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BOC Nº 132. Martes 29 de junio de 2021 - 3225

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3225 Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de junio de 2021, por la que se convoca en Canarias el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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BOC-A-2021-132-3225. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aprueba el 20 de noviembre de 2019 el acuerdo sobre el I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022. La misión de este documento estratégico es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, garantizando una formación y cualificación profesional a toda la población, incluyendo no solo a los estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, sino a toda la población activa. Asimismo define una serie de actuaciones de carácter estratégico en cuyo primer lugar figura la evaluación y acreditación de las competencias básicas y profesionales. En este contexto, se publica el Real Decreto 143/2020, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2º.- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.

De acuerdo con la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las administraciones competentes promoverán la oferta de programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la formación y titulación que les prepare y facilite su inserción laboral.

3º.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

4º.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

5º.- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 22, establece que a través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

6º.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se abre el procedimiento, de carácter permanente, de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores y trabajadoras que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP) crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto 43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

Tercera.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Cuarta.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo (en adelante RD 1224/2009) de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- La Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Novena.- La Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Décima.- En cuanto a la protección de datos personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa de aplicación.

Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el Capítulo IV del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto del tratamiento no automatizado de los datos y en el Anexo II: Medidas de seguridad, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades. Cultura y Deportes y en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento, de carácter permanente, de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el RD 1224/2009, y con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Unidades de competencia y sedes.

Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento, están recogidas en el anexo de esta resolución con indicación, en su caso, del Certificado de Profesionalidad y del Título de Formación Profesional en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del SCE y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en sus respectivos ámbitos, en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El ICCP, con la finalidad de hacer efectivo el principio de gestión única del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, será el órgano responsable de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de asumir las funciones de gestión de dicho procedimiento, tal y como se establece en los artículos 21 y 22 del RD 1224/2009.

Asimismo, el Consejo Canario de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del procedimiento.

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el RD 1224/2009.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Quinto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2021.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

1. Se convocan las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de niveles I, II y III que se encuentran recogidas en los anexos de estas bases. En el Anexo I se recoge el total de cualificaciones, en el Anexo II se incluyen las cualificaciones con indicación de los Certificados de Profesionalidad, y en el Anexo III se incluyen las cualificaciones indicando los Títulos de Formación Profesional, en los que están incluidas, y que se ofertan en Canarias. Finalmente en el Anexo IV se relacionan las cualificaciones sin titulación asociada.

2. Los anexos serán actualizados en función de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación profesional, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en Canarias, tal y como se establece en el artículo 10.1 del RD 1224/2009.

Segunda.- Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

e) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga las cualificaciones profesionales solicitadas.

2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma unidad de competencia, siempre que demuestre haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa, mediante la cual haya adquirido las competencias correspondientes a dicha unidad.

Tercera.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de Empleo (especialmente a los Puntos de Empleo situados en las mismas), los Centros de Referencia Nacional del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y los Centros Integrados de Formación Profesional (en adelante CIFP) donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/programas_cofinanciados/programas_cooperacion_territorial/plan-fp-crecimiento-economico-social-empleabilidad/evaluacion_acreditacion_competencias_basica_profesionales/

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias, deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado se podrá obtener a través de la Sede Electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6907, o en la Sede Electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6907 y en los Puntos de Información.

2. Las personas candidatas podrán inscribirse en una o más cualificaciones profesionales. Para ello deberá presentar una solicitud por cada cualificación a la que se quiera optar.

3. Junto con la solicitud, se deberá presentar, de manera general, la siguiente documentación.

a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo (*).

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación, y

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (*) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable (*). (A los efectos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas (*). Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

(*) Se podrán obtener modelos de estos documentos a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6907, o en la Sede Electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6907 y en los Puntos de Información.

d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, la fecha de realización y las horas de formación, certificado por la entidad y organismo legalmente reconocido que la impartió.

4. En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.

5. Solo en el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados en Canarias, y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda, punto 2, deberán presentar además de la solicitud, únicamente documentación justificativa de la nueva formación o experiencia profesional, ajustada a la base cuarta, punto 3, apartados c) y/o d) de las presentes bases.

6. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del RD 1224/2009, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El SCE resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por el mismo.

8. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para su comprobación en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. La presentación de la solicitud implicará la plena disposición para presentarse a las diferentes fases, así como pruebas o convocatorias individuales y/o grupales que las integren, una vez admitido/a en el procedimiento.

10. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas durante las diferentes fases del procedimiento se hará mediante mensajes SMS, a través del teléfono y/o de correo electrónico facilitado por las personas interesadas en la solicitud de inscripción.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o del SCE. También podrán presentarse de forma presencial principalmente en la red de oficinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, también serán admitidas a trámite, las solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo (BOE nº 59, de 10.3.2021).

