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BOC Nº 224. Viernes 29 de octubre de 2021 - 4601

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4601 Dirección General de Deportes.- Resolución de 13 de octubre de 2021, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 325, de 26 de noviembre de 1992, se acuerda la constitución de la Federación Canaria de Fútbol así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el número de registro 1490/92-C.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº 918/09, de 20 de octubre de 2009, se acuerda la aprobación del texto refundido de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010, y posteriores modificaciones.

Tercero.- Con fecha 7 de junio de 2021 tiene entrada a través del aplicativo de gestión telemática del Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la Dirección General de Deportes conforme establece la Resolución de la Dirección General de Deportes nº LRS2019JA00043, de 21 de enero de 2019, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática obligatoria de los documentos en los procedimientos que se tramiten en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, solicitud interesando la inscripción de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol (artículos 14, 16, 18, 23, 24, 29, 38 y 71 y añadir las Disposiciones adicionales sexta y séptima), presentada por D. Antonio Suárez Santana en calidad de presidente de la entidad, adjuntando la correspondiente certificación del secretario de la misma relativa al acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2021 en la que las referidas modificaciones fueron aprobadas, así como la toma de razón de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Cuarto.- Examinada la documentación presentada y advirtiendo que la misma adolece de defectos susceptibles de subsanación, se requiere al interesado a tal efecto habiéndose cumplimentado el referido requerimiento con el certificado aportado de 20 de septiembre de 2021, tal y como consta en el expediente.

Quinto.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo con nº 897/2021, de fecha 7 de octubre de 2021, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, que afectan a los artículos 14, 16, 18, 23, 24, 29, 38 y 71 y añadir las Disposiciones adicionales sexta y séptima, y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6.5.1992), establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021); el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29.7.2002); y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.2019),

RESUELVE:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol, que afectan a los artículos 14, 16, 18, 23, 24, 29, 38 y 71 y añadir las Disposiciones adicionales sexta y séptima, en los términos del anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE FÚTBOL.

Artículo 14.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Fútbol al que corresponde:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico y de las fechas de inicio de las competiciones de ámbito autonómico correspondientes a la temporada de que se trate.

c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

d) La aprobación y modificación de las normas reguladoras de las competiciones y/o campeonatos cuya competencia corresponda exclusivamente a la Federación Canaria de Fútbol, así como las referidas a las promociones, fase de ascenso o liguillas, del ámbito regional en las que hubieren de intervenir equipos de las dos Federaciones Interinsulares.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, del Presidente y de la Junta de Gobierno.

f) Fijar las cuotas con que las federaciones interinsulares hayan de contribuir a su sostenimiento.

g) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales de ámbito canario.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que estos representen, al menos, un 10% del total y que se formulen por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

j) La aprobación y modificación del Código de Buen Gobierno de la Federación Canaria de Fútbol.

2. Estará compuesta por 24 miembros electivos, 12 por cada una de las federaciones interinsulares, que representen a los clubes, jugadores/as, árbitros/as y entrenadores/as, todos ellos con voz y voto. Sus cargos se extinguirán cuando sean elegidos los nuevos miembros de la Asamblea General en el proceso electoral que se celebra cada cuatro años, ahora bien, cuando sean convocadas las elecciones se constituirán en funciones durante el proceso electoral, limitándose sus funciones a las imprescindibles para el desarrollo normal y ordinario de la Federación Canaria de Fútbol, su representación, y el impulso del proceso electoral, en concreto a:

a) La aprobación y modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, del Presidente y de la Junta de Gobierno.

c) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales de ámbito canario.

d) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que estos representen, al menos, un 10% del total y que se formulen por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

e) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

3. Serán elegidos entre los miembros de cada estamento pertenecientes a la respectiva Asamblea General de cada federación interinsular, con arreglo a la siguiente proporción: 6 por los clubes, 2 por los jugadores/as, 2 por los árbitros/as y 2 por los entrenadores/as.

4. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, durante el mes de julio. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.

Su convocatoria deberá efectuarse con un mes de antelación, disponiendo los asambleístas de quince días para enviar sus propuestas. Toda la documentación será remitida a los miembros de la Asamblea con cinco días de antelación al de su celebración, pudiéndose usar para ellos medios telemáticos y/o a través del gestor CFútbol o programa similar que lo sustituyera.

Artículo 16.- Corresponde asimismo al Presidente:

a) Otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto a la de otro directivo o directivos autorizados expresamente por la Junta, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados; todo ello relacionado con la Federación Canaria de Fútbol.

b) Aprobar y ordenar la publicación de las fechas del conjunto de encuentros por jornada de los equipos participantes de las competiciones oficiales que se hallen en su ámbito de competencias, en base al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General.

Artículo 18.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

- Elaborar los proyectos de los estatutos y reglamentos, y sus modificaciones, para su aprobación por la Asamblea General.

- Aprobar las normas que habrán de regir las distintas competiciones autonómicas organizadas por la Federación.

- Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

- Elaborar y proponer la aprobación de las cuentas y balances de la Federación a la Asamblea General.

