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BOC Nº 121. Lunes 14 de junio de 2021 - 3012

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3012 Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Anuncio de 27 de mayo de 2021, relativo a la aceptación de la iniciativa para la redacción y tramitación de la primera modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, se procede a la publicación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en fecha 26 de febrero de 2018 relativo a la aceptación de la iniciativa para la redacción y tramitación de la primera modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, aprobado mediante Decreto 106/2015, de 22 de mayo, que se incluye como anexo, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento, presentando sus propuestas de convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.

La alteración persigue abordar una serie de actuaciones públicas que se estiman necesarias, así como recoger otras intervenciones privadas solicitadas por diversos agentes atendiendo a la coyuntura socioeconómica actual, que supongan, en definitiva, una mejora en la oferta cualitativa del destino turístico. Algunas de ellas ya se contemplan en la planificación vigente, pero requieren de ciertos ajustes o modificaciones; mientras que otras actuaciones se plantean como novedosas. El listado completo de las actuaciones inicialmente previstas se encuentra desglosado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2021.

En su virtud, los fines de la modificación del plan son:

a) La mejora y renovación de los equipamientos y dotaciones que redunden en una mayor calidad del espacio turístico urbano.

b) La potenciación de los recursos turísticos, tanto naturales, culturales, comerciales e histórico-artísticos, del municipio.

c) La diversificación de la oferta alojativa y complementaria de ocio.

d) La implantación de servicios de información turística.

e) La valorización de la inversión privada en la renovación edificatoria y comercial y en la renovación o implantación de actividades complementarias.

El ámbito de actuación de la modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago abarca dicho núcleo turístico con ciertas variaciones respecto al documento vigente. La variación más significativa consiste en que el nuevo perímetro delimitado únicamente abarca terrenos incluidos en el término municipal de Santiago del Teide, excluyendo aquellos del municipio de Guía de Isora, es decir, Zonas de El Varadero y Cueva del Polvo. Por otro lado en el margen este se amplía el ámbito de actuación para incluir una de las nuevas intervenciones públicas previstas vinculadas a la TF-454. Finalmente, también se incluye en el perímetro de actuación de este nuevo PMM el Suelo Urbanizable vinculado a la calle Antonio González Barrios, excluido en el vigente plan.

Ver anexo en la página 25741 del documento Descargar

Su formulación se encomienda al Cabildo Insular de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2021.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Manuel Navarro Delgado.

ANEXO

ACUERDO DE GOBIERNO

"PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA INICIATIVA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO SANTIAGO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE, Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL CITADO CABILDO, PARA LA ARTICULACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE DICHA MODIFICACIÓN. (CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL).

Visto el Decreto 106/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de Puerto Santiago (municipios de Santiago del Teide y de Guía de Isora, Tenerife), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 30 de julio de 2015.

Resultando que, mediante Acuerdo plenario de 30 de abril de 2019, el Cabildo Insular de Tenerife ha formulado iniciativa para la redacción y tramitación de una modificación del citado PMM en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide; proponiendo asimismo la suscripción de un convenio de cooperación con objeto de encomendar a dicha corporación la formulación de la modificación del plan.

Resultando que en el documento técnico justificativo de la modificación, remitido por el Cabildo Insular de Tenerife, se expone que tras la entrada en vigor del PMM de Puerto de Santiago en julio de 2015 y, después de tres años de ejecución del mismo, se ha estimado conveniente promover una modificación del Plan en dicho núcleo turístico, en el concreto ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide, que contemple una serie de actuaciones públicas necesarias, así como de otras intervenciones privadas solicitadas por diversos agentes atendiendo a la coyuntura socioeconómica actual. Este conjunto de actuaciones supone una mejora en la oferta cualitativa del destino turístico.

