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BOC Nº 109. Viernes 28 de mayo de 2021 - 2756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2756 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del Curso Específico de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio a impartir en centros de educación de personas adultas dependientes de esta Consejería.

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BOC-A-2021-109-2756. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de dictar instrucciones para la organización y la autorización del Curso Específico de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio a impartir en centros de educación de personas adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con el objetivo de facilitar que los jóvenes y las personas adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana, puedan retomarlos y completarlos, favoreciendo de este modo el aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, se procede a organizar el Curso Específico de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio a impartir en centros de educación de personas adultas (CEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al anterior antecedente de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo único, apartado treinta y cinco, las condiciones en que queda redactado el artículo 41 "Condiciones de acceso y admisión", estableciendo, en su apartado 41.2.b), como una de las condiciones para el acceso a ciclos formativos de grado medio "haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa".

Asimismo, en el preámbulo de esta ley se establece que "es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan educación secundaria obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior. Por esta razón, los alumnos y alumnas que no obtengan el título correspondiente recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias. Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para continuar su proceso formativo".

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en su artículo 15 dispone que "para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones: c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa".

En su artículo 16, en relación con el 21, se establecen instrucciones respecto al curso formativo específico y las disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso, y específicamente en su apartado 5 se concreta que "las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos".

Tercero.- La Ley 6/2014 Canaria de Educación no universitaria establece en su artículo 5 como uno de los objetivos del sistema educativo canario "garantizar el desarrollo integral de todas las personas para que puedan alcanzar el mayor nivel en sus capacidades que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como una adecuada inclusión social y profesional".

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento del Curso Específico de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio a impartir en centros de educación de personas adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determina en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndose en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

Ver anexo en las páginas 23717-23728 del documento Descargar

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