- Coordinar las actividades de las federaciones interinsulares.

- Elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materia comprendida dentro del ámbito de sus competencias.

- Elaborar la Memoria anual de la Federación.

- Elaborar protocolos para la prevención de cualquier tipo de crisis sanitaria, y aprobarlos en el ámbito de la FCF a los efectos de someterlos a su homologación ante la autoridad administrativa competente, quien determinará cuando entran en vigor y sus efectos.

- Fijar el periodo de solicitud de licencias de la temporada de que se trate en el caso de las competiciones con previsión de ascensos a categorías nacionales y/o autonómicas, lo que deberá trasladarse a las Normas Reguladoras de las competiciones de las Federaciones Interinsulares.

- Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- El órgano superior de las federaciones interinsulares será la Asamblea General, a la que corresponderá, en el ámbito de su actuación, las funciones que para el órgano homónimo de la Federación Canaria de Fútbol establece el artículo 14.1 en sus apartados a), b), d), g) y h) de los presentes estatutos y, además, las siguientes:

- La aprobación y modificación de las fechas de inicio de las competiciones de ámbito Interinsular e Insular correspondientes a la temporada de que se trate.

- La aprobación y modificación de las normas reguladoras de las competiciones y campeonatos de la federación interinsular.

- La elección de Presidente de las respectivas federaciones interinsulares.

- Gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, debiendo en este caso cumplirse los requisitos establecidos legalmente y adoptarse los acuerdos por mayoría de dos tercios de la Asamblea.

- La moción de censura contra el Presidente.

- Fijar las cuotas, derechos de sus afiliados, las tasas y/o depósitos por interposición de recursos, y fijar los derechos de formación, de compensación económica y otros análogos en los casos de ruptura unilateral por parte del deportista, a propuesta de la Junta de Gobierno.

- La aprobación y modificación del Código de Buen Gobierno de su respectiva Federación Interinsular de Fútbol.

2. Está compuesta por 120 miembros electivos, que representan a los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, elegidos a resulta del proceso electoral que se celebra cada cuatro años, en el periodo intermedio de los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, correspondiendo a cada uno de ellos, respectivamente 60, 18, 24 y 18 miembros, todos ellos con voz y voto. Sus cargos se extinguirán cuando sean elegidos los nuevos miembros de la Asamblea General en dicho proceso electoral que se celebra cada cuatro años, ahora bien, cuando sean convocadas las elecciones se constituirán en funciones durante el proceso electoral, limitándose sus funciones a las imprescindibles para el desarrollo normal y ordinario de la Federación Interinsular de Fútbol, su representación, y el impulso del proceso electoral, y en particular a la aprobación y modificación de las Normas Reguladoras de las Competiciones y Campeonatos de la federación interinsular.

3. Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, antes del 31 de julio y siempre antes de que tenga lugar la de la Federación Canaria de Fútbol, en caso de causa de fuerza mayor se podría sustituir esa fecha límite del 31 de julio. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.

En cuanto a la convocatoria, presentación de propuestas y remisión de documentación a los asambleístas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14.4 de estos estatutos.

4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes con derecho a voto.

5.- En lo que respecta a la asistencia a la Asamblea, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, sólo se admitirá la representación cuando se trate de los miembros electos pertenecientes al estamento de clubes.

En cualquier caso, la representación no podrá ser otorgada a ninguna persona que en esos momentos mantenga cualquier tipo de vínculo con las entidades deportivas censadas en las Federaciones Interinsulares de Las Palmas y/o Tenerife o que dispongan de cualquier tipo de licencia federativa.

Asimismo, en el documento que habrá de cumplimentarse a tales efectos, el representado vendrá obligado a aceptar su nombramiento de representación, así como a declarar que no mantiene ningún tipo de vínculo con la organización de otras entidades deportivas federadas.

En el supuesto de que un representado participase en las decisiones de una Asamblea habiendo ocultado su pertenencia a la organización de otra entidad deportiva federada, ello se considerará un acto de mala fe que comportará la adopción de las medidas que fueren menester llevarse a cabo en orden a restituir el perjuicio causado por dicha acción fraudulenta.

6. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el/la Presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

Artículo 24.- 1. El Presidente/a de la federación interinsular es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Además ostentará la presidencia de la Federación Canaria de Fútbol en periodos alternativos con duración anual, según establecen los presentes estatutos.

2. Lo será también de la respectiva Asamblea General y Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate.

3.- El cargo de Presidente/a de la federación interinsular será remunerado si se acuerda por la mayoría absoluta de la asamblea general de la federación canaria, quien deberá establecer la cuantía de la remuneración y la duración, la cual concluirá con el fin de su mandato o cese.

4.- El/la Presidente/a de la federación interinsular aprobará y ordenará la publicación de las fechas del conjunto de encuentros por jornada de los equipos participantes de las competiciones oficiales que se hallen en su ámbito de competencias, en base al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General.

Artículo 29.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

- Proponer las Normas Reguladoras que habrán de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación Interinsular.

- Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

- Elaborar la Memoria anual de su respectiva Federación Interinsular.

