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BOC Nº 101. Martes 24 de mayo de 2022 - 1730

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1730 EXTRACTO de la Orden de 16 mayo de 2022, por la que se convocan ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2022-2023, derivadas del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2022-101-1730. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 627188.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627188).

Primero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 1124/2021). Publicadas en el BOE nº 305, de 22 de diciembre de 2021.

Segundo.- Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Las ayudas serán compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento UE nº 651/2014, debiendo cumplir con las condiciones previstas en dicho artículo y en el capítulo I del RGEC, según comunicación a la Comisión Europea SA 101275.

2. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

3. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el
artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE)
o el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.

En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

5. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

6. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

1. El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en los dos programas de incentivos, siendo el primero para los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Programa de incentivos 1) y el segundo para el sector público (Programa de incentivos 2), es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que estos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado.

2. Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación, debiendo cumplir además con los requisitos que con mayor detalle se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021:

- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables.

A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

- Solar térmica: se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

- Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia): según la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

- Biomasa: a efectos de este Real Decreto, la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión, se define como equipos térmicos donde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podría acoplar a un secadero, caldera, hornos, etc., incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión están compuestas por cámara con revestimiento refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de extracción de cenizas, etc.

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Microrredes de distrito de calor y/o frío: se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea de aplicación.

Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa de Incentivos 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los destinatarios últimos de los previstos en el apartado 3 del artículo 16, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80% de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.

Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

4. No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a cuatro millones trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y nueve euros con veintitrés céntimos (4.396.679,23 euros), distribuidos en los ejercicios 2022 y 2023. Este importe se repartirá entre los Programas de Incentivos de la siguiente forma:

• Programa de Incentivos 1: 3.077.675,46 euros.

• Programa de Incentivos 2: 1.319.003,77 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021 que establece una metodología de cálculo para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables. El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 1 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

Obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Dirección General de Energía (de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7280

Canarias, a 16 de mayo de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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