Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 134. Jueves 1 de julio de 2021 - 3261

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3261 ORDEN de 22 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales así como la producción de cortometrajes, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (343.750,00) euros.

49 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.18 Mb.
BOC-A-2021-134-3261. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 3 de marzo de 2021, para la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes con las categorías siguientes:

* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

* Producción de cortometrajes.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, están recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento conforme a la Orden nº 143/2021, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden nº 431/2019, de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento (BOC nº 70, de 7.4.2021).

Tercero.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 28899 del documento Descargar

Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Económicos se emitió informe favorable de fecha 4 de marzo de 2021.

Quinto.- Consta en el expediente el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre legalidad de las bases de fecha 15 de marzo de 2021.

Sexto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable con fecha 3 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L nº 352, de 24.12.2013).

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen además de la normativa comunitaria citada y en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente convocatoria dado que se trata de subvenciones de ejecución plurianual y la valoración de su implantación requiere un mayor espacio temporal antes de la aprobación de unas bases definitivas.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura, propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2021 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes, series de televisión de ficción, animación o documentales así como la producción de cortometrajes.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente por importe de trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (343.750,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13 334A.7700200 P.I. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías:

Ver anexo en la página 28901 del documento Descargar

En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otra de las categorías en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo a la presente Orden así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:

* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000 euros.

* Producción de cortometrajes: 20.000 euros.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias no pudiendo superar dicho plazo el que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura, la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES Y PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES PARA EL EJERCICIO 2021.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto, ámbito y definiciones.

1.1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes que reúnan los requisitos recogidos en las bases 5 y 6.

1.2. Las categorías objeto de subvención son las siguientes:

1) Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2) Producción de cortometrajes.

1.3. A efectos de esta subvención, se tendrá en cuenta para cada categoría, con los requisitos y exclusiones recogidos en las bases 6 y 7, las definiciones siguientes:

Por obra audiovisual se entiende lo establecido en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

Por desarrollo de obras audiovisuales se entienden aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, incluyendo entre otros: escritura, análisis y revisiones de guión; elaboración de biblia para serie; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dossier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración de storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación fuera de Canarias; gestiones de precasting; realización de un teaser.

Por largometraje cinematográfico de ficción o animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

Por cortometrajes se entiende la obra audiovisual que tenga 30 minutos de duración o menos, incluyendo los títulos de crédito.

Por documentales se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, que preferentemente estén destinados a cine. Tendrán la duración mínima de 60 minutos en la categoría de desarrollo de largometraje y la duración máxima de 30 minutos en la categoría de producción de cortometraje.

Por series de televisión se entiende lo establecido en el apartado g) del artículo 4, de la Ley del Cine. A efectos de esta subvención, la suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.

Base 2.- Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones y las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto y para cada categoría son las establecidas en la Orden de convocatoria.

Base 3.- Principios generales y marco normativo.

3.1. Estas ayudas tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento 1407/2013).

3.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

1) En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (en adelante, LIS).

- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine).

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Reglamento de la Ley del Cine).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

2) En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (en adelante, Decreto 36/2009).

Con carácter subsidiario, y a efectos interpretativos, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (en adelante, Orden ECD/2784/2015).

Base 4.- Procedimiento de concesión y convocatorias.

4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

4.2. El gasto derivado de la concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y su gasto será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria.

4.3. En caso de que para alguna de las categorías de proyectos no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otra de las categorías en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009.

4.4. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Base 5.- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

5.1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley del Cine.

5.2. En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.

En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.

En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las coproductoras que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumida por dichas productoras beneficiarias.

5.3. También podrán optar las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 22.

5.4. Cada productora (tanto persona física como jurídica) o conjunto de productoras vinculadas podrán presentar un máximo de un proyecto en cada categoría. En caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.

6.1. Requisitos generales.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados siguientes para cada categoría conforme a las descripciones recogidas en la base 1.

En todo caso, no podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, el mismo proyecto optando a distintas categorías, ni proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones destinadas a producción de proyectos audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.

