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BOC Nº 144. Miércoles 14 de julio de 2021 - 3442

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3442 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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BOC-A-2021-144-3442. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito el 21 de junio de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

"Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos" y "Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda".

Segundo.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artº. 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).

Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artº. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda "colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales".

También es de señalar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición adicional quinta), que permite a las asociaciones de municipios "en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas".

Tercero.- La legislación internacional, europea, española y canaria consagra el Derecho a la Vivienda como un derecho básico para las personas. Así, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950 lo recogen entre sus postulados.

La Constitución Española de 1978 incorporó, en su artículo 47, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, encomienda a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las políticas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

En lo referente a nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Canarias dedica el artículo 22 al derecho de acceso a la vivienda y ordena a los poderes públicos a garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, así como al uso racional del suelo. Igualmente, recoge las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda. En concreto, el artículo 143 dicta que le corresponde a la comunidad autónoma canaria la competencia exclusiva en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda; la promoción pública de vivienda; la regulación de la función social y habitacional de la vivienda; y las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.

La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias distribuyó las funciones que comprende la citada competencia entre las diferentes Administraciones Públicas al tiempo que creó, en su artículo 7, el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo encargado de la gestión de las competencias ejecutivas que en la materia corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el artículo 73 de la citada Ley de Vivienda, configura el Plan de Vivienda como instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Cuarto.- El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adquiere una doble dimensión: por una parte, promueve el objetivo de combatir la emergencia habitacional que sufre el Archipiélago, y por otra, impulsa la reactivación económica de Canarias en un contexto de grave crisis derivada de la pandemia producida por el COVID-19.

El Plan prevé acometer en los próximos cinco años miles de actuaciones de fomento de la vivienda en todas las islas, tanto en construcción de nuevas viviendas protegidas, como en rehabilitación o en ayudas al alquiler a familias con pocos recursos.

En estos momentos, con la emergencia de salud pública que estamos viviendo, es una urgente necesidad poner en marcha las acciones y medidas contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, necesarias para proporcionar a la ciudadanía, a las familias, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, impulsando la reactivación económica de Canarias.

Así se desprende del también aprobado Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias (Plan Reactiva Canarias) donde se pone el acento en la agilización y amplificación de medidas en el ámbito de las políticas de vivienda, básicas para garantizar a los canarios y canarias una menor incidencia de la crisis económica derivada de la COVID-19. En concreto, dentro de la prioridad estratégica nº 1 "mantenimiento de los servicios públicos fundamentales", articulada en torno a 12 ejes de actuación, ocupa un lugar destacado la citada política de vivienda.

A su vez, el envejecimiento progresivo de la población requiere también de medidas concretas para acceder a la vivienda y fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas. Por otra parte, y en aras a reequilibrar el mercado inmobiliario resulta imprescindible, además, fomentar también la rehabilitación en todas sus vertientes, siendo necesario para ello impulsar y fomentar la inversión, tanto pública como privada, además de otros factores como la sostenibilidad, dado que la rehabilitación de viviendas no solo debe velar por el mantenimiento de las mismas, sino que también debe adaptar las viviendas a nuevas exigencias energéticas de forma que el resultado total contribuya a conseguir un Archipiélago más sostenible.

Quinto.- No obstante, las acciones de rehabilitación no pueden dar la espalda a las zonas rurales, necesitadas igualmente de obras de mejora y reposición, actuaciones que, además, contribuyen notablemente a paliar la despoblación en estas áreas.

Toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentando en el medio rural un desarrollo sostenible.

Así, en el Plan de Vivienda 2020-2025 se contempla la línea 4.3: ATENDER A LAS ESPECIALES NECESIDADES DE LAS ZONAS RURALES. Y dentro de la misma, como acción 4.3.2: Atender a las especiales necesidades en el ámbito rural. Y es que, un crecimiento equilibrado y sostenible exige mirar al interior de las ciudades, pero también a sus pueblos y núcleos rurales con las importantes ventajas que ello conlleva, como son la puesta en valor del parque de vivienda existente, la reducción de la necesidad de vivienda de nueva construcción, evitar la despoblación de las zonas rurales o favorecer la promoción económica de los ámbitos rurales.

Concretamente, como nº 10, figura el "Programa para combatir la despoblación del medio rural".

