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BOC Nº 96. Martes 11 de mayo de 2021 - 2473

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

2473 ANUNCIO de 28 de abril de 2021, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino).

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BOC-A-2021-096-2473. Firma electrónica - Descargar

La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "Bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino)" -BOP Las Palmas nº 30, de 10.3.2021-, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2021, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

"BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE RECRÍA (OVINO-CAPRINO).

Primera.- Objeto de las presentes bases reguladoras.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones del Área de Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

En particular, la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

a) Compensar los costes de alimentación del ganado destinado a reposición.

b) Incentivar la regulación de la cabaña ganadera de la isla.

Segunda.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para llevar a buen término la actuación y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

A los efectos de las presentes bases, solo será subvencionable el gasto producido en el alimento propio de los animales de recría (ovino/caprino).

A estos efectos se entenderá por alimento propio para ganado caprino y/u ovino el que sea capaz de cubrir las necesidades energéticas, proteicas y vitamínico-minerales de los animales recriados de cada explotación. Estos serán lacto-reemplazante (leche en polvo), alfalfa (paca o pellets), paja de cereal, cereales o mezcla de los mismos y pienso de arranque.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tercera.- Beneficiarios de la subvención para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino).

Podrán solicitar la subvención que se contempla en las presentes bases las personas físicas o jurídicas, con domicilio habitual o fiscal en Lanzarote y cuya explotación de caprino-ovino se encuentre en la isla.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases tanto las personas físicas como jurídicas, que realicen una actividad enmarcada dentro del objeto de la subvención. Dicha actividad debe realizarse en la isla de Lanzarote.

A. Requisitos relativos al peticionario:

a. Personas físicas y jurídicas que hayan actualizado el censo caprino-ovino antes del 31 de marzo del año que establezca la convocatoria de la subvención.

b. Explotaciones ganaderas ovino-caprina con 5 o más Unidades de Ganado Mayor (UGM).

c. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las subvenciones recibidas con anterioridad del Cabildo Insular de Lanzarote.

B. Quedará excluido al acceso a esta subvención:

a. Las explotaciones ganaderas que no estén registradas en el REGA.

b. Las que no cumplan con los requisitos exigidos por los peticionarios redactados en el apartado A de esta base.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de Subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.

b) Destinar los animales objeto de subvención a reposición de ganado.

c) Crotalar los animales subvencionados antes de que cumplan 6 meses.

d) Mantener actualizado el Libro de Explotación Ganadera y el Registro Individual de Animales (RIIA).

e) Cumplir con la norma de Bienestar Animal.

f) Los beneficiarios son preceptores de una subvención y, por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.

g) Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras.

h) Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo Insular de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.

i) Comunicar al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote, y en la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada.

j) Acreditar por medio de informe de técnico del Servicio Insular Agrario la real y efectiva ejecución de la inversión o proyecto para el cual fue concedida la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

k) De revocarse la concesión de la subvención debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo Insular de Lanzarote para responder del referido reintegro.

l) En el supuesto de concesión de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente.

n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

o) Todas la demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en las presentes bases para las infracciones y sanciones, así como para el reintegro.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de treinta días naturales a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Consejero/a de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote y se presentarán:

A. De forma telemática (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas).

* Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el apartado correspondiente a "Subvenciones".

* Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

* La solicitud se hará en impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación requerida en las presentes bases reguladoras (base séptima) y deberá estar firmada por el representante de la entidad o por la persona física, en su caso, con el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y correctamente cumplimentada por el interesado y registrada dentro del plazo que se fije en la convocatoria.

Al concluir la presentación de su solicitud por internet, recibirá automáticamente un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico.

B. De forma presencial (potestativo para las personas físicas).

* Las personas físicas que opten por la tramitación en papel deberán acreditar su identidad con la copia del DNI, NIE o Pasaporte y podrán tener a su disposición los impresos normalizados para la solicitud de la subvención en el Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote.

* Los impresos normalizados deberán ir acompañados de la documentación necesaria, y debidamente cumplimentados, firmados y registrados dentro del plazo fijado en la convocatoria.

* Los interesados en acceder a las subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) podrán presentar sus solicitudes:

I. En el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote. sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

II. En el Registro Auxiliar del Servicio Insular Agrario.

III. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

Séptima.- Documentación y requisitos para la presentación de solicitudes.

A. Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la solicitud junto con la documentación para su registro y posterior tramitación, ya sea de forma telemática o presencialmente.

La solicitud deberá estar debidamente firmada, manifestando con dicha firma bajo su responsabilidad lo siguiente:

I. Que aceptan las bases para la que solicita la subvención.

II. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

III. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

IV. Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención deberá comunicarlo al Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote.

V. Que destinará la cuantía económica que, en su caso, reciba a los fines establecidos.

B. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo oficial (Anexo I).

b) Declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II).

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:

* En caso de persona física: copia del DNI.

* En caso de persona jurídica deberá aportarse:

* i. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).

* ii. Copia