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BOC Nº 101. Martes 24 de mayo de 2022 - 1731

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V. Anuncios - Otros anuncios - Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)

1731 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 13 de mayo de 2022, del Consejero Delegado, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias en el ámbito del encargo “Desarrollo de un proyecto experimental de restauración de hábitat en las cumbres de Famara, Lanzarote”, enmarcado dentro del programa operativo FEDER (2014-2020).

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BOC-A-2022-101-1731. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias en el ámbito del encargo “Desarrollo de un proyecto experimental de restauración de hábitat en las cumbres de Famara, Lanzarote”, enmarcado dentro del programa operativo FEDER (2014-2020), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo 2022.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS EN EL ÁMBITO DEL ENCARGO “DESARROLLO DE UN PROYECTO EXPERIMENTAL DE RESTAURACIÓN DE HÁBITAT EN LAS CUMBRES DE FAMARA, LANZAROTE”, ENMARCADO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER (2014-2020).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el 19 de noviembre de 2019, ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el nº 2158 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2217, Libro 0, Folio 112, Hoja: GC-13426, Inscripción 100, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, nº 54, en Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, con NIF ***4237**, en calidad de Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H
(en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270-La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del
Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

Actuando en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 2386 de 28 de octubre
de 2021, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se elevó a público la novena modificación del artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que en la isla de Lanzarote existen amplias extensiones de hábitats áridos muy degradados necesitan trabajos de restauración. El macizo montañoso de Famara, al norte de la isla, ejemplifica muchos de los factores de perturbación que suelen encontrarse en los hábitats áridos alterados, como la pérdida de suelos o la incidencia de las cabras asilvestradas.

Los hábitats áridos en Canarias han sufrido sistemáticamente una continua degradación debido a su situación en ambientes costeros o en zonas de ocupación tanto urbana como agrícola y ganadera. A pesar de estar incluidos en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats adoptada por la Unión Europea en 1992 para la conservación de estos entornos naturales), mediante su designación como hábitats de interés comunitario, este tipo de hábitats áridos ha sido uno de los grandes olvidados de la restauración en Canarias, ya que las labores de restauración o reforestación que se realizan en el Archipiélago se suelen centrar casi exclusivamente en hábitats forestales, como el pinar canario o el monteverde.

Octavo.- Que el pasado año 2019, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias organizó un taller de expertos, con la colaboración del Cabildo de Lanzarote, con el fin de poner de manifiesto los problemas de conservación asociados a los hábitats áridos de las islas. En el marco de dichas jornadas, científicos, investigadores y gestores de diferentes instituciones y administraciones, entre ellos investigadores del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, debatieron y consensuaron las principales actuaciones a desarrollar en el marco de proyectos de restauración de hábitats que deben desarrollarse fundamentalmente en las cumbres de la isla de Lanzarote, con el fin de frenar los procesos de desertificación de la zona, que se están viendo acelerados como consecuencia del cambio climático.

La Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias contrató en el año 2019 la “Elaboración del documento preliminar de directrices para la restauración de hábitats áridos en Canarias”, en el que se desarrollan unas directrices para establecer una metodología para la futura restauración de los hábitats áridos en Canarias, además de recopilar la problemática asociada al deterioro y a la antropización de los hábitats áridos y establecer las claves necesarios para abordar con garantías de éxito los futuros proyectos de restauración. Además, en el documento consta un borrador de contenidos mínimos de un proyecto piloto de restauración de hábitats áridos en el norte de Lanzarote, basado en el establecimiento de parcelas experimentales en que se ensayan las propuestas metodológicas de restauración de hábitats áridos debatidas y trabajadas en el marco del taller de expertos celebrado en Lanzarote en 2019.

Noveno.- Que mediante la Orden nº 278/2020, de 26 de octubre, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, encargó a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), la realización del servicio denominado “Desarrollo de un proyecto experimental de restauración de hábitat en las cumbres de Famara, Lanzarote”, enmarcado dentro del programa operativo FEDER (2014-2020).

El citado encargo se encuadra en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020), en concreto dentro de la operación “Actuaciones de cambio climático Biodiversidad” (ACTUACIÓN IC05010102 “Evaluación de impactos climatológicos, elaboración de indicadores y desarrollo de escenarios climatológicos”).