Resultando que, asimismo, se señala que de las actuaciones planteadas, tanto públicas como privadas, algunas ya se contemplan en el vigente PMM, si bien requieren de ciertos ajustes o modificaciones; mientras que otras intervenciones son nuevas, no estando previstas en dicho instrumento de planeamiento en vigor. Las actuaciones afectadas son las siguientes:

1. Intervenciones en el espacio público:

1.1. Ejecución de nuevos Espacios Libres:

* EL_01 Adecuación Barranco de Lerme.

* EL_04 Parque La Jurada.

* EL_05 Ampliación Plaza Agustín León.

1.2. Readecuación y recualificación de viarios estructurales:

* EV_15 Mejora y ampliación de la TF-454.

* EV_16 Mejora y acondicionamiento de la TF-47.

1.3. Nuevo espacio dotacional:

* DO_01 Nuevo Centro de Visitantes y mejora de Mirador.

1.4. Infraestructuras:

* IN_01 Ampliación del Puerto Deportivo.

* IN_02 Nuevo intercambiador de guaguas.

2. Intervenciones en el espacio privado:

2.1. Rehabilitación y mejora de la planta de alojamiento:

* ST_001 Renovación y ampliación del Gran Hotel Costa Los Gigantes (actuación de dotación).

2.2. Actuaciones de dotación en equipamientos privados:

* GI_049 Renovación y mejora del Oasis.

* GI_054 Renovación y mejora de Los Gigantes Sports & Gardens.

* ST_002 Renovación y mejora de equipamiento existente en el área urbana de Playa de la Arena.

2.3. Actuación de reordenación:

* R_01 Reordenación del Complejo Royal Sun (reordenación urbanística, redistribución de usos).

* R_02 Modificación usos Avenida González Forte (reordenación urbanística, modificación del régimen de usos).

* R_03 Modificación usos parcela Flor de Pascua (reordenación urbanística, modificación del régimen de usos).

* R_04 Reordenación de parcela en calle Antonio González Barrios (reordenación urbanística, actuación de dotación).

* R_05 Reordenación UA-3 La Vigilia 2 (reordenación urbanística, actuación de urbanización).

* R_06 Reordenación y redelimitación del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO) previsto en el planeamiento vigente en el margen sur de la TF- 454 (reordenación urbanística, reclasificación de suelo, actuación de urbanización).

* R_07 Reordenación del SUSNO vinculado a la calle González Barrios (reordenación urbanística, actuación de urbanización).

* R_08 Nuevo suelo urbanizable para rematar el núcleo turístico en su límite con el término municipal de Guía de Isora (reordenación urbanística, reclasificación de suelo, actuación de urbanización).

* R_09 Reordenación del Sector C-El Cercado (reordenación urbanística, actuación de urbanización).

* R_10 Reordenación de parcelas vinculadas a la calle Geranios (reordenación urbanística).

* R_11 Reordenación de parcelas ampliación Hotel Costa de Los Gigantes (reordenación urbanística, actuación de dotación).

Considerando que el artículo 7.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (LRMTC), establece que los PMM son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la LRMTC, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en concordancia con el artículo 8.1 de la Ley, los PMM se tramitarán a propuesta del Ayuntamiento afectado, a iniciativa del Cabildo Insular correspondiente o el Gobierno de Canarias, y a solicitud de los particulares afectados, en su caso.

Considerando que, como complemento a lo anterior, el artículo 8.3 de la LRMTC prevé en todo caso un trámite previo consistente en un pronunciamiento del Gobierno de Canarias en el que se acuerde o acepte la iniciativa del PMM. Asimismo, la iniciativa debe contar en todo caso con la conformidad de los Ayuntamientos afectados.

Considerando que el artículo 9.2 del Reglamento de la LRMTC establece que la conformidad del Ayuntamiento afectado se entenderá otorgada si, transcurrido el plazo de un mes desde su consulta, la Corporación no se hubiera pronunciado.

