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BOC Nº 159. Martes 3 de agosto de 2021 - 3693

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3693 Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.- Resolución de 29 de junio de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2021, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario", promovido por la entidad Tibanna Biometano Gran Canaria, S.L., en el término municipal de Arrecife, Lanzarote.- Expte. 2020/20535.

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BOC-A-2021-159-3693. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2021, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Planta de Valorización de Fracciones Orgánicas (de recogida selectiva) mediante Biodigestión Anaerobia para la producción de Enmienda Agrícola, Biometano y CO2 Alimentario", promovido por la entidad "Tibanna Biometano Gran Canaria, S.L." en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote (expte. 2020/20535), cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, Leopoldo Díaz Bethencourt.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 31 de julio de 2020 y Registro de Entrada TELP 4192 se ha presentado en esta Consejería solicitud instada por Dña. Zenaida Negrín Estévez, en representación de la entidad Tibanna Biometano Gran Canaria, S.L., con CIF B76782937, y domicilio social en la calle Villalba Hervás, nº 2, 5º, código postal 38002, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, relativa a la autorización de instalación de tratamiento de residuos sita en Avenida Naos, nº 30 (Referencia catastral 2452127DS4015S) Zona Homogénea 9, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

Con la misma fecha se inicia el correspondiente procedimiento de autorización asignándose a su expediente el nº 2020/20535.

Segundo.- Examinada la documentación presentada se determina que la citada instalación está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada al encontrarse la actividad incluida en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su anexo, punto B), grupo 9, epígrafes b) y e), al tratarse de una "instalación de valorización de residuos que no se desarrolla en el interior de una nave en polígono industrial ". También se encuentra incluida en los apartados b) y e) del grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Con fecha 31 de julio de 2020 y Registro de Entrada TELP 4192 la citada entidad presenta Documento Ambiental con el contenido mínimo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre).

Cuarto.- Con fecha 5 de noviembre de 2020, la citada entidad presenta solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Quinto.- Mediante Resolución nº 306, de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se suspende el plazo para resolver el procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de referencia hasta que se resuelva el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada y se emita el pertinente Informe de Impacto Ambiental, y se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.

Sexto.- Por parte de esta Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto legalmente, concretamente a la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 2 de diciembre de 2020, Cabildo de Lanzarote con fecha 2 de diciembre de 2020, Ayuntamiento de Arrecife con fecha 2 de diciembre de 2020, y federación Ben Magec-Ecologistas en Acción con fecha 2 de diciembre de 2020 y reiterándoseles la solicitud de informe con fecha 2 de marzo de 2021 al no tenerse constancia de que dicha federación lo hubiese recibido.

Séptimo.- Únicamente se ha recibido respuesta a las consultas por parte de la Dirección General de Ganadería, las cuales han sido tomadas en consideración en el presente informe.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- Objeto y características del proyecto.

Con el proyecto de referencia, denominado "Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario", se pretende implantar una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para el tratamiento de diversas fracciones orgánicas de residuos municipales o comerciales asimilables a municipales.

La instalación está situada en Avenida Naos, nº 30 (Referencia catastral 2452127DS4015S) Zona Homogénea, 9, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, ocupando una superficie de 12.007,73 m. La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 31.000 t/año.

Los residuos son separados en origen (cocina de hoteles y jardinería principalmente) y tratados mediante digestión anaerobia para la producción de enmienda orgánica en planta bajo nave cerrada. Mediante la biodigestión del residuo se produce digesto líquido apto para su aplicación agrícola o en jardinería incorporado al riego, y compost. En la propia planta se produce además el acondicionamiento del biogás generado por la degradación de la materia orgánica en biometano para su distribución, y del CO2 presente en dicho biogás para la comercialización de CO2 alimentario.

Además la instalación contará con una planta satélite de almacenamiento de GNL (Gas natural licuado) con instalación de compresión para expedición de GNC (Gas natural comprimido).

Con una capacidad máxima de tratamiento de 31.000 t/año (límite máximo de capacidad de tratamiento de la planta, que equivale a una capacidad de tratamiento de 84,93 t/día).

Los residuos, así como las cantidades que se pretende gestionar son las siguientes:

Ver anexo en la página 34117 del documento Descargar

Las operaciones de tratamiento y capacidades máximas por operación se muestra en la siguiente imagen, extraída de la documentación técnica que forma parte del expediente:

Ver anexo en la página 34117 del documento Descargar

2.- Contenido ambiental del proyecto.