Décimo.- Que con el citado encargo se pretenden acometer actuaciones experimentales para la restauración de hábitats, que deben desarrollarse fundamentalmente en las cumbres de la isla de Lanzarote, con el fin de frenar los procesos de desertificación de la zona, que se están viendo acelerados como consecuencia del cambio climático.

Los objetivos del encargo, que se desarrollan en el Anexo I de la Orden (Prescripciones técnicas), son: asegurar la disponibilidad de material vegetal para abordar con éxito las labores de revegetación de la parcela experimental; establecer parcelas de productores que garanticen la disponibilidad de material seminal durante todo el periodo de duración del proyecto aún en condiciones climáticas desfavorables; potenciar el enriquecimiento de la microbiota del suelo con el fin de incrementar las probabilidades de éxito de las labores de restauración; abordar el estudio de los suelos objetivo, así como el desarrollo de mecanismos para evitar la erosión; limitar el acceso de los herbívoros a los enclaves de actuación más sensibles del proyecto; acondicionar las parcelas objetivo para poner en práctica las diferentes metodologías experimentales que permitan desarrollar las labores de restauración del Hábitat en la cumbre de Famara; obtener planta viva a partir de material seminal oriundo de la cumbre y acometer su introducción en el medio aplicando técnicas experimentales de plantación e inseminación; y diseñar y realizar una campaña de divulgación del desarrollo del proyecto.

Undécimo.- Que en el resuelvo séptimo de la Orden nº 278/2020, se expresa que para los trabajos correspondientes a la actuación 1.1 se contará con la codirección técnica del Dr. Alfredo Reyes Betancort, siendo esta actuación la definida en el Anexo I de la Orden, que es la recolección de material seminal y/o esquejes de las especies seleccionadas en las zonas accesibles del macizo de Famara.

Asimismo, para los trabajos correspondientes a las actuaciones 3.2 y 3.3 que se desarrollen en las instalaciones del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, se contará con la codirección técnica de la Dra. María del Carmen Jaizme Vega, siendo estas actuaciones las definidas en el Anexo I de la Orden, que son: aislamiento y multiplicación de hongos microrrícicos presentes en las estaciones de muestreo; y realización de ensayos experimentales que pongan de manifiesto la relevancia de los hongos microrrícicos en las diferentes fases del proceso de restauración del hábitat de la cumbre.

Duodécimo.- Que el ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, que ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, “El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por el Presidente del ICIA”.

Décimo tercero.- Que el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias cuenta con investigadores con amplia experiencia desarrollada en otras regiones áridas, dirigidas al estudio de la restauración de hábitats de este tipo, en los que se basa el encargo realizado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Décimo cuarto.- Que las partes están interesadas en establecer una colaboración en el marco del proyecto denominado “Desarrollo de un proyecto experimental de restauración de hábitat en las cumbres de Famara, Lanzarote”, enmarcado dentro del programa operativo FEDER (2014-2020), que se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto la colaboración, el asesoramiento científico y la evaluación de la eficiencia y validez de los diferentes procesos de actuación desarrollados a lo largo del proyecto, en el marco de los siguientes objetivos:

- Objetivo 1: asegurar la disponibilidad de material vegetal para abordar con éxito las labores de revegetación de la parcela experimental.

- Objetivo 3: potenciar el enriquecimiento de la microbiota del suelo con el fin de incrementar las probabilidades de éxito de las labores de restauración.

Segunda.- Coordinación técnica de las partes.

En base al resuelvo séptimo de la Orden de encargo, se designó como Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el cambio climático a Sofía Rodríguez Núñez (Técnico del Servicio de Biodiversidad) como titular; y a Carlos Samarín Bello (Técnico del Servicio de Planificación del Medio Natural) como suplente.

Por parte de la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), en base al resuelvo octavo de la Orden de encargo, se realizó el nombramiento de Lidia Esther Suárez Bueno como Coordinadora Técnica con respecto a este encargo, y a Gustavo David Betancor García como Coordinador Técnico Suplente. Estos nombramientos fueron comunicados a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente por sede electrónica, con fecha 5 de noviembre de 2020 (Registro: nº general 1541278/2020; nº registro RGE/69475/2020).