Resultando que, en el presente supuesto, mediante escrito notificado al Ayuntamiento de Santiago del Teide con fecha 11 de junio de 2019, se solicitó a dicha Corporación la conformidad con la formulación y tramitación de la modificación del PMM de Puerto Santiago instada por el Cabildo, no habiéndose recibido contestación por parte de la entidad local. No obstante, dicho Ayuntamiento formuló en su momento la propuesta de modificación del PMM, según se desprende del apartado de antecedentes del borrador de Convenio remitido por el Cabildo.

Considerando que, en una primera aproximación, los objetivos planteados por el Cabildo en su iniciativa son encuadrables dentro del objeto propio de los PMM, definido en el artículo 3 del Reglamento de la LRMTC. Por tanto, dicha iniciativa es susceptible de ser aceptada por esta Administración autonómica (sin perjuicio de lo que pueda advertirse en los posteriores informes y trámites que se evacúen durante el procedimiento, en relación con el contenido concreto del plan).

Considerando que, en virtud del citado artículo 8.3 de la LRMTC, una vez acordada o aceptada la iniciativa, corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio la redacción del PMM o de su correspondiente alteración.

Visto el borrador de Convenio de Cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Tenerife, por el que se encomendará a dicha corporación la formulación de la primera modificación del PMM de Puerto Santiago en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos relativo al borrador de Convenio.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 27 de abril de 2021.

Considerando que la suscripción del citado Convenio debe ser autorizada con carácter previo por el Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, al tratarse de un Convenio de encomienda de gestión de la Administración autonómica a un Cabildo.

Considerando que el artículo 9.3 del Reglamento de la LRMTC dispone que la decisión de proceder a redactar el PMM, sus fines, ámbito, empresa o equipo redactor y demás información relevante, será publicada por el Gobierno a través de Boletín Oficial correspondiente y en los foros y medios de comunicación y difusión más adecuados, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento en elaboración, presentando sus propuestas de convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, acuerda:

1.- Aceptar la iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife para la redacción y tramitación de la primera modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

2.- Autorizar la suscripción del convenio de cooperación entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Tenerife, para la articulación de la encomienda de gestión relativa a la formulación de la primera modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide, que figura como anexo.

3.- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se publicará el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de dicha Consejería, junto con la información a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

4.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial notificará el presente Acuerdo al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias."

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA ARTICULACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO SANTIAGO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DEL TEIDE.

En Santa Cruz de Tenerife, a .......... de ............. de .........

INTERVIENEN

De una parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021.

Y de otra, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, representando al mismo en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 67 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, de conformidad con el citado artículo 16.3 de la Ley 14/1990.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en la materia de política territorial, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dicha materia, de conformidad con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Específicamente, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la formulación, impulso y tramitación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística (PMM), de conformidad con los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife posee competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Segundo.- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística estableció un conjunto de disposiciones con el objetivo declarado de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística, así como regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos. Entre ese conjunto de medidas destaca la definición y regulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, que, si bien fueron creados por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, mediante esta Ley 2/2013 se configuran como instrumentos de ordenación urbanística que se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, mediante Decreto 106/2015, de 22 de mayo, se aprobó definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en los términos municipales de Santiago del Teide y Guía de Isora (BOC nº 147, de 30.7.2015). Su artículo 1.1 señala que tiene por objeto impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación urbana.

Tercero.- Mediante escrito con registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife de 8 de junio de 2018, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, propone al Cabildo Insular para que lleve a cabo la iniciativa y formulación de la revisión del Plan Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito que afecta a su municipio.

Cuarto.- Con fecha de 20 de noviembre de 2018, el Consejero Insular de Política Territorial dicta Resolución con respecto a este particular por la que, entre otras cuestiones resolvió requerir al Ayuntamiento de Santiago del Teide para que presente una documentación técnica lo suficientemente precisa en la que se determine el alcance y los objetivos, así como la delimitación del ámbito territorial de la modificación del PMM que ha propuesto, debiendo ser lo suficientemente precisa para poder valorar el coste aproximado que supondría su formulación.

