos con fecha 17 de enero de 2022, nº registro salida TELP 4046/2022.

A nivel estratégico, y conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional, el IPE aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye el elemento básico para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU» gestionados por la Consejería, y que el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 5 del PRTR, que como principales objetivos contempla la mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro, en pequeños y medianos municipios.

A esa finalidad atenderán los proyectos subvencionables a través de la convocatoria, conforme a la descripción de su objeto que contienen las bases que rigen la misma, y los criterios establecidos para la adjudicación de las ayudas persiguen priorizar aquellas inversiones con las que se prevea el mayor alcance posible de dichos objetivos.

V.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, comprendidas en la Inversión 1 (“Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras”) del Componente 5 (“Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos”) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se detallan en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por importe de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco (5.743.835,00) euros, en el marco del PRTR, para el ejercicio 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aplicación presupuestaria 1270 452A 7500400 PILA 217G0355 “Mejora abast.reduc.pérd.redes peq. y med.” Fondo 70M1218.

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimosexta, apartado 16.4.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, en el marco del PRTR, con el siguiente detalle:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a los dos meses, contados de fecha a fecha, a partir del día siguiente a dicha publicación.

b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 5.743.835,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1270 452A 7500400 PILA 217G0355 “Mejora abast.reduc.pérd.redes peq. y med.” Fondo 70M1218.

c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, en los términos establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras de las subvenciones.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra las bases aprobadas mediante la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, frente a la convocatoria aprobada por la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a financiar las inversiones necesarias para la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios de las Islas Canarias (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento.

Las actuaciones subvencionables se detallan en la base quinta, estableciendo las siguientes (segunda, tercera y cuarta) los requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias, así como por las actuaciones para las que estas soliciten las subvenciones.

1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.

Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca II del PRTR (“Infraestructuras y ecosistemas resilientes”), en el Componente 5 (“Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos”), Inversión 1 (“Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras”), y deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua y una reducción de la garantía de suministro. Esta situación ha sido puesta de manifiesto de forma recurrente por la Comisión Europea, que en lo que respecta a la gestión del agua, considera necesaria una mayor inversión en infraestructuras, y a tal efecto, el objetivo contemplado por el PRTR, y perseguido con los créditos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, es la mejora del abastecimiento de agua y la reducción de pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, a través de obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia, atajar las pérdidas, reparar y mejorar la captación, los depósitos e instalaciones potabilizadoras. En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos del Instrumento «Next Generation EU» y el avance hacia una transición ecológica en la que la gestión eficiente de los recursos hídricos juega un papel clave.

En tal sentido, y como indica el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021, el Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios debe contribuir a la consecución del objetivo 76, “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas”, establecido en el PRTR para la Inversión 1 del Componente 5, para lo que se pretende alcanzar una población beneficiada mínima mediante estas actuaciones de 200.000 habitantes en el conjunto estatal (previéndose para el caso de Canarias un mínimo de 11.488 habitantes).

1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), citada en la base cuarta.

8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).

10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).

11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006).

13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

1.4.- Las ayudas contempladas en las presentes bases no tienen la consideración de ayudas de estado, puesto que se dirigen a inversiones en actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento que sirven a pequeños y medianos municipios, infraestructuras que afectan al Dominio Público Hidráulico y que sirven para prestar un servicio público obligatorio, cuya competencia es asumida por las entidades locales según lo dispuesto en la normativa vigente, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea, y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.

Segunda.- Entidades beneficiarias.

2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta), las entidades competentes en materia de abastecimiento en cada ámbito territorial, incluyéndose las entidades locales territoriales (municipios, cabildos insulares, sus organismos autónomos, esto es consejos insulares de aguas, ...), corporaciones de derecho público, consorcios, mancomunidades, las empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismos similares.

La condición de “entidad competente” se entenderá en un sentido amplio, siendo posibles beneficiarias de las subvenciones tanto las que ostenten competencias en materia de abastecimiento atribuidas directamente por la normativa aplicable, como las que lleven a cabo la gestión del servicio en virtud de contrato, convenio de colaboración o cualquier otra figura jurídica análoga. En todo caso, la competencia o atribución deberá referirse al ámbito territorial en el que se vaya a ejecutar el proyecto respecto al que se solicita la subvención.

2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del RD 887/2006.

2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

Tercera.- Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

3.1.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

c) En el caso de tratarse de una sociedad mercantil local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente Ayuntamientos y que han sido designadas por los Municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.2.- La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.

3.4.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

3.5.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del MRR, además de la obligación de facilitar todos los datos que señala el mismo, establecida en la base decimoséptima, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:

a) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

b) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del MRR, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1,d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cuarta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.

4.1.- Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de febrero de 2020, considerando como fecha de inicio la de suscripción del Acta de Replanteo de las obras.

En todo caso, será obligatorio que el proyecto se encuentre ejecutado en más del 50% de la inversión total prevista, el día 31 de diciembre de 2023, y corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención justificar este hecho mediante la aportación de la documentación que se especifica en la base vigesimoprimera, referida a la justificación.

La finalización total de las obras deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2024, considerándose como finalización la suscripción del Acta de recepción y entrega al uso público.

En caso de que el proyecto no haya sido ejecutado en alguno de los plazos citados y en el porcentaje exigido para cada uno, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre los solicitantes que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de los proyectos tras su valoración técnica (orden establecido conforme a la puntuación asignada aplicando los criterios establecidos en la base decimoquinta) y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.