Por parte del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, en base al resuelvo séptimo de la Orden, se designan como Codirectores Técnicos al Dr. Alfredo Reyes Betancort y a la Dra. María del Carmen Jaizme Vega, que formarán parte del denominado equipo de investigación en el presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Gesplan, a través del equipo de trabajo contratado, tendrá las obligaciones relacionadas con la ejecución de cada uno de los objetivos fijados anteriormente, mientras que el ICIA, a través del equipo de investigación, tendrá las obligaciones relacionadas con el asesoramiento científico para cada uno dichos objetivos fijados anteriormente, cuyo desarrollo se expone a continuación:

• Actuaciones del Objetivo 1:

Por parte de Gesplan, se dispondrá de un equipo constituido por un titulado medio ingeniero técnico agrícola o similar, con experiencia acreditada en trabajos en vivero, y dos operarios especializados con experiencia en plantaciones forestales y/o jardinería. Este equipo de trabajo de Gesplan desarrollará los trabajos para la ejecución de las actuaciones descritas a continuación, en la isla de Lanzarote.

Por parte del ICIA, el Dr. Alfredo Reyes Betancort llevará a cabo la coordinación y asesoramiento científico de estas actuaciones, descritas a continuación:

- Actuación 1.1.- Recolección de material seminal y/o esquejes de las especies seleccionadas en las zonas accesibles del macizo de Famara.

La propuesta inicial contempla la recolección de material seminal a partir de núcleos poblacionales naturales de flora silvestre entre las que deben figurar al menos 35 especies de las que se relacionan en el Anexo I de la Orden (Prescripciones técnicas).

Además, se deberán recolectar esquejes de aquellas especies que por sus características fisiológicas y rápido crecimiento se estime necesario para complementar el stock de material necesario para abordar las labores de restauración, en especial, de Tamarix canariensis procedentes de núcleos poblacionales naturales del macizo de Famara.

Si por razones sobrevenidas no fuera posible recolectar material seminal de las especies que se relacionan en el Anexo I, se deberá presentar una nueva propuesta de especies a recolectar que deberá contar con el visto bueno de la dirección técnica del encargo.

Con el fin de garantizar el éxito de la recolección, minimizar los posibles impactos sobre el medio natural y la adecuada conservación del material, se tendrán en cuenta las directrices metodológicas que se determinan en el Anexo I de la Orden (Prescripciones técnicas).

• Actuaciones del Objetivo 3:

Por parte de Gesplan, se dispondrá de un graduado/a en ingeniería medioambiental, Ciencias Ambientales o Biología con conocimiento en Agroecología. Este trabajador/a de Gesplan desarrollará los trabajos para la ejecución de las actuaciones descritas a continuación, en las instalaciones del ICIA.

Por parte del ICIA, la Dra. María del Carmen Jaizme Vega llevará a cabo la coordinación y asesoramiento científico de estas actuaciones, descritas a continuación:

- Actuación 3.2.- Aislamiento y multiplicación de hongos microrrícicos presentes en las estaciones de muestreo.

A partir de las recolecciones de material realizadas, se procederá al aislamiento de los hongos microrrícicos presentes y a su multiplicación con el fin de disponer de un stock de inóculos que permitan abordar la puesta en práctica de los desarrollos experimentales previstos en el proyecto de restauración, tanto en la producción de planta como en el embarrado de semillas y el acondicionamiento de parcelas.

- Actuación 3.3.- Realización de ensayos experimentales que pongan de manifiesto la relevancia de los hongos microrrícicos en las diferentes fases del proceso de la restauración del hábitat de la cumbre.

Se diseñarán al menos dos líneas de ensayos experimentales, mediante el empleo de hongos microrrícicos generalistas (de amplio uso agrícola) y específicos (extraídos de las muestras obtenidas en las estaciones de muestreo), testando los resultados con ejemplares control sin tratamiento con hongos microrrícicos.

Los ensayos realizados deberán documentarse mensualmente y los avances producidos en los mismos se irán trasladando progresivamente a las labores de campo a desarrollar tanto en las parcelas de productores como en el vivero y la parcela experimental, todas ellas en la isla de Lanzarote.

