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BOC Nº 209. Lunes 11 de octubre de 2021 - 4345

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

4345 RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, por la que se convoca concurso-oposición restringido para la cobertura de un puesto vacante de la relación de puestos de trabajo, grupo profesional Titulado Medio, especialidad “Ingeniero Técnico Explotaciones Agrarias”.

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El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público 2018 del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el BOC de fecha 28 de diciembre de 2018, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 1 puesto de la RPT, Grupo Profesional “Titulado Medio”, Especialidad “Ingeniero Técnico Explotaciones Agraria”, nivel retributivo 2, dotado presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de un Titulado Superior para la cobertura de un puesto vacante (Grupo Profesional: Titulado Medio; Especialidad: Ingeniero Técnico Explotaciones Agrarias; nivel retributivo 2) de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Legislación aplicable.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.

Tercera.- Características y funciones.

El puesto de trabajo que se convoca pertenece al grupo profesional Titulado Medio, especialidad: Ingeniero Técnico Explotaciones Agrarias y nivel retributivo 2, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Titulado Medio, especialidad. Elaborar informes y propuestas relacionados con su profesión y competencia.

• Desarrollar programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional.

• Planificar y ordenar proyectos de explotaciones agropecuarias.

• Organizar y planificar el personal para la realización de las prácticas y los proyectos del alumnado.

• Desarrollar actividades de producción y mejora de las plantaciones frutales.

• Realizar tareas relacionadas con el desarrollo de cultivos forzados, invernaderos, túneles y cultivos hidropónicos.

• Planificar y gestionar la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el control integrado de plagas.

• Producción y mejora de semillas y plantas de vivero.

• Planificación y gestión de explotaciones ganaderas.

• Realizar tareas de análisis y mejoras de suelos, aguas, foliares y control de calidad.

• Supervisar los proyectos de prácticas y proponer mejoras de las clases prácticas.

• Gestionar los almacenes agropecuarios.

• Gestionar autorizaciones y permisos ante otras Administraciones públicas.

• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Diplomado o Licenciado en Ingeniería Agraria, Grado en Ingeniería Agraria o Ingeniería Agrícola y del Mundo Rural; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

Quinta.- Solicitudes de participación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495.

5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

También se publicará, a título informativo, en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).

5.3. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el procedimiento y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.

La tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre y apellidos.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.

Sexta.- Admisión de personas aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.

Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.

La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución, se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

6.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores. Dicha Resolución servirá de notificación a los interesados o interesadas y agotará la vía administrativa.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

6.4. Las personas aspirantes excluidas de la relación definitiva podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magnífica, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a Ia paridad de género. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco miembros nombrados por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate.

Composición:

TRIBUNAL TITULAR:

Presidenta: Dña. Mercedes Barrios Borges, Jefa de Servicio de Secretaría General Técnica, Registro y Archivo Universitario.

Vocales:

- D. Felipe San Luis Gutiérrez.

- D. José Manuel Guerra Abrante.

- Dña. Bienvenida Vega Barreto.

- Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa.

Secretaria: Dña. Ana Rosa Santos Cabrera, Jefa Sección de Información y Registro, que actuará con voz y sin voto.

TRIBUNAL SUPLENTE:

Presidenta: Dña. Montserrat Inmaculada Sanguino Elías, Jefe de Servicio de Gestión Económica y Financiera.

Vocales:

- D. Antonio Siverio Núñez.

- D. Axel Ritter Rodríguez.

- Dña. Alicia Sánchez López.

- Dña. Carmen Rosa González Hernández.

Secretaria: Dña. María Sonia Calvo González, Jefa Sección Contabilidad y Presupuesto, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.

7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.

7.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.

7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.

7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).

7.11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El llamamiento y orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas Justicia, y Seguridad del Gobierno de Canarias.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: las personas aspirantes serán convocadas para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Novena.- Contenido de los ejercicios.

9.1. Fase de oposición:

La valoración de esta fase será del 60% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:

Ejercicio de base teórica. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Ejercicio de base práctica. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

9.2. Fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.

En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.

Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y distinta especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

2. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y misma especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,01666 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 2 puntos (equivalente al 50% del total de la fase de concurso).

3. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0,00333 por hora con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).

9.3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas opositoras que el total de plazas convocadas.

Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario supera la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con:

• Mayor puntuación en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.

• Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose éste en días.

• Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre las personas elegidas.

Décima.- Propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web referenciada, la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo.

10.2. El Tribunal publicará la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.

10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, la persona aspirante seleccionada deberá presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo que se exigen en la base cuarta, para este Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante no presentase su documentación o no acreditase reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluida.

10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que la persona el aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, las personas aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.

Undécima.- Incompatibilidades.

El aspirante quedará sometido desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberá hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Duodécima.- Incidencias y recursos.

12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO PROFESIONAL: TITULADO MEDIO

ESPECIALIDAD: INGENIERO TÉCNICO EXPLOTACIONES AGRARIAS

Tema 1.- El cultivo del plátano en Canarias. Variedades. Operaciones de cultivo. Mecanización. Plagas y enfermedades. Estrategias de control. Necesidades de riego.

Tema 2.- Fruticultura tropical y subtropical. Especies y variedades. Operaciones de cultivo. Plagas y enfermedades. Estrategias de control. Necesidades de riego. Especial referencia al aguacate, mango, papaya, cítricos, piña tropical y litchi.