6.2. Requisitos para el desarrollo de largometrajes y series.

Será objeto de las ayudas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales el desarrollo de dichas obras audiovisuales que reúnan los siguientes requisitos:

1) Las entidades solicitantes deberán tener un contrato o precontrato con al menos una persona a cargo del guión para desarrollar el proyecto objeto de la ayuda de acuerdo a los géneros anteriormente descritos. Además, deben poseer los derechos de la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los derechos de la misma.

2) Los proyectos de desarrollo de largometrajes o series objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en dos de los tres puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guión.

6.3. Requisitos para la producción de cortometrajes.

Será objeto de esta categoría de ayudas la producción de cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental que reúnan los siguientes requisitos:

1) Los cortometrajes de ficción o cortometrajes documentales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

2) Los cortometrajes de animación objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de arte y dirección de animación.

Base 7.- Motivos de exclusión.

7.1. Motivos de exclusión de solicitantes.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores incluidos en el artículo 1 del Reglamento 1407/2013, las personas físicas o jurídicas incursas en alguna/s de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias al desarrollo o a la producción para otros proyectos audiovisuales y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.

7.2. Motivos de exclusión de solicitudes.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

2) Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

3) Obras que tengan un contenido esencialmente publicitario, de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

4) Obras que por su contenido puedan ser calificadas de «película X».

5) Obras que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

6) Obras que por sentencia firme hayan sido declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas o subseries de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.

En el caso de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, quedan excluidos los proyectos que dentro de la misma serie ya han recibido subvención para otros dos títulos dentro de la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.

Base 8.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) del artículo 14 de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la LGS de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 22.

8.2. Obligaciones de difusión.

En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la LGS, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009 y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En el caso de los proyectos de cortometraje, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Canarias" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, las imágenes corporativas gráficas de la marca "Canary Islands Film" y del Gobierno de Canarias serán incluidas en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

En el caso de los proyectos de desarrollo, las obligaciones de inclusión de imágenes corporativas gráficas y leyendas del apartado anterior se extenderá a los materiales promocionales del proyecto producidos por la entidad beneficiaria. Si la obra para la que se hace el desarrollo llegara a producirse, aunque se produjera cambio de título o de productora titular del proyecto, los logos del Gobierno de Canarias y "Canary Islands Film" deberán incluirse al menos en los créditos finales de la obra, con la leyenda "Con el apoyo al desarrollo del Gobierno de Canarias."

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.

8.3. Obligaciones a efectos de justificación.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

En el caso de la categoría de cortometrajes, las entidades beneficiarias deberán acreditar haber obtenido el certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado antes del 16 de noviembre de 2023.

Base 9.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

9.1. Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013.

9.2. De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de "empresa única" recogido en el citado Reglamento.

9.3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

El artículo 38, apartado 1.d) del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Base 10.- Cuantía.

10.1. La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

1) La cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.

2) La cantidad económica máxima en ningún caso podrá superar el 100% de la suma del coste reconocido del proyecto subvencionado asumido por el conjunto de las empresas beneficiarias, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley del Cine.

3) La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar el coste reconocido de la actividad subvencionada.

10.2. En el caso de proyectos coproducidos por varias productoras, la cuantía de la ayuda que, en su caso, corresponda al proyecto se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y exclusivamente por su porcentaje de participación en aquellos.

Base 11.- Solicitudes.

11.1. Formulario de solicitud y aspectos generales.

1) Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

El aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, incluidas las de personas jurídicas y las de personas físicas. A estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.

2) El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:

- Identidad de la persona física o jurídica solicitante, de la persona física que firma la solicitud y, en su caso, de las entidades coproductoras.

- Tipo de proyecto que se presenta y duración prevista.

- Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la comunidad autónoma de Canarias y las mujeres.

- Formulario de producción y explotación de obras audiovisuales de personas clave del equipo.

- Compromiso de gasto, indicando el compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada.

- Formulario del plan de financiación de la actividad para la que se pide la subvención que incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas, 4) fuentes privadas previstas, 5) fondos propios.

- En el caso de las solicitudes de producción de cortometrajes, se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento.

- En el caso de las solicitudes de proyecto en desarrollo, se incluye un presupuesto desglosado dentro del formulario.

- Declaraciones responsables, declaración de mínimis y autorizaciones a aportar.

El formulario del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

3) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

- Verificación de los datos de identidad.

