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BOC Nº 209. Lunes 11 de octubre de 2021 - 4346

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4346 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, por la que se convoca concurso-oposición restringido para la cobertura de un puesto vacante de la relación de puestos de trabajo, grupo profesional “Titulado Medio”, especialidad “Prosector”.

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El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público 2018 del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el BOC de fecha 28 de diciembre de 2018, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 1 puesto de la RPT, Grupo Profesional “Titulado Medio”, Especialidad “Prosector”, nivel retributivo 2, dotado presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de un Titulado Medio para la cobertura de un puesto vacante (Grupo Profesional: Titulado Medio; Especialidad: Prosector; nivel retributivo 2, de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.

Tercera.- Características y funciones.

El puesto de trabajo que se convoca pertenece al grupo profesional Titulado Medio, especialidad: Prosector y nivel retributivo 2, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Titulado Medio, especialidad Informática, son las siguientes:

• Embalsar y conservar cadavérica.

• Realizar acciones de Tanatoestética, acciones reparadoras y/o desfiguración facial requerida en casos de anonimato solicitado por el donante.

• Mantener, cuidador y limpiar la sala de disección, así como del material y utensilios utilizados en la misma para la disección de cadáveres.

• Mantener y conservar los cadáveres y piezas o prosecciones y comprobación de los niveles de los líquidos de conservación.

• Fichar y controlar los cuerpos y piezas almacenadas, así como el número de cadáveres.

• Limpiar y tratar huesos con identificación y registro.

• Elaborar piezas anatómicas, articular esqueletos, controlar y almacenar muestras biológicas y gestionar los residuos de la sala de disección.

• Aperturar, entregar, controlar, registrar, inventariar y revisar el material anatómico.

• Controlar e inventariar el material fungible.

• Colaborar en la preparación de clases prácticas de la Escuela.

• Controlar y poner en funcionamiento los sistemas de proyección, audiovisuales y de los equipos informáticos con programas radiológicos, anatómicos y en modelos tridimensionados.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado o Graduado, además, estar también en posesión del certificado de profesionalidad en tanotopraxia (Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre); o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

Quinta.- Solicitudes de participación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495.

5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

También se publicará, a título informativo, en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).

5.3. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el procedimiento y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre y apellidos.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Sexta.- Admisión de personas aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.

Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.

La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución, se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

6.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores. Dicha Resolución servirá de notificación a los interesados o interesadas y agotará la vía administrativa.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

6.4. Las personas aspirantes excluidas de la relación definitiva podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Mgfca., o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a Ia paridad de género. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco miembros nombrados por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate.

Composición:

TRIBUNAL TITULAR:

Presidenta: Dña. Herminia C. Pérez González, Profesora Titular Universidad Ciencias Médicas Básicas.

Vocales:

- D. Agustín Castañeyra Perdomo.

- Dña. María del Mar Pérez Delgado.

- Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa.

- Dña. Bienvenida Vega Barreto.

Secretario: D. Ángel A. Rodríguez Alonso, Jefe de la Sección de Gestión del PAS, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidenta: Dña. Emilia María Carmona Calero, Catedrática Universidad Ciencias Médicas Básicas.

Vocales:

- D. Norberto Marrero Gordillo.

- Dña. Ana Delia Tejera Expósito.

- Dña. Carmen Rosa González Hernández.

- Dña. Vanessa María Felipe Martín.

Secretario: D. Adolfo Gómez Rodríguez, Jefe Sección de Relaciones con la Sociedad, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Mgfca. de esta Universidad.

7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

7.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Sra. Rectora Mgfca. de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El llamamiento y orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: las personas aspirantes serán convocadas para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Novena.- Contenido de los ejercicios.

9.1. Fase de oposición:

La valoración de esta fase será del 60% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:

Ejercicio de base teórica. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Ejercicio de base práctica. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

9.2. Fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas candidatas que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.

En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.

Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y distinta especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

2. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y misma especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,01666 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 2 puntos (equivalente al 50% del total de la fase de concurso).

3. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0,00333 por hora con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

9.3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas opositoras que el total de plazas convocadas.

Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario supera la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con:

• Mayor puntuación en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.

• Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose este en días.

• Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre las personas elegidas.

Décima.- Propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web referenciada, la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo.

