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BOC-A-2021-144-3443.
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Por Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado nº 192/2020, se plantea, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mediante oficio del Letrado de la Administración de Justicia, librado el 7 de febrero de 2021, se remite a esta Administración Pública, copia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2020, instando a su publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2020, en el procedimiento abreviado nº 192/2020-01, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de ilegalidad, con la consiguiente terminación del procedimiento, y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
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