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22.4 RLGS a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) LGS.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 LPACAP.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

4) Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP y en la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la persona firmante para ejercer dicha representación.

5) Una vez firmada y registrada la solicitud, la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6) Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.1.d) de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11.2. Documentos anexos comunes a todas las solicitudes.

Se deberá adjuntar a la solicitud, siendo únicamente admisible su presentación en formato PDF, los documentos que se detallan a continuación:

1) Acreditación de identidad, capacidad y representación.

- Copia del documento de identidad de la persona solicitante persona física o del representante y CIF o documento equivalente de la persona jurídica solicitante.

- Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución de la persona jurídica solicitante inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

2) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.

3) Declaración jurada de relaciones de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, necesariamente el nombre de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de empresas audiovisuales del gobierno de Canarias con la que la solicitante tenga vinculación tal como se define en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

4) Ficha técnica.

- En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora en los términos descritos en la base 5.

- En su caso, para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de acreditar la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística.

5) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave:

a) Trayectoria de la persona física o jurídica productora o de una de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

- Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de la productora o los responsables de la producción ejecutiva.

- Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su explotación nacional o internacional. Servirán como acreditación certificados o calificaciones del ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura) u organismos extranjeros o supranacionales análogos, liquidaciones de distribuidoras, contratos con operadores de televisión, o liquidaciones de la entidad de derechos correspondiente, entre otras.

b) Trayectoria de las personas clave del equipo creativo, artístico y técnico.

- Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guión.

- Para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional. Servirán como acreditación, entre otras: certificados o calificaciones del ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura) u organismos extranjeros o supranacionales análogos, liquidaciones de distribuidoras, contratos con operadores de televisión, o liquidaciones de la entidad de derechos correspondiente.

11.3. Documentos anexos para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

1) Presupuesto, plan de financiación y plan de trabajo.

- Plan de trabajo del desarrollo, incluyendo descripción detallada de las actividades que se planea desarrollar durante el desarrollo, así como una descripción de sus objetivos, incluyendo cronograma con los mercados o eventos a los que se planea asistir.

- Resumen del presupuesto estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de la hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html

- Estimación del plan de financiación de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo.

- En su caso, documentos que acrediten la aportación de otras personas físicas o jurídicas al proyecto de desarrollo, tal como se indica en el formulario de plan de financiación del aplicativo.

- Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo con indicación de público objetivo.

2) Guión y proyecto creativo.

- Sinopsis argumental. En el caso de series, la sinopsis no podrá limitarse al episodio piloto y deberá dar una imagen suficiente de los arcos argumentales o contenido general de los episodios.

- Guión o tratamiento argumental. En el caso de documentales, escaleta básica y personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series, el tratamiento no podrá limitarse al episodio piloto y deberá dar una imagen suficiente de los arcos argumentales o contenido general de los episodios.

- Contrato sobre el guión original o tratamiento y (en su caso) la obra u obras originales que adapta, o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

- Declaración, en su caso, de que el proyecto ha recibido otras subvenciones para la escritura de guión, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva.

- Memoria explicativa del proyecto, que necesariamente incluirá:

* Memoria explicativa de la/s persona/s a cargo de la producción ejecutiva.

* Memoria explicativa de la/s persona/s a cargo de la dirección y/o de la/s persona/s a cargo del guión.

* Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.

* Opcionalmente, enlaces a videos de trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

3) Otra documentación que la solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

11.4. Documentos anexos para la categoría de producción de cortometrajes.

1) Presupuesto y plan de trabajo.

- Documentos que acrediten el Plan de Financiación expresado en el formulario.

- Presupuesto de producción según modelo descargable del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del Estado: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html

- Calendario del proceso y plan de producción con indicación de las localizaciones.

- Plan de marketing y distribución del cortometraje.

2) Guión y proyecto creativo.

- Sinopsis del cortometraje.

- Guión completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta detallada, personajes y temas a tratar en el documental.

- Contrato o declaración de autorización expresa del propietario de los derechos del guión y, en su caso, de las obras preexistentes.

- Memoria explicativa del proyecto, incluyendo memoria de la persona a cargo de la producción y tratamiento visual de la persona a cargo de la dirección. Opcionalmente otros elementos artísticos y enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada.

