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BOC-A-2021-146-3499.
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En cumplimiento de la función que establece el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
"El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria, celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta de dicha sesión, dice lo siguiente:
4.1.- EXPEDIENTE N.O.490: expediente instruido por este Ayuntamiento en virtud de instancia presentada por la entidad San Pastor, S.L., a través de su representante D. Enrique Seco Gómez, solicitando aprobación de Estudio de Detalle, parcela 40, Palm-Mar. Acuerdos a adoptar. Seguidamente la Vicesecretaria, Secretaria General en funciones, procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Patrimonio de fecha 20 de mayo de 2021, del siguiente tenor literal:
"Visto.- Informe emitido por la Jefa del Servicio de Ordenación de fecha 21 de abril de 2021, conformado por la Vicesecretaria, Secretaria General en funciones, del siguiente tenor literal:
"En relación con la solicitud efectuada con fecha 10 de diciembre de 2019 (R.E. nº 116.584) por D. Enrique Seco Gómez, en representación de la entidad mercantil "San Pastor, S.L.", para la aprobación del Estudio de Detalle de la parcela 40 del Polígono 9 de "Palm-Mar", la técnico que suscribe informa lo siguiente:
Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de Detalle, promovido por D. Enrique Seco Gómez, en representación de la entidad mercantil San Pastor, S.L. para la parcela 40 del Polígono 9 de Palm-Mar, de este término municipal.
Segundo.- El Estudio de Detalle presentado por la mercantil San Pastor, S.L., junto con el Documento-Anexo Aclaraciones sobre el resumen ejecutivo, elaborado por la Sección Técnica del Servicio de Ordenación, han permanecido expuestos al público durante el preceptivo plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el periódico Diario de Avisos, de fecha 23 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de fecha 28 de enero de 2021 y en la web municipal durante los días comprendidos entre el 29 de enero al 28 de febrero de 2021, ambos inclusive.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, se solicita al Excmo. Cabildo Insular, en su condición de Administración a la que corresponde la gestión y conservación del Monumento Natural de Guaza, el correspondiente informe sobre el Estudio de detalle aprobado inicialmente, de forma simultánea con la información pública.
Tercero.- Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones, según se señala en el informe emitido desde el Registro General, con fecha 1 de marzo del corriente año.
Con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 22 de febrero del corriente año, se remite el informe solicitado al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Este informe y con respecto a las competencias que sobre este instrumento de ordenación corresponden al Cabildo, es decir, en materia de medio ambiente, se emite con carácter favorable, condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones.
"En relación con la solicitud de informe del Ayuntamiento de Arona relativa al trámite de Aprobación Inicial del Estudio de Detalle de la parcela 40 "Palm-Mar", término municipal de Arona, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, cabe concluir los siguientes:
* En materia de ordenación del territorio:
La ordenación propuesta en el Estudio de Detalle no presenta disconformidad con las determinaciones del PIOT vigentes.
* En materia de medio ambiente:
Favorable respecto a la admisibilidad del Estudio de Detalle con las Normas de Conservación del ENP de la Montaña de Guaza, debiendo tener en cuenta las siguientes determinaciones de acuerdo con el informe del Órgano Gestor de dicho espacio:
- Antes de iniciar cualquier actuación sobre la parcela, se deberá entregar al órgano gestor y otras administraciones competentes estudio realizado por técnico cualificado sobre la presencia de Pimelia canariensis y otras especies protegidas de la fauna y flora.
- Se deberá indicar expresamente cuáles son las medidas contempladas en el Estudio de Detalle para la integración paisajística de los edificios.
- En los espacios libres coincidentes con el espacio natural se deberán cumplir los condicionantes del artículo 38 del documento normativo del espacio natural. Se debe tener en cuenta que la planta debe proceder de vivero autorizado para el manejo de especies autóctonas.