Quinto.- Con fecha de registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife de 18 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Santiago del Teide presentó la documentación requerida, motivando su solicitud en base a las siguientes circunstancias:

El ámbito de actuación del vigente PMM es el núcleo turístico de Puerto de Santiago, ubicado entre dos municipios: Santiago del Teide (que abarca la mayoría de extensión del referido núcleo) y Guía de Isora (Zona de El Varadero y Cueva del Polvo).

Tras la entrada en vigor del PMM de Puerto de Santiago en julio de 2015 y después de tres años de ejecución del mismo, el Ayuntamiento de Santiago del Teide ha creído conveniente promover una modificación del PMM en dicho núcleo turístico, que contemple una serie de actuaciones públicas, necesarias según el criterio de la administración municipal, así como de otras intervenciones privadas solicitadas por diversos agentes atendiendo a la coyuntura socioeconómica actual. Este conjunto de actuaciones supone una mejora en la oferta cualitativa del destino turístico.

De las actuaciones tanto públicas como privadas planteadas, algunas ya se contemplan en el vigente PMM, no obstante requieren de ciertos ajustes o modificaciones, mientras que otras intervenciones son nuevas, no estando previstas en dicho instrumento de planeamiento en vigor. Son las siguientes:

1. Intervenciones en el Espacio Público:

1.1. Espacios Libres: con tres actuaciones pretendidas.

1.2. Viarios: con dos actuaciones pretendidas.

1.3. Dotacional: con una actuación pretendida.

1.4. Infraestructuras: con dos actuaciones pretendidas.

2. Intervenciones en el Espacio Privado:

2.1. Rehabilitación y mejora de la planta de alojamiento: con una actuación pretendida.

2.2. Actuación de equipamientos privados: con tres actuaciones pretendidas.

2.3. Actuación de reordenación: con once actuaciones pretendidas.

El ámbito de actuación de la modificación del PMM de Puerto Santiago abarca dicho núcleo turístico con ciertas variaciones respecto al documento vigente. La variación más significativa consiste en que el nuevo perímetro delimitado únicamente abarca terrenos incluidos en el término municipal de Santiago del Teide, excluyendo aquellos del municipio de Guía de Isora, es decir, Zonas de El Varadero y Cueva del Polvo. Por otro lado, en el margen este se amplía el ámbito de actuación para incluir una de las nuevas intervenciones públicas previstas vinculadas a la TF-454. Finalmente, también se incluye en el perímetro de actuación de este nuevo PMM el Suelo Urbanizable vinculado a la calle Antonio González Barrios, excluyendo el vigente plan.

A efectos de reordenación urbanística que sustituya la contenida en el PMM o PGO vigentes, se delimitarán ámbitos concretos de ordenación urbanística para todas aquellas actuaciones que requieran para su consecución de la modificación de las determinaciones establecidas por el planeamiento municipal en vigor.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico puede ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. Por tanto, se trata de trasladar el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del plan desde la administración titular según la normativa aplicable a favor de la administración local, para lo cual se articula el presente Convenio al objeto de legitimar su formulación por parte del Cabildo Insular de Tenerife. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material consistente en la formulación o redacción del plan en cada fase, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Séptimo.- El traslado al Cabildo Insular de Tenerife de esta concreta tarea en cuanto a los cambios o alteraciones pretendido sirve de manera más eficaz a la consecución del interés público consistente en la dotación al núcleo del Puerto Santiago de una ordenación urbanística acorde con los requerimientos turísticos, permitiendo una mejor gestión pública en la medida en que es el propio Cabildo Insular de Tenerife quien ha recibido la documentación por parte del ayuntamiento de Santiago del Teide que motiva la conveniencia de afrontar la modificación del PMM, así como que es el Cabildo Insular de Tenerife quien se encuentra formulando dos modificaciones de otro PMM, sirviéndose así de mejor forma a la labor de coordinación de la política de fomento de la rehabilitación y la renovación turística, ya que permitirá la tramitación de una modificación del PMM a partir de la propuesta impulsada por ambas administraciones locales.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, establecen el presente Convenio que articula la encomienda de gestión para la formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio articula la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife para la formulación de una modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca el término municipal de Santiago del Teide.

