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BOC Nº 128. Miércoles 29 de junio de 2022 - 2158

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2158 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 23 de marzo de 2022, por la que se concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones de plátano destinada a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-128-2158. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas relativo a la concesión de una subvención directa destinada a compensar las pérdidas de renta sufridas por los titulares de explotaciones de plátano como consecuencia de la erupción volcánica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2021 el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC nº 238, de 19.11.2021), con el objeto de regular el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La citada regulación se ha completado en relación con las ayudas al sector agrario y pesquero con la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021). Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, entre otras, las previstas en su letra c) y referidas a las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos, previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- La líneas de ayudas reguladas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, se encuentran incluidas en el Anexo 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2019, en virtud de la modificación de dicho Plan llevada a cabo por Orden de 12 de noviembre de 2021.

Tercero.- Los titulares de explotaciones de plátano beneficiarios que se recogen en el anexo de esta Resolución, constan en la relación de afiliados afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma contenida en las solicitudes presentadas por las Organizaciones de Productores de Plátano en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021.

Asimismo, figuran inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Cuarto.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 22 de marzo de 2022, se incrementaron los créditos asignados a las ayudas a las pérdidas de renta del sector agrícola derivadas de las situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, reguladas por la Orden de 23 de noviembre de 2021.

Dichas ayudas son financiadas con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que concedió una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Orden MAPA de 3 de noviembre de 2021, con el fin de que instrumente las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en materia agraria y pesquera.

Quinto.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2022 existe crédito adecuado y suficiente para atender estas ayudas en la aplicación presupuestaria 13.07.411B. 4800200, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, por importe de un millón ciento dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (1.102.758,41 euros), de fondos procedentes del MAPA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 68.2 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que la aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Tal aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos por el artículo 69.1 de dicha ley, salvo que la misma se hubiera delegado de conformidad con lo establecido en su apartado 3.

Por su parte el artículo 10.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, atribuye la competencia para la concesión de dichas ayudas a la Consejera de dicho departamento.

La competencia para conceder dichas ayudas ha sido delegada en la Dirección General de Agricultura mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 (BOC nº 243, de 26.11.2021), y por tanto la aprobación del gastos corresponde también a dicho Centro Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre.

Segundo.- Las ayudas debidas a las pérdidas de renta por los titulares de explotaciones de plátano, se encuentran reguladas en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2. del citado Decreto ley, en el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano el procedimiento de iniciará a instancia de parte, mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Se rigen asimismo por lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en cuyo artículo 2, letra c), figura la línea de ayuda por pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos.

Dichas ayudas se acogen al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L nº 193, de 1.7.2014), habiéndose dado cumplimiento al deber contenido en el artículo 9 del citado Reglamento constando el aviso de recepción de la Comisión Europea con número de identificación de la ayuda SA.101006.

Tercero.- A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2, letra a).1), de la Orden de 23 de noviembre de 2021, respecto a la identificación de los afiliados afectados por la situación de emergencia y de los daños sufridos en sus cultivos, y ha quedado acreditada su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Cuarto.- El artículo 6, letra d), de la Orden de 23 de noviembre de 2021 citada establece que el establecimiento de la cuantía de la ayuda en las pérdidas de rentas del sector agrícola del artículo 2, letra c), de la Orden de 23 de noviembre de 2021 se determinará en la resolución de concesión sin que pueda superar por aplicación del apartado 8 del artículo 30 Reglamento (UE) nº 702/204 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el 100% de los costes subvencionables, en el que estarán incluidas todas las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de póliza de seguros, para reparar los daños.

En aplicación de dicho artículo, se ha optado por hacer un pago a cuenta de las ayudas por pérdida de rentas del sector agrícola, cuyos importes resultan de la valoración obtenida en base a precios medios, aplicando a la producción potencial prevista un porcentaje de estimación de daños de la campaña en curso mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Ayuda = (superficie afectada x rendimiento teórico - producción perdida siniestros previos) x % daño estimado x coste medio

Rendimiento teórico: 5,4 kg/m²

% daño estimado:

Daño directo: 100%.

Daño indirecto: El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte 34%.

Tijarafe y Fuencaliente 10,6278%.

Quinto.- Ha quedado acreditado asimismo en el expediente de conformidad con lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 23 de noviembre de 2021, mediante las consultas hechas en el Registro General de la Producción Primaria Agrícola.

Sexto.- La Resolución de concesión contiene, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, los siguientes datos:

a) Las líneas de ayuda que se conceden.

b) El porcentaje de financiación, que no podrá exceder de lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden.

c) Las personas o entidades beneficiarias.

d) Las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las personas o entidades beneficiarias, que deberá respetar lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.

e) Las obligaciones a las que se sujetan los beneficiarios de la ayuda, entre otras, la de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Séptimo.- Las ayudas por pérdidas de renta en el sector agrícola reguladas en la letra c) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, no requieren de justificación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en el artículo 11 de la antedicha Orden, y ello porque la acreditación de que los beneficiarios se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas ayudas consta en la solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Plátano en los términos del artículo 8.2 de la mencionada Orden.

Dichas ayudas se abonarán a los beneficiarios por conducto de las Organizaciones de Productores a las que están afiliados, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 23 de noviembre de 2021.

Las Organizaciones de Productores pondrán los fondos recibidos a disposición de sus afiliados beneficiarios de las ayudas por los importes que se relacionan en el anexo de esta Resolución, en el plazo máximo de los siete 7 días naturales siguientes a contar desde su recepción.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de un millón ciento dos mil setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (1.102.758,41 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B. 4800200, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, financiados con fondos del MAPA.

Segundo.- Conceder una ayuda a cada uno de los titulares de explotaciones de plátano relacionados en el anexo por los importes allí indicados, correspondientes a la valoración obtenida en base a la metodología de cálculo recogida en el fundamento de derecho cuarto y abonar en concepto de pago a cuenta dichas ayudas a los beneficiarios por conducto de las Organizaciones de Productores a las que están afiliados en los términos previstos en el fundamento de derecho séptimo.

Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación.

Cuarto.- La notificación de la Resolución de concesión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2022.- El Director General de Agricultura (p.d. Orden de 25.11.2021; BOC nº 243, de 26.11.2021), Augusto Jesús Hernández González.

ANEXO

Relación de beneficiarios e importes de las ayudas concedidas

Ver anexo en las páginas 24067-24068 del documento Descargar

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