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BOC Nº 159. Martes 3 de agosto de 2021 - 3692

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3692 Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.- Resolución de 29 de junio de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2021, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación al cambio de ordenanza aplicable al edificio ubicado en la Avenida de Coll, nº 5, término municipal de Arrecife, Lanzarote.

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BOC-A-2021-159-3692. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2021 por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación al cambio de ordenanza aplicable al edificio ubicado en la Avenida de Coll, nº 5, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, Leopoldo Díaz Bethencourt.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2020 entraba en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife, en virtud del cual remitía la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación municipal, formulada por Taguera, S.L., instando el cambio de calificación del suelo, eliminándose la dotación administrativa/militar, pasando a una calificación del suelo acorde con el de la zona y de los Usos Globales y Pormenorizados del Plan General de Ordenación-Zona Homogénea 1. Edificación en Casco Antiguo, a los efectos de que en el plazo de cuatro meses se remitiera el Informe Ambiental Estratégico.

Segundo.- Objeto de la Modificación. El objeto de la Modificación se describe en el apartado 3 del Borrador de la Modificación de Planeamiento: "(...) Se pretende la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación exclusivamente, con el cambio de ordenanza aplicable a un edificio ya construido sito en la Avenida de Coll, nº 5, de la capital. La ordenanza aplicable en la actualidad al edificio es específica de Dotación Administrativa/Militar, y se propone el cambio a la ordenanza predominante de la zona, esto es la del Casco Antiguo del término municipal (la zona Homogénea 1, edificación en Casco Antiguo) (...).

Tercero.- Mediante Resolución nº 199, de fecha 12 de noviembre de 2020, el Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, resolvía iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la citada Modificación Menor, así como someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el borrador de la Modificación Menor, así como el Documento Ambiental Estratégico por un plazo de 45 días hábiles. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 143, de 27 de noviembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 247, de fecha 3 de diciembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Cuestiones Documentales, de Procedimiento y de Competencia.

Cuestiones Documentales.

De conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias la documentación requerida para el sometimiento de un asunto a la Comisión será la exigida, según los casos, en la legislación básica sobre evaluación ambiental, así como en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y las normas que la desarrollen.

Y, según se recoge en el artículo 13.3 del Reglamento de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, la documentación técnica que se presente deberá identificar su autor o autores, indicando titulación y, en su caso, profesión reglada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor, así como la diligencia por parte del funcionario.

En el caso de este expediente se presentó un ejemplar, en formato electrónico, conteniendo el Borrador de la Modificación Menor así como el documento ambiental estratégico debidamente diligenciados por funcionario autorizado. Asimismo se identificaron a sus autores, indicándose su titulación así como su profesión reglada.

En cuanto a los aspectos procedimentales. Tramitación de la Modificación Menor y evaluación ambiental simplificada.

Aspectos Procedimentales: Tramitación de la Modificación Menor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la LSENPC'17, se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo 163, pudiendo variar tanto la clase como la categoría de suelo. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.

En el caso de este expediente la modificación del planeamiento se concreta con el cambio de ordenanza aplicable a un edificio ya construido sito en la Avenida de Coll, nº 5, de la capital. La ordenanza aplicable en la actualidad al edificio es específica de Dotación Administrativa/Militar, y se propone el cambio a la ordenanza predominante de la zona, esto es la del Casco Antiguo del término municipal (la zona Homogénea 1, edificación en Casco Antiguo).

El procedimiento para la tramitación de esta Modificación Menor se regula en el artículo 165.1 de la LSENPC'17 estableciendo que la modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos.

El planeamiento general vigente en Arrecife es el Plan General de Ordenación con adaptación básica al ya derogado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias. El Plan General se aprobó definitivamente en 2004, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 1 de junio de 2004 y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Evaluación Ambiental.

- El artículo 86.1 de la LSENPC'17 establece que la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de Planes y Programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal y en la presente Ley.- el punto 5, apartado c) del mismo artículo 86, establece que actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. El Ayuntamiento de Arrecife firmó con esta Consejería un Convenio el 27 de diciembre de 2019 para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística del municipio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de febrero de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Y el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 114 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

El artículo 115.2 establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, proyecto o documento de modificación que corresponda.

Y el artículo 116.1 señala que el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos preceptivos.

El artículo 116.2 señala que a través del Informe Ambiental Estratégico el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental concluirá lo siguiente: - El plan o programa debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque puedan existir efectos significativos sobre el medio ambiente; en cuyo caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas ya realizadas; no siendo preciso realizar las consultas previstas en el procedimiento ordinario; y debiendo notificarse esta decisión al promotor, junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el Estudio Ambiental Estratégico y continúe con la tramitación prevista conforme al procedimiento ordinario.

El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico. En este caso el procedimiento de evaluación ambiental se considera concluido.

Por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General se emitió informe ambiental de fecha 3 de noviembre de 2020, en el que se concluye que "... la documentación se encuentra completa para el inicio de la tramitación ambiental simplificada ...".