Tercera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco de las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, en los que resulte de aplicación; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

Cuarta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.

1. Será obligación del Cabildo Insular de Tenerife proceder a la formulación de la modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

2. La formulación del Plan contendrá toda la documentación exigida en la legislación ambiental, territorial y sectorial y el alcance y contenido de los documentos a elaborar se ajustará a lo que establezca la legislación en materia de ordenación del suelo, del territorio y del urbanismo de rango estatal y autonómica y, de manera particular, a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Los citados documentos, además, se ajustarán a cuantas disposiciones sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, sean de aplicación y a lo que disponga el instrumento territorial y/o de planeamiento de rango superior que sea de aplicación, en su caso. En especial, debe contener la documentación mínima que se indica en el anexo del presente Convenio.

3. Toda la documentación indicada en el apartado anterior deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4. El Cabildo Insular de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el anexo del presente Convenio en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

5. La totalidad de los costes de formulación de este segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo Insular de Tenerife.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial facilitará al Cabildo Insular de Tenerife cuanta información y documentación pueda ostentar en su poder respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago vigente, y siempre que sea precisa en orden a la formulación del plan que se pretende.

2. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará el documento en cada una de sus fases, una vez sea presentada la totalidad de la documentación correspondiente a cada una de ellas por parte del Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Sexta.- Forma y condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión.

El Cabildo Insular de Tenerife procederá a la formulación de esta alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago bien con medio propios o bien mediante su contratación externa, que deberá respetar en todo caso la legislación reguladora de la contratación en el sector público. No obstante en este último caso, el Cabildo Insular de Tenerife seguirá siendo responsable del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión por parte del Cabildo Insular de Tenerife quedan establecidas en el anexo al presente Convenio.

Séptima.- Financiación.

La totalidad de los costes de la formulación de esta alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo Insular de Tenerife.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de la ejecución de la encomienda de gestión articulada mediante el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Tenerife, que actuará tanto como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos mediante el mismo, como órgano de interpretación y resolución de controversias que pudieran suscitarse en relación al cumplimiento del convenio, y como órgano de coordinación en relación a la propuesta de ordenación que pretenda plasmarse en el plan. Asimismo, esta Comisión de Seguimiento funcionará como mecanismo de evaluación de la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia de convenio.

Le será de aplicación a esta Comisión de Seguimiento lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este Convenio producirá efectos entre las partes a partir del día de la firma que figura en el encabezado.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años computados a partir de la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro años. La formalización de esta prórroga requerirá la inclusión de una adenda al presente Convenio, que deberá estar acordada y firmada por ambas partes antes de la finalización del plazo inicial.

Décima.- Modificaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la realización de modificaciones del presente convenio. Estas modificaciones solo tendrán efectos una vez se formalice mediante la inclusión de una adenda al presente Convenio, que deberá estar acordada y firmada por ambas partes antes de la finalización del plazo de vigencia.

Undécima.- Causas de resolución.

1. Será causa de extinción automática del presente Convenio la aprobación definitiva del plan formulada en los términos expresados en este clausulado y en su anexo.

2. Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga dentro del plazo inicial.

b) Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente firma de ambas.

c) Por el incumplimiento debidamente acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, una vez realizado un requerimiento por parte de la otra para su cumplimiento sin que este haya sido objeto de subsanación o respuesta en un plazo razonable.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. También tendrá lugar la resolución del convenio en caso de que, aceptada en primera instancia por el Consejo de Gobierno la iniciativa formulada por el Cabildo Insular de Tenerife, se produzca con posterioridad un nuevo acuerdo por parte del mismo órgano autonómico que reconsidere la aceptación de la iniciativa formulada por el Cabildo Insular de Tenerife en términos que impidan la continuación de la encomienda.