Siempre y cuando el beneficiario lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga de los plazos señalados para el desarrollo del proyecto, con las siguientes condiciones:

a) El plazo para la ejecución del 50% de la inversión solo podrá ampliarse en caso de que dicho porcentaje (establecido como objetivo parcial para la totalidad de los créditos provenientes del PRTR) se estime que se podrá alcanzar con la ejecución de los restantes proyectos subvencionados. Dicha prórroga estará condicionada a que el proyecto objeto de apoyo se haya iniciado en el momento de la solicitud de ampliación y se justifique razonadamente que podrá ejecutarse cumpliendo el plazo máximo establecido para la terminación de las obras.

b) El plazo para la finalización total de la inversión solo podrá ampliarse si se ha dado cumplimiento al establecido para la ejecución del 50% dentro de la fecha límite establecida para ello (inicial o prorrogada en su caso), y como máximo hasta el día 31 de marzo de 2025.

En ambos supuestos será requisito previo a la ampliación solicitada, que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión conforme a lo exigido en la base vigesimoprimera.

En su caso, el acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención, adaptando lo establecido en la base vigesimoprimera.

4.2.- Subcontratación.

En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, siendo de aplicación tanto dicho precepto como lo previsto en el artículo 68 del RD 887/2006.

Especialmente deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 29, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4.3.- Cumplimiento del principio DNSH.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir que tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y conforme se detalla en la base decimoséptima, referida a las obligaciones del beneficiario.

A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base decimoprimera (letra i, y letra j), como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DNSH:

a) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014

b) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

c) Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

d) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80947

e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-81725

4.4.- Contribución al etiquetado verde.

Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma.

A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR, que establece la contribución de cada Componente, y las guías indicadas en las letras a) y b) del apartado 4.3:

a) Listado de campos de intervención UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

b) Etiquetado de contribución climática de las inversiones del PRTR: Anexo VI del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión):

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf

Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 1 del Componente 5 del PRTR deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40% y un coeficiente medioambiental del 100%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 040, denominado “Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas)”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo citado en la letra b).

4.5.- Cumplimiento de la normativa sectorial.

Los proyectos para los que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como a la normativa sectorial aplicable en materia de aguas, aportando los títulos habilitantes que procedan, en función de la actividad a desarrollar y el territorio, cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse proyectos que cumplan, además de los requisitos indicados en la base anterior, todas y cada una de las siguientes condiciones:

5.1.- Deberán tener por objeto obras específicamente destinadas a alcanzar la finalidad de las ayudas señalada en la base primera: mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro.

5.2.- Deberán tener por objeto sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 o la normativa vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

5.3.- Las actuaciones deberán contar con el compromiso de la Administración titular del sistema de abastecimiento con la ejecución del proyecto y la posterior explotación de las obras, así como su conservación y mantenimiento.

5.4.- Las actuaciones subvencionables:

a) No podrán haber sido o ser declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local correspondiente haya asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso estas podrán ser financiadas con cargo a las presentes subvenciones.

b) No podrán disponer, a la fecha de presentación de la solicitud, de una asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente.

c) No podrán contar, a la fecha de presentación de la solicitud, con financiación de la Administración General del Estado por estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, para determinar si una actuación concreta puede ser financiable con cargo a las ayudas que contemplan las presentes bases, la Comisión de valoración a que se refiere la base decimotercera podrá tomar en consideración cualquier otro acuerdo, instrucción o nota informativa que se emita por la Administración estatal o se adopte por parte de la Conferencia Sectorial competente en la materia, siempre que haga referencia a las mismas actuaciones subvencionables descritas en las presentes bases, y especialmente si se trata de acuerdos de distribución territorial de créditos con la misma finalidad que la perseguida por estas ayudas.

Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

6.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las inversiones establecidas en las bases primera y quinta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto, y que cumplan las limitaciones establecidas en la base cuarta respecto a su plazo de ejecución.

En concreto, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de alguna de las obras que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores.

b) Los gastos asociados a la gestión de los fondos que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de conformidad con la guía de la Comisión Europea (SWD(2021) 12 final), los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

- El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.

- El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.

- El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje.

- El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.

- El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

6.2.- En cualquier caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio del contrato de obras objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.

b) Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.

c) Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.

d) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

e) Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.

f) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización.

g) Los realizados para la adquisición de terrenos.

h) Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de los sistemas objeto de las obras subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

i) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.

No obstante lo indicado, en caso de que con anterioridad a la concesión de las ayudas (o a la reasignación de las mismas que pueda tener lugar por aplicación de alguno de los supuestos establecidos en las bases decimosexta y vigésima, apartados 16.4 y 20.2), se establezca expresamente (por los organismos competentes de la Unión Europea o el Gobierno del Estado) que alguno de los gastos señalados en el listado anterior, puede ser financiado con los fondos provenientes del PRTR, se incrementará el coste total subvencionable a que se refieren los dos siguientes apartados.

6.3.- La subvención máxima que se podrá otorgar con cargo a las presentes bases:

a) Ascenderá al 60% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en Municipios de población superior a 15.000 habitantes.

b) Ascenderá al 80% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en Municipios de población igual o inferior a 15.000 habitantes.

6.4.- En todo caso, para determinar el importe a asignar por cada solicitud (el coste subvencionable del proyecto o actuación, señalado en el apartado anterior), se estará al detalle de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en la presente base y la anterior.