Sexta.- Criterios y listas de admisión.

1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio:

a) Presentar la solicitud de participación y la documentación requerida debidamente según lo recogido en las bases cuarta y quinta.

b) Cumplir con los requisitos previstos en la base segunda de la presente resolución.

2. Se procederá a la publicación de las listas de aspirantes admitidos en el procedimiento, que darán lugar al inicio de la fase de asesoramiento. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, tal y como se establece en la Resolución de 18 de noviembre de 2016, de la Secretaria General, por la que se dispone la sustitución de la publicación de los actos y comunicaciones en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE. Asimismo, dichas listas se publicarán a nivel informativo en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo

3. El plazo máximo para resolver la admisión en el procedimiento será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del SCE. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Séptima.- Tasas.

Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación no deberán abonar tasas de inscripción.

Octava.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará principalmente en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros integrados públicos de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional, de Canarias.

2. Teniendo en cuenta el número de personas candidatas seleccionadas y su lugar de residencia se determinará la realización del procedimiento en otros centros y sedes de Canarias cuando se considere necesario. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional y otros espacios ubicados fuera de los centros docentes, en las islas. En estos casos, se podrá suscribir convenios con empresas y otras entidades públicas o privadas.

Novena.- Fases del procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellas personas candidatas que hayan sido admitidas para participar en el procedimiento.

2. Se comenzará con un asesoramiento de obligatoria asistencia y que podrá ser presencial o a través de medios telemáticos. La falta de asistencia injustificada al mismo, provocará la pérdida de la condición de persona admitida en el procedimiento.

3. El personal asesor, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

4. Atendiendo a la documentación aportada, el personal asesor realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente Comisión de Evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata los medios para la acreditación de la unidad de competencia. No obstante, dado que el contenido del informe del personal asesor no es vinculante, la persona candidata podrá solicitar pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la Comisión de Evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior, mediante la cual dicha comisión hará la toma de decisiones sobre la pertinencia de la realización de dicha evaluación.

2ª Fase: Evaluación.

1. La evaluación tiene por objeto comprobar que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. Para evaluar, la Comisión de Evaluación analizará el informe del personal asesor y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se podrán utilizar, entre otros, los siguientes métodos: observación en el puesto de trabajo, simulaciones prácticas, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc. Dichas pruebas podrán ser grabadas.

3. La evaluación tendrá siempre carácter presencial y se realizará en los centros de Canarias determinados en la base octava recogida en este anexo. Esta evaluación se realizará a través de distintas pruebas que pueden ser convocadas en diferentes fechas y lugares.

4. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria, realizando la citación a cada persona candidata de manera presencial o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. La persona candidata perderá su condición de admitida en el procedimiento cuando, siendo citada, no acuda a la citación, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como "Baja". En caso de que la ausencia a dichas pruebas esté debidamente justificada y en función de las características específicas de las mismas, será decisión de la Comisión de Evaluación la programación de una nueva prueba.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de "Demostrada" o "No demostrada", siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

6. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de recepción de los mismos.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A las personas candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado total o parcialmente su competencia profesional, el ICCP les expedirá acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado dicha competencia, mediante modelo normalizado según establece el RD 1224/2009.

2. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, el ICCP le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. El ICCP transferirá los resultados obtenidos por las personas candidatas a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, a los efectos previstos por la normativa reguladora.

4. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

La administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán los siguientes efectos.

a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

5. Según se establece en la Disposición transitoria segunda del RD 1224/2009 sobre los efectos de la acreditación de unidades de competencias profesionales aun no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad, la acreditación expedida surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.

Décima.- Plan de formación.

1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se facilitará a todas las personas que hayan participado en el procedimiento información sobre:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acceder de nuevo al procedimiento de acreditación, en aquellas unidades de competencia no superadas.

2. El ICCP impulsará el desarrollo de acciones formativas específicas para que las personas que hayan acreditado competencias profesionales en el procedimiento, puedan completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Undécima.- Designación y nombramiento del personal asesor y evaluador.

1. El ICCP designará a las personas que vayan a ejercer como personal asesor y/o evaluador, previa aceptación de las condiciones establecidas para la prestación de dichas funciones, y establecerá la composición de las comisiones de evaluación de entre las personas que se encuentren en la "Base de datos de personal experto en asesoría y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación", determinando el número máximo de personas que ejercerán las funciones de asesoramiento y evaluación, así como el número de aspirantes que cada persona podrá atender.