10.2. El Tribunal publicará la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.

10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, la persona aspirante seleccionada deberá presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo que se exigen en la base cuarta, para este Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluida.

10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que la persona el aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, las personas aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.

Undécima.- Incompatibilidades.

El aspirante quedará sometido desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberá hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Duodécima.- Incidencias y recursos.

12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO PROFESIONAL: TITULADO MEDIO

ESPECIALIDAD: PROSECTOR

Tema 1. Legislación española sobre el manejo de cadáveres. Legislación de la comunidad autonómica de Canarias sobre el manejo de cadáveres y las prácticas tanatológicas.

Tema 2. Conocimientos básicos higiénicos de asepsia y desinfección de la sala de disección, sala de embalsamamiento y zonas anexas. Conocimientos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

Tema 3. Obtención de muestras serológicas. Procedimientos y seguridad. Prevención en la trasmisión de enfermedades. Manejo de material biológico.

Tema 4. Principales agentes infecciosos, tóxicos y químicos presentes en las salas de anatomía. Seguridad en el trabajo. Medidas de protección individual y colectiva.

Tema 5. Gestión de residuos sanitarios. Clasificación, responsabilidades y obligaciones de su manipulación.

Tema 6. Conocimientos básicos del aparataje del laboratorio. Características, usos y aplicaciones. Preparación de reactivos. Tipos y características de los reactivos químicos. Peligros y precauciones en la manipulación.

Tema 7. Manipulación de cadáveres. Presentación del cadáver. Aspectos ergonómicos de la manipulación.

Tema 8. Manejo de aparatos y equipamientos de la sala de disección, sala de embalsamamiento y sala de preparaciones. Tipos, uso y mantenimiento.

Tema 9. Cámaras de refrigeración. Tipos y mantenimiento. Balsas o medios de conservación. Tipos y mantenimiento.

Tema 10. Instrumental quirúrgico y de disección. Manejo y aplicaciones. Limpieza y cuidado del instrumental. Métodos de desinfección y esterilización.

Tema 11. Técnicas de sutura. Usos y aplicaciones. Técnicas de reparación de fisuras. Entramados.

Tema 12. Principales técnicas de apertura cadavérica. Aparataje, precauciones y usos.

Tema 13. Sistemas de corte de piezas y tejidos. Manipulación de aparatos de corte. Precauciones. Retirada de prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver.

Tema 14. Técnicas de conservación cadavérica. Técnicas de embalsamamiento del cadáver. Productos biocidas. Sistemas de perfusión. Concepto y manejo de los diferentes líquidos de fijación cadavérica.

Tema 15. Técnicas y métodos en asistencia a la disección en material cadavérico humano. Preparaciones y ayuda a la obtención de material anatómico para la docencia y la investigación.

Tema 16. Documentación y archivo de las donaciones de cuerpos y cadáveres. Desde la recepción hasta la incineración. Mantenimiento de archivos. Normativas aplicables. Técnicas de atención al usuario.

Tema 17. Conocimientos de las bases de algunas técnicas de conservación anatómica: Plastinación, corrosión, diafanización, inyección, etc.

Tema 18. Limpieza y preparación de material esquelético tanto aislado como articulado. Técnicas de maceración.

Tema 19. Conocimientos básicos sobre tanatopraxia. Los fenómenos cadavéricos. La putrefacción cadavérica.

Tema 20. Organización general del cuerpo humano. Principales términos anatómicos que definen los planos de orientación del cuerpo humano.

Tema 21. Conceptos generales de osteología y artrología.

Tema 22. Conceptos generales del Sistema Muscular.

Tema 23. Conceptos generales del sistema circulatorio. Especial referencia a los vasos para el embalsamamiento.

Tema 24. Conceptos Generales del Sistema Nervioso Central.

Tema 25. Conceptos Generales de Esplacnología.

Tema 26. Trazabilidad del material anatómico. Usos y sistemas de identificación.

Tema 27. Bases del mantenimiento de estructuras anatómicas en medios líquidos.

Tema 28. Concepto de archivo anatómico u osteoteca. Clasificación del material, mantenimiento y labores de conservación de un museo anatómico.

Tema 29. Conocimientos básicos de informática (bases de datos, procesado de texto o programas anatómicos docentes).

Tema 30. Conocimientos básicos del uso y manejo de sistemas audiovisuales.

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