El Documento Ambiental que acompaña al proyecto cumple formalmente con el contenido establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se argumenta la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada en que se trata de una actividad contemplada en el epígrafe e) del Grupo 9 del Anexo II: "Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t". Dado que el proyecto analizado, dada su naturaleza y capacidad de tratamiento, y puesto que sus instalaciones no están íntegramente en el interior de una nave en el polígono industrial, debe ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado.

3.- Características ambientales del ámbito.

El ámbito de actuaciones se localiza en Avenida Naos, nº 30 (Referencia catastral 2452127DS4015S) Zona Homogénea 9, término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, ocupando una superficie de 10.735,54 m, los cuales 2.552,04 m son destinadas a edificación. El suelo de la parcela es de categoría Suelo Urbano. La parcela forma parte de los terrenos del Polígono Industrial de Puerto Naos en el municipio de Arrecife. Dispone de acceso directo desde el enlace de la Carretera Los Castillos, tomando la Avenida de Naos hacia la parcela.

Dicha superficie no se encuentra dentro ni próxima a ningún espacio natural incluido en el Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en las áreas correspondientes a Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves incluidas en la Red Natura 2000. El Espacio Natural Protegido más cercano a la superficie afectada por el proyecto es el Paisaje Protegido (L-10) "La Geria", localizado a unos 8,127 km al noroeste.

El área adscrita a Red Natura 2000 más próxima es el ZEC 2-LZ "Sebadales de Guasimeta", localizado a distancia aproximada de 3,512 km al suroeste. Con respecto a los núcleos de población más cercanos, solo cabe mencionar el núcleo de Arrecife, localizado a más de 250 m al oeste.

Según el Documento Ambiental los efectos previsibles, tras la consideración de las medidas preventivas y correctoras, derivados de la implantación del Proyecto "Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario", con ámbito de desarrollo en terrenos del Polígono Industrial de Puerto de Naos, en el término municipal de Arrecife, presenta un elevado grado de compatibilidad ambiental; siendo de recordar que dicha propuesta comporta un efecto positivo significativo por lo que representa para el medio ambiente, dado el propio objeto de los procesos previstos en las instalaciones: tratamiento y revalorización de diversas fracciones orgánicas de recogida separada en origen de residuos municipales y otros comerciales asimilables a municipales, -contribuyendo a la reducción del volumen de dichas materias residuales a depositar en vertedero, y sus impactos asociados-, obteniendo una serie de productos -biometano, CO2 alimentario, digesto deshidratado y fracción líquida higienizada-, todos con diferentes usos y aprovechamientos en diferentes campos.

Los impactos previstos tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras presentan una valoración nula o compatible, por lo que la valoración global del proyecto considerando los impactos residuales (los que no se pueden eludir con la aplicación de medidas correctoras) se considera compatible.

4.- Resultado de las consultas realizadas.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar la consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas, concretamente al Cabildo de Lanzarote, Ayuntamiento de Arrecife, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dirección General de Ganadería), y Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Únicamente se ha recibido respuesta a las consultas realizadas por parte de la Dirección General de Ganadería mediante oficio de 23 de diciembre de 2021 TELP/12342/2020, en el que informa que "... en materia de Sandach, contiene el documento del promotor del proyecto, se ajusta a la legislación en materia de Sandach existente, por lo que en un futuro la empresa, aportando la documentación que en referencia a Sandach se le requiera para completar el expediente, podrá solicitar autorización y registro en esta Dirección General de Ganadería previo al inicio de actividad".

5.- Otras consideraciones.

Según indica el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Órgano Ambiental resolverá mediante el Informe de Impacto Ambiental sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la implantación de la instalación de gestión de residuos no peligrosos "Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario", teniendo en cuenta los criterios mencionados en el Anexo III.

Se ha tenido en cuenta que la instalación de gestión de residuos no peligrosos se va a implantar en una zona fuertemente antropizada y degradada, zona consolidada por edificación industrial, donde apenas perviven las características originales del territorio. Dado que en el interior del ámbito del proyecto se ubican cuatro ejemplares de Phoenix canariensis, se deberá en cualquier caso establecer medidas de preservación de dicho ejemplar, por tratarse de una especie incluida en el Anexo II de la Orden 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como evitar el empleo de vegetación exótica para el desarrollo de plantaciones de integración paisajística de las instalaciones.

Se considera que los efectos sobre los distintos factores ambientales son de escasa magnitud y prácticamente circunscritos al ámbito de actuaciones, de manera que la actividad no genera efectos sobre áreas protegidas, tanto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos como integrantes de la Red Natura 2000.

