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BOC Nº 132. Martes 29 de junio de 2021 - 3226

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3226 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de junio de 2021, del Presidente, de corrección de errores de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual por Resolución de 20 de julio de 2020 (BOC nº 238, de 20.11.2020).

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BOC-A-2021-132-3226. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de 17 de noviembre de 2020 resolvió sobre la justificación y abono de las ayudas concedidas, mediante Resolución de concesión de 20 de julio de 2020, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se relacionaban en los anexos de aquella Resolución.

Segundo.- Una vez dictada la Resolución, por los servicios tramitadores se detectan errores materiales que corresponde corregir en el "Anexo I, beneficiarios que cumplen requisitos y justificación total o parcialmente, Anexo I.1: modalidad pago alquiler", y en el "Anexo II: beneficiarios que deben subsanar y/o completar documentos", a saber:

1. Anexo I.1: en los siguientes procedimientos existen errores en los datos:

1.1. En el procedimiento 1539/2020, los datos consignados en las columnas correspondientes a "Cuantía mensual justificada", "Cuantía no exigible" e "Importe total a abonar", no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 27666 del documento Descargar

1.2. En el procedimiento 1768/2020, los datos consignados en las columnas correspondientes a "Cuantía mensual justificada", "Cuantía no exigible" e "Importe total a abonar", no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 27666 del documento Descargar

1.3. En el procedimiento 2244/2020, los datos consignados en las columnas correspondientes a "Cuantía mensual justificada", "Cuantía no exigible" e "Importe total a abonar", no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 27667 del documento Descargar

1.4. En el procedimiento 1628/2020, los datos consignados en las columnas correspondientes a "Cuantía mensual justificada", "Cuantía no exigible" e "Importe total a abonar", no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 27667 del documento Descargar

1.5. En el procedimiento 1481/2020, los datos consignados en las columnas correspondientes a "cuantía mensual justificada", "cuantía no exigible" e "importe total a abonar", no coinciden con la documentación y los datos del expediente:

Ver anexo en la página 27667 del documento Descargar

1.6. El procedimiento 675/2020, se incluyó por error, en el Anexo I.1, con los siguientes datos cuando tenía que haber sido incluido en el Anexo II:

Ver anexo en la página 27667 del documento Descargar

2. Anexo II:

2.1. El procedimiento 675/2020 no se incluyó por error en el Anexo II, debiendo aparecer en el mismo con los datos que constan en el expediente:

Ver anexo en la página 27667 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artº. 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tercero.- Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con la corrección de errores materiales, se consideran tales los que reúnan las siguientes características:

1º) Que no requieran para apreciarlos acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Debe bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3º) La apreciación del error no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

En el presente caso concurren las circunstancias referidas.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material en la Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Presidente, de justificación y abono de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por Resolución de concesión de fecha 20 de julio de 2020, en el siguiente sentido:

1. Donde dice:

Ver anexo en la página 27668 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 27669 del documento Descargar

Segundo.- Suprimir el procedimiento 675/2020 del Anexo I.1: modalidad pago alquiler, e incluirlo en el Anexo II: beneficiarios que deben subsanar y/o completar documentos, con los siguientes datos:

ANEXO II

BENEFICIARIOS QUE DEBEN SUBSANAR Y/O COMPLETAR DOCUMENTOS

Ver anexo en la página 27669 del documento Descargar

Tercero.- Que se proceda a la notificación de la presente Resolución, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora, María Isabel Santana Marrero. De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

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