Condicionado a lo que pueda determinar el órgano ambiental en relación a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta que las repercusiones indirectas y acumuladas de la puesta en uso esta edificación, en conjunción con el resto de las actuaciones previstas en la zona, podrían generar una mayor presión sobre el espacio natural, que podría tener efectos negativos sobre las especies y la avifauna objeto de protección europea. Si bien las repercusiones indirectas y acumuladas deberán evaluarse de forma detallada en caso de que así se estime por el órgano ambiental, se detallan algunas cuestiones fundamentales a abordar en una posible evaluación:
- Tránsito indiscriminado en el espacio Natura 2000.
- Incremento de especies exóticas, tanto animales como vegetales.
- Aumento de la contaminación lumínica que puede afectar a determinadas especies de la avifauna.
Corresponderá al órgano ambiental, representado en este caso por el Ayuntamiento de Arona, determinar si el proyecto puede eximirse de la correspondiente evaluación (o debe eximirse en aplicación de los legítimos derechos de los propietarios) o si, por el contrario, debe someterse a la misma.
Favorable respecto a la valoración de las posibles repercusiones del Estudio de Detalle sobre los recursos naturales y su integración paisajística, debiendo atender a las siguientes condiciones:
- Con la finalidad de minimizar la afección sobre la avifauna, se considera conveniente evitar coincidir las obras que puedan generar mayores molestias por la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, como son las labores de excavación y construcción de la estructura, con los periodos más sensibles para la avifauna, coincidente con los meses de primavera y verano.
- Con la finalidad de minimizar la afección por deslumbramiento en las zonas exteriores se deberá utilizar iluminación LED con filtro ámbar, siguiendo criterios de mínima contaminación lumínica en cuanto a la selección de lámparas, orientación y ubicación.
- En cuanto a la integración paisajística de la propuesta de ordenación, el análisis de integración paisajística en el ámbito presenta carencias. En este sentido, se considera necesario que dicho análisis aborde las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de la propuesta de ordenación considerando, entre otros aspectos, la afección al Monumento Natural, planteando alternativas y un estudio y caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación, en el que de manera justificada se garantice que la ordenación propuesta es la que mejor se integra en el entorno".
Cuarto.- Respecto al informe emitido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 12 de marzo del corriente año por la Rama Técnica de este Servicio se ha emitido informe del siguiente contenido:
"...
Primero.- Con fecha 16 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno del Excmo. Insular de Tenerife acuerda informar que, con respecto al documento del Estudio de Detalle de la parcela 40 "Palm-Mar", en el término municipal de Arona, promovido por la entidad "San Pastor, S.L." deberán de tenerse en cuenta las consideraciones que se relacionan en el citado informe.
Segundo.- De la relación de condicionantes que figuran en el Acuerdo, dos de ellos no serán recogidos en el Estudio de Detalle de la Parcela 40 de El Palm-Mar, por los siguientes motivos:
1) "Respecto a las Normas de Conservación del Espacio Natural Protegido de Montaña de Guaza", el acuerdo establece que "En los espacios libres coincidentes con el espacio natural se deberán cumplir los condicionantes del artículo 38 del documento normativo del espacio natural. Se debe tener en cuenta que la planta debe proceder de vivero autorizado para el manejo de especies autóctonas."
Señalar en este punto que, no es objeto del presente instrumento complementario la ordenación de espacio libre alguno, limitándose única y exclusivamente a ordenar los volúmenes en el interior de la Parcela 40 de El Palm-Mar.
2) "Respecto "... a lo que pueda determinar el órgano ambiental representado por el Ayuntamiento de Arona, con relación a la Red Natura 2000 considerando que las repercusiones indirectas y acumuladas de la puesta en uso de la edificación, en conjunción con el resto de las actuaciones previstas, podrían generar mayor presión sobre el espacio natural y las especies y avifauna objeto de protección europea, detallándose estas cuestiones esenciales a abordar en caso de que el proyecto se someta a evaluación:
- Tránsito indiscriminado por el espacio Natura 2000.
- Incremento de especies exóticas, tanto animales como vegetales.
- Aumento de la contaminación lumínica que puede afectar a determinadas especies de la avifauna".
Sobre este condicionante señalar que el punto 4 del artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, excluye expresamente a este instrumento complementario del procedimiento de evaluación ambiental, por su escasa dimensión e impacto. Su sometimiento a evaluación ambiental no sería ajustada a Ley.