Tema 3.- El cultivo de la viña en Canarias. Variedades. Principales sistemas de cultivo en las diversas comarcas. Operaciones de cultivo. Plagas y enfermedades. Estrategias de control. Necesidades de riego.

Tema 4.- Frutales de zonas templadas. Especies y variedades. Operaciones de cultivo. Plagas y enfermedades. Estrategias de control. Necesidades de riego.

Tema 5.- Control de plagas y enfermedades. Uso sostenible de los productos fitosanitarios. Gestión Integrada de Plagas. Estaciones de avisos. Modelos de predicción de ataques de plagas y enfermedades. Control de malas hierbas.

Tema 6.- Los fertilizantes. La nutrición de las plantas: métodos para la determinación de las necesidades minerales de las mismas. Clasificación según los distintos tipos y usos. Técnicas de aplicación. La materia orgánica. El compost. Los fertilizantes más utilizados en Canarias. Código de buenas prácticas agrícolas.

Tema 7.- El cultivo de flores y plantas ornamentales. Especies y variedades. Principales sistemas de cultivo según zonas de producción. Operaciones de cultivo. Control de plagas y enfermedades. Estrategias de control. Épocas de producción. Producciones y rendimientos. Postcosecha.

Tema 8.- El cultivo de la papa en Canarias. Variedades. Operaciones de cultivo. El cultivo en las medianías y otras zonas de cultivo. Mecanización. Plagas y enfermedades. Estrategias de control. Necesidades de riego.

Tema 9.- Los cultivos sin suelo. Sistemas, ventajas e inconvenientes. Tipos de sustratos. Propiedades físicas y químicas con especial énfasis en los sustratos más utilizados en Canarias. Soluciones nutritivas. Manejo de instalaciones.

Tema 10.- La horticultura en Canarias. Especies y variedades. El cultivo en las medianías. Operaciones de cultivo. Mecanización. Plagas y enfermedades. Estrategias de control.

Tema 11.- Jardinería y paisajismo en Canarias. Principales especies cultivadas en Canarias. Operaciones de mantenimiento y conservación.

Tema 12.- La Agroecología. Principios fundamentales. Principales agroecosistemas tradicionales de Canarias. La fertilización. Manejo de plagas. Control de adventicias. Rotaciones y asociaciones de cultivos.

Tema 13.- Manejo de cultivos: propagación, injerto, plantación, poda, riego y abonado, preparación de suelos y labores previas a la siembra.

Tema 14.- Gestión de residuos ganaderos. Tipos de residuos. Almacenamiento y procesado. Tratamientos de revalorización.

Tema 15.- Gestión del pastoreo. Estimación de la biomasa de los ecosistemas. Capacidad de carga ganadera.

Tema 16.- Bioseguridad de la granja. Objetivo. Normas de bioseguridad.

Tema 17.- Sistemas intensivos de producción animal. Genética de interés. Ciclos de producción para leche y carne. Alojamientos y equipamiento necesario.

Tema 18.- Bienestar animal en la granja. Aspectos a considerar. Normativa.

Tema 19.- Alimentación del ganado. Piensos compuestos. Cultivos forrajeros. Alimentos conservados.

Tema 20.- Fundamentos técnicos para el diseño de invernaderos. Tipología de invernaderos. Materiales, tipos y cálculo. Cimentación en invernaderos.

Tema 21.- Diseño de la instalación de riego y fertirrigación en invernadero. Métodos e instalaciones de control climático de invernaderos. Instalaciones para planta ornamental y flor cortada.

Tema 22.- Elementos de transmisión de tractores. Embragues. Cajas de cambios. Relación de transmisión. Diagrama de par motor. Grado de solape. Grado de escalonamiento. Diferencial. Reducción final. Tomas de fuerza del tractor.

Tema 23.- Máquinas para el laboreo. Arado de vertederas. Arado de discos. Arado chisel. Subsolador. Arados especiales. Laboreo complementario. Cultivadores. Cultivadores rotativos. Gradas. Rastras. Rulos y rodillos. Combinación de aperos.

Tema 24.- Máquinas para la aportación de correctores y nutrientes al suelo. Abonadoras. Distribuidores y esparcidores de estiércol. Cisternas de purín. Clasificación, principios y procesos.

Tema 25.- Sistemas de riego. Métodos de cálculo de las necesidades de agua de riego en los cultivos. Métodos para medición del estado hídrico del suelo.

Tema 26.- Riego por aspersión: Principios del diseño agronómico e hidráulico de una instalación. Elementos de una instalación: Difusores, aspersores, tuberías, piezas especiales.

Tema 27.- Riego Localizado: Principios del diseño agronómico e hidráulico de una instalación. Elementos de una instalación: Emisores y tuberías emisoras, filtros, fertirrigadores, medidores de presión y caudal. Válvulas y dispositivos de corte, reguladores y limitadores. Ventosas. Automatismos.

Tema 28.- Clasificación de las bombas hidráulicas. Factor NPSH. Funcionamiento sin cavitación. Ecuación de Euler de las turbo - máquinas. Rendimientos. Curvas características. Punto de funcionamiento. Acoplamiento de bombas en serie. Acoplamiento de bombas en paralelo. Cavitación de bombas. Regulación del funcionamiento de una bomba.

Tema 29.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Aplicación en explotaciones agrarias. Seguridad en las instalaciones y máquinas eléctricas.

Tema 30.- Impacto ambiental de proyectos de ingeniería agraria. Normativa aplicable.

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