Séptima.- Consignación presupuestaria.

El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo a la Sección 1270, Programa 452A, Capítulo 7, Fondo 70M1218.

Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 5, Inversión 1 de este último y transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 9 de julio de 2021.

Octava.- Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

8.1.- Una misma entidad podrá solicitar subvención para distintas actuaciones, sea en el mismo o en varios municipios, siempre que los proyectos se refieran a elementos claramente diferenciados de la red de abastecimiento, que cada proyecto contemple obras completas susceptibles de ser entregadas al uso público, y que cumplan todos los requisitos para ser considerados subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será desestimada.

8.2.- En el supuesto de que la entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se procederá en la siguiente forma:

a) Si se refieren a obras a ejecutar en diferentes municipios, cada proyecto se puntuará por separado conforme a los criterios establecidos en la base decimoquinta, y podrán adjudicarse subvenciones a todos ellos si les corresponde por el orden de las puntuaciones asignadas.

b) Si todas o algunas se refieren a obras a ejecutar en un mismo municipio, solo se podrá conceder subvención para el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, exista remanente suficiente para adjudicar la ayuda a más de una solicitud (siguiendo el orden de mayor a menor puntuación) o incluso a todas las presentadas.

8.3.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio o entidad local.

Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.

9.1.- La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar, y con las excepciones que se citan en el siguiente apartado.

9.2.- No obstante lo señalado en el punto anterior, la financiación aportada por las ayudas reguladas en las presentes bases no es compatible con la proveniente de otros fondos estructurales de la Unión Europea, ni con la señalada en la base quinta, apartado 5.4, de conformidad con lo detallado en el mismo.

9.3.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.

Décima.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

10.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria.

10.2.- Presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7486

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

10.3.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento.

- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto

- En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto para el que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

10.4.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo.

En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado 10.1 de la presente base.

En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

10.5.- Trámites posteriores del procedimiento.

- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.

- En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.

10.6.- Para que la Administración pueda proceder a la concesión y pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá figurar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Decimoprimera.- Documentación a aportar con la solicitud.

Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención. Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través del enlace indicado en la base décima):

a) Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre el/la solicitante:

- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.

- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la memoria descriptiva.

- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (tanto con la Agencia Tributaria estatal como con la Agencia Tributaria Canaria) y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar la documentación indicada en el apartado f).

- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma, y cumple específicamente los requisitos establecidos en la base tercera.

b) Documentación identificativa de la entidad solicitante: tarjeta de identificación fiscal donde conste su número de identificación fiscal correspondiente.

No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En caso de tratarse de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo I.

c) Documentación acreditativa de la representación:

c.1.- Documentación identificativa de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.

c.2.- Documentación que acredite su otorgamiento y las facultades de representación de la entidad solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma.

e) Solicitud de alta en el Sistema de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado su consulta por parte de esta Administración:

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.

g) Declaración responsable de que la entidad soclicitante no realiza actividad susceptible de recuperación o compensación de IGIC (modelo del Anexo II a las presentes bases). Para el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación documental de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Memoria descriptiva de la inversión para la que se solicita la subvención, que incluya:

- Una descripción detallada de todas las obras que contemple la solicitud, que deberá especificar el cumplimiento de los requisitos y objetivos establecidos en las presentes bases, conforme a lo señalado en las bases cuarta y quinta, con especial referencia al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y especialmente el planeamiento en vigor, señalando si se tiene conocimiento de que se encuentre en trámite alguna modificación de este último.

- El desglose de los costes correspondientes a las obras propuestas, con expresa referencia a si procede aplicar a cada uno de dichos costes el Impuesto General Indirecto Canario.

- Un cronograma detallado de la ejecución prevista, con indicación de fecha de inicio y de fin.

- La población beneficiada por la ejecución del proyecto, con referencia a datos oficiales del padrón municipal correspondiente.

- La información adicional necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación de las subvenciones. A fin de localizar en la documentación presentada los datos necesarios para la puntuación de la solicitud conforme a los criterios que se indican en la base decimoquinta, se incluirá el formulario contenido en el Anexo III de las presentes bases.

- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la memoria descriptiva.

En caso de contar con el proyecto o anteproyecto correspondiente a las obras, deberá acompañarse a la memoria citada.

i) Declaración responsable de que el proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH indicado en la base cuarta, apartado 4.3), exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR (Anexo IV de las presentes bases).

j) La declaración citada en el apartado anterior deberá acompañarse de una Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” , disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

Los documentos señalados en los dos apartados anteriores deberán elaborarse tomando en consideración la normativa y documentación que se relaciona en la base cuarta, apartado 4.3.

k) Declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 5.4 de la base quinta (modelo del Anexo V a las presentes bases).

l) Compromiso establecido en el apartado 5.3 de la base quinta, de la Administración titular del sistema de abastecimiento (sea o no la solicitante) con la ejecución del proyecto y la posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Decimosegunda.- Subsanación de solicitudes.

12.1.- Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

12.2.- Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la solicitud sin considerar la información requerida.

Decimotercera.- Órganos competentes.

13.1.- De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (artículo 5.13), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será el órgano encargado de aprobar la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, así como la denegación de las mismas y su desistimiento en los supuestos en que proceda.

Conforme al artículo 48.13 del citado Reglamento Orgánico, será competencia de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.