Tercero.- Para el resto de condicionantes que obran en el Acuerdo, se informa lo siguiente:
1) "Respecto a las Normas de Conservación del Espacio Natural Protegido de Montaña de Guaza", el acuerdo establece los siguientes condicionantes:
"Antes de iniciar cualquier actuación sobre la parcela, se deberá entregar al órgano gestor y otras administraciones competentes estudio realizado por técnico cualificado sobre la presencia de Pimelia canariensis y otras especies protegidas de la fauna y flora".
"Se deberá indicar expresamente cuáles son las medidas contempladas en el Estudio de Detalle para la integración paisajística de los edificios".
Respecto al primer condicionante, este no se corresponde con el contenido propio de un instrumento de ordenación complementario. No obstante, para dar cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, resulta conveniente que se contemple, en el Estudio de Detalle, un apartado relativo a los condicionantes relacionados en dicho Acuerdo, para la ejecución de las futuras obras de edificación.
Respecto al segundo condicionante, tal como se expone en el siguiente apartado, para su cumplimiento, y sin infringir la adaptación topográfica impuesta por las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación de Arona, el Estudio de Detalle incorporará la justificación de que, entre otras alternativas posibles, la ordenación propuesta en la mejor que se integra en el entorno, debiendo incluir una caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación.
2) "Respecto a las posibles repercusiones del Estudio de Detalle sobre los recursos naturales y su integración paisajística", el Acuerdo señala los siguientes condicionantes:
- Será conveniente evitar la coincidencia de las obras que puedan generar mayores molestias por la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, como son las labores de excavación y construcción de la estructura, con los periodos más sensibles para la avifauna, coincidente con los meses de primavera y verano.
- Deberá utilizarse iluminación LED con filtro ámbar, siguiendo criterios de mínima contaminación lumínica en cuanto a la selección de lámparas, orientación y ubicación.
- En cuanto a la integración paisajística de la propuesta de ordenación, el análisis de integración paisajística en el ámbito presenta carencias. En este sentido, se considera necesario que dicho análisis aborde las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de la propuesta de ordenación considerando, entre otros aspectos, la afección al Monumento Natural, planteando alternativas y un estudio y caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación, en el que de manera justificada se garantice que la ordenación propuesta es la que mejor se integra en el entorno."
Sobre el primer condicionante, sorprendentemente parece que, de los estudios realizados por el Órgano Gestor del Monumento Natural, se desprende que de los grupos de especies animales (reptiles, mamíferos, incluido la especie humana, anfibios, peces y aves), los únicos sensibles a la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión es la avifauna, por lo que entiende que las labores de excavación y construcción de la estructura, deberían evitarse que coincidan con los periodos más sensibles para estos, es decir, con los meses de primavera y verano, reiterándose este Técnico que este contenido no se corresponde con el propio de un instrumento de ordenación complementario. No obstante, para dar cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, resulta conveniente que se contemple, en el Estudio de Detalle, un apartado relativo a los condicionantes relacionados en dicho Acuerdo, para la ejecución de las futuras obras de edificación.
Sobre el segundo condicionante, el Técnico que suscribe se remite a lo expresado en el párrafo anterior, en el sentido que el citado contenido no se corresponde con el propio de un instrumento de ordenación complementario. Aun así, para dar cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo de Tenerife, se recogerá en el Estudio de Detalle para la ejecución de las futuras obras de edificación.
Para el tercer condicionante de este apartado, tal como se expresó en el punto tercero del presente informe, para su cumplimiento, y sin infringir la adaptación topográfica impuesta por las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación de Arona, el Estudio de Detalle incorporará la justificación de que, entre otras alternativas posibles, la ordenación propuesta en la mejor que se integra en el entorno, debiendo incluir una caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación.
