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BOC-A-2021-116-2878.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 28 de abril de 2021, por el que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán (expediente 2012/0531), cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2021.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2021, adoptó, por mayoría, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de julio de 2012, y mediante el oportuno acuerdo plenario de la Corporación municipal de Mogán, se solicitó a la Consejería competente en materia de política territorial del Gobierno de Canarias el procedimiento de sustitución en la tramitación de la Adaptación del Plan General de Ordenación de Mogán, firmándose el pertinente Convenio con fecha 15 de octubre de 2012 entre la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de Mogán para la formulación del Plan Supletorio contemplado en la Disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices). A través del citado convenio la Consejería asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General con el contenido a que hace referencia dicha Disposición transitoria de la Ley de Directrices, mientras que el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería, o al órgano instrumental que esta designe para la elaboración del Plan, la aportación económica necesaria para la cofinanciación de la redacción del documento para la aprobación definitiva, así como cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción y/o tramitación del documento. Asimismo, se establece como plazo de vigencia del convenio el de tres años contados desde su firma, plazo en el que deben realizarse las prestaciones objeto del mismo. De este Convenio se suscribió una posterior Adenda el 30 de octubre de 2013 que ampliaba el contenido con las determinaciones que se consideran oportunas para completar el documento de ordenación, adaptándose a la modificación introducida por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización turística de Canarias del citado apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003.
Segundo.- En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012 la COTMAC emitió el informe previo previsto en el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices sobre la procedencia de tramitar el Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán, al haber superado con creces los plazos previstos legalmente para su adaptación plena a las determinaciones de la citada Ley de Directrices y del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tercero.- El 25 de noviembre de 2014, el Director General de Ordenación del Territorio dictó resolución por la que se acuerda incoar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán; tomar en conocimiento el documento de avance del Plan General y su informe de sostenibilidad ambiental y someterlo a información pública por plazo de 45 días; solicitar informe al Ayuntamiento de Mogán y a las administraciones públicas cuyas competencias pudieran resultar afectadas.
Cuarto.- El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), cuya Disposición transitoria sexta, punto 4 establece lo siguiente:
"4. Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la Disposición transitoria tercera.6 de la Ley 6/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley."
En virtud de todo lo anterior, el Ayuntamiento y la Consejería de Política Territorial Sostenibilidad y Seguridad firman un nuevo Convenio con fecha 10 de septiembre de 2018 (publicado en el BOC nº 188, de 27.9.2018), en el que el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de continuar con el Plan General de Ordenación Supletorio a que hace referencia el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en su redacción modificada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, pero con el contenido limitado a la ordenación estructural.
De otra parte, la Consejería acuerda continuar con la tramitación del procedimiento para la aprobación del Plan General, solicitar informes y proceder a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someterlo a información pública y remitirlo a la COTMAC para su aprobación definitiva.
El plazo de vigencia del convenio de 10 de septiembre de 2018, es de 3 años desde su firma. No obstante, este plazo puede ser prorrogable en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado previo acuerdo unánime de las partes, y por un periodo de hasta 4 años adicionales si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.
Quinto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de octubre de 2018, acordó, por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto el siguiente Acuerdo:
"Primero.- De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aceptar la solicitud formulada por el órgano promotor de acogerse al régimen de evaluación ambiental dispuesto en la referida Ley 4/2017, con conservación expresa de los trámites realizados en relación al expediente 2012/531 Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán.
Segundo.- Formular el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, con el siguiente contenido: (...)"
Sexto.- El día 23 de octubre de 2018 tiene entrada en esta Consejería documento de Avance y Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación de Mogán redactado por la empresa pública GESPLAN para su tramitación. La documentación digital del documento "2012_0531_avance_Mogán" firmada digitalmente de forma válida, en fecha 22 de octubre de 2018, por la Arquitecta Jefa de proyecto en nombre del Equipo Redactor de GESPLAN, se compone de documentos de información y diagnóstico, documentos de ordenación y documentos complementarios, constando en el expediente informes de admisibilidad técnico de fecha 26 de octubre de 2018, informe jurídico e informe ambiental de fecha 30 de octubre de 2018 favorables al citado documento. En esta fase, constan realizados los siguientes trámites:
1. Información Pública y consultas del Documento de Avance y el Estudio Ambiental Estratégico. El 7 de noviembre de 2018, el Director General de Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que resuelve tomar conocimiento del documento de Avance y someterlo a participación pública por plazo de cuarenta y cinco días; someter el expediente del PGO Supletorio al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas e informes preceptivos; someter el estudio ambiental estratégico y los anexos a consulta de las Administraciones Públicas interesadas.
Dicha Resolución se publicó en la página web de la Consejería. Asimismo, el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el 13 de diciembre de 2018 en el Diario La Provincia y el 14 de diciembre en el Boletín Oficial de La Provincia (BOP).
2. Trámite de consulta. Mediante oficio del Director General de Ordenación del Territorio dando curso a la Resolución anterior nº 81/2018 por la que se toma conocimiento del documento y acuerda someter a información pública y a consulta de las Administraciones Públicas afectadas el documento de Avance y el Estudio Ambiental Estratégico del PGO Supletorio por un plazo de 45 días. Las Administraciones consultadas fueron:
- Ayuntamiento de Mogán (recibido el 16.11.2018).