13.2.- La valoración de las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios que se indican en la siguiente base, corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de la citada Consejería:

a) Presidenta: Directora del Programa de Gestión de Fondos autonómicos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

b) Vocales:

• Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

• Director de la Unidad de Proyectos Autonómicos del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.

• Directora de la Unidad de Proyectos de Ciclo del Agua, del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos.

• Directora del Programa de Evaluación Ambiental.

c) Secretaria: Directora del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, del mismo Programa.

La Comisión podrá solicitar el asesoramiento técnico que estime necesario para realizar la valoración de las solicitudes presentadas.

13.3.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, así como los miembros de la Comisión de Valoración y sus asesores, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (modelo de declaración en el Anexo IV A de la Orden HFP/1030/2021) una vez conocidas las solicitudes presentadas, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Procedimiento.

14.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.

Tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá al estudio de la documentación incluida en las mismas y a la verificación de que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos relacionados con el etiquetado verde, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. Para determinarlo, se podrá requerir al solicitante la información aclaratoria que estime necesaria la Comisión.

Las solicitudes referidas a proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán desestimadas. Las restantes serán admitidas para su valoración, si bien solo se concederán las subvenciones respecto a los costes que se consideren subvencionables conforme a lo establecido en las presentes bases.

14.2.- La Comisión procederá a continuación a la valoración de las solicitudes admitidas, y a su puntuación conforme a los criterios establecidos en la siguiente base, ordenando cada actuación de mayor a menor puntuación.

La Comisión elaborará el oportuno informe detallando las puntuaciones asignadas y estableciendo el orden de prelación de las solicitudes admitidas, de mayor a menor puntuación.

14.3.- La asignación de las subvenciones se llevará a cabo concediendo a la entidad solicitante el porcentaje que corresponda (conforme a las previsiones de la base sexta) de los costes elegibles incluidos en cada solicitud presentada, siguiendo el orden de la puntuación asignada.

A tal efecto, se procederá en la siguiente forma, siguiendo dicho orden de puntuación:

a) A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para la concesión de las subvenciones.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate (en caso de mantenerse el empate aplicando el primero, se seguirá el segundo, y así sucesivamente):

1) Mayor porcentaje de reducción de pérdidas.

2) Mayor población beneficiada por el proyecto.

3) Sorteo.

b) El órgano competente dictará la Resolución provisional de concesión, a favor de la solicitud o solicitudes con mayor puntuación, hasta agotar el crédito previsto inicialmente, que se notificará a las entidades solicitantes.

c) En el plazo de 10 días hábiles, cada solicitante deberá aceptar o rechazar la subvención. En caso de que no se otorgue dicha aceptación en el plazo concedido, se entenderá que ha sido rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009. No obstante, la Administración podrá requerir nuevamente la aceptación y otorgar un nuevo plazo para realizar la misma, en caso de que no haya más solicitudes a las que poder adjudicar la ayuda correspondiente.

A la vista de que solo se otorgará la subvención respecto a los costes elegibles conforme a lo establecido en las presentes bases, y hasta el crédito máximo previsto, en caso de que la cuantía de la subvención no se haya calculado respecto a la totalidad del proyecto propuesto, o bien cuando el importe que correspondería subvencionar no pueda cubrirse con el crédito que reste del asignado a la línea, podrá reformularse la solicitud.

A tal efecto, con la notificación de la Resolución provisional se instará a la entidad propuesta como beneficiaria para que reformule su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, concediéndose un plazo para ello de 15 días hábiles, prorrogables previa petición motivada. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En caso de que se reformule la solicitud, esta se analizará nuevamente por la Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno informe, a la vista del cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al competente para la concesión de la subvención.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el contenido respecto al cual se asignaron las puntuaciones correspondientes.

d) Realizados los trámites anteriores, previa propuesta del órgano instructor, se dictará la Resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación o aceptación de los posibles desistimientos recibidos, descontándose en su caso el importe concedido del establecido para la línea de financiación. Dicha Resolución se emitirá en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pondrá fin a la vía administrativa e incluirá, entre otros contenidos, la relación de solicitudes presentadas, la relación de admitidas y de aquellas a las que se conceda la subvención (identificando la entidad beneficiaria y el importe total concedido), así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

Se procederá sucesivamente en la misma forma, con las restantes solicitudes, hasta agotar el crédito consignado para la convocatoria.

e) Una vez aprobada la Resolución definitiva de concesión, la entidad solicitante podrá pedir la modificación de su contenido, si concurren alguna de las circunstancias señaladas en la base decimonovena y el artículo 20 del Decreto 36/2009, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.

Decimoquinta.- Criterios de adjudicación.

15.1.- Para asignar las puntuaciones a las solicitudes presentadas y proceder conforme a lo establecido en la base anterior, se aplicarán los criterios de adjudicación y valoración que se exponen en la presente base.

15.2.- Respecto a cada criterio, y dado que se indica expresamente cuál es la información necesaria para que la Comisión de Valoración (en adelante, la Comisión) pueda asignar la puntuación correspondiente a cada uno, aquellas solicitudes que no incluyan al menos los datos requeridos, no recibirán puntuación alguna en el criterio de que se trate. La Comisión únicamente solicitará aclaraciones o información adicional respecto a aquellas solicitudes que incluyan la información, cuando esta genere dudas de cara a la valoración, sin que este trámite pueda suponer una modificación o ampliación de la solicitud presentada.

