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BOC Nº 134. Jueves 1 de julio de 2021 - 3262

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3262 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) nº 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS.3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Suscrito con fecha 18 de junio de 2021, Convenio entre el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) nº 105/2007 de la Comisión de 1 de febrero de 2007, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS.3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.- La Secretaria General Técnica. María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO (CE) Nº 105/2007 DE LA COMISIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2007, EN LO QUE RESPECTA A LA ELABORACIÓN Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A NIVEL NUTS.3 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

De una parte, el Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.2017) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

De otra parte, D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Canarias el artículo 122 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea, así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde "La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas". Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que "Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos".

Que el Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito de competencia. Igualmente el artículo 5.d) de la citada Ley establece que le corresponde al ISTAC la competencia de colaborar, en materia estadística, con las Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los Organismos Supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad Estadística.

Que el Reglamento 105/2007, de la Comisión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del Reglamento 1059/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 2003) establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas del archipiélago existentes en el momento de la propuesta pasan a considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.

Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, formuló a la Comisión Europea.

Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso fue posteriormente ampliado por reglamentos comunitarios posteriores, manteniendo la obligación de transmitir a Eurostat las principales series históricas conforme a las nuevas clasificaciones.

Que los dominios estadísticos para los que han de transmitirse los datos a Eurostat, así como el periodo para el cual hay que calcular series históricas para el nivel NUTS3 de la Nomenclatura son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 28950 del documento Descargar

Que para dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento 105/2007 y con el fin de que el ISTAC asumiera parte de los trabajos que conlleva dichas obligaciones, el INE y el ISTAC suscribieron en 2008 un Convenio que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó el pasado mes de octubre de 2019.

Que el INE y el ISTAC consideran necesario dar continuidad a la colaboración entre ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos del citado Reglamento.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir un nuevo Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el ISTAC para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A. Compromisos del Instituto Canario de Estadística.

El Instituto Canario de Estadística se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información estadística relativa al nivel NUTS3 de la clasificación que establece el Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de Canarias.

A.1. Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Datos relativos a activos y parados, clasificados ambos por sexo y a su vez, para cada sexo, por los siguientes grupos de edad: de 15 y más años; de 15-24 años; 25 y más. Se respetarán, en todo caso, los datos a nivel de provincia obtenidos por el INE en su Encuesta de Población Activa (EPA).

La transmisión de dicha información se realizará anualmente, enviando antes del 1 de mayo del año t los datos referentes al año t-1, iniciándose el proceso para t = 2021.

A.2. Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos sobre valor añadido a precios básicos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el dato a nivel de provincia obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente Calendario:

1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.

2. Una única vez, antes del 1 de febrero de t+1, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.

B. Compromisos del Instituto Nacional de Estadística.

El INE se responsabilizará de enviar al ISTAC la siguiente información referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:

B.1. Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Convenio Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos organismos, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la muestra perteneciente a cada comarca.

La transmisión de dicha información se realizará trimestralmente, tras la difusión de los datos trimestrales de la EPA.

B.2. Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2 de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.

2. Una única vez, antes del 20 de diciembre, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.

Para ambos dominios (Empleo/Desempleo y Cuentas Regionales) el INE será el responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la información proporcionada por el ISTAC.

C. Compromisos de las partes respecto al cálculo de estimaciones de población necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.

Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al Instituto Canario de Estadística a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.

Cada año el Instituto Canario de Estadística dispondrá de 15 días desde su recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información.

Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio "Demografía".

Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de Canarias para el dominio demográfico.

D. Compromisos de futuro de ambas partes.

La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que establece este Convenio.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Se constituye para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en las que, en su caso, se delegue.

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

* La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

* La persona titular del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

* La persona titular del Servicio de Estadísticas Económicas.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

* La persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.

* La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

* La persona titular del Departamento de Cuentas Nacionales.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá como función la de interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir. Asimismo, evaluará anualmente el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

Igualmente, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la vigilancia y el control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe de las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación, respetando en todo caso la legislación europea.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá presencial o telemáticamente al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Cuarta.- Secreto estadístico y protección de datos.

Tanto el INE como el ISTAC se responsabilizarán de que la información objeto de este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos RGPD).

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta.- Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes firmantes, ni generará ningún gasto.

Séptima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de estas mediante la suscripción de la oportuna Adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Octava.- Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio de acuerdo al artº. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

* El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* El acuerdo unánime de los firmantes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre ellas.

Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.

Es de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto, a 18 de junio de 2021.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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