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Dirección General de Agricultura, del Gobierno de Canarias (recibido el 22.11.2018).
- Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás (recibido el 22.11.2018).
- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (recibido el 22.11.2018).
- Ayuntamiento de Tejeda (recibido el 22.11.2018).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Carreteras (recibido el 22.11.2018).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Patrimonio Histórico (recibido el 22.11.2018).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Planeamiento (recibido el 22.11.2018).
- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria (entrada el 23.11.2018).
- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (recibido el 22.11.2018).
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Dirección General de Industria y Energía (recibido el 22.11.2018).
- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Dirección General de Infraestructura Viaria (recibido el 22.11.2018).
- Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, Instituto Canario de la Vivienda (recibido el 23.11.2018).
- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Puertos Canarios (entrada el 9.11.2018).
- Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dirección General de Salud Pública (recibido el 22.11.2018).
- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Dirección General de Infraestructura Turística (recibido el 28.11.2018).
- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Dirección General de Protección de la Naturaleza (recibido el 26.11.2018).
- Ministerio de Economía y Empresas, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (recibido el 22.11.2018).
- Ministerio de Defensa, Dirección General de Infraestructura (recibido el 22.11.2018).
3. Emisión de informes por las distintas Administraciones Públicas. Consta en el expediente administrativo los siguientes informes:
- El 19 de diciembre de 2018, tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información del Ministerio de Economía y Empresa. El informe concluye señalando que varios puntos de la Memoria de Ordenación no están alineados con la legislación vigente, ya que la ley General de Telecomunicaciones ha sido modificada por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- El 7 de febrero de 2019, tuvo entrada informe de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo Insular de Gran Canaria, donde se realizan una serie de consideraciones al documento.
- El 13 de febrero de 2019, se emite informe por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias. En el apartado cuarto del citado informe se realizan las propuestas y/o sugerencias que se recogen en el mismo, las cuales tendrán que ser tenidas en cuenta en la siguiente fase del documento. En el apartado 4.2 del informe se establece que no se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre la documentación del "Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Mogán".
- El 27 de febrero de 2019, se remitió informe de la Dirección General de Salud Pública donde establece una serie de recomendaciones. Se concluye señalando que con las modificaciones planteadas no va a existir un incremento del riesgo o un impacto negativo sobre la salud o el bienestar de las personas, ni de algún colectivo de especial vulnerabilidad.
- El 5 de abril de 2019, tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad oficio del Ayuntamiento de Mogán, por el que se remite informe técnico de fecha 2 de abril de 2019, el cual establece una serie de objeciones al documento, que se deberán analizar, justificando o acatando en el documento que se someta a aprobación inicial.
4. Escrito de alegaciones. Obran en el expediente administrativo los escritos de alegaciones presentados al documento de Avance, tanto en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad como en el Ayuntamiento de Mogán.
5. Propuestas del Ayuntamiento de Mogán. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, celebrada el día 19 de marzo de 2019, se acordaron diversas propuestas en relación con el PGO supletorio de Mogán.
6. Remisión del documento. El 8 de abril de 2019, tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en relación a la actuación "Análisis y contestación de los informe y alegaciones del periodo de información pública del Avance (para un supuesto de 200 alegaciones), artículo 144.2 de la Ley 4/2017, e introducción de las modificaciones que resulten de dicho proceso", un pen drive del documento de "Aprobación inicial y Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán".
7. Informe técnico del Ayuntamiento de Mogán. El día 5 de abril de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, oficio por el que se remite el informe técnico municipal de fecha 2 de abril de 2019, donde se realizan observaciones al documento. Las observaciones vertidas, son entre otras:
* Mantener el uso turístico de las edificaciones destinadas a uso turístico en el Puerto de Mogán.
* Establecer un régimen jurídico específico para las viviendas situadas en suelo rústico, que encontrándose en situación legal de consolidación, se ubiquen sobre categorías diferente al asentamiento rural o agrícola, y en concreto las ubicadas en los núcleos de La Vistilla, Molino de Viento, La Humbradilla, El Hornillo y El Palmito.
* En lo relativo a los sistemas de infraestructuras y servicios se considera necesario el establecer la condición de "sistema general" bien de carácter insular, comarcal o supramunicipal, o municipal tanto para los existentes, como para los que se hayan de prever, que resulten básicos para la vida colectiva, junto con el suelo, las infraestructuras, construcciones e instalaciones que dispongan o pueden llegar a disponer de la condición de dominio público.
* Se deben incluir las determinaciones que resultan de aplicación directa del vigente Plan Territorial Especial del Litoral de Tauro, para la adecuada conexión de la infraestructura portuaria con las redes generales de servicios y comunicaciones preexistentes, además de las previsiones que se hagan necesarias para regular la zona de servicio y el resto del tramo del litoral incluido en su ámbito de ordenación.
8. Solicitud de informes. Mediante oficio del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 29 de abril de 2019, se solicita informe preceptivo al Documento de aprobación inicial y al Documento Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán, a las siguientes Administraciones Públicas:
- Consejería de Obras Públicas y Transportes, Puertos Canarios (recibido el 10 de mayo de 2019).