15.3.- Para la valoración de las solicitudes presentadas y adjudicación de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:

Ver anexo en la página 25147 del documento Descargar

Los citados criterios se puntuarán conforme al detalle que se indica a continuación:

A.- Cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

En este apartado se valorará la idoneidad técnica de la propuesta planteada de cara al cumplimiento de los objetivos establecidos con la asignación de los fondos que financian la convocatoria por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en su sesión de 9 de julio de 2021, y concretamente la reducción significativa de pérdidas (mínima del 20%), el ahorro de agua y el incremento de la garantía de los sistemas de abastecimiento a los que se refieran las actuaciones subvencionables.

A dicho efecto, se puntuarán las solicitudes hasta un máximo de 40 puntos, en base a los siguientes aspectos:

A.1.- Reducción significativa de pérdidas en el sistema.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, que la actuación objeto de solicitud lleve aparejada una reducción signifiticativa de las pérdidas del sistema superior al 20 % respecto a las existentes inicialmente, asignándose la máxima puntuación a la solicitud o solicitudes que contemplen el mayor porcentaje y valorándose las restantes conforme a la siguiente fórmula:

A1 = (%Solicitud X 20) / Mayor%

Donde:

• A1 es la puntuación asignada a la solicitud en el apartado A.1.

• %Solicitud es el porcentaje de reducción de pérdidas previsto en la solicitud que se puntúa.

• Mayor% es el mayor porcentaje de reducción de pérdidas previsto en las solicitudes presentadas.

• El resultado obtenido se redondeará a dos decimales.

En cualquier caso, las solicitudes que contemplen un porcentaje de reducción de pérdidas igual o inferior al 20%, no recibirán puntuación en el presente apartado.

Para efectuar dicha valoración, la solicitud deberá especificar el porcentaje de reducción de pérdidas previsto con la actuación para la que se solicita la subvención, y contener un certificado o informe sobre las pérdidas reales existentes, así como la justificación técnica de la reducción estimada, teniendo en cuenta lo siguiente:

• El porcentaje de reducción estimado se expresará en la solicitud en números enteros o como máximo hasta 2 decimales. En caso contrario, para la aplicación de la fórmula indicada solo se tendrán en cuenta los dos primeros decimales.

• El certificado o informe sobre las pérdidas reales del sistema deberá haber sido expedido por la entidad explotadora del ciclo integral del agua o la entidad local competente respecto al sistema de abastecimiento de que se trate. En caso de actuaciones ya iniciadas o ejecutadas, dicho documento deberá referirse al momento anterior al inicio de las mismas.

• La justificación técnica se detallará presentando un modelo teórico justificativo del Volumen de agua no registrada (ANR = Volumen de Agua Registrada menos Volumen de Agua suministrada), que se pretende reducir. La propuesta de reducción del ANR, atenderá a los siguientes planteamientos, entre otros:

1. Actuaciones enfocadas a la gestión de la presión. Reducción directa del volumen fugado.

2. Actuaciones en sectorización. Minimiza el tiempo y persistencia de las fugas y roturas.

3. Actuaciones de impermeabilización de depósitos de almacenamiento para la reducción directa de las pérdidas físicas.

4. Actuaciones en gestión de redes. Selección, instalación, mantenimiento, rehabilitación o remplazo de las infraestructuras.

5. Actuaciones enfocadas a una medición eficiente. Minimizar el sobre/sub contaje.

En el caso de que la actuación ya haya sido ejecutada y puesta en funcionamiento, la justificación técnica citada podrá sustituirse por un certificado acreditativo de las pérdidas existentes tras su implantación.

A.2.- Incremento de la garantía del sistema.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, que la actuación objeto de solicitud lleve aparejado un incremento de la garantía del sistema, tomando en consideración los siguientes aspectos:

A.2.1.- Plan de gestión activa de fugas.

Se asignarán 10 puntos a las solicitudes que incorporen un plan de gestión activa de fugas para preservar el nivel de rendimiento técnico hidráulico adquirido o que se prevé adquirir tras la actuación propuesta.

Para obtener la máxima puntuación, el citado Plan deberá contemplar dos apartados suficientemente detallados (en caso de contemplar solo uno de ellos, se asignarán únicamente 5 puntos):

• Medidas para la automatización y el telecontrol, que permitan una pronta evaluación y detección de las fugas.

• Medidas para la detección, localización y reparación de fugas y roturas, que contemplen criterios mínimos referidos a la velocidad y calidad en las reparaciones.

A.2.2.- Rendimiento Técnico Hidráulico (RTH).

Se asignarán 10 puntos a la solicitud o solicitudes que contemplen un mayor RTH, referido al cociente entre el Volumen Registrado y el Volumen Suministrado en el sistema, tras la ejecución de la actuación, considerando que un alto RTH implica una mayor garantía. Las restantes solicitudes se puntuarán conforme a la siguiente fórmula:

A22 = (RTHsolicitud X 10) / MayorRTH

Donde:

• A22 es la puntuación asignada a la solicitud en el apartado A.2.2.

• RTHsolicitud es el RTH previsto en la solicitud que se puntúa.

• MayorRTH es el mayor RTH previsto en las solicitudes presentadas.

• El resultado obtenido se redondeará a dos decimales.

Para efectuar dicha valoración, la solicitud deberá contener la justificación técnica de ese incremento de la garantía (RTH estimado), conforme al proyecto presentado o a la actuación realizada.