En consecuencia, para el cumplimiento de los condicionantes expuestos en el informe emitido por el Órgano Gestor del Monumento Natural Montaña de Guaza, el promotor deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días, el Estudio de Detalle-Texto Definitivo de la Parcela 40. Palm-Mar, donde incorpore un apartado denominado "Determinaciones del Acuerdo del Órgano Gestor del Espacio Natural Montaña de Guaza de fecha 16 de febrero de 2021", con el siguiente contenido:
a) Antes de iniciar cualquier actuación sobre la parcela, se deberá entregar al órgano gestor y otras administraciones competentes estudio realizado por técnico cualificado sobre la presencia de Pimelia canariensis y otras especies protegidas de la fauna y flora.
b) Se evitará la coincidencia de las obras que puedan generar mayores molestias por la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, como son las labores de excavación y construcción de la estructura, con los periodos más sensibles para la avifauna, coincidente con los meses de primavera y verano.
c) Deberá utilizarse iluminación LED con filtro ámbar, siguiendo criterios de mínima contaminación lumínica en cuanto a la selección de lámparas, orientación y ubicación.
Además, el Estudio de Detalle deberá completar el Anexo III del citado Estudio de Detalle-Texto Definitivo, con un análisis en el que aborde, teniendo en cuenta la adaptación topográfica prevista en las vigentes Normas Urbanísticas, las consecuencias que tiene sobre el paisaje, la ejecución de la propuesta de ordenación considerando, entre otros aspectos, la afección al Monumento Natural, planteando alternativas y un estudio y caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación, en el que de manera justificada se garantice que la ordenación propuesta es la que mejor se integra en el entorno".
Como consecuencia de este informe, Mediante oficio del Sr. Alcalde de fecha 15 de marzo del corriente año se requiere a la entidad San Pastor, S.L., a través de su representante legal para que proceda a presentar Estudio de Detalle-Texto Definitivo de la Parcela 40 de Palm-Mar, donde se incorpore un apartado denominado "Determinaciones del Acuerdo del Órgano Gestor del Espacio Natural Montaña de Guaza de fecha 16 de febrero de 2021", con el siguiente contenido:
d) Antes de iniciar cualquier actuación sobre la parcela, se deberá entregar al órgano gestor y otras administraciones competentes estudio realizado por técnico cualificado sobre la presencia de Pimelia canariensis y otras especies protegidas de la fauna y flora.
e) Se evitará la coincidencia de las obras que puedan generar mayores molestias por la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, como son las labores de excavación y construcción de la estructura, con los periodos más sensibles para la avifauna, coincidente con los meses de primavera y verano.
f) Deberá utilizarse iluminación LED con filtro ámbar, siguiendo criterios de mínima contaminación lumínica en cuanto a la selección de lámparas, orientación y ubicación.
Además, el Estudio de Detalle deberá completar el Anexo III del citado Estudio de Detalle-Texto Definitivo, con un análisis en el que aborde, teniendo en cuenta la adaptación topográfica prevista en las vigentes Normas Urbanísticas, las consecuencias que tiene sobre el paisaje, la ejecución de la propuesta de ordenación considerando, entre otros aspectos, la afección al Monumento Natural, planteando alternativas y un estudio y caracterización del paisaje acorde a la escala y ámbito de ordenación, en el que de manera justificada se garantice que la ordenación propuesta es la que mejor se integra en el entorno.
La documentación requerida a la entidad San Pastor, S.L., fue presentada con fecha 6 de abril del corriente año. Y respecto de la misma se ha emitido con fecha 20 de abril del presenta año por el Área Técnica del Servicio de Ordenación informe del siguiente tenor:
"...