Ambas partes se comprometen a garantizar la ejecución de las actuaciones descritas y a cumplir en todo momento las normas establecidas por los Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, en lo referente a los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio. En concreto, ambas partes se comprometen a informar a los Directores Técnicos del desarrollo de las actuaciones descritas, avances y planificación de los trabajos; a cumplir las instrucciones, modificación de contenidos y/o requisitos que ordenen los Directores Técnicos; a utilizar los diseños y formatos de documentos que se elaboren y aprueben los Directores Técnicos; a plantear y comunicar a los Directores Técnicos las dudas o problemas relacionados son la forma de ejecución de las actuaciones; y a acudir a las convocatorias de reuniones que establezcan los Directores Técnicos.

Ambas partes están obligadas a señalar en toda la documentación producto de este Convenio, su inclusión en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias en la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER
Canarias 2014-2020). Para ello figurará en todos los documentos referencias al mismo, así como la iconografía pertinente.

Cuarta.- Titularidad, confidencialidad y difusión de los resultados.

Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento y no se entenderán cedidos bajo el amparo del presente acuerdo. La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados del proyecto o sobre los productos derivados del encargo, corresponderá a la Administración, pudiendo esta, además autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiera el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de los datos ni de la información entregada por parte de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para beneficio propio o de terceros. Ambas partes deberán guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Convenio y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Cualquier copia, utilización, divulgación, distribución, alteración, archivo, reproducción y comunicación a terceros de la documentación generada en el marco del presente encargo por parte de ambas partes, requerirá de un consentimiento expreso de los Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. En caso de realizarlo, podría constituir una violación de confidencialidad / privacidad, e incurrir en las responsabilidades legales pertinentes, conforme a la normativa vigente comunitaria y nacional en materia de protección de datos personales.

Se establece que el ICIA vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga relacionado con el desarrollo del objeto del presente Convenio, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

El equipo de trabajo, o en su caso el ICIA, se reserva el derecho a utilizar los conocimientos y resultados obtenidos durante la realización de los trabajos para los fines de su propia investigación y docencia, comprometiéndose a guardar en ambos casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,  ambas partes quedan informadas de que el desarrollo de la colaboración regulada en el presente Convenio, implica, necesariamente, el tratamiento de datos personales para el desarrollo de la relación establecida, siendo la base que legitima el tratamiento la ejecución del acuerdo entre las partes. En particular, se informa de que, ambas partes, con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, tratarán datos de trabajadores de la otra parte, siendo la base legitimadora el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los datos podrán ser comunicados a terceros en virtud de obligación legal, y serán conservados hasta la finalización del acuerdo, y finalizada la misma durante los periodos legalmente establecidos. En ningún caso se realizarán transferencias internacionales de datos. Las partes tienen derecho a acceder a sus datos personales; solicitar la rectificación de los datos inexactos; solicitar su supresión; oponerse o limitar el tratamiento; o solicitar la portabilidad de sus datos. Para ello, deberán solicitarlo poniéndose en contacto a través de la dirección postal de la otra parte, o los canales establecidos para ello. Asimismo, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En caso de que se necesitase llevar a cabo otro tipo de tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo del Convenio que no hubiere sido contemplado inicialmente, las partes se comprometen a estudiar su alcance y regularlo en caso de que resulte necesario.

Sexta.- Aspectos económicos.

El presente Convenio implica gastos económicos para la empresa GESPLAN, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.

Séptima.- Gestión administrativa y económica de desplazamientos.

Corresponderá a Gesplan la gestión administrativa y económica de todos los desplazamientos que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, siempre que sean autorizados por los Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. En este sentido, el equipo investigador o codirectores nombrados por parte del ICIA, realizarán visitas a la isla de Lanzarote durante periodos variables en función de los resultados obtenidos, para la toma de datos y seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.

Para ello, deberán solicitar el desplazamiento por medio de correo electrónico a los Coordinadores Técnicos de Gesplan, quienes solicitarán autorización de los mismos a los Directores Técnicos. Una vez autorizados los desplazamientos por los Directores Técnicos, Gesplan gestionará y sufragará los gastos de todos los vuelos, embarques, alojamientos, comidas, alquiler de vehículos y demás gastos que se generen en el desplazamiento para la adecuada ejecución de las actuaciones en la isla de Lanzarote. Para ello, los codirectores deberán facilitar a Gesplan los datos personales que sean necesarios para realizar dichas gestiones.

