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BOC Nº 225. Martes 2 de noviembre de 2021 - 4618

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4618 Dirección General de Deportes.- Resolución de 19 de octubre de 2021, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de septiembre de 2021, que aprueba el gasto y convoca para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Tokio 2020”.

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BOC-A-2021-225-4618. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de septiembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Tokio 2020”.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de 19 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2021 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobó el gasto y se convocaron para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Tokio 2020”.

Segundo.- El resuelvo primero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 48002 L.A. 184G0773 “APOYO DEPORTISTAS OLÍMPICOS/PARALÍMPICOS JJOO”, siendo 100 % fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias

Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden, relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el 27 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2021, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 25 solicitudes de personas deportistas, personas entrenadoras y personal arbitral.

Cuarto.- Por Resolución nº 898 / 2021, de 13 de octubre de 2021, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 20 de septiembre de 2021, destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Tokio 2020”, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a las personas beneficiarias señaladas en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que la persona interesada no acepta la subvención.

Quinto.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Sexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las Bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2021 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha, se aprobó el gasto y se convocaron para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “Tokio 2020”.

Segundo.- La citada Orden de 20 de septiembre de 2021 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el la base quinta de las citadas bases, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia a través del prorrateo del crédito consignado en la presente convocatoria realizado por el órgano concedente de conformidad con lo establecido el artículo 22.1 párrafo tercero de la LGS y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso) para la concesión de subvenciones.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base décima, punto uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites de los créditos destinados a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los/las que se concede las subvenciones por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe concedido como resultado del prorrateo del crédito consignado en la convocatoria, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Sexto.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimotercera de las bases reguladoras. Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS, y el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos de la base décima de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2 letra j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución Definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las personas beneficiarias relacionadas, ascendiendo el importe total a ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 48002 L.A. 184G0773 “APOYO DEPORTISTAS OLÍMPICOS/PARALÍMPICOS JJOO”.

Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en la página 44569 del documento Descargar

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