- Ayuntamiento de Mogán (recibido el 29 de abril de 2019).
- Ministerio para la Transición Ecológica, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (recibido el 29 de abril de 2019).
- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (recibido el 30 de abril de 2019).
- Consejería de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Infraestructura Viaria (recibido el 29 de abril de 2019).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Planeamiento (recibido el 29 de abril de 2019).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Patrimonio Histórico (recibido el 29 de abril de 2019).
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Dirección General de Agricultura (recibido el 17 de mayo de 2019).
- Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Carreteras (recibido el 17 de mayo de 2019).
9. Emisión de informes: se han emitido los siguientes informes anteriores a la fase de aprobación inicial del documento.
- Informe del Consejo Insular de Aguas. El día 16 de abril de 2019 tuvo entrada el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en donde se indica que en los planos de ordenación no se ha grafiado los cauces deslindados y su entorno, así como las presas como Suelo Rústico de Protección Hidrológica.
- Informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. El 3 de abril de 2019 el Director General de Protección de la Naturaleza emitió informe donde se indica, entre otras cuestiones:
* En cuanto al resultado de la revisión y actualización de los hábitats de interés comunitario, se consideran adecuados los criterios empleados y los resultados obtenidos para la actualización de la cartografía de los hábitats de interés comunitario. También se considera adecuada la evaluación de la presencia del hábitat 4050 Brezales macaronésicos mediterráneos en el término municipal, y la no inclusión de las plantaciones de pino canario fuera de su ámbito de distribución en el hábitat 9550 Pinares endémicos canarios.
* En las plantaciones asociadas a las carreteras se debe hacer mención a la imposibilidad de utilizar ejemplares de Phoenix canariensis.
* De existir diferencias entre las alternativas planteadas para determinados sectores por su afección a los hábitats de interés comunitario y de las especies que lo componen, debería optarse por aquella que supongan una menor afección tras la aplicación de las medidas ambientales propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico".
- Ministerio de Defensa. El 27 de mayo de 2019 tuvo entrada en la Consejería informe favorable emitido por el Ministerio de Defensa, en concreto por el General Auditor Subdirector General de Patrimonio.
- Ministerio para la Transición Ecológica. El 31 de mayo de 2019 tuvo entrada el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, Dirección General de la Costa y del Mar donde especifica que hasta que la documentación se remita en forma, no podrá iniciarse el cómputo del plazo para informar. En contestación a este escrito se remite por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio documento en formato digital al objeto de la emisión del informe solicitado.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. El 21 de junio de 2019, el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias emitió informe a las cuestiones territoriales de la ordenación del "Documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación del municipio de Mogán", en sentido condicionado al cumplimento de las determinaciones 4.1.1 a 4.1.7, que se resumen:
* El Plan Especial de ordenación de remodelación del enlace de Arguineguín en la GC-1 y Variante de la GC-500, deberá ser informado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, circunstancia que tendrá que ser recogida en la ficha de ordenación, así como en un artículo específico que se deberá incluir en el Volumen III, Tomo II de Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, Capítulo II Dominio Público de las Carreteras.
* La mejora de conexiones con la GC- 500 de los suelos de Morro del Guincho y Playa de Tauro con la citada infraestructura viaria deberán ser autorizadas por el Cabildo de Gran Canaria, así como también la propuesta de ejecución de una glorieta de conexión que afecta a las carreteras GC-200 y GC-500, en el ámbito de la actuación que se propone en la documentación del "Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de Playa de Mogán."
* En el ámbito de Anfitauro en la Ficha de Ordenación Remitida OR- 24 SUNOR- T Anfitauro, se deberá incluir en un apartado específico de "Afecciones sectoriales" que incluirá, entre otras, la siguiente determinación:
- La existencia del túnel no elimina las zonas de protección de la Autopista GC-1 (dominio público, servidumbre y afección), así como tampoco la línea límite de edificación, por lo que no podrá autorizarse ninguna edificación, ya sea concentrada, dispersa o un equipamiento de carácter sanitario.
* Se tendrá que revisar el contenido de las Fichas de Ordenación Directa de los Sistemas Generales (OD- SG) con el objeto de que se incluya el término "Afección Ley 9/1991, de 8 de mayo y su Reglamento", en las correspondientes a las siguientes propuestas de actuaciones:
- OD- SG- EL- 2 - Parque Litoral Taurito.
- OD- 7- SG- CUI- Molino de Viento.
- OD- 9 SG- IV- 1 - Mejora conexión GC-500.
- OD- 24 DG- IS4- Edar Playa de Mogán.