B.- Mejora en el cumplimiento de objetivos medioambientales.

En este apartado se asignará un máximo de 25 puntos a las solicitudes que incluyan soluciones innovadoras, en lo referente al destino de los residuos generados por la actuación para la que se solicita la subvención, como a su eficiencia energética, valorándose conforme al siguiente detalle:

B.1.- Destino de los residuos generados.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, que la actuación objeto de solicitud contemple que más del 70% de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados serán destinados a reutilización, reciclado o recuperación, asignándose la máxima puntuación a la solicitud o solicitudes que contengan el mayor porcentaje, y valorándose las restantes conforme a la siguiente fórmula:

B1 = (%Solicitud X 10) / Mayor%

Donde:

• B1 es la puntuación asignada a la solicitud en el apartado B.1.

• %Solicitud es el porcentaje de residuos que la solicitud que se puntúa prevé que se destinará a reutilización, reciclado o recuperación.

• Mayor% es el mayor porcentaje de residuos que se prevea destinar a reutilización, reciclado o recuperación, de todas las solicitudes presentadas.

• El resultado obtenido se redondeará a dos decimales.

En cualquier caso, las solicitudes que contemplen un porcentaje igual o inferior al 70%, no recibirán puntuación en el presente apartado, dado que dicho porcentaje mínimo se exige para el cumplimiento del principio DNSH.

Para efectuar dicha valoración, la solicitud deberá especificar el porcentaje de residuos de construcción y demolición no peligrosos que serán reutilizados, reciclados o recuperados, acompañado de un estudio de residuos de construcción y demolición no peligrosos, y en caso de que la actuación haya finalizado, se acompañará certificado o certificados del gestor o gestores de residuos autorizados que indiquen cantidad, tipología y destino de los residuos derivados de los trabajos.

B.2.- Reducción del consumo de energía.

Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, que la actuación objeto de solicitud contemple alguna reducción del consumo medio de energía, asignándose la máxima puntuación a la solicitud o solicitudes que contengan el mayor porcentaje de reducción, y valorándose las restantes conforme a la siguiente fórmula:

B2 = (%Solicitud X 15 / Mayor%

Donde:

• B2 es la puntuación asignada a la solicitud en el apartado B.2.

• %Solicitud es el porcentaje de reducción del consumo de energía que prevé la solicitud que se puntúa.

• Mayor% es el mayor porcentaje de reducción del consumo de energía, de todas las solicitudes presentadas.

• El resultado obtenido se redondeará a dos decimales.

Para efectuar dicha valoración, la solicitud deberá contener la justificación de la reducción prevista, detallando las actuaciones llevadas a cabo o propuestas para conseguir la misma y especificando el consumo energético inicial y el final tras la ejecución de los trabajos.

En cualquier caso, las solicitudes que no contemplen ninguna reducción o no la justifiquen técnicamente, no recibirán puntuación en el presente apartado.

C.- Innovación tecnológica.

En este apartado se valorará que las actuaciones propuestas incluyan soluciones innovadoras, tanto referidas a eficiencia energética, como a la aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación.

A dicho efecto, se asignará a las solicitudes hasta un máximo de 10 puntos, cuando incluyan nuevas tecnologías para la gestión y explotación de redes que resulten adecuadas a la actuación para la que se solicita la ayuda, en ámbitos como la sectorización de redes, auscultación y medición, entre otras.

La puntuación se asignará por comparación entre las solicitudes presentadas, que para ello deberán detallar las nuevas tecnologías incorporadas o que se pretenden incorporar con la actuación, con el suficiente grado de detalle de los ámbitos señalados. A modo de ejemplo no limitativo, podrán consistir en alguna o algunas de las siguientes:

• Sistemas SCADA para trabajar en la detección del agua no registrada.

• Sistemas de telegestión.

• Sistemas de telemedida.

• Sistemas de telelectura.

• Caudalímetros en puntos de compra de agua.

• Caudalímetros en entrada de depósitos.

• Control de nivel en depósitos mediante sondas de nivel piezométrico o elementos similares.

• Digitalización de redes (programas tipo GIS)

• Implantación de modelos matemáticos basados en caudal mínimo.

• Sectorización (control de caudales por zonas de menos de 500 usuarios).

• Telelectura.

• Análisis del rendimiento por periodos y por sectores (Big Data).

• Software de detección temprana de fugas.

• Nuevos materiales con mayor durabilidad, y adaptación a variación de presiones.

• Válvulas reductoras de presión con nueva tecnología enfocad a evitar o minimizar los regímenes transitorios o procesos de cavitación.

D.- Grado de madurez de las actuaciones.

En este apartado se valorará que las actuaciones propuestas puedan ser ejecutadas a la mayor brevedad posible, de cara al cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de los fondos que financian las subvenciones.

A dicho efecto, las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente detalle:

D.1.- Se asignarán 15 puntos en caso de que las actuaciones se encuentren iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose como inicio la comprobación del replanteo en el caso de obras.

D.2.- Se asignarán 13 puntos en caso de que las actuaciones no se hayan iniciado, pero concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que los trabajos se contemplen en el correspondiente proyecto técnico redactado y aprobado definitivamente.

2. Que la entidad beneficiaria cuente con la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de la actuación.

3. Y que se hayan emitido en sentido favorable todos los informes y autorizaciones sectoriales exigibles en función del tipo de trabajo.