Se ha emitido con fecha 26 de marzo de 2021, Resolución nº 62, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, por la que se otorga autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera a la citada instalación (APCA-657-LP/001- 2020).

Por consiguiente, es posible concluir que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando el proyecto cumpla escrupulosamente con lo determinado en el documento ambiental presentado y las condiciones expuestas en el anexo relativo a las Medidas Ambientales, debiendo entenderse que ello no exime al promotor de obtener las restantes autorizaciones, permisos o licencias que resulten legalmente exigibles previos al inicio de las obras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La instalación objeto de este expediente se ha sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, conforme dispone el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluidas en el epígrafe e) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de unas "Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial" teniendo una capacidad de tratamiento superior a las 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento superior a las 100 t. También se encuentra incluida en el epígrafe e) del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Si bien la Disposición derogatoria única del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, ha dispuesto en su apartado 1, letra c), la derogación normativa del anexo "Evaluación ambiental de proyectos" de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al haberse iniciado el procedimiento de autorización de gestión de residuos con fecha de 30 de abril de 2019, procede la aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su letra e) dispone que, a falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores, y estableciendo asimismo, en su letra a), que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Segundo.- En virtud de la regulación establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, una vez recibida la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada junto con el Documento Ambiental, y comprobado que este atiende al contenido mínimo establecido en el artº. 45.1.a) de la referida ley, se realizará la consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, las cuales deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta días.

Tercero.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, perteneciente al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, es el órgano competente para la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del anexo del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, adoptado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el cual se contiene un mandato a la Administración autonómica dirigido a crear, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, un órgano colegiado para actuar como órgano ambiental autonómico en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, lo que abarca tanto la modalidad ordinaria como la simplificada de esta técnica ambiental preventiva.

Posteriormente y por razones de eficacia, mediante Acuerdo Único de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de mayo de 2019, se delegó, en su punto 2, en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

Cuarto.- En aplicación del artículo 47.3 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Informe de Impacto Ambiental debe remitirse para su publicación, en el plazo de diez días hábiles a partir de su formulación, al boletín oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

En virtud de la regulación establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con carácter previo a la resolución del procedimiento de autorización o aprobación de la actividad, debe obtenerse el preceptivo y determinante Informe de Impacto Ambiental, sin el cual, la autorización será nula de pleno derecho.

En consecuencia, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Emitir el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Planta de valorización de fracciones orgánicas (de recogida selectiva) mediante biodigestión anaerobia para la producción de enmienda agrícola, biometano y CO2 alimentario", promovido por la entidad "Tibanna Biometano Gran Canaria, S.L.", considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y acordando, asimismo, la finalización del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y que se apliquen las Medidas Ambientales recogidas en el anexo.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

Se deberá cumplir escrupulosamente con lo determinado en el documento ambiental presentado.

Dado que en el interior de la zona afectada por el proyecto se han identificado cuatro ejemplares de Palmera Canaria (Phoenix canariensis), especie protegida, influida en el Anexo II de la Orden 20 de febrero de 1991, sobre especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma Canarias, se deberá establecer medidas de preservación de dicho ejemplar, y obtener los permisos pertinentes para proceder a su posible preservación o reubicación. Así como evitar el empleo de vegetación exótica para el desarrollo de plantaciones de integración paisajística de la instalación.

Con respecto a la posible afección al citado núcleo de población de Arrecife, localizado a unos 250 m al oeste, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución nº 62, de 26 de marzo de 2021, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, por la que se otorga autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera a la citada instalación (APCA-657-LP/001-2020).

Para llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental presentado por el promotor, este deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento a esta Dirección General.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Dirección General como otras autoridades, deberá existir una copia del citado documento en la oficina de la planta.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia, así como la fase de funcionamiento.

El seguimiento y vigilancia deberá incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada gestión de los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento.

- Control y vigilancia de los parámetros exigidos en la resolución APCA. Haciendo especial hincapié en la posible afección por olores al núcleo urbano de Arrecife. Estas mediciones se realizarán conforme a la metodología que establezca la autorización APCA.

- Control de posibles fugas y derrames en los distintos depósitos de la planta.

Ha de tenerse en cuenta lo señalado por la Dirección General de Ganadería en referencia a los residuos Sandach: "en un futuro la empresa, aportando la documentación que en referencia a Sandach se le requiera para completar el expediente, podrá solicitar autorización y registro en esta Dirección General de Ganadería previo al inicio de actividad".

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