4. En caso de quedar pendientes actuaciones en curso en el momento de la resolución, se atenderán las siguientes estipulaciones:

a) Si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.a) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan hasta que no se produzca, en su caso, un nuevo convenio; se exceptúa de esta interrupción de actuaciones el supuesto en el que, dentro del plazo de vigencia, el Cabildo Insular de Tenerife ya haya presentado ante la administración autonómica la propuesta de plan para aprobación definitiva, siempre que no sea necesaria la realización de un requerimiento que implique la modificación de la documentación ya entregada;

b) Si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.b) de esta cláusula, el acuerdo formal de ambas partes sobre la resolución del plan podrá disponer el modo de continuación de las actuaciones pendientes; en caso que no se disponga nada, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan; se exceptúa de esta interrupción de actuaciones el supuesto en el que, dentro del plazo de vigencia, el Cabildo Insular de Tenerife ya haya presentado ante la administración autonómica la propuesta de plan para aprobación definitiva, siempre que no sea necesaria la realización de un requerimiento que implique la modificación de la documentación ya entregada;

c) Si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.c) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación a la administración que haya incumplido de la comunicación por parte de la otra de no entender subsanado el requerimiento previamente realizado;

d) Si la causa de resolución es la prevista en el apartado 2.d) de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación de la firmeza de la sentencia a cualquiera de las dos partes, siempre que no se disponga otra cosa en el fallo judicial;

e) Si la causa de resolución es la prevista en el apartado 3 de esta cláusula, se interrumpirán las actuaciones en curso sin posibilidad de adopción de actos jurídicos en cuanto a la tramitación del plan desde el día siguiente a se produzca la notificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, siempre que este no disponga otra cosa en cuanto a la continuación de las actuaciones.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Si durante el ejercicio de las labores encomendadas al órgano ambiental autonómico, cualquiera de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal por cuenta de la otra, su tratamiento se realizará siempre y exclusivamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las partes signatarias en la dirección correspondiente.

Décimo tercera.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la comisión de seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.

ANEXO DEL CONVENIO

CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO SANTIAGO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIAGO DEL TEIDE, POR PARTE DEL Cabildo Insular de Tenerife

1. OBJETO.

Es objeto del presente anexo establecer las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos de formulación del segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, en el ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

Estas condiciones técnicas tienen como objetivo establecer el contenido mínimo que describa las condiciones de entrega del instrumento de planeamiento en que se formalice la citada alteración del plan, a los efectos de poder proceder a su tramitación en sus distintas fases.

Este instrumento de planeamiento deberá entregarse completo, conforme a las condiciones establecidas en el presente anexo, de tal forma que sea apto para proceder a su tramitación en cada una de sus fases.

En todo caso, el instrumento de planeamiento debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, con carácter supletorio; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. DOCUMENTACIÓN.

El instrumento de planeamiento debe seguir la misma estructura del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago, centrándose en los elementos que sean objeto de alteración.

Toda la documentación indicada deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Cabildo Insular de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

El contenido mínimo será el siguiente, adaptados a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con esta alteración:

2.1. El estudio previo a que hace referencia el artículo 7.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

2.2. La memoria a que hace referencia el artículo 7.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en la que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en los artículos 59 y 61 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, con carácter supletorio, en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Esta memoria deberá contener un apartado específico relativo al resumen ejecutivo a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y sin perjuicio del plano a que se hace referencia en el siguiente apartado 2.6.

La memoria incluirá, además, cuanta información y documentación sea requerida por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en orden a justificar las decisiones de ordenación que se plasmen en la propuesta del plan.