2. En caso de no poder cubrir el número de personal asesor y/o evaluador necesario mediante la base de datos de personal experto, el ICCP podrá designar profesionales habilitados de entre los inscritos en el registro nacional creado a tal efecto según artículo 22.1.f) del RD 1224/2009.

3. El nombramiento como personal asesor o evaluador se realizará atendiendo a criterios de lugar de residencia, disponibilidad horaria y de desplazamiento, aprovechamiento de la formación de habilitación y reciclaje, el resultado de la evaluación del desempeño en anteriores procedimientos de dicho personal, así como por el número de participantes en el procedimiento por unidades de competencia.

4. En el caso del nombramiento del personal evaluador, también se tendrá en cuenta la condición o no de empleado público y su procedencia del sector productivo o formativo con el fin de garantizar la presencia de evaluadores de ambos sectores. Si esto no fuera posible, la Comisión de Evaluación podrá estar constituida por personal de uno solo de los sectores con el fin de garantizar la realización de la fase de evaluación.

Duodécima.- Funciones del personal asesor y evaluador.

1. Las personas habilitadas para desarrollar las tareas de asesoramiento o evaluación tendrán, además de las funciones definidas en los artículos 23 y 24 del RD 1224/2009, las siguientes:

a) Participar en las reuniones de coordinación y formación.

b) Cumplimentar y tramitar la documentación asociada a cada proceso, así como registrar de manera telemática toda la información generada en el desarrollo de los mismos.

c) Cumplir con los objetivos y tareas marcadas por el ICCP.

2. Las personas que desarrollen las tareas de asesoramiento deberán colaborar con el ICCP en la verificación del cumplimiento de requisitos por parte de los solicitantes y en la selección de personas candidatas.

Decimotercera.- Composición y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación.

1. El número, composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación será determinado por el ICCP en función de las diferentes unidades de competencia solicitadas por las personas candidatas, garantizando la adecuación de estas comisiones a las necesidades que en cada momento del procedimiento abierto se produzcan, en los términos establecidos en los artículos 26, 27 y 28 del RD 1224/2009.

2. Además de las indicadas en el artículo 27 del citado Real Decreto, las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría de las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

2.1. Son funciones de la presidencia de la comisión.

a) Representar a la comisión y mantener la interlocución con el ICCP.

b) Convocar y presidir las reuniones de las distintas fases del procedimiento.

c) Colaborar con el ICCP en la planificación del procedimiento.

d) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las distintas fases del procedimiento.

e) Realización de informe final de valoración de las distintas fases del procedimiento.

f) Cumplir con los objetivos y tareas marcadas por el ICCP.

2.2. Son funciones de la secretaría de la comisión:

a) Apoyar a la presidencia de la comisión en cuantas tareas le sean encomendadas.

b) Redactar las actas y, en su caso, dar fe de los acuerdos adoptados en las reuniones de la comisión.

c) Expedir las certificaciones de carácter no académico que sean solicitadas.

d) Cumplir con los objetivos y tareas marcadas por el ICCP.

3. Las comisiones de evaluación, con carácter general, se regirán por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración, y a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el ICCP.

4. Las comisiones de evaluación remitirán al ICCP el acta debidamente firmada con los resultados de la evaluación, así como todas las actas de las sesiones en las que se hayan adoptado acuerdos.

5. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz, pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por el ICCP.

Decimocuarta.- Incompatibilidades del personal asesor y evaluador.

1. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de personal asesor como evaluador, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.

2. Las personas designadas como personal asesor o evaluador no podrán participar en actividades de formación de personas candidatas relacionadas con el procedimiento de acreditación.

3. Las personas designadas como personal asesor o evaluador no podrán participar como personas candidatas en el procedimiento de acreditación.

Decimoquinta.- Compensación del personal asesor y evaluador.

1. El personal asesor y evaluador designado podrá percibir las compensaciones económicas establecidas en función de la disponibilidad presupuestaria.

2. El personal asesor y evaluador que posea la condición de funcionario o funcionaria docente podrá computar una parte de su horario lectivo durante todo el curso para realizar las actividades indicadas en la presente resolución, de acuerdo con lo que determine la Consejería en materia de Educación.

Decimosexta.- Instrumentos de apoyo.

1. El ICCP podrá completar y adaptar los instrumentos recogidos en el artículo 9 del RD 1224/2009, a las necesidades del ámbito territorial autonómico de Canarias.

2. Para el diseño y/o actualización de los instrumentos de apoyo, el ICCP podrá requerir la colaboración de personas cualificadas tanto de entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, como de profesionales especializados de solvencia técnica suficiente.

Ver anexo en las páginas 27616-27665 del documento Descargar

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