La despoblación es un fenómeno demográfico y territorial, que consiste en la disminución del número de habitantes de un territorio o núcleo con relación a un período previo. Pueden existir fenómenos de despoblación en todos los ámbitos, incluidas grandes ciudades y espacios densamente poblados. Sin embargo, cuando afectan a áreas de baja densidad, desequilibradas en estructura de edades, género y cualificaciones, que además carecen de un sistema urbano que vertebre su territorio, la perspectiva futura es muy negativa. El medio rural ha alcanzado un grado de envejecimiento muy superior al ya de por sí habitualmente elevado característico de las zonas desarrolladas. La situación ha adquirido tintes particularmente extremos en algunos municipios más próximos a los grandes polos de crecimiento de la actividad económica. La despoblación rural afecta a la sociedad en general. No solamente a la persona que vive en un pueblo que no tiene o le faltan recursos. También afecta a la persona que vive en la gran ciudad porque su isla se podría convertir en un desierto demográfico.

Es necesario, por tanto, que la despoblación se incorpore como un criterio a la hora de distribuir la construcción o rehabilitación de viviendas de protección pública a escala autonómica.

Se trata de un programa que, además de fomentar la construcción y/o adquisición de viviendas en régimen de alquiler, atenderá a la rehabilitación de viviendas para proporcionar a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, reducción de la demanda energética, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas. Este programa se centrará en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

En suma, este programa pretende llevar a cabo un impulso de desarrollo en las zonas rurales, sirviendo para fijar población en el medio rural mediante la rehabilitación de viviendas y edificios de titularidad municipal que puedan ser destinados al alquiler social, de manera que se consiga optimizar los recursos municipales, restaurar inmuebles valiosos patrimonialmente, revitalizar los espacios tradicionales del entramado urbano municipal y, sobre todo, fijar población en el medio rural con la puesta a disposición de las viviendas rehabilitadas, en régimen de alquiler social, en favor de los colectivos de especial protección y adecuar las viviendas particulares del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, que también contribuiría a mejorar los incentivos para permanecer o cambiar la residencia a las zonas rurales.

Además, este programa también se configura como un instrumento de reactivación económica y de creación de empleo en el medio rural, gracias a la implicación de las empresas locales en las obras de rehabilitación que se acometan a su amparo. De acuerdo a diferentes estudios económicos, la rehabilitación de viviendas constituye una actividad económica con un claro impacto económico y social. Según el informe Construmat sobre el impacto económico y social de la rehabilitación de vivienda, por cada euro invertido no solo se genera un 85% de actividad económica adicional, sino que por cada puesto de trabajo directo se generan 1,67 nuevos empleos.

Sexto.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé en la letra a) del apartado 2 del artículo 25, que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras: "promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación".

Asimismo, a tenor del artº. 11.q) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, estos ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda. En concreto, los ayuntamientos canarios son titulares de las siguientes competencias: control sanitario de viviendas, promoción y gestión de viviendas y gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal (6.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias).

Y el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias recoge que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en línea con lo previsto en el artº. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, añadiendo un nuevo párrafo segundo, al apartado 2 del artículo 6, estableciendo que "previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o dependientes integrantes de su sector público institucional."

Por tanto, en esta coyuntura, el papel de los ayuntamientos canarios, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretende, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que los ayuntamientos canarios llamados a ejecutar los proyectos, se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa.

Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptimo.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, relativo a las entidades colaboradoras, establece en su apartado 1 que: "El órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora".

La citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto concretar las características de las subvenciones a otorgar por el ICV a municipios de menos de 20.000 habitantes en el marco del "programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como desarrollar los mecanismos de cooperación en la gestión de las mismas por la FECAM.

Las subvenciones tendrán por objeto fomentar la adquisición y/o construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como incrementar el parque público de alquiler social a través de la rehabilitación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. También se promoverá la rehabilitación de viviendas de titularidad privada cuyos propietarios reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de concesión, proporcionando a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

La FECAM tendrá la consideración de Entidad Colaboradora de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido por las resoluciones de concesión, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia coincidente con la duración de la ejecución del "Programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y con un máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Cuarta.- Beneficiarios de la subvención.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria de menos de 20.000 habitantes que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el presente convenio y que así lo soliciten, actuando de forma individual. Ello y, no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Entidades vinculadas o dependientes de aquellos.