Primero.- El pasado día 12 de marzo se emite informe por parte de esta área Técnica del Servicio de Ordenación, motivado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Insular de Tenerife de fecha 16 de febrero de 2021, en el cual se relacionan los condicionantes que deben introducirse en el Estudio de Detalle de la Parcela 40 de El Palm-Mar, derivados del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Insular de Tenerife
Segundo.- Una vez analizada la documentación digital presentada por el representante de la mercantil "San Pastor, S.L.", firmada por el Arquitecto D. Javier Seco con fecha 31 de marzo del corriente año en curso (se adjunta una reproducción en papel del formato digital), el Técnico que suscribe entiende que la misma da cumplimiento a aquellos condicionantes efectuados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Insular de Tenerife de fecha 16 de febrero de 2021, susceptibles de ser recogidos en el Estudio de Detalle, conforme al oficio remitido a la entidad "San Pastor, S.L." por el Sr. Alcalde-Presidente, por cuanto que:
- Respecto al análisis de integración paisajística, se añaden 2 apartados en el Anexo III del Documento, denominados "Afecciones al Monumento Natural de la Montaña de Guaza-Alternativas analizadas" y "Efectos sobre el paisaje y caracterización de las alternativas propuestas en el ámbito de la ordenación" (apartados 4 y 5, respectivamente), donde se analiza y justifica la solución propuesta entre tres alternativas.
- Respecto a "las Normas de Conservación del Espacio Natural Protegido de Montaña de Guaza" y "a las posibles repercusiones del Estudio de Detalle sobre los recursos naturales y su integración paisajística", se introduce un nuevo apartado en la Memoria del Estudio de Detalle, denominado "Determinaciones del Acuerdo del Órgano de Gestión del Espacio Natural Montaña de Guaza de fecha 16 de febrero de 2021" (apartado 9, página 11 del Documento), cuyo texto literal es el siguiente:
"a) Antes de iniciar cualquier actuación sobre la parcela, se deberá entregar al órgano gestor y otras administraciones competentes estudio realizado por técnico cualificado sobre la presencia de Pimelia canariensis y otras especies protegidas de la fauna y flora".
"b) Se evitará la coincidencia de las obras que puedan generar mayores molestias por la emisión de ruidos, vibraciones y polvo en suspensión, como son las labores de excavación y construcción de la estructura, con los periodos más sensibles para la avifauna, coincidente con los meses de primavera y verano".
"c) Deberá utilizarse iluminación LED con filtro ámbar, siguiendo criterios de mínima contaminación lumínica en cuanto a la selección de lámparas, orientación y ubicación".
En consecuencia, con la presentación del Documento denominado "Texto definitivo, Estudio de Detalle. Parcela 40. Palm-Mar. Versión marzo 2021", este Técnico considera cumplimentados aquellos aspectos que fueron señalados en el informe emitido por esta misma Área Técnica el pasado 12 de marzo, en el que se reflejaban las determinaciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Insular de Tenerife de fecha 16 de febrero de 2021, que se consideraron susceptibles de ser recogidas en el citado instrumento. Asimismo se reitera que este Documento no modifica ni la clasificación, ni el destino urbanístico que corresponde al suelo, ni incrementa el aprovechamiento urbanístico de su ámbito, ni afecta a dotaciones públicas.
Por lo expuesto, se emite el presente informe con carácter favorable, proponiéndose la aprobación del mismo".
Quinto.- De conformidad con el artículo 150 de la Ley 2/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, dispone que los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.
En el informe técnico se hace constar que este Documento no modifica ni la clasificación, ni el destino urbanístico que corresponde al suelo, ni incrementa el aprovechamiento urbanístico de su ámbito, ni afecta a dotaciones públicas.
La parcela 40 de Palm-Mar, se ha considerado como unidad urbana equivalente a una manzana, según consta en el informe técnico de fecha 20 de marzo del pasado año. En el anexo de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito del Palm-Mar, y entre otras, para la parcela 40, se establece la preceptiva tramitación de un Estudio de detalle.
En cuanto al plazo para la adopción del acuerdo de aprobación definitiva, el artículo 86.2.i) del citado Reglamento, se remite al 84, respecto a los instrumentos de iniciativa privada, como sucede con el presente Estudio de detalle, prevé que deberá aprobarse en el plazo de tres meses, computado a partir del trámite de información pública, realizado del 29 de enero al 28 de febrero de 2021, ambos inclusive. Este plazo podrá prorrogarse si bien de forma excepcional por dos meses.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, el estudio de detalle se publicará en la forma establecida para los instrumentos urbanísticos de desarrollo a los efectos de su entrada en vigor. Y al respecto el artículo 86.3, establece que tras el acuerdo de aprobación definitiva, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de esa entrada en vigor, indicando la fecha del acuerdo de aprobación, así como la dirección electrónica para su consulta. Por otra parte, el artículo 103.2 del Reglamento, después de señalar la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, derivado de la exigencia del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la entrada en vigor a los quince días de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa, además se requiere la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, señalando al respecto que es una garantía de mayor publicidad.