3) Otra documentación que la solicitante crea pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Base 12.- Instrucción del procedimiento.

12.1. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009 y mediante la celebración del oportuno convenio se designa a la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, siendo la Dirección General Cultura el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, cumpliendo dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2. Recibida la solicitud, el órgano competente la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Dirección General de Cultura, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

12.3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

12.4. Los interesados disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 13.- Criterios de valoración de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

13.1. Aplicación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Selección y Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 13.2. de la presente base. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 6) y 7).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados 6) o 7).

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7) "Calidad de la propuesta creativa".

13.2. Criterios de valoración de los proyectos de desarrollo.

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 12 puntos.

Equipo con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

- Producción ejecutiva: 4 puntos.

- Dirección: 4 puntos.

- Guionista: 4 puntos.

2) Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria: máximo 3 puntos.

La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de la circunstancias siguientes:

- Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

- Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

- Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3) Fomento de la igualdad de género: máximo 7 puntos.

Posiciones a cargo de mujeres. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones.

- Directora y/o productora ejecutiva: 2 puntos por cada posición.

- Guionista mujer: 3 puntos.

4) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 10 puntos.

A efectos de la valoración de este apartado, solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA o por alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación de las obras declaradas en este apartado, se podrá acreditar mediante contrato de venta de derechos con cadena de televisión, contrato y/o, en su caso, liquidación con plataforma de streaming u "OTT", contrato y liquidación de la distribuidora o liquidación de la entidad de derechos correspondiente, entre otras.

a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 5 puntos.

A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

a.1) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.

a.2) Explotación comercial de las obras producidas:

- Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito nacional: 1 punto.

- Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito internacional: 2 puntos.

b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guión: máximo 5 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión.

b.1) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional: 1 punto.

b.2) Explotación comercial de las obras producidas:

- Explotación nacional: si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con explotación comercial nacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en proveedor de servicio de video de ámbito nacional: 1 punto.

- Explotación internacional: si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con explotación comercial internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de distribución digital de ámbito internacional: 2 puntos.

5) Trayectoria del proyecto: máximo 5 puntos.

Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones en metálico con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva. No se valorará la mera selección o participación en un laboratorio o evento similar, ni haber sido beneficiario de una beca o bonificación similar destinada a la participación en dicho laboratorio. Solo en el caso del Laboratorio de Desarrollo de Documentales de Creación y Cine de Realidad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, CREADOC, en su sección profesional, se valorará la selección.

- Ayudas o distinciones de ámbito internacional: máximo 3 puntos.

- Ayudas o distinciones de ámbito nacional: máximo 2 puntos.

- Ayudas o distinciones de ámbito autonómico: máximo 1 punto.

6) Viabilidad económica del proyecto: máximo 21 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado serán desestimados.

- Plan de trabajo del desarrollo: foros o mercados a los que asistir, así como otro tipo de reuniones o acciones, adecuación de estos foros, mercados o acciones al proyecto, materiales. Máximo 7 puntos.

- Viabilidad económica y adecuación del plan y del presupuesto estimado para el proyecto que se planea producir. Máximo 7 puntos.

- Potencial del proyecto para la coproducción, la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 7 puntos.

7) Calidad de la propuesta creativa: máximo 42 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 22 puntos en este apartado, serán desestimados.

- Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento. Máximo 12 puntos.

- Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 18 puntos.

- Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos tentativos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 12 puntos.

Base 14.- Criterios de valoración de la categoría de producción de cortometraje.

14.1. Aplicación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Selección y Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), 4) y 5) del apartado 14.2. de la presente base. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 6) y 7).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no reciban la puntuación mínima indicada en los apartados 6) o 7).

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 7) "Calidad de la propuesta creativa".

14.2. Criterios de valoración de los proyectos de cortometraje.

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 20 puntos.

a) Equipo canario: máximo 20 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada. En caso de que una posición sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a.1) En el caso de cortometrajes de ficción:

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Dirección de fotografía: 2 puntos.

- Montador jefe: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- 1º Ayudante de dirección: 2 puntos.

- Intérprete protagonista: 2 puntos.

a.2) En el caso de cortometraje documental:

- Producción ejecutiva: 3 puntos.

- Dirección: 3 puntos.

- Guionista: 3 puntos.