Octava.- Gestión administrativa y económica de suministros y servicios.

Corresponderá a Gesplan la gestión administrativa y económica de todos los suministros y servicios que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, siempre que sean autorizados por los Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. En este sentido, el equipo investigador o codirectores nombrados por parte del ICIA, solicitarán todos aquellos materiales, herramientas, maquinaria, medios auxiliares o instalaciones que necesiten para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Para ello, deberán solicitar el suministro o servicio por medio de correo electrónico a los Coordinadores Técnicos de Gesplan, quienes solicitarán autorización de los mismos a los Directores Técnicos. Una vez autorizados los suministros o servicios por los Directores Técnicos, Gesplan gestionará y sufragará los gastos de todos los suministros y servicios solicitados, incluso a logística y transportes que sean necesarios. Las posibles contrataciones que Gesplan realice con terceros para el suministro o servicio solicitado, quedarán sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.

Para la entrega de los suministros o para la realización del servicio solicitado, los codirectores deberán facilitar a Gesplan los datos personales que sean necesarios para realizar dichas gestiones, relacionados con la dirección de entrega y persona de contacto que lo recibe.

Todos los materiales, herramientas, equipos y máquinas suministrados por Gesplan al ICIA, que son financiados a través del encargo, serán propiedad de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias una vez finalizado el Convenio, y durante la vida útil de los mismos. El ICIA podrá quedarse con todos los materiales herramientas, equipos y máquinas suministrados cuando finalice el Convenio, mientras tanto no sean reclamados por los Directores Técnicos de la de Lucha contra el Cambio Climático.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

- Por parte de Gesplan: el Responsable del encargo designado por Gesplan.

- Por parte del ICIA: el responsable designado por el ICIA.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes, así como otras personas con funciones de carácter consultivo, estas últimas con voz, pero sin voto.

El nombramiento de esa Comisión se realizará en el mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de sus miembros, para el buen desarrollo de los objetivos del Convenio. Deberá quedar constancia escrita y firmada por todas las partes de los acuerdos alcanzados. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes.

Esta Comisión estará encargada de resolver por consenso las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en el mismo. En concreto, serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones previstas.

- Dictar las instrucciones que sean precisas para asegurar su realización.

- Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Emitir propuesta razonada para la modificación del Convenio.

- Emisión de informe anual/final para evaluar la conveniencia de continuar con la relación pactada, en atención a los siguientes aspectos y documentos:

- Valoración de resultados obtenidos de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido y documentación aportada por los participantes. Será preciso haber realizado las actuaciones correspondientes a los objetivos del proyecto según cronograma.

- Emisión de informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

Décima.- Incumplimientos y consecuencias.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio podrá dar lugar a su resolución, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados del mismo.

Además, se podrá determinar por cualquiera de las partes firmantes la prohibición de suscribir nuevos convenios entre las mismas durante el tiempo que establezcan.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Undécima.- Régimen del personal del equipo de trabajo.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre Gesplan y los trabajadores y trabajadoras del ICIA para el desarrollo de los objetivos del Convenio.

Por parte de Gesplan, se procederá a la contratación de un graduado/a en ingeniería medioambiental, Ciencias Ambientales o Biología con conocimiento en Agroecología. Este trabajador/a de Gesplan desarrollará los trabajos para la ejecución de las actuaciones descritas a continuación, en las instalaciones del ICIA.

Corresponde en exclusiva a Gesplan la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para el puesto mencionado, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte de los Directores Técnicos de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del cumplimiento de dichos requisitos.

Gesplan se compromete a procurar que existe estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Convenio, informando en todo momento al equipo investigador del ICIA. Asimismo, Gesplan velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del presente Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de las actividades descritas en el presente Convenio.

Gesplan asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Al objeto de que no exista relación laboral o jurídica entre el personal de Gesplan y el ICIA, se fijan las siguientes condiciones:

• El personal de Gesplan que desarrolle su trabajo en las instalaciones del ICIA solo realizará las tareas definidas en el presente Convenio, no pudiendo desarrollar en su horario laboral ninguna tarea que no esté relacionada con el Proyecto experimental de restauración de hábitat en las cumbres de Famara.