* Con objeto de dar cumplimiento a lo expresado en el informe sobre la Ficha de Ordenación Remitida OR- 24 SUNOR- T Anfitauro, en orden a encontrar la solución definitiva sobre la titularidad de los que terrenos en que se encuentra ejecutado abierto al tráfico de vehículos el "Ramal de conexión entre la GC-1 y la GC-500", se deberá incluir en el contenido del PGO un informe de carácter jurídico evacuado por la Viceconsejería de Política Territorial de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
* En cuanto a las partidas presupuestarias que se asignan al Gobierno de Canarias para la ejecución de las mejoras de las travesías urbanas de la GC - 200 y de la seguridad de la red ciclista, se deberá a proceder a eliminar las mismas de la tabla 8.1 del Programa de Actuación y del Estudio Económico Financiero, si fuera la pretensión que su agente financiador sea la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, pues el informe emitido no supone la aceptación de compromisos presupuestarios.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. El 16 de julio de 2019 tuvo entrada el informe emitido por la Dirección General de Agricultura de la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. El informe es condicionado a que se subsanen o justifiquen las cuestiones que se indican en el mismo, entre otras:
* El punto 3 del artículo 13 señala que existen dos subcategorías de suelo rústico de protección agraria, debido a diferencias de topografía, que debe suprimirse ya que no existen categorías de suelo por desnivel, máxime cuando se permite el mismo tipo de cultivos.
* El apartado a) del artículo 18 de la normativa, no cumple lo establecido en el artículo 60, punto 2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, ya que se obvian las edificaciones o instalaciones necesarias para la producción y transformación de la actividad agraria. Se añade que en este mismo apartado se hace mención a dos tipos de agricultura (intensiva o industrial y tradicional), en Canarias prácticamente toda la agricultura es intensiva, el sistema tradicional no existe, por lo que se ha de eliminar toda mención a la existencia de dos tipos de agricultura, relacionada con la intensidad de la misma.
* En el apartado b) de este artículo, referente al uso ganadero, faltaría por incluir una serie de instalaciones que son necesarias para la producción y transformación de los productos ganaderos (queso, leche, carne y derivados) que han de ser tenidos en cuenta, en virtud del artículo 60, punto 2 de la Ley 4/2017.
Los equipamientos turísticos complementarios destinados al ocio, recreo y deporte, así como los equipamientos de usos comunitarios y de servicios dirigidos a la población residente y turista no cumplen con lo indicado en el artículo 60, punto 3 de la Ley 4/2017.
* En el artículo 44 "Medidas ambientales asociadas a suelos urbanos", ha de señalarse en qué espacios se van a almacenar los suelos agrícolas fértiles destinándolos a sorribas.
* El artículo 61 que se refiere al "Régimen jurídico que afecta al suelo rústico que alberga Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE" de debe sustituir por "Régimen jurídico que afecta al suelo rústico de la Red Natura 2000" y las actividades agrarias de estos espacios deberán estar en consonancia a lo que determinen los instrumentos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000.
* El contenido del artículo 62, que define la unidad de explotación agraria, debe ceñirse a la definición que recoge el artículo 2, punto 2 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
* Debe matizarse el contenido del artículo 65 "Condiciones para el uso y conservación de la vegetación en suelos rústico", ya que solo se aplica a los suelos incluidos en la Red Natura 2000. Si se mantiene que los suelos que se encuentren sin cultivo y hayan sido recolonizados por comunidades vegetales consideradas hábitats no pueden ser objeto de laboreo, se debería plantear una compensación económica a los agricultores y ganaderos propietarios de las tierras.
* El artículo 72 debe referirse al término explotación agraria, en vez de finca. Se debe incluir que se permitirá la apertura de nuevos caminos agrícolas cuando existan evidentes problemas de accesibilidad.
* En el artículo 73 se debe añadir que en el caso de los depósitos de agua primará la eficiencia energética del sistema hidráulico por encima de las demás variables, según lo establecido en el artículo 58, punto 1, letra c) de la Ley 4/2017.
* En el artículo 77 "Régimen del suelo rústico de protección paisajística 2" se han de permitir usos agrícolas y ganaderos en estos suelos, siempre que se cumplan unas condiciones paisajísticas.
* En el artículo 80 "Suelo rústico de protección agraria 1", se deberán prohibir las actividades de esparcimiento relacionadas con el disfrute de la naturaleza, tales como acampada, deportivas al aire libre o análogas, en zonas habilitadas preexistentes o de nueva implantación, debido a los productos fitosanitarios que requieren unos plazos de seguridad y unas medidas de corrección. Debe prohibirse en el punto 4, letra l) las infraestructuras y dotaciones públicas e instalaciones privadas de interés general, en el SRPA1, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4/2017.
* Debe desaparecer el artículo 81 SRPA2, ya que carece de sentido la subcategoría.
* En el artº. 83 Régimen aplicable a los usos desarrollados en el suelo rústico común ordinario se ha de permitir la ejecución de nuevas instalaciones ganaderas, así como la puesta en cultivo de los suelos agrarios, en virtud del artículo 70, punto 1 de la Ley 4/2017.
* En el artículo 87, letra A, punto 3, se debe eliminar la exigencia de que para la puesta en cultivo de parcelas en situación de abandono sea necesario aportar fotografía aérea del estado de la parcela en los últimos 50 años, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4/2017 es desproporcionada.
* En el artículo 88, Actos de ejecución comunes a la actividad agrícola, apartado de abastecimiento de agua en el interior de parcela, hace falta añadir cabezal de riego.
