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BOC Nº 116. Lunes 7 de junio de 2021 - 2879

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2879 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de abril de 2021, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de esta Consejería, el ejercicio de la competencia en materia de contratación del desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

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BOC-A-2021-116-2879. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de iniciar la contratación para una aplicación Backoffice interdepartamental, y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), señala que "La Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

Por su parte la Disposición adicional segunda del mismo texto normativo, indica que "las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen."

Segundo.- En lo que respecta a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, sus competencias vienen recogidas en el Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.5.2020), concretamente en el artículo 17.2, letras j) y k) que confiere al titular de esta Secretaría General Técnica departamental, la dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica, así como la coordinación y fijación de directrices para el cumplimiento, en el ámbito del Departamento, de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En lo que respecta a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, sus competencias aparecen recogidas en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020) en el artículo 15.2, letra v) relativas a la gestión de las competencias en materia de modernización y calidad de los servicios y, en concreto, las siguientes:

- La dirección y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

- El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento.

Cuarto.- Ante los procesos de mejora y modernización de los procedimientos administrativos iniciados el 3 de septiembre de 2020 por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Reglamento Orgánico de dicho Departamento, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, así como en ejercicio de las competencias en materia de contratación delegadas por las Resoluciones de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Turismo, Industria y Comercio, de fecha 5 de marzo de 2020, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de fecha 10 de marzo de 2020, realiza una contratación administrativa, por un periodo de un año, consistente en la "Implementación de nuevos procedimientos administrativos en la aplicación Backoffice de tramitación electrónica para las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial" y que conviene por razones de eficacia dar continuidad con una nueva contratación por otra nueva anualidad, o por el tiempo que se estime necesario.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas", así como que "las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este".

Segundo.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Dada la conveniencia de continuar con la tramitación del contrato del servicio de desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para dar cobertura a los procedimientos electrónicos correspondientes a cada Departamento afectado, es necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por las razones de eficacia anteriormente expuestas, la competencia para la tramitación del citado expediente, con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato, salvo su gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente de este Departamento.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia para la tramitación del contrato del servicio consistente en el "desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial", con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato, a excepción de la gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente de este Departamento.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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