- Dirección de fotografía: 3 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Montador Jefe: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Jefe de sonido directo: 2 puntos.

a.3) En el caso de cortometraje de animación.

- Producción ejecutiva: 2 puntos.

- Dirección: 2 puntos.

- Guionista: 2 puntos.

- Compositor de música original: 2 puntos.

- Dirección de animación: 2 puntos.

- Dirección de producción: 2 puntos.

- Dirección de arte: 2 puntos.

- Supervisor SB: 2 puntos.

- Supervisor Layout: 2 puntos.

- Supervisor look-development: 2 puntos.

2) Contribución del proyecto al fomento de la cultura canaria y la economía canaria: máximo 6 puntos.

a) Inversión en Canarias: hasta 3 puntos.

Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.

- Compromiso de gasto del 50 al 66,99 %: 1 punto.

- Compromiso de gasto del 67 al 75,99 %: 2 puntos.

- Compromiso de gasto del 76 % o más: 3 puntos.

b) Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.

La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud, en su caso, si su proyecto reúne las condiciones para obtener esta puntuación, por qué motivos, y en qué partes de la documentación estos motivos pueden verificarse. En caso de no indicarse claramente los motivos y su posible verificación, la puntuación será igual a cero.

Se otorgarán los tres puntos en el caso de que se diera cualquiera de las circunstancias siguientes:

- Adaptación de una obra que forme parte de la literatura canaria. Se incluyen expresamente textos escénicos y novela gráfica. Deberá acreditarse la publicación de la obra literaria o el estreno en condiciones profesionales del texto dramático.

- Obra cuya acción, o al menos una parte relevante de la acción, tenga lugar en Canarias. La acción en Canarias deberá ser explícita e inequívoca dentro del contenido de la obra audiovisual.

- Proyecto con una presencia relevante o puesta en valor del patrimonio cultural, la cultura o la historia de Canarias.

3) Fomento de la igualdad de género: máximo 9 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) Ficción.

- Productora ejecutiva, guionista, compositora de música original, directora de fotografía, montadora jefe, directora de producción, directora de arte: 1 punto por cada posición.

- Directora: 2 puntos.

b) Documental.

- Productora ejecutiva, guionista, compositora de música original, directora de fotografía, montadora jefe, directora de producción, directora de arte, jefe de sonido directo: 1 punto por cada posición.

- Directora: 2 puntos.

c) Animación.

- Productora ejecutiva, guionista, compositora de música original, directora de fotografía, directora de animación, directora de arte, directora de producción, supervisora de SB o supervisora de layout: 1 punto por cada posición.

- Directora: 2 puntos.

4) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad o calificación expedida por el ICAA o por alguna entidad extranjera o supranacional análoga, o con código ISAN. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud los títulos de las obras que desea que sean valoradas en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

A efectos del cómputo de puntos por la explotación de las obras declaradas en este apartado, se podrá acreditar mediante contrato de venta de derechos con cadena de televisión, contrato y/o, en su caso, liquidación con plataforma de streaming u "OTT", contrato y liquidación de la distribuidora o liquidación de la entidad de derechos correspondiente, entre otras.

a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.

a.1) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.

a.2) Explotación de las obras producidas: máximo 2 puntos:

- Explotación nacional o internacional: si cualquiera de los largometrajes o series ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

- Palmarés de cortometrajes: si cualquiera de los cortometrajes valorados en este apartado ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el Anexo I de la presente convocatoria: 1 punto.

b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guión: máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión.

b.1) Obras producidas: máximo 1 punto.

- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos: 1 punto.

b.2) Explotación de las obras producidas: máximo 2 puntos.

- Explotación nacional o internacional: Si cualquiera de los largometrajes o series ha contado con explotación comercial nacional o internacional en salas comerciales de cine o emisión en cadenas de TV o explotación en plataforma de streaming u "OTT" de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

- Palmarés de cortometrajes: si cualquiera de los cortometrajes valorados en este apartado ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el Anexo I de la presente convocatoria: 1 punto.

5) Financiación y contratos: máximo 6 puntos.

a) Financiación asegurada del compromiso de gasto completo: máximo 3 puntos.

A efectos de valorar el porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.

- Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

- Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

b) Contratos de coproducción o venta de derechos: máximo 3 puntos.

A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto.

- Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de venta de coproducción o venta de derechos a plataforma de streaming u "OTT" de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia en la distribución de cortos: 1 punto.

- Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de coproducción o venta de derechos a plataforma de streaming u "OTT" de ámbito internacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia en la distribución de cortos: 2 puntos.

6) Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 10 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.

b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas. Máximo 6 puntos.

c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Se valorarán compromisos de distribución y explotación apropiados. Máximo 6 puntos.

7) Calidad de la propuesta creativa: máximo 35 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 18 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Argumento y temas: se valorará la originalidad y/o relevancia de las ideas y temas, así como la estructura del argumento. Máximo 10 puntos.

b) Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 15 puntos.

c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. El Comité podrá valorar otros elementos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones o casting. Máximo 10 puntos.

Base 15.- Valoración de los proyectos.

15.1. Comisión de Selección y Seguimiento.

Las solicitudes serán seleccionadas por una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por cinco miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura, que estará integrada por:

- Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

- Tres (3) representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

15.2. Comité externo.

La valoración de los proyectos será realizada por uno o varios Comités Externos cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura entre personas de reconocida experiencia en el sector. La persona titular de la Dirección General de Cultura podrá nombrar un Comité Externo para cada categoría subvencionable.

El Comité Externo o, en su caso, cada uno de ellos, estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de cinco, y deberá, en todo caso:

- Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes formas fílmicas que se convoquen.

- Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

Las deliberaciones del Comité Externo podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico designado por la Dirección General y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observador, de un representante del sector audiovisual canario.

Las personas que forman el Comité Externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

15.3. Informe de valoración.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de Selección y Seguimiento, el Comité Externo elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos para cada categoría, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, y que presentará a la Comisión de Selección y Seguimiento.

La Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Serán subvencionados aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.

Base 16.- Resolución provisional y resolución definitiva.

16.1. Resolución provisional.

En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009 una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndose a los beneficiarios un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional según el artículo 24.4 de la LGS.

La resolución provisional expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

16.2. Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1 de la presente base, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009.

Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento y en ellas se expresará que las presentes subvenciones están acogidas al Reglamento 1407/2013, de minimis, haciendo referencia expresa al mismo y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión contemplado en la Orden de convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

16.3. Modificación de la resolución de concesión.

1) Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2) Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN

Base 17.- Inicio de inversiones, plazo de ejecución y justificación de la subvención.

Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último ejercicio para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año:

Ver anexo en la página 28930 del documento Descargar

El beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en las presentes bases según la categoría de la que se trate.

Base 18.- Gastos subvencionables.

18.1. Para todas las categorías se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes:

1) Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de convocatoria y bases, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LGS.

2) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18.2. Para cada categoría se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes:

1) Gastos subvencionables de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

a) Gastos de desarrollo del guión:

- Guión: elaboración del guión, escritura y reescritura.

- Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.

- Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.

- Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.

b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.

- Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.

- Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.

- Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.

- Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.

- Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.

- Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.

- Gastos de elaboración de un plan de marketing, de distribución y explotación que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución y explotación en los mercados nacional e internacional.

c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:

- Memoria de presentación del proyecto.

- Gastos de elaboración del dossier de ventas.

- Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.

- Story board.

- Diseño y elaboración de material promocional impreso.

- Diseño y elaboración de página web del proyecto.

d) Gastos generales, intereses y producción ejecutiva.

- Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

- La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.

Se entenderá por coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los apartados a, b) y c) del presente desglose de presupuesto.

Al menos un 20% de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guión. Este requisito no será exigible para los proyectos donde haya una sola persona guionista y dicha persona tenga relación de vinculación con la entidad beneficiaria.

Serán computados como subvencionables los gastos pagados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización del desarrollo por cada persona física o jurídica vinculada. En el caso de que una de las personas a cargo del guión sea una persona vinculada a la entidad beneficiaria, su remuneración será computada como coste subvencionable hasta un límite del 12% del coste de realización del desarrollo.

A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerarán que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS relativo a las operaciones vinculadas.

2) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.

Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes gastos:

Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015.

Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.

En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

Serán computados como subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la LIS.

Asimismo, no será computable como gasto subvencionable el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor del cortometraje cuando sea empresario individual en los términos que recoge la letra ñ) del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015.

Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado, Informe de auditoría.

Base 19.- Abono de la subvención y justificaciones parciales.

19.1. Dadas las dificultades de obtención de financiación por las entidades beneficiarias y el complejo contexto social y económico derivado de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que ha afectado en múltiples aspectos a la realización de los proyectos audiovisuales objeto de subvención, se establece con carácter excepcional el abono anticipado de cada anualidad de las presentes subvenciones conforme al apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Para la justificación parcial de cada anualidad, deberá aportarse una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización y pago e IGIC soportado.

19.2. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada en la forma siguiente para cada categoría:

Categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

- Un abono anticipado en el ejercicio 2021 del 30% del importe de la subvención.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del abono del 30% anticipado en el año anterior.

- Un abono anticipado del 10% del importe de la subvención en el ejercicio 2023, previa justificación del 60% anticipado en el ejercicio 2022.

Categoría de producción de cortometrajes.

- Un abono anticipado en el ejercicio 2021 del 40% del importe de la subvención.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del abono del 40% anticipado en el año anterior.

19.3. Condiciones para el abono anticipado.

Los abonos anticipados recogidos en esta Orden supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y no requerirán la previa constitución de garantía.

A efectos del abono anticipado será requisito necesario que el beneficiario declare la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención y que no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo) sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:

1. La Justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

2. Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. Que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

19.4. Devoluciones voluntarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 20.- Justificación total de la subvención.

20.1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

La fecha límite para la presentación de esta justificación total es el 15 de noviembre de 2023.

La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura acompañada de la cuenta justificativa simplificada con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el contenido recogido en los apartados 3 y 4 de la presente base, en función de la categoría a la que corresponda la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación deberá acompañarse de una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

20.2. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 40% de los/as beneficiarios/as de la convocatoria, la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al importe total de la convocatoria, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

El muestreo se realizará en la forma siguiente:

- 20% de beneficiarios correspondientes a la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

- 20% de beneficiarios correspondientes a la categoría de producción de cortometrajes.

La documentación a presentar será la siguiente:

- Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

- A este respecto los/las beneficiarios/as deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

20.3. Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009.

20.4. Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009.

20.5. Contenido específico de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

La cuenta justificativa simplificada deberá incluir el siguiente contenido:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

- Memoria explicativa de las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, cuya extensión mínima sea de 5 páginas.

- Una copia del guión completo y corregido o del tratamiento argumental en caso de documental.

- En su caso, contrato firmado por los guionistas incorporados al proyecto durante el proceso de desarrollo.

- Si existe nueva versión del guión, justificante de inscripción del guión en el Registro de propiedad intelectual o registro de igual validez.

- Un ejemplar del plan de producción.

- Resumen del presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto (en su caso, del modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html

- Un ejemplar revisado del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas en su negociación, debidamente justificadas, así como las fuentes previstas pero no confirmadas.

- Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.

- Un ejemplar del plan de marketing y del plan de explotación tentativos.

- La propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y productor ejecutivo. En su caso, lista de los jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco. Agregar, si es posible, cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales incluidos en esas listas.

- Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

- Documentación sobre lugares de rodaje tentativos.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La relación de gastos se ordenará respetando el orden de apartados de clasificación de gastos subvencionables de la base 18.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

20.6. Contenido específico de la cuenta justificativa simplificada para la categoría de producción de cortometraje.

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

- Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la realización del cortometraje, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje.

- Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

- Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.

- Ficha técnica y artística completa de la película, tal como consta en los títulos de crédito de la obra.

- Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la LIS.

- Autorización para el uso del cortometraje con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Deberá entregarse cumplimentado el modelo de reconocimiento de costes (en su caso, el modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web ICAA: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html

En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en Canarias, las cuenta justificativa deberá indicar claramente los gastos que corresponden a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal, sede o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Base 21.- Resolución de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.

Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Base 22.- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

Base 23.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

23.1. Supuestos de incumplimiento.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la de la LGS.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Cultural, con el objeto de la resolución.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la LGS (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

23.2. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura con el objeto de la resolución.

9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

23.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

23.4. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la LGS. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la LHPC.

Ver anexo en las páginas 28944-28947 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias