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BOC Nº 225. Martes 2 de noviembre de 2021 - 4617

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4617 ORDEN de 19 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2016, que actualiza las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-225-4617. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en su artículo 66.1, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma ley, en su artículo 67.2, determina que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Más adelante, en su artículo 69.2, dedicado a las enseñanzas postobligatorias, dispone que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dispone, en sus artículos 26, 27 y 28, la organización del Bachillerato.

En su aplicación, el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone la ordenación específica para esta comunidad autónoma.

Mediante el Decreto 83/2016, de 4 de julio, se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, establece, en su artículo 3, que uno de sus fines es garantizar y acercar de modo permanente a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar una educación y formación de calidad, fomentando la motivación y autonomía para el aprendizaje permanente, con la finalidad de mejorar tanto las posibilidades de empleabilidad como las capacidades personales, empresariales y sociales que la sociedad demanda para participar de forma sostenida, crítica y creativa en la sociedad de la información y del conocimiento.

La Orden nº 301 de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció la nueva ordenación de esta etapa educativa a raíz de los cambios normativos establecidos por la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Transcurrido el tiempo, y analizado el desarrollo de la citada norma, se considera necesario realizar determinados ajustes y modificaciones en las instrucciones establecidas en ella que permitan dar una respuesta más adecuada a los distintos perfiles y situaciones de las personas que cursan estas enseñanzas.

En la redacción de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, respetando la normativa básica estatal para estas enseñanzas. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 5 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las instrucciones del Bachillerato de Personas Adultas

Se modifican las instrucciones que figuran como anexas a la Orden nº 301 de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- En el artículo 6 de dichas instrucciones, se modifica el punto 3, que queda redactado como sigue:

“3. La incorporación de un alumno o alumna del régimen ordinario al Bachillerato de Personas Adultas se regulará por lo establecido en la presente orden en lo relativo a la configuración de los estudios, con las siguientes consideraciones:

- Las materias del bloque de asignaturas troncales superadas o pendientes de superar mantendrán la misma condición.

- Las materias del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica superadas o pendientes de superar mantendrán su misma condición.

En el caso concreto de la materia de Religión, no ofertada en el Bachillerato de Personas Adultas, su superación en 1º o en 2º de Bachillerato se reconocerá en el bloque correspondiente al que pertenece dicha materia.

Respecto a la materia de Educación Física, no ofertada en el Bachillerato de Personas Adultas, la superación o no de la misma, no se tendrá en cuenta cuando el alumno o la alumna se incorpore a esta modalidad”.

Dos.- Se añade el artículo 11 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 11 bis.- Procedimiento para cursar una materia en otro régimen de Bachillerato de Personas Adultas.

1. El alumnado matriculado en cualquiera de los regímenes de Bachillerato de Personas Adultas que desee cursar alguna materia, troncal general o troncal de opción, no ofertada en el régimen y centro en el que está matriculado, podrá cursarla en cualquier otro régimen de Bachillerato de Personas Adultas.

2. En el caso de que quiera cursar la materia en otro régimen de Bachillerato de Personas Adultas impartido en otro centro, deberá presentar su solicitud en la secretaría del centro en el que está matriculado, que deberá remitirla, a su vez, al otro centro.

3. Una vez que el centro donde quiere cursar la materia analice la solicitud, deberá comunicar al centro donde el alumnado está matriculado si está admitido, con el fin de que pueda formalizar la matrícula de dicha materia.

Una vez formalizada la matrícula, el centro de origen hará constar esta situación en los documentos oficiales de evaluación.

4. La jefatura de estudios del centro en el que cursa la materia, trasladará trimestralmente al otro centro la información sobre el rendimiento del alumnado y, en su caso, sobre el absentismo u otra circunstancia que así lo aconseje. Asimismo, una vez realizada la evaluación final, emitirá las certificaciones de notas correspondientes, que hará llegar a este último centro, para que la calificación de la materia se incluya en los documentos oficiales de evaluación del alumno o de la alumna. Las certificaciones emitidas se adjuntarán al correspondiente expediente académico”.

Tres.- Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“En este régimen, el alumnado podrá matricularse en el número de materias que desee, hasta un máximo de doce”.

Cuatro.- Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

“En este régimen, el alumnado podrá matricularse en el número de materias que desee, hasta un máximo de doce”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del curso 2021-2022, tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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