D.3.- Se asignarán 10 puntos en caso de que las actuaciones no se hayan iniciado, y solamente se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 del apartado D.2.

D.4.- Se asignarán 5 puntos en caso de que las actuaciones no se hayan iniciado, y solamente se cumpla la condición establecida en el punto 1 del apartado D.2.

D.5.- Las solicitudes que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, no recibirán puntuación en el presente criterio.

Para la asignación de las puntuaciones citadas, las solicitudes deberán detallar los trámites que se han realizado o se deben realizar conforme a la normativa aplicable, para la autorización y aprobación definitiva del proyecto; y a dicho detalle se deberá incorporar la documentación acreditativa de los trámites que se hayan realizado. En caso de no aportarse dicha documentación, no se asignará puntuación en el presente apartado.

E.- Contribución a los objetivos de reto demográfico.

En este apartado se dará prioridad a las actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

A dicho efecto, las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente detalle, tomando como referencia la normativa indicada en el apartado 5.2 de la base quinta:

• Se asignarán 10 puntos a las que contemplen actuaciones localizadas en Municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes.

• Se asignarán 5 puntos a las que contemplen actuaciones localizadas en Municipios cuya población sea superior a 10.000 e inferior a 20.000 habitantes.

Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.

16.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y el procedimiento señalado en la base decimocuarta.

16.2.- La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo previsto en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes señalado en la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley.

El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.

16.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios

16.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación por alguna de las causas previstas en las presentes bases, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto los proyectos que recibieron ayudas parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

El resto de solicitudes del listado elaborado conforme a las puntuaciones asignadas por la Comisión de Valoración, que no hayan resultado adjudicatarias por haberse agotado el crédito previsto inicialmente, configurarán una lista de reserva, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, en caso de que la Administración autonómica perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación de la que deriva la convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuanto a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, podrá optar entre publicar unas nuevas bases o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo el orden de prelación determinado por las puntuaciones asignadas a las solicitudes presentadas, siempre que con la aceptación de las entidades solicitantes, estas verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y su distribución conforme dispone el artículo citado.

16.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán optar por interponer:

• En vía administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015;

• En vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.

Decimoséptima.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.

b) Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

En concreto, deberán facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.

1.- Nombre del perceptor final de los fondos.

2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

d) En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

e) De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

f) Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.

h) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.

i) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución, incluyendo la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 22.2 de la base vigesimosegunda, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) y su imagen institucional.

j) Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

k) Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimosegunda.

l) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendida.

m) En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).

n) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

o) Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

p) Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.

En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

q) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá:

- Respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 38, de 23.2.2022) modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022) y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

- Facilitar a la Consejería, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del MRR y el PRTR, en el formato electrónico que se requiera, los datos señalados por el artículo 22.2.d) del MRR.

- Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.

- Cumplir la obligación establecida en el artículo 22.2.f) del MRR, de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.

r) Comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras (salvo que se encontraran iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención) y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas.

Decimoctava.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real elegible de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.

No obstante, si la cuantía de la subvención no se fijó en el máximo permitido en la base sexta (apartado 6.3), a causa de su reducción por la aplicación de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 14.3 de la base decimocuarta, la minoración solo operará si el importe de la ayuda concedida supera el porcentaje de financiación establecido en la base sexta (apartado 6.3) respecto al coste definitivo real elegible, fijánose la cuantía en dicho límite máximo.

Decimonovena.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.

19.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de esta.

A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

19.2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

19.3.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

19.4.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

19.5.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

Vigésima.- Incumplimientos.

20.1.- En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las entidades beneficiarias, dará lugar (previa audiencia al interesado) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.

Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.

De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 9 de julio 2021, en la que se aprueban los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras del “Plan para la Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios”, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. Dará lugar al reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. Dará lugar al reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

e) Incumplimiento por el proyecto del principio DNSH y/o del etiquetado verde. En caso de no respetarse en la ejecución del proyecto la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha, correspondientes a los costes de las actuaciones que incumplan los requisitos derivados de dichos principios.

f) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada. En este supuesto deberán reintegrarse total o parcialmente las cantidades concedidas, estableciéndose por la Administración el importe a reintegrar en función del grado de incumplimiento y el coste estimado de la publicidad y difusión no realizada o realizada defectuosamente. No obstante, cabrá la posibilidad de conceder un plazo para subsanar dicho incumplimiento en casos justificados y siempre que se cumplan los plazos para la ejecución y justificación de las subvenciones establecidos en las presentes bases.

g) Incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en el apartado 4.2 de la base cuarta, sin que ello se justifique conforme a lo señalado en el mismo. En este supuesto deberán reintegrarse las cantidades concedidas correspondientes a los costes de las contrataciones en las que se haya producido dicho incumplimiento.

20.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en la forma indicada en el apartado 16.4 de la base decimosexta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

Vigesimoprimera.- Justificación de la subvención.

21.1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la inversión subvencionada en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2024 y justificarla antes del 1 de marzo de 2025. No obstante, si el proyecto finaliza con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa en un plazo no superior a 2 meses tras su terminación, conforme a lo que se indica en el apartado 21.3.

Asimismo, deberá cumplirse la ejecución parcial del proyecto conforme a lo establecido en el apartado 4.1 de la base cuarta: ejecución de más del 50% de la inversión antes del 31 de diciembre de 2023.