- Modificar puntualmente las normas reguladoras de las competiciones y campeonatos de la Federación Interinsular, aprobadas por la Asamblea General, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Los acuerdos que adopte en este sentido deberán ser comunicados a la Asamblea General en la inmediata reunión siguiente. La Asamblea General podrá, a la vista del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, establecer un criterio sobre la materia para futuras ocasiones, mediante la oportuna modificación del reglamento o norma correspondiente.

- Designar, cuando así lo aconsejen las circunstancias y de entre los miembros que componen los órganos disciplinarios y/o jurisdiccionales de la respectiva Federación, la figura de un “Juez Único”, que estará facultado para instruir y resolver aquel o aquellos expedientes de carácter ordinario que se le asignen.

- Fijar la cuantía de las tasas y/o depósitos para la interposición de Recursos, así como el establecimiento del resto de requisitos formales necesarios.

- Elaborar protocolos para la prevención de cualquier tipo de crisis sanitaria, y aprobarlos en el ámbito de su respectiva Federación Interinsular, a los efectos de someterlos a su homologación ante la autoridad administrativa competente, quien determinará cuando entran en vigor y sus efectos.

- Fijar el periodo de solicitud de licencias para la temporada de que se trate, en las competiciones territoriales, en las que no exista previsión de ascensos a categorías nacionales y/o autonómicas, lo que deberá trasladarse a las normas reguladoras de las competiciones de las Federaciones Interinsulares.

- Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida normativamente o delegada por el Presidente/a o por la Asamblea General.

Artículo 38.- 1. En cada federación interinsular existirá una Escuela de Árbitros y una Escuela de Entrenadores, que tienen como función la colaboración con la Administración autonómica en la formación, capacitación, titulación y reciclaje de los árbitros y de los entrenadores.

2. Al frente de cada una de ellas estará un Director, al que corresponderá, además de las funciones propias del cargo, elaborar, junto al cuadro de profesores, los planes de estudio.

3. En el caso concreto de la Escuela de Entrenadores/as, además de por un/a Director/a nombrado/a por el/la Presidente/a de la federación Interinsular respectiva, estará compuesta, como mínimo, por:

a) Un/a subdirector/a nombrado/a por el/la Presidente/a de la federación Interinsular respectiva habiendo escuchado al/la directora/a de la Escuela. Dicho/a subdirector/a hará, a su vez, las funciones de Jefe/a de Estudios.

b) Un/na Coordinador/a de Fútbol Sala, uno/a de Fútbol, uno/a de Fútbol Playa y uno/a de la formación de Especialista en entrenamiento de Porteros/as, nombrados/as por el/la Presidente/a de la federación interinsular respectiva una vez haya escuchado al/la directora/a de la Escuela y a los Comités de Fútbol Sala y Fútbol Playa respectivos, si lo hubiere, o en su caso el que válidamente los sustituya.

c) Un/a Secretario/a, con voz pero sin voto, nombrado/a por el/la Presidente/a de la Federación Interinsular respectiva de entre los empleados/as de la Federación.

Tanto el/la directora/a de la Escuela como el/la Subdirector/a-Jefe/a de Estudios como los/as coordinadores/as de fútbol sala y fútbol playa deberán estar en posesión del Diploma Federativo de Entrenador Nivel 3, Profesional, UEFA Pro o equivalente.

Las Escuelas Territoriales dependerán funcional y orgánicamente de la respectiva federación interinsular si bien a nivel académico dependerán de la Escuela Nacional de Entrenadores a quien debe reportar el conjunto de sus actividades, medios, profesores/as y expedición de diplomas o acreditaciones.

Las Escuelas de Entrenadores Territoriales de las federaciones interinsulares se obligan a seguir única y exclusivamente los programas formativos reconocidos en la Convención sobre formación de entrenadores en el contexto del fútbol federado español y que son comunes a todas las Escuelas que forman parte de la Convención.

Artículo 71.- 1. Las Juntas Electorales de la Federación Canaria y de las federaciones interinsulares tienen la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de las mismas.

2. Las Juntas Electorales tendrán su sede en la de las respectivas federaciones.

3. No podrá ser miembro de la Junta Electoral quien ostente la condición de candidato.

4. El mandato de las Juntas Electorales tendrá una duración de cuatro años, permaneciendo en activo hasta la toma de posesión de las nuevas Juntas Electorales.

5. Los miembros de las Juntas Electorales serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, o por dejar de ser miembros de los comités jurídicos previstos en el artículo 39 de estos estatutos conforme el artículo 72, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Se añade la Disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:

Cuando concurrieren circunstancias excepcionales de fuerza mayor, pandemia, estado de alarma o similar, la Asamblea General de la FCF o en su caso las Asambleas Generales de las Federaciones Interinsulares, podrán delegar sus facultades en las respectivas Juntas de Gobierno.

Se añade la Disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:

Toda referencia que en el ordenamiento federativo, haga a la “Junta Directiva” de la Federación Canaria de Fútbol o de las respectivas Federaciones Interinsulares, se entenderá como “Junta de Gobierno”, al ser el mismo órgano.

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