* El artículo 89, Actos de ejecución específicos del uso agrícola, debe permitir el laboreo de parcelas en abandono y la roturación ya que no son movimientos de tierra y no están sujetos a control administrativo, y por tanto no están sujetos a licencia.
* La limitación de los desbroces en los SRPA y SRPP2, recogida en el artículo 91 solo se podrán limitar cuando afecten a hábitats de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000. La altura de los muros necesaria para el abancalamiento no puede ser fija, ha de estar conforme a la topografía de los muros y las necesidades de los cultivos que se pretenden implantar. Se ha de permitir los cerramientos de las fincas en los suelos rústicos de protección paisajística 2, por los motivos expuestos en el informe.
* Los invernaderos se han de permitir en todos los suelos rústicos de protección agraria, ya que tienen efectos ambientales positivos.
* No se debe limitar las alturas máximas en los depósitos de agua, ya que han de estar proporcionados a las necesidades de los cultivos, y al menor consumo de suelo fértil posible. Tampoco se puede prohibir la realización de pozos ya que es competencia del Consejo Insular de Aguas.
Se ha de eliminar la referencia a las calificaciones territoriales, y a las condiciones estéticas y de acabado establecidas en el PGOs, ya que son determinaciones propias de las ordenanzas municipales.
* Los aprovechamientos de los cuartos de aperos y cabezales de riego se deben establecer según las diferentes categorías de suelo y por las necesidades de la explotación agraria.
* El artículo 99 "admisibilidad de la instalación de energías renovables en suelo rústico" no cumple lo indicado en artículo 62, punto 1, ya que solo cabe las instalaciones de energía renovable para agricultores y ganaderos profesionales.
* No se debe permitir las instalaciones deportivas y áreas recreativas en los suelos rústicos de protección agraria, previstas en el artículo 100.3, ya que son contrarios a lo establecido en el artículo 60, punto 3, de la ley 4/2017.
- Cabildo Insular de Gran Canaria. El 29 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Gobierno de Canarias Resolución de fecha 24 de julio de 2019 de la Sra. Consejera del Área de Política Territorial y Paisaje, por la que muestra conformidad con las conclusiones del informe técnico de fecha 19 de julio de 2019. El citado informe, que consta de 76 folios, más sus anexos, establece condicionantes a los temas abordados.
Algunos de los condicionantes del informe son:
* En cuanto al uso turístico, se determina que los ámbitos de "Morro del Guincho" y "El Platero" son contrarios al artículo 219.2 del PIO-GC que establece que la disposición por el PGO de nuevos suelos residenciales en el ámbito de la ZTL afectados por alguno de los tres PTP previstos por el PIO-GC en el municipio, requiere de la previa aprobación de dichos instrumentos de ordenación o, en su defecto, de su conformidad con el PTEOTI-GC.
* En la página 56 se especifica que los crecimientos de "El Cercado" y "Molino de Viento" superan en superficie al suelo urbano consolidado sobre el que se apoyan, no cumpliendo el criterio de proporcionalidad.
* En cuanto a la pieza de "El Platero" no se ajusta a los criterios de proporcionalidad al no apoyar su crecimiento en un suelo urbano consolidado. Se establece en el informe que el principio de proporcionalidad comporta que "los núcleos que el planeamiento municipal designe como susceptible de crecimiento, la cantidad de nuevo suelo clasificado se debe corresponder con el tamaño y características morfológicas y funcionales del núcleo original, de forma que en ningún caso el nuevo suelo clasificado supere en dimensión al existente.
La transformación a residencial del sector situado a continuación de las Lomas, SUNOR-R Ampliación Las Lomas-Polígono 25 es contrario a lo dispuesto en el Plan Insular, en su Plano de Estructura 7.3, ya que se establece para la misma la ubicación de un suelo industrial (pág. 56 del informe).
* En cuanto a las categorías de suelo rústico, se señalan las siguientes objeciones:
1. Suelo Rústico de Protección Natural, se debe diferenciar dentro del suelo rústico de protección natural diferentes subcategorías que incluyan zonas homogéneas del PIO-GC y del PTE-09 o, en su defecto aplicar a la totalidad del SRPN el régimen de usos más restrictivo de cuantas zonas se incluyen en esta categoría.
2. Suelo Rústico de Protección Paisajística. Se debe adecuar el régimen de usos de la categoría (SRPP-2) a las regulaciones más restrictivas de cuantas zonas del PIO-GC y del PTE-09.
3. Suelo Rústico de Protección Cultural. El régimen de usos y actividades permitido ha de ser compatible con el de la zona PIO-GC con un régimen más restrictivo, el de la zona A1.
4. Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPAG-1). El tramo del fondo del Bco. de Arguineguín, entre el Puntón del Palomar y Maleza de los Toros, está zonificado como zona Bb1.2, zona que no es compatible con el uso agrario más intensivo. Asimismo, en la parte norte del Macizo de Tauro II no se considera compatible con el uso agrícola la restauración del hábitat, por lo que se debe proceder a calificar como suelo rústico de protección paisajística. Se concluye que la aplicación de los usos de la categoría de SRPAG- 1 no es compatible con las determinaciones de la Zona Bb1.2
5. Suelo rústico de Protección Agraria-2. El ámbito del Llano de Cortadores, incluido en la zona Ba1 del PIO-GC es incompatible con lo dispuesto en el artículo 29 del PIO y en el PTE-09. Lo mismo se establece para el lugar conocido como Cuevas de la Paja, ya que debe recortarse para excluir la zona natural. En SRPAG de Barranquillo de Andrés, Barranco de Arguineguín ha de eliminarse de la misma la zona Ba1 de escasa actividad agraria. La delimitación de los ámbitos de SRPAG-2 en el Barranco de Mogán ha de reducirse eliminando los suelos zonificados como Ba2 de escasa actividad agraria. Asimismo, una zona del Barranco de Puerto Rico está incluida en zona Ba3 del PIO, en un área de Restauración Prioritaria, por lo que la prioridad ha de ser abordar su restauración y recuperación ambiental.
6. Suelo Rústico Común ordinario. La inclusión en esta categoría de suelos zonificados como A1 por el PIO GC incumple lo dispuesto en el artículo 25 del citado Plan Insular.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de la Costa y el Mar. El 11 de marzo de 2020 tuvo entrada el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar donde figuran una serie de sugerencias y observaciones que estiman necesarias y convenientes incorporar al documento. Se añade que una vez sea tenido en cuenta estas consideraciones en el documento, el expediente completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva se remitirá a esa Dirección General para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas. Entre las observaciones cabe destacar:
* Si bien en los planos se representan las líneas del deslinde del dominio público marítimo terrestre, las servidumbres de tránsito y protección y la zona de influencia, se observa que existen numerosos tramos de costa no deslindados conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio. Por lo que para algunos tramos deberá solicitarse a la Demarcación de Costas de Canarias la línea probable de deslinde.
* Deberá representarse en los planos la ribera del mar, en las zonas donde no es coincidente con el dominio público marítimo-terrestre y los accesos al mar.
* La clasificación de los terrenos de DPMT como suelo urbanizable en el sector de Amadores (Plano OE.1.2) resulta incompatible con la normativa de Costas, ya que dichos terrenos, por su condición demanial, no pueden participar de los mecanismos derivados de la gestión urbanística.
* La calificación residencia y turística en dominio público marítimo-terrestre en el DPMT en el Puerto de Mogán resulta incompatible con la normativa sectorial de Costas, debiéndose proponer alternativas que resulten compatibles con la naturaleza demanial de los terrenos, condicionado, a lo que disponga el título habilitante.
* Respecto al viario que discurre por DPMT, deberá distinguirse entre el existente y el propuesto, que no podrá ser vinculante, quedando condicionado a lo que derive de la solicitud del título habilitante para la ocupación del DPMT.
* En relación a la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52 del RGC, esta zona debe estar permanentemente expedita, observándose que la servidumbre de tránsito no queda garantizada a lo largo del borde litoral del municipio.
* El Plan General debe prever los suficientes accesos públicos y gratuitos al mar fuera del dominio público marítimo terrestre, salvo en espacios calificados como de especial protección, debiendo tener en cuenta que, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí como máximo 500 metros y los peatonales 200 metros. Estos accesos deberán grafiarse en los Planos.
* Respecto al uso residencial y turístico en la servidumbre de protección, la edificación residencial o habitacional es un uso expresamente prohibido en esta zona, y respecto al uso cultural y comercial, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Costas.
* Respecto a la zona de influencia de 500 metros, se debe aportar una tabla con los datos de superficie y edificabilidad de todos los sectores del municipio, que permitan verificar la media de edificabilidad y que los sectores afectados por la zona de influencia tienen una edificabilidad inferior a dicha media. Las construcciones deben evitar la formación de pantallas arquitectónica o acumulación de volúmenes.
* Respecto de la red de saneamientos, debe aportarse planos donde se representen las líneas del deslinde del DPMT y sus servidumbres, a fin de valorar correctamente la afección de la normativa de Costas sobre la citada red.
* Los instrumentos de desarrollo deberán cumplir las determinaciones de la normativa sectorial de Costas, debiendo remitirse a través de la Demarcación de Costas de Canarias, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117 de la Ley de Costas.
10. Escrito de alegaciones: obran en el expediente los siguientes escritos:
- Con fecha 13 de enero de 2020, tuvo entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oficio del Ayuntamiento de Mogán por el que remite escrito de alegaciones, presentadas por don José del Río Miera, el 5 de febrero de 2019. Este escrito señala que la delimitación del sector 9 "El Cercado" ha quedado mal grafiada en los planos de clasificación y categorización de suelo, y se recuerda que en este sector se han producido cesiones a cuenta del futuro desarrollo, por lo que se debe continuar con su desarrollo para lo que solicitan un incremento de la densidad hasta las 25 viviendas/hectáreas.
- Asimismo, el 27 de febrero de 2020, tuvo entrada en la Consejería escrito de alegaciones, presentadas por el representante de la "Asociación Club de Camping y Caravaning de Gran Canaria", donde solicita que se reconozca la idoneidad y compatibilidad del camping "El Pinillo" con la ordenación del documento.