En el trámite de consulta a las Administraciones afectadas por la citada Modificación se consultaron a las siguientes Administraciones:

- Dirección General de Aviación Civil (recibido el 20.11.2020).

El 10 de febrero de 2021 se emitía informe por el Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea señalando: "... dado que el ámbito de la Modificación Menor (....) se encuentra afectado por las determinaciones relativas a las Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique correspondientes al Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote (BOE nº 210, de 1 de septiembre), el nuevo planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas servidumbres ...".

- Cabildo de Lanzarote. Consejería de Obras Públicas y Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos (recibido el 21.11.2020).

- Cabildo de Lanzarote. Área de Presidencia. Patrimonio (recibido el 20.11.2020).

La Inspección Insular de Patrimonio Histórico emite informe con fecha 12 de enero de 2021 en el que señala que: "... analizando la documentación, se informa que el cambio de Ordenanza aplicable al edificio ubicado en la Avenida de Coll, nº 5, Arrecife, tal y como se recoge en el expediente, no provocaría efectos negativos en la conservación de los valores patrimoniales presentes por lo que se informa positivamente ...".

- Cabildo de Lanzarote. Área de Presidencia. Política Territorial (recibido el 20.11.2020).

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Dirección General de Infraestructura Viaria (recibido el 20.11.2020).

- Demarcación de Costas (recibido el 21.11.2020).

- Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. Dirección General de la Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (recibido el 20.11.2020).

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos. Dirección General de Patrimonio y Contratación (recibido el 20.11.2020).

- Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública (recibido el 20.11.2020).

- Se ha emitido informe por el jefe del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental de fecha 1 de junio de 2021, que concluye señalando: "... se considera que esta Modificación Menor del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente ...".

El trámite de consulta en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es independiente del trámite de solicitud de informes sectoriales preceptivos a cumplimentar en el procedimiento sustantivo de aprobación de la modificación menor del instrumento de ordenación.

Competencia.

El artículo 11 del Reglamento de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, dispone que la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, despeñen esta función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal. El Ayuntamiento de Arrecife firmó con esta Consejería un Convenio el 27 de diciembre de 2019 para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística del municipio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 3 de febrero de 2020.

En cuanto a la competencia para formular y aprobar la Modificación Menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1 en relación con el artículo 165.1 de la Ley 4/2017 corresponde al Ayuntamiento.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, acordó:

Primero.- Informar, en los términos del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, que la modificación menor del Plan en los términos propuestos, no se prevé que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, y, en consecuencia, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife, en relación al cambio de Ordenanza aplicable al edificio ubicado en la Avenida de Coll, nº 5, término municipal de Arrecife (Lanzarote), en los términos del Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.- Remitir el Informe Ambiental Estratégico junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas a la entidad Taguera, S.L. como promotora, y al Ayuntamiento de Arrecife, en su calidad de órgano sustantivo, a efectos de su publicación en su sede electrónica.

Tercero.- Sin perjuicio de que el documento técnico remitido es un borrador, deben tenerse en cuenta la siguiente consideración en la siguiente fase de tramitación:

- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, debe incorporarse al plan el resumen ejecutivo que determina este precepto.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el presente acuerdo en la sede electrónica del órgano ambiental.

Sexto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental. Ariel Martín Martín.

ANEXO

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La Modificación Menor del Plan General de Arrecife que se somete a Evaluación Ambiental consiste en corregir un error material que incluyó el edificio sito en la Avenida Coll, 5 dentro de lo que anteriormente era la comisaría de policía, comisaría que fue trasladada hace años al edificio situado actualmente en la Vía Medular.

La Ordenanza de aplicación a este edificio es pues la Zona Homogénea 1. Edificación en Casco Antiguo cuyos parámetros fundamentales son: parcela mínima 120 m, alineación a fachada, fondo máximo 18 mts o al 100% cuando no sea uso de vivienda, altura del edificio en función del ancho de la calle desde cuatro a una planta.

El 3 de febrero de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 22) el Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Arrecife para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio.

La modificación propuesta se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada acorde al artículo 86 Evaluación ambiental estratégica de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias dado que tal y como se recoge en el apartado 2.b) del citado artículo serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez realizadas las mencionadas consultas se ha recibido contestación por parte de las siguientes Administraciones:

El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote informa que el cambio de ordenanza aplicable al edificio ubicado en la Avenida de Coll, nº 5, Arrecife, tal y como se recoge en el expediente, no provocaría efectos negativos en la conservación de los valores patrimoniales presentes por lo que se informa positivamente.

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entiende que no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, no obstante, indica que esa Dirección General evacua informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.

Finalmente, se ha tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente debidos, por ejemplo, a accidentes.

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos del área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas.

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1. Las características naturales especiales.

2. Los efectos en el patrimonio cultural.

3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4. La explotación intensiva del suelo.

5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Por todo ello, una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que esta Modificación Menor del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

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