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BOC Nº 128. Miércoles 29 de junio de 2022 - 2157

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2157 ORDEN de 24 de junio de 2022, por la que se convoca la XXIX Edición de determinados Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.

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BOC-A-2022-128-2157. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Propuesta de la Viceconsejería de Sector Primario en relación con determinados Premios Agrarios, Pesqueros y Agroalimentarios y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Decreto 86/2006, de 27 de junio, se instituyen los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios con el fin de promover la labor de las personas y entidades que dedican su esfuerzo al sector así como reconocer la labor y el quehacer realizado por cuantos contribuyen al desarrollo de actividades, que abarcan las áreas de competencia de la Consejería.

Dicho Decreto recoge, distintas modalidades, sin contenido económico, entre otros:

1. Premio a la Mejor Cadena de Venta de Productos Alimentarios Canarios, que se otorgará a aquellas empresas o empresarios que hayan destacado en esta actividad, contribuyendo al avance del mundo rural, pesquero y alimentario de Canarias, y con ello lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

2. Premio a los Establecimientos de Alojamiento Turístico en la modalidad Hotelera que hayan destacado en la promoción y utilización de los productos agroalimentarios de Canarias.

3. Premio al Establecimiento de Restauración de Canarias, que en su carta cuente con el mayor número de productos canarios.

4. Premio a la Mujer Rural Canaria, empresaria, que haya destacado en su actividad y sea única titular de la explotación agraria.

5. Premio a la Empresa de Distribución de productos del mar y de la acuicultura, que haya destacado en su sector.

6. Premio a la Empresa de Distribución de productos agroalimentarios, que haya destacado en su sector.

7. Distinción Honorífica a personas o entidades que, en el transcurso de su trayectoria profesional, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Podrán ser objeto de Distinción Honorífica varias personas o entidades.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- Corresponde a la titular del Departamento la convocatoria y la acreditación de los requisitos de las candidaturas los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, al amparo de lo dispuesto en los artículo 3 y 5 respectivamente del Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los mismos en los términos allí establecidos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Convocar la XXIX Edición de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, sin contenido económico, previstos en el Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios (BOC 130, de 6.7.2006), para las siguientes modalidades:

1. Premio a la Mejor Cadena de Venta de Productos Alimentarios Canarios, que se otorgará a aquellas empresas o empresarios que hayan destacado en esta actividad, contribuyendo al avance del mundo rural, pesquero y alimentario de Canarias, y con ello lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

2. Premio a los Establecimientos de Alojamiento Turístico en la modalidad Hotelera que hayan destacado en la promoción y utilización de los productos agroalimentarios de Canarias.

3. Premio al Establecimiento de Restauración de Canarias, que en su carta cuente con el mayor número de productos canarios.

4. Premio a la Mujer Rural Canaria, empresaria, que haya destacado en su actividad y sea única titular de la explotación agraria.

5. Premio a la Empresa de Distribución de productos del mar y de la acuicultura, que haya destacado en su sector.

6. Premio a la Empresa de Distribución de productos agroalimentarios, que haya destacado en su sector.

7. Distinción Honorífica a personas o entidades que, en el transcurso de su trayectoria profesional, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Segundo.- Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, por alguna de las personas o entidades mencionadas en el artículo 4 del Decreto 86/2006, de 27 de junio, conforme al modelo normalizado disponible en la dirección de sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de forma electrónica, que será obligatoria en los supuestos contemplados en el artículo 14. 2 de la citada Ley, se tramitará a través de la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/

Tercero.- Acreditación de requisitos.

Para la acreditación de los requisitos deberá aportarse además de la documentación exigida en el artículo 5.2 del Decreto 86/2006, de 27 de junio, la siguiente:

a) Los datos personales y profesionales de las candidaturas.

b) En caso que se actúe por representación deberá aportarse la documentación acreditativa de la misma.

c) En el supuesto de que se opte al Premio a la Mujer Rural Canaria, documento acreditativo de la titularidad de la explotación agraria.

Cuarto.- Plazo de presentación de las candidaturas.

El plazo de presentación de las candidaturas será de veinte días hábiles (20), contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 24 de junio de 2022.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

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