- Presentado por Montebalito, S.A., por el que solicitan una reunión para ser informados sobre la toma en consideración del escrito de sugerencias presentado.
11. Solicitud de informe preceptivo al Documento de aprobación inicial del PGOS de Mogán. Mediante escrito del Director General de Planificación Territorial, de fecha 4 de marzo, y de salida 5 de marzo de 2020, N. Registro: PTSS/3576/2020 se solicita al Ayuntamiento de Mogán que se adopte un acuerdo expreso por el Pleno sobre el contenido del documento del PGO supletorio, en su fase de aprobación inicial y en lo relativo a las previsiones económicas del Plan, en los términos del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
12. Informe del Pleno del Ayuntamiento sobre conformidad al modelo urbanístico. El 1 de junio de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mogán, adoptado en sesión del fecha 28 de mayo de 2020, relativo al Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán en relación a la "Propuesta para prestar conformidad al modelo urbanístico de organización de ocupación del territorio municipal que propone el Plan General de Ordenación Supletorio y al Estudio Económico Financiero y a la Memoria de Sostenibilidad Económica" por el que se presta conformidad al modelo urbanístico en los términos y con los condicionantes expuestos en el informe emitido por el Concejal Delegado en materia de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos Humanos, Contratación y Mercadillos de fecha 13 de abril de 2020. Asimismo, el citado acuerdo presta conformidad al Estudio Económico Financiero y a la Memoria de Sostenibilidad Económica, en los términos expuestos en el informe emitido por la funcionaria adscrita a la unidad administrativa de intervención, en fecha de 19 de mayo de 2020.
Los condicionantes que se establecieron en el informe del Concejal de Urbanismo estaban relacionados con:
* Suelo Urbanizable No Ordenado Industrial "Pino Seco".
* Suelo Rústico de Asentamiento Rural.
* Suelo Rústico de Protección Paisajística de nivel 2.
- Suelo Rústico de Protección Costera.
* Ordenación Remitida.
13. Mediante oficio del Ayuntamiento de Mogán, con fecha de entrada 8 de junio de 2020 se remitieron los siguientes informes:
- Informe propuesta Selección Alternativa, de fecha 13 de abril de 2020.
- Informe económico sobre el contenido del Tomo III del Volumen III Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero y Memoria de Sostenibilidad Económica del PGO supletorio de Mogán, de fecha 19 de mayo de 2020.
Séptimo.- Con fecha 28 de enero de 2021, tiene entrada en la Consejería oficio de la entidad GESPLAN con -N. General: 112234/2021- N. Registro: TELP/5672/2021, que señala: con relación a la Orden, nº 155 de 11 de junio de 2019, por la que la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad encargó a Gesplan la realización de la actuación denominada "Planeamiento urbanístico, Trabajos Complementarios e informes", modificada por la Orden nº 21, de 20 de agosto de 2019, por la Orden nº 59, de 25 de marzo de 2020, por la Orden nº 251, de 25 de septiembre de 2020 y por la Orden nº 328, de 16 de noviembre de 2020, respectivamente, en la que se incluye el trabajo denominado "Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán 2020", adjunto se remite para su tramitación un ejemplar en formato digital (pen-drive) del documento "Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán y del Estudio Ambiental Estratégico".
Indicarle, que debido a su gran volumen que hace inviable su remisión por la sede electrónica, el pendrive será entregado en mano en el Registro General de ese Centro Directivo.
Octavo.- Han sido emitidos informes al documento de aprobación inicial, conforme se señala en oficio de la entidad Gesplan de fecha 28 de enero de 2021 con registro de Entrada-N. General: 112765/2021-N. Registro: TELP/5687/2021, adjuntan: el informe técnico, ambiental y jurídico referente al expediente citado y que fue remitido en la documentación presentada y enviada mediante escrito de 15 de diciembre de 2020 Número General 1751978/2020 y Número Registro RGE 78949/2020, donde se relaciona en el punto 1 Planeamiento Supletorio Varias_Islas 2020, 1.1.2. Plan General de Ordenación supletorio de Mogán, 1.1.2.1. Ajustes del documento para su aprobación inicial a los cambios propuestos en la comisión de seguimiento y en el informe de costas, del documento de Ordenación Estructural del PGO Supletorio de Mogán y el Estudio Ambiental Estratégico.
Al contenido de dichos informes me remito, constan en el expediente administrativo Nº 2012/531 folios 7815- 8075, se concluye en los mismos del modo siguiente:
- Las conclusiones del informe jurídico de 9 de diciembre de 2020:
"Única.- Sin perjuicio de los informes técnico y ambiental que se emitan, en virtud de lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa favorablemente el documento de "Aprobación Inicial y Estudio Ambiental Estratégico del Plan General del Plan General Ordenación Supletorio de Mogán" (expediente nº 2012/531)".
- Las conclusiones del informe Técnico de 15 de diciembre de 2020:
- Las conclusiones del informe ambiental de 14 de diciembre de 2020:"
* Única.- Sin perjuicio de lo establecido en los informes técnicos y jurídicos, en base a lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental; en el documento de alcance aprobado por la por la COTMAC con fecha 18 de octubre de 2018, y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se informa favorablemente al proceso de evaluación ambiental relativo a la Aprobación Inicial del Plan General Supletorio de Mogán en lo relativo a los documentos de Memoria de Información Ambiental, Diagnóstico y Documento Ambiental Estratégico, aunque se realizan las siguientes consideraciones para su subsanación y/o justificación:
* Contemplar el D-5 SG-EL-MC2 Las Lomas en la ficha de evaluación del SUNCO Loma I.
* Contemplar el OD-1 SG-EL1 Parque Cultural Los Cardonales en la ficha de evaluación del SUCO Casas de Veneguera.
* Contemplar el OD-8SG-DP1 Arguineguín en la ficha de evaluación de SUCO Arguineguín.
* Evaluar como SRPI el OD-21SG-IS1 EDAR Barranquillo Andrés y Soria ya que se prevé su ampliación.
* Reconsiderar el -SUNOR-R Ampliación Las Lomas o justificar su desarrollo relación al impacto severo que puede ocasionar."
Noveno.- Con Fecha 8 de febrero de 2021 N. Registro: TELP/8139/2021, tenía entrada en la Consejería, escrito del Ayuntamiento de Mogán adjuntando certificación del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, en relación a la <<Propuesta para renunciar al Plan General Supletorio de Mogán, cuya parte dispositiva resuelve:
"Primero.- Renunciar a la tramitación del Plan General Supletorio de Mogán, tras la aprobación inicial del mismo, según el Convenio con la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en el año 2012.
Segundo.- Asumir la gestión de los trabajos del documento del Plan General de Ordenación de Mogán, tras su aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 143, 144, 147 y 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo el importe total de 250.000."
A los anteriores hechos le resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del plan general supletorio.
En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
El apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General. Asimismo y al amparo de la modificación operada en la mencionada Disposición transitoria tercera por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, es procedente la tramitación sin limitación de contenido por convenio entre las administraciones.
II. Procedimiento para la tramitación del plan general supletorio.
Señala la Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en sus apartados 1 y 4 lo siguiente:
"1.- Los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del órgano al que competa su aprobación definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conservándose los actos y trámites ya realizados (...).
4. Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la Disposición transitoria tercera.6 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley."
La Ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con su Disposición adicional décima, y por tanto transcurrieron los tres meses previstos en la DT sexta sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado acuerdo expreso de recuperación de la competencia, sin perjuicio de la renuncia efectuada a la continuidad del Plan Supletorio tras su aprobación inicial, que más adelante se tratará.
Desde el punto de vista procedimental la Ley no fija las reglas para la tramitación del plan supletorio, no obstante, teniendo en cuenta la regulación contenida en el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites que, como mínimo, corresponden son los siguientes:
- La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo respectivo. En el caso que nos ocupa, la iniciativa parte del Ayuntamiento de acuerdo con el Convenio suscrito.
- La tramitación y aprobación del Plan supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y conforme al número 1 de la Disposición transitoria única del Reglamento de organización y funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, que dispone: 1. Será competencia de la Comisión Autonómica de Informe Único adoptar los acuerdos que procedan para (...) la aprobación inicial y definitiva de los planes generales de ordenación supletorios que se encuentren en tramitación conforme a lo previsto en la Disposición transitoria sexta, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de octubre de 2018, señalado en los antecedentes, con conservación de trámites se resolvió adaptar el procedimiento de evaluación ambiental a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por su parte el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos, señala que a la vista del resultado de los trámites de información pública y de consulta, el órgano promotor modificará, de ser preciso el estudio ambiental estratégico y elaborará el documento del plan que vaya a someterse a aprobación inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento, seleccionándose aquellas alternativas que resulten más equilibradas desde la perspectiva de desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. El documento resultante, que incorporará la alternativa o alternativas seleccionadas, se someterá a informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales y posteriormente a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses, estos mismos trámites se desarrollan en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
No obstante y visto el acuerdo del Ayuntamiento de Mogán, acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, en relación a la <<Propuesta para renunciar al Plan General Supletorio de Mogán, conforme a la cláusula sexta del Convenio suscrito el 10 de septiembre de 2018 entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Mogán, para culminar el Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de Mogán (expediente 2012/531), que establece entre las causas de resolución del Convenio la renuncia de cualquiera de las partes, por tanto los compromisos asumidos por esta Consejería en virtud del citado convenio se dan por finalizados con la aprobación inicial del documento del Plan.
El Convenio de Colaboración se suscribió al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Informe Único acordó:
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General Supletorio de Mogán (Gran Canaria), conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 144.3 de la misma Ley, y en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Segunda.- Tomar conocimiento de la renuncia realizada por el Ayuntamiento de Mogán al Convenio de 10 de septiembre de 2018 suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Mogán, para culminar el Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de Mogán (expediente 2012/531), siendo competencia de dicha Administración Local, a partir de la notificación del presente Acuerdo, la continuidad de la formulación y procedimiento que corresponda.
Como consecuencia de la renuncia, los trámites de información pública y la consulta de las administraciones públicas del documento aprobado inicialmente serán realizados por el Ayuntamiento de Mogán.
Tercera.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo de Gran Canaria.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único, Ariel Martín Martín.
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