2.3. El programa de gestión y ejecución a que hace referencia el artículo 7.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en el que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece, con carácter supletorio, en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.4. El sistema de indicadores a que hacen referencia los artículo 7.2 y 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

2.5. El análisis de integración paisajística a que hace referencia el artículo 140.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2.6. Los planos de información y de ordenación a que hace referencia el artículo 7.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, entre los que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en los artículos 60 y 62 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, con carácter supletorio, en el artículo 39 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. En esta documentación planimétrica deberá constar, además, el plano a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2.7. La memoria de viabilidad económica a que hace referencia el artículo 7.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en la que se incluirá:

* El informe o memoria de sostenibilidad económica que el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística;

* La memoria de viabilidad económica que el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para en relación con la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano;

* El estudio económico financiero a que hace referencia el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y, en lo que resulte de aplicación con carácter supletorio, en el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.8. La documentación ambiental que resulte exigible en cada fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se siga en la tramitación de la alteración del plan, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: documento inicial estratégico y estudio ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; documento ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En este caso, la documentación ambiental incluirá las rectificaciones que resulten pertinentes en función de los pronunciamientos del órgano ambiental (documento de alcance, informe ambiental estratégico, declaración ambiental estratégica), así como las que pudieran derivarse de los informes sectoriales emitidos en fase de consultas y participación pública relativa a la evaluación ambiental estratégica.

2.9. El estudio de movilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su caso.

2.10. La zonificación acústica a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.11. Un informe de impacto por razón de género, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Hombre y Mujeres, elaborado de conformidad con las Directrices para su elaboración y contenido básico aprobadas por el Gobierno de Canarias el 26 de junio de 2017 (BOC nº 128, de 5.7.2017).

2.12. Un informe sobre impacto empresarial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.13. Un análisis sobre las posibles consecuencias indemnizatorias derivadas de la aprobación del plan, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2009. En particular:

* Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Asimismo, si la determinación susceptible de generar responsabilidad se establece en base a intereses supramunicipales expresados en informes de otras Administraciones, corresponderá a éstas la asunción de dicha responsabilidad.

La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones.

* Estudio Económico-Financiero. Cuando la Memoria del documento de planeamiento prevea la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar posibles indemnizaciones, el Estudio Económico-Financiero valorará la cuantía estimada de las mismas, asignando expresamente las partidas o medios económicos propios previstos para el pago, en su caso, de las posibles indemnizaciones.

Cuando la determinación urbanística que, en su caso, pueda generar derechos indemnizatorios derive de una exigencia vinculante de otra Administración, se hará constar expresamente, con la conformidad de la Administración que impone la determinación, la cuantía estimada en concepto de indemnización y las partidas o medios económicos de aquella Administración que servirá para afrontar, en su caso, los pagos correspondientes.

Asimismo, el Estudio Económico-Financiero se actualizará cuando se introduzcan determinaciones urbanísticas que sean susceptibles de generar posibles indemnizaciones no contempladas con anterioridad, o derivadas de otras Administraciones distintas de las que formula el Plan.

En todo caso, el órgano que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación comprobará la constancia de las citadas determinaciones, así como de las cuantías propuestas y la asignación del pago a la Administración que corresponda. En los procedimientos bifásicos, la Administración que formule el instrumento deberá hacer constar su conformidad expresa con tales determinaciones.

2.14. Tras las fases de información pública, de consultas y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, deberá incluirse un documento que contenga:

* La contestación a las alegaciones que se hayan presentado, donde se otorgue una respuesta razonada a cada uno de ellos, una propuesta de estimación o desestimación y, en caso de estimarse, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Una respuesta razonada a cada uno de los informes emitidos y, en su caso, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Un índice explicativo de las rectificaciones, alteraciones y/o correcciones que en la documentación del plan se vayan incorporando como consecuencia de toda la tramitación del plan, con indicación expresa del documento y lugar del mismo (página, folio, plano, etc.) donde se incorpora.

2.15. Las normas que resulten alteradas respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto Santiago vigente o, en caso de que la alteración afecte a una pluralidad importante de artículos, un nuevo documento normativo completo que sustituya al contenido en el plan vigente.

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