La firma y presentación de la solicitud de subvención conllevará la adhesión al presente Convenio, en todos sus términos.

Los requisitos de elegibilidad de los proyectos concretos que podrán desarrollar los Ayuntamientos beneficiarios serán los que se determinen en las resoluciones de concesión que emita el ICV.

Quinta.- Régimen de financiación.

Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0007 "Programa fomento rehabilitación de vivienda en el medio rural", 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO. AA, por importe de 14.529.696,00 euros.

El citado importe se ha distribuido atendiendo a criterios de población (50%), así como en función del número de demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (30%) y un criterio fijo basado en la solidaridad intermunicipal (20%). En el Anexo I al presente Convenio se muestra la citada distribución.

No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente.

Sexta.- Procedimiento de presentación de solicitudes de subvención.

1. La Entidad local solicitante en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de este convenio, deberá presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La entidad beneficiaria deberá estar dada de alta y mantenerse en esta situación en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente en la aceptación de la subvención ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

3. El ICV facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados y la lista de documentación específica exigible según el objeto de la actuación, con el fin de homogeneizar la documentación a presentar por los distintos ayuntamientos. Estos modelos estarán disponibles en la página web en el momento de la firma del presente Convenio.

4. De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.

5. La firma y presentación de la solicitud de subvención conllevará la adhesión al convenio, en todos sus términos.

6. Toda la documentación se presentará firmada según se establece en el apartado 1, segundo párrafo, de la presente cláusula. Salvo que expresamente se especifique a una determinada persona como firmante en un concreto documento, corresponderá la firma a quien ostente la alcaldía.

Séptima.- Instrucción y concesión de las subvenciones.

El Instituto Canario de la Vivienda se encargará de la instrucción de los expedientes, realizando todas las actuaciones necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos que fundamenten la propuesta de resolución.

En la práctica los trámites de instrucción comprenden las siguientes actividades:

* Evaluación de las solicitudes.

* Subsanación y requerimientos de información o documentación sobre las solicitudes presentadas que se realizarán por el ICV con la colaboración de la FECAM.

* Propuesta de resolución de concesión al órgano concedente.

Octava.- Resolución y modificación de actuaciones por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.

El ICV emitirá las resoluciones de concesión en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por parte de los Ayuntamientos, siempre que la documentación presentada esté completa y sea adecuada. En caso contrario, se realizará un requerimiento para la subsanación de la solicitud, computándose el plazo de un mes a partir de la fecha en que la entidad solicitante satisfaga el requerimiento.

Según lo previsto en la cláusula 4, ateniendo a los requisitos de elegibilidad de los proyectos concretos que podrán desarrollar los Ayuntamientos beneficiarios, y que se determinarán en las resoluciones de concesión que emita el ICV, aquellos podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión para modificar sus proyectos y/o reprogramarlos.

Para autorizar la modificación que se proponga, se deberá cumplir con que el objeto u objetos, características y finalidad del proyecto modificado se incardinen en el presente Convenio.

La aceptación deberá presentarse ante la FECAM en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. Asimismo, en su caso, la memoria por modificación de actuaciones se presentará también ante la FECAM.

Novena.- Entrega de los fondos a los ayuntamientos beneficiarios.

Una vez que se produzca la concesión y aceptación de la subvención, se llevará a cabo la transferencia de los fondos a los beneficiarios. La transferencia se realizará en la cuenta que figure declarada en el Alta de Terceros de los Ayuntamientos en la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de un mes desde la aceptación de la subvención por parte de los Ayuntamientos.

En todo caso, los fondos previstos en el Anexo I que no sean utilizados, ya sea porque no han sido solicitados por los Ayuntamientos en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio, o porque la correspondiente subvención no es finalmente aceptada, se distribuirán y transferirán junto a los inicialmente asignados, a los beneficiarios, siguiendo los mismos criterios de reparto establecidos en la cláusula quinta.