Asimismo resulta de aplicación lo establecido en el artículo 40.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al contenido del acuerdo de notificación, concretamente, la necesidad de indicar si el acuerdo adoptado pone o no fin a la vía administrativa, expresión de los recursos que procedan, la vía oportuna, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para la interposición, todo ello sin perjuicio, de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En los artículos 23.3 y 155 de la Ley expresada, se precisa en este caso la remisión del Estudio de detalle aprobado definitivamente al Registro de Planeamiento de Canarias, y además de conformidad con el mandato del artículo 157.5 del mismo texto legal, al Consejo Cartográfico de Canarias.
Igualmente es preciso poner de manifiesto que el Estudio de detalle aprobado definitivamente, deberá mantenerse accesible electrónicamente al menos hasta un año, después de la publicación de la aprobación definitiva.
Sexto.- El órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva, acto que pone fin a la tramitación del Estudio de detalle, es el Ayuntamiento Pleno, tal como preceptúa el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta aprobación requiere los previos informes técnico y jurídico, como expresa el artículo 86.2.h) del Reglamento ya expresado. Igualmente resulta preceptivo el informe de la Secretaría de la Corporación en virtud de lo establecido en el artículo 3.3, letra d), supuesto 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al tratarse de la aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico.
Por lo expuesto, se eleva a consideración del Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdos:
Primero.- Aprobar definitivamente el Documento denominado Texto definitivo, Estudio de Detalle. Parcela 40. Palm-Mar, Versión marzo 2021, redactado por D. Javier Seco, y promovido por la entidad mercantil San Pastor, S.L., que tiene por objeto ajustar los niveles de borde de parcela y la asignación de volúmenes y superficie máxima edificable de los diferentes usos, a fin de conseguir una mayor integración paisajística, en los términos del documento aprobado inicialmente y con la introducción de un apartado en el que se recogen determinaciones derivadas del informe emitido por el órgano gestor del Monumento Natural de Guaza.
Segundo.- Proceder a solicitar la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias por vía telemática, del Estudio de detalle aprobado definitivamente, acompañado de la documentación preceptiva, y ratificando asimismo el "Documento-Anexo Aclaraciones Sobre El Resumen Ejecutivo", elaborado por el Área Técnica del Servicio de Ordenación, que fue sometido a información pública, junto con el documento aprobado inicialmente, así como su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.
Tercero.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de detalle, con la expresión de los recursos en los términos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de Canarias, y en el de esta provincia. La entrada en vigor del Estudio de Detalle se producirá a los quince hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Mantener en la sede electrónica municipal un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al órgano gestor del Monumento Natural de Guaza, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, expresando la página web para la descarga del documento, así como a la sociedad promotora San Pastor, S.L., a través de su representante, con expresión de los recursos que procedan."
La Comisión Informativa de Urbanismo y Patrimonio, por mayoría de sus miembros asistentes y presentes, con los votos favorables de Dña. Raquel García García y Dña. Ruth Alexandra Lorenzo Luis del Grupo Socialista y las abstenciones de D. José Luis Gómez Pérez y D. Juan Sebastián Roque Alonso del Grupo Socialista, Grupo Coalición Canaria, Grupo Popular y Grupo Mixto, eleva al Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el Documento denominado Texto definitivo, Estudio de Detalle. Parcela 40. Palm-Mar, Versión marzo 2021, redactado por D. Javier Seco, y promovido por la entidad mercantil San Pastor, S.L., que tiene por objeto ajustar los niveles de borde de parcela y la asignación de volúmenes y superficie máxima edificable de los diferentes usos, a fin de conseguir una mayor integración paisajística, en los términos del documento aprobado inicialmente y con la introducción de un apartado en el que se recogen determinaciones derivadas del informe emitido por el órgano gestor del Monumento Natural de Guaza.