En caso de que se apruebe la prórroga del plazo parcial o total de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.

21.2.- Durante la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá aportar:

• La documentación acreditativa del inicio de las obras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, o a partir del día siguiente a la concesión de la ayuda, en caso de obras iniciadas con anterioridad a esta última.

• Informes anuales intermedios relativos al desarrollo del proyecto, antes de los días 30 de marzo de los años 2023, 2024 y 2025, con la información disponible por conceptos de gastos e importes, sobre el grado de avance en la ejecución y actuaciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe, detallando el avance realizado desde la última remisión de información. Se eximirá de su presentación en caso de que a la fecha indicada se haya finalizado la actuación o proyecto subvencionado y presentado la justificación final conforme a lo señalado en el apartado 21.3.

• Informe sobre cumplimiento del objetivo parcial de 31 de diciembre de 2023, antes del día 30 de septiembre de 2023, en el que deberá detallarse el desarrollo de las obras, el grado de ejecución hasta la fecha, y si se prevé el cumplimiento de dicho objetivo (más del 50% de la inversión ejecutada a 31 de diciembre de 2023) o si por el contrario se solicita una ampliación de dicho plazo parcial.

• Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. En tal sentido, podrán requerirse datos relativos a la ejecución con periodicidad mensual, en caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.

La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total de los fondos adjudicados, si bien a la vista de las circunstancias concurrentes y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, podrá ampliarse alguno de los plazos indicados para la remisión de la información.

Respecto a documentación citada, el personal de la Consejería encargado del seguimiento de la ejecución de las subvenciones podrá requerir a cualquier beneficiario o beneficiaria la comprobación material de la información facilitada, considerándose la misma una justificación provisional, a cuenta de la definitiva que se realice una vez finalizadas completamente las actuaciones subvencionadas, conforme a lo que se exige en el siguiente apartado.

21.3.- Finalizada la ejecución del proyecto subvencionado, en el plazo máximo de dos meses a partir de dicha finalización, y en todo caso antes del 1 de marzo de 2025 (y en caso de que se haya aprobado alguna prórroga, en los plazos que establezca el acto correspondiente) la entidad beneficiaria deberá aportar justificación de la finalización del proyecto, con los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el gestor beneficiario o, en su caso, por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida, una relación de facturas justificativas, conceptos facturados, fecha de factura, importe y fechas de pago y si han obtenido o no otras subvenciones para la misma actuación. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de las obras subvencionadas ejecutadas correspondiente al objeto y la finalidad para la que se concedió la ayuda, describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación, con especial referencia a la población beneficiada por la ejecución del proyecto y el porcentaje de reducción de pérdidas conseguido con el mismo.

Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

Asimismo la memoria deberá detallar la cantidad y tipología de residuos generados por las actuaciones y su destino, indicando, en su caso, qué parte de los mismos se han reutilizado en las propias obras, y qué parte se han derivado a gestores autorizados, sin perjuicio de aportar el certificado o certificados correspondientes que acrediten dicha gestión, exigidos en la letra i).

c) Facturas y documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios, de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimosegunda.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y en formato pdf editable. Cada capa cartográfica deberá contener una ficha de Metadatos de la información a la que se refiera.

h) Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodogía establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el siguiente enlace:

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf

i) Certificado emitido por Gestor de Residuos autorizado, que detalle la cantidad y tipología de residuos provenientes de la actuación subvencionada que ha retirado dicho gestor, así como el destino o destinos asignados a los mismos. En caso de haberse retirado residuos por más de un Gestor, se aportarán certificados de todos ellos.

j) Certificado emitido por el Ayuntamiento beneficiario de las obras, referido a la correcta ejecución de las mismas, especificando si se encuentran en funcionamiento y desde qué fecha, o, en caso contrario, la fecha prevista para su puesta en uso y servicio.

A dicho certificado se acompañará el acta de recepción de las obras y, en caso de que no se ejecutaran por dicho Ayuntamiento, el acta de cesión al mismo.

El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta, apartado 4.1), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.

Respecto al certificado señalado en la letra j), si el mismo no acredita que las obras subvencionadas se encuentran en funcionamiento a la fecha de su firma, deberá remitirse nuevamente a la Consejería, una vez hayan sido puestas en uso de forma efectiva, indicando la fecha de inicio.

21.4.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en su apartado 10.4.

21.5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final, conforme a lo señalado en la presente base.

Vigesimosegunda.- Publicidad.

22.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones que se hayan financiado por las mismas:

- Inclusión de una descripción en su sitio web en Internet, del proyecto subvencionado. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.

- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre del proyecto, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo A3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.

22.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos. La identidad visual se encuentra disponible en la dirección:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

22.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del MRR, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Vigesimotercera.- Abono de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:

• El 50% del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las obras objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la persona o entidad beneficiaria:

a) Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones (en caso de obras, acta de replanteo).

b) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VI a las presentes bases).

c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VII a las presentes bases).

La citada Resolución establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH y en qué plazo.

• El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas. El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la entidad beneficiaria haya presentado tanto la documentación justificativa intermedia establecida en el apartado 21.2 
de la base vigesimoprimera, como la señalada en su apartado 21.3.

Vigesimocuarta.- Prescripción.

24.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.

24.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

24.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones contenidas en el acuerdo de 9 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, referido a los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras del “Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos Municipios”; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006 
de Hacienda Publica Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 25166-25176 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias