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BOC-A-2021-109-2755.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para modificar la Orden de este Departamento de 2 de diciembre de 2020, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio de 2021 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (BOE nº 264, de 31.10.2017), por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 2 de diciembre de 2020 (código BDNS: 537362, extracto publicado en el BOC nº 260, de 18.12.2020), se convocaron de manera anticipada para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 264, de 31.10.2017).
Segundo.- En el resuelvo quinto de la Orden que regula la dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones, se prevén los porcentajes de subvención sobre el presupuesto subvencionable así como límites subvencionables.
Teniendo en cuenta el crédito previsto en la convocatoria en relación con el número de solicitudes presentadas, se hace posible y resulta conveniente, en aras de un mayor beneficio para el sector, una modificación de los porcentajes y límites del cuadro, en el sentido de incrementar, por un lado, el porcentaje de subvención al 100% en dos de las medidas: contratación de veterinarios y lucha contra la Varroosis, y, por otro, el límite de presupuesto subvencionable de la contratación de veterinarios elevándolo de 0.35 euros/colmena a 0.60 euros/colmena.
Dicha modificación no afecta a la concurrencia competitiva, puesto que se trata únicamente de ajustar al alza los límites subvencionables y los porcentajes subvencionables de las anteriores medidas, sin que ello afecte al crédito destinado a la convocatoria. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se aprueben las modificaciones antedichas con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios y forma que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la concesión de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 14.5, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- La modificación de la convocatoria procede en virtud de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no afectando a la concurrencia de la misma puesto que únicamente afecta a los porcentajes y límites subvencionables.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Ganadería validada por Viceconsejero de Sector Primario, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado dos del resuelvo quinto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 2 de diciembre de 2020 (código BDNS: 537362, extracto publicado en el BOC nº 260, de 18.12.2020) por la que se convocaron de manera anticipada para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias para el ejercicio 2021, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (BOE nº 264, de 31.10.2017), por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, incrementando el porcentaje de subvención al 100% en las medidas: contratación de veterinarios y lucha contra la Varroosis, y el límite del presupuesto subvencionable de la contratación de veterinarios elevándolo de 0.35 euros/colmena a 0.60 euros/colmena, que queda redactado como sigue:
"2. Para el cálculo de la subvención correspondiente a cada peticionario se aplicarán los porcentajes de subvención sobre el presupuesto subvencionable y los límites contemplados en el cuadro siguiente:
Ver anexo en la página 23713 del documento Descargar
Segundo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 19 de mayo de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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