Segundo.- Proceder a solicitar la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias por vía telemática, del Estudio de detalle aprobado definitivamente, acompañado de la documentación preceptiva, y ratificando asimismo el "Documento-Anexo Aclaraciones Sobre El Resumen Ejecutivo", elaborado por el Área Técnica del Servicio de Ordenación, que fue sometido a información pública, junto con el documento aprobado inicialmente, así como su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.
Tercero.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de detalle, con la expresión de los recursos en los términos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de Canarias, y en el de esta provincia. La entrada en vigor del Estudio de Detalle se producirá a los quince hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Mantener en la sede electrónica municipal un ejemplar del Estudio de detalle aprobado hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al órgano gestor del Monumento Natural de Guaza, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, expresando la página web para la descarga del documento, así como a la sociedad promotora San Pastor, S.L., a través de su representante, con expresión de los recursos que procedan."
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de sus miembros asistentes y presentes, con los votos favorables del Grupo Socialista, D. Francisco José Niño Rodríguez del Grupo Mixto y el concejal no adscrito D. Luis José García García y las abstenciones del Grupo Coalición Canaria, Grupo Popular y D. Nauzet Fariña Hernández, Dña. Susanne Janet Aguiar Díaz y Dña. Antonella Aliotti del Grupo Mixto adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el Documento denominado Texto definitivo, Estudio de Detalle. Parcela 40. Palm-Mar, Versión marzo 2021, redactado por D. Javier Seco, y promovido por la entidad mercantil San Pastor, S.L., que tiene por objeto ajustar los niveles de borde de parcela y la asignación de volúmenes y superficie máxima edificable de los diferentes usos, a fin de conseguir una mayor integración paisajística, en los términos del documento aprobado inicialmente y con la introducción de un apartado en el que se recogen determinaciones derivadas del informe emitido por el órgano gestor del Monumento Natural de Guaza.
Segundo.- Proceder a solicitar la inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias por vía telemática, del Estudio de detalle aprobado definitivamente, acompañado de la documentación preceptiva, y ratificando asimismo el "Documento-Anexo Aclaraciones Sobre El Resumen Ejecutivo", elaborado por el Área Técnica del Servicio de Ordenación, que fue sometido a información pública, junto con el documento aprobado inicialmente, así como su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.
Tercero.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de detalle, con la expresión de los recursos en los términos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de Canarias, y en el de esta provincia. La entrada en vigor del Estudio de Detalle se producirá a los quince hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al amparo de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Mantener en la sede electrónica municipal un ejemplar del Estudio de detalle aprobado hasta al menos un año después de la publicación de su aprobación definitiva.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al órgano gestor del Monumento Natural de Guaza, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, expresando la página web para la descarga del documento, así como a la sociedad promotora San Pastor, S.L., a través de su representante, con expresión de los recursos que procedan."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se expresa que contra el acuerdo anterior, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien se podrá interponer cualquier acción o recurso que estimaren oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local y 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, se hace pública la Normativa del Estudio de Detalle:
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El aprovechamiento de la parcela 40 será el recogido en el "Cuadro nº 1-Cuadro comparativo de edificabilidades por parcelas", de la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito de Palm-Mar, el cual asigna una superficie máxima de techo para cada parcela, con independencia del coeficiente de edificabilidad, expresado en volumen, el cual también deberá ser respetado.
El resto de parámetros urbanísticos se regulan en los artículos 59 a 65 de la citada Modificación Puntual, cuyo cuadro comparativo se expone a continuación:
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6.3. Cuadro de edificabilidades y ocupación.
Según consta en el punto 5 de la Memoria y planos del Estudio de Detalle, los datos correspondientes a las superficies, volúmenes y ocupaciones asignados a los diferentes usos y zonas, son los que se reflejan en el siguiente cuadro:
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(1) La edificabilidad del uso principal de la parcela (comercial), que viene expresada en m3, es superior al uso tolerable (vivienda).
Arona, a 14 de junio de 2021.- La Vicesecretaria, Secretaria General en funciones, Tania Rodríguez Regueiro.
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