Décima.- Obligaciones del ICV.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Financiar el "programa para combatir la despoblación del medio rural" del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el correspondiente anexo.

b) Cumplir el objetivo de este Convenio y velar por la correcta ejecución del mismo.

c) Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos canarios, ante la FECAM.

d) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos relacionados con el presente programa.

e) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites del presente Convenio.

f) El ICV realizará los trámites necesarios para que la subvención sea objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás ayudas públicas.

g) Cualquier otra prevista en este Convenio.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

3. La gestión de la solicitud, su subsanación, la justificación, y la correspondiente a los demás trámites realizados por la Entidad Local solicitante de la subvención, se realizarán a través de la FECAM, a efectos de cumplir las obligaciones objeto de este Convenio.

Undécima.- Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la Resolución de concesión.

b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la FECAM.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

En este sentido, los expedientes de reintegro de las subvenciones derivados de los incumplimientos de los ayuntamientos se ejecutarán contra estos y nunca contra la FECAM.

k) Comunicar al ICV las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.

l) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos subvencionados.

m) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.- Obligaciones de la FECAM.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento de la firma del convenio y hasta la justificación del gasto de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el mismo.

3. La entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones particulares:

a) Actuar en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio, y hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del citado organismo.

b) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Colaborar en la solicitud de la subvención, en la justificación y en la gestión de otros trámites de la misma, a realizar por las Entidades locales, encargándose de la recepción y envío de la documentación correspondiente al ICV.

d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

Decimotercera.- Justificación del gasto.

1. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y la entidad beneficiaria tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:

- Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad local en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo al artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, según redacción del citado artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del ICV, de los fondos no utilizados.

- Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo.

La memoria contendrá un apartado en el que se hará referencia a las medidas de publicidad adoptadas, adjuntando documentación gráfica sobre las mismas.

- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

2. Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015.

Decimocuarta.- Garantías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la FECAM está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Tres vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Tres vocales designados por la FECAM.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue y como Secretario, sin voto, un empleado público del Instituto.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Realizar visitas a las obras para asegurar la correcta ejecución y justificación de los fondos.

f) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

g) Acordar modificaciones del Convenio.

h) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. La entidad colaboradora se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La entidad colaboradora, en calidad de "encargada de tratamiento" podrá, por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, tratar los datos personales relativos a la gestión de estas subvenciones.

3. La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

5. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de las subvenciones, con las limitaciones legales establecidas.

6. Finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Decimoséptima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

Asimismo, en el supuesto de que las tareas de la cláusula duodécima, así como las correspondientes de la sexta, se hayan realizado a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda, las tareas podrán ser ampliadas, siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de 15 días.

Decimoctava.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación de la FECAM como entidad colaboradora, por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimonovena.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

Ver anexo en la página 31258 del documento Descargar

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

La solicitud de la subvención constará de los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud de subvención, firmada por la persona que ostente la alcaldía.

2. Asimismo, junto con el formulario de la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse una memoria de síntesis de actuaciones, con información adecuada y suficiente en cada caso. La memoria de síntesis deberá firmarse por quien ostente la alcaldía.

2.1. El esquema de la memoria de síntesis será el siguiente:

Introducción.

I.- Objetivos del proyecto.

II.- Objeto/s y acciones a desarrollar.

III. Resumen explicativo del proyecto

IV.- Personal a cargo de la ejecución del proyecto

V- Localización.

VI- Temporalización.

VII.- Presupuesto del proyecto.

VIII.- Anexo

2.2. El resumen explicativo del proyecto describirá de forma sucinta las acciones o actuaciones que aborda, incluyendo el coste de cada actuación y el coste total del mismo.

2.3. Para actuaciones de adquisición, construcción, rehabilitación o reanudación de obras en edificios de titularidad municipal para destinarlos a viviendas en arrendamiento, el anexo consistirá en un cuadro resumen con la previsión de viviendas puestas en servicio para alquiler social tras la finalización de las inversiones.

3. Memoria específica: Por cada objeto de actuación se aportará una explicación ampliada.

4. Documentación específica: según el objeto u objetos de la solicitud se aportarán los documentos necesarios para documentar los aspectos específicos del proyecto.

5. Declaración responsable de la entidad solicitante de:

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación del artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en aplicación del artículo 25 de la citada norma reglamentaria.

- Cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en aplicación del artículo 26 de dicho Reglamento."

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