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BOC Nº 224. Viernes 29 de octubre de 2021 - 4602

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4602 Dirección General de Deportes.- Resolución de 18 de octubre de 2021, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2020, que convoca, con carácter anticipado para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a apoyar a las Federaciones Deportivas Canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Federaciones Deportivas Canarias para financiar los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y programas de tecnificación deportiva de Canarias de las Federaciones Deportivas Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 18 de octubre de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 18 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2021, asciende a la cantidad total de un importe de un millón cuatrocientos cincuenta mil (1.450.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00, L.A. 184G0688 “A Federaciones Deportivas Canarias” y de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00, L.A. 184G0691 “Programas de Tecnificación de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de 4 de diciembre de 2020 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 2 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 39 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes, de 1 de julio de 2021, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo seis y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 1 de julio de 2021, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto del artículo 12 de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 1 de julio de 2021, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Séptimo.- Por Resolución nº 588/2021, del Director General de Deportes, de 1 de julio de 2021, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 4 de diciembre de 2020, destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Ver anexo en las páginas 44402-44402 del documento Descargar

Noveno.- Asimismo en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de 18 de octubre de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

• SubFed_2021/0004 Federación Canaria de Rugby: En la Resolución provisional esta federación figura en el Anexo 2 (solicitudes desestimadas) para la línea de Programas de Tecnificación Deportiva porque las actuaciones desarrolladas no permiten la valoración del expediente. Con fecha 10.7.2021 el representante de la entidad presenta alegaciones en las que indica: “que los datos se encuentran descritos en la memoria de la actividad de tecnificaciones”. Con fecha 12.7.2021 vuelve a presentar escrito de alegaciones, solicitando poder subsanar la documentación presentada en la solicitud inicial. El artículo 12 apartado 6 de las bases reguladoras establece que las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa para modificar la valoración de algún criterio, por dañar derechos de terceros. Además, la descripción aportada en dichas alegaciones sobre las actuaciones desarrolladas no coincide con las expuestas en la memoria inicial del programa, por lo que la Comisión de Valoración desestima las alegaciones y mantiene en el Anexo 2 (solicitudes desestimadas) la solicitud relativa al programa de tecnificación deportiva de esta federación.

Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (1.434.464,52 euros). El importe para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas fue de un millón trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro euros con seis céntimos (1.349.134,06 euros), y para los programas de tecnificación deportiva ochenta y cinco mil trescientos treinta euros con veintiséis céntimos (85.330,26 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de un millón cuatrocientos cincuenta mil euros (1.450.000,00 euros), siendo para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) y, para los programas de tecnificación deportiva de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis de las bases reguladoras se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2 punto tres de las citadas bases:

X= (Bolsa / Σ) * Ω

X= cantidad a percibir.

Bolsa= dotación económica.

Σ= suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω= puntuación obtenida por mi solicitud.

Decimosegundo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del artículo dos de las bases reguladoras en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia.

Para gastos de funcionamiento y desarrollo de programas la suma del importe a repartir en segunda instancia es de 63.583,05 euros, que se reparten entre el resto de solicitudes. En tercera instancia existe un sobrante de 13.538,91 euros y en cuarta instancia 1.092,91 euros que se vuelve a repartir entre el resto de solicitudes.

Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución Provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.A) mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.B), a la justificación de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, para aquellos beneficiaros que se les concedió un importe superior a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto la de un expediente al que se le realizó la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1.A) relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron el SubFed_2021/0018 Federación Canaria de Patinaje y SubFed_2021/0019 Federación Canaria de Tenis de Mesa y, una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.

Decimosexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de octubre de 2021, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 18 de octubre de 2021, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 19 de marzo de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Segundo.- Por Orden de 4 de diciembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a las federaciones deportivas canarias para la financiación de los gastos de funcionamiento, desarrollo de programas y tecnificación deportiva.

Tercero.- La citada Orden de 19 de marzo de 2020, dispone que la concesión de las subvenciones se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho segundo de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de marzo de 2020, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo seis de las bases reguladoras establecen que los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado uno se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 17, punto uno, letras A) y B) de las bases reguladoras de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gastos, conforme al artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Analizadas dichas cuentas justificativas, y detectados diversos errores en algunos expedientes que dan como resultado una justificación inferior a la subvención otorgada se debe reducir de la subvención concedida, la cantidad que no ha sido correctamente justificada y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias.

Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1, letra A) de las bases reguladoras, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 5.2, letra j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el
Anexo I, que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades relacionadas, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de un millón trecientos mil (1.300.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00, L.A. 184G0688 “A Federaciones Deportivas Canarias” y de ochenta y cinco mil trescientos treinta euros con veintiséis céntimos (85.330,26 euros) con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00, L.A. 184G0691 “Programas de Tecnificación de Canarias, resultando la suma de ambas líneas un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.385.330,26 euros).

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.

Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS
FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO
DE PROGRAMAS Y TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Ver anexo en la página 44408 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN
DE SUBVECIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS
FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO
DE PROGRAMAS Y TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Ver anexo en la página 44409 del documento Descargar

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