• Los trabajos desarrollados por el personal de Gesplan en las instalaciones del ICIA serán ejecutados siguiendo única y exclusivamente las indicaciones de los Coordinadores Técnicos nombrados por Gesplan.

• El equipo investigador del ICIA se coordinará en todo momento con los Coordinadores Técnicos nombrados por Gesplan, en todo lo relativo a la planificación de trabajos y ejecución de los mismos, sin dar indicaciones directas al personal de Gesplan que no hayan sido comunicadas y autorizadas por los Coordinadores Técnicos de Gesplan.

• El personal de Gesplan que se encuentre trabajando en las dependencias e instalaciones del ICIA, utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleados, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que lleven a confusión con los empleados del ICIA.

• El personal de Gesplan solo accederá a aquellas dependencias e instalaciones del ICIA que sean autorizadas por el equipo investigador del ICIA, comunicándolo con antelación a los Coordinadores Técnicos de Gesplan.

• El personal de Gesplan podrá utilizar todos aquellos medios materiales, informáticos y demás activos que sean de titularidad del ICIA, que sean autorizados por el equipo investigador del ICIA, comunicándolo con antelación a los Coordinadores Técnicos de Gesplan.

• Gesplan proporcionará a su personal la vestimenta y equipos de protección individual que requiera en todo momento, así como el material de oficina y equipo informático equipado con el software necesario para el desarrollo de su trabajo.

El presente Convenio no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal de Gesplan y el ICIA, y tampoco se podrá producir al finalizar el proyecto una subrogación empresarial del ICIA en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El ICIA se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas por Gesplan en lo referente a los procedimientos a seguir respecto al personal, en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio.

Duodécima.- Prevención de riesgos laborales.

Gesplan comunicará a la Dirección General de Trabajo la apertura de centro de trabajo correspondiente, para los trabajadores de esta empresa que desarrollará su trabajo en las dependencias e instalaciones del ICIA.

Al tratarse de un centro de trabajo del ICIA, en el cual intervendrán trabajadores de ambas partes, será el ICIA quien inicie el trámite de coordinación de actividades empresariales para el desarrollo de la actividad, en base al artículo 3 del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables, en materia de coordinación de actividades empresariales, que recoge las obligaciones de la coordinación de actividades empresariales entre las mismas.

Para el trámite de coordinación de actividades empresariales, el ICIA entregará a Gesplan la información de riesgos, medidas preventivas y de emergencia, para proceder a trasladar esta información a los trabajadores de Gesplan que desarrollen su trabajo en las dependencias e instalaciones del ICIA.

Por su parte, Gesplan entregará al ICIA la siguiente información:

• Modalidad de organización de la prevención elegida en la empresa en cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 39/1997.

• Relación de trabajadores que van a realizar tareas en sus instalaciones (indicando el responsable de seguridad y salud ante la empresa).

• Certificados de aptitud del personal que va a trabajar en sus instalaciones.

• Acuses de recibo de la entrega de información dada a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluadas de la actividad contratada.

• Acuses de recibo de la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la actividad contratada.

• Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en sus instalaciones.

• Acta de nombramiento del recurso preventivo necesario cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en artículo 4 de la Ley 54/2003 (artículo 32.Bis Ley 54/2003 y artículo 11 Real Decreto 171/2004).

• Listado de equipos de trabajo que van a utilizar con copia de sus respectivas declaraciones de conformidad o certificado CE.

• Fichas de datos de seguridad de los productos peligrosos, indicando en qué actividad van a ser utilizados (si procede).

• Se dará relación de todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de la actividad contratada en sus instalaciones.

Décima tercera.- Modificación del Convenio.

Para la modificación del Convenio en cualquiera de sus condiciones, se requerirá propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, de oficio o bien a petición de cualquiera de las partes firmantes, siendo necesario el acuerdo unánime de ambas.

Décima cuarta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 15 de diciembre de 2022, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Décima quinta.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula décima.

• El acuerdo de los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima sexta.- Publicidad.

El presente Convenio se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, así como en su página web institucional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima séptima.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.

Décima octava.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado Gesplan.- Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente ICIA.

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