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BOC Nº 146. Viernes 16 de julio de 2021 - 3498

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Arafo (Tenerife)

3498 ANUNCIO de 6 de julio de 2021, relativo a rectificación del artículo 3.5.5, Condiciones de Admisibilidad de Usos, de las Normas del Plan General de Ordenación de Arafo.

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BOC-A-2021-146-3498. Firma electrónica - Descargar

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 16 de junio de 2020, rectificó por error material el "Artº. 3.5.5 Condiciones de Admisibilidad de Usos, de las Normas del Plan General de Ordenación de Arafo", al entender que con esta corrección se aclaran las incongruencias entre el citado artículo y el Anexo Primero Capítulo 3.5.2 c del PGO, ocasionado por un error material por omisión al no incluir en la modificación puntual tramitada el uso de "Industria Ligera" como uso permitido en la zona EA A-C3, de conformidad con el artº. 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El contenido del artículo rectificado queda como a continuación se indica, entrando en vigor en el plazo de 15 días desde su publicación, simultaneándose con la publicación en el portal web del Ayuntamiento:

Artículo 3.5.5. Condiciones de admisibilidad de usos (P).

1. El uso principal en la zona EA R-I3 es el de Industria ligera, y en la zona EA A-C3 es el de Almacén comercial.

2. Son usos permitidos los siguientes:

a) En la zona EA RI3, Artesanía y oficios artísticos; Talleres; Almacenes industriales; Almacenes comerciales; Almacenes agrícolas; Venta minorista; Servicios personales; Bares y restaurantes; Oficinas administrativas; Oficinas financieras y bancarias; Oficinas profesionales.

b) En la zona EA A-C3, Artesanía y oficios artísticos; Talleres; Industria ligera Almacenes industriales; Almacenes agrícolas; Venta minorista; Servicios personales; Bares y restaurantes; Oficinas administrativas; Oficinas financieras y bancarias; Oficinas profesionales.

3. Son usos condicionados los siguientes:

a) En la zona EA R-I3, Vivienda unifamiliar y colectiva libres compatibles con el uso industrial de la parcela y con el límite máximo de una vivienda cada 1.000 m de superficie de parcela que en cualquier caso estarán vinculadas a la industria instalada.

b) En la zona EA A-C3, ninguno.

4. Son usos prohibidos cualesquiera no relacionados en los párrafos anteriores.

Arafo, a 6 de julio de 2021.- La Alcaldesa Accidental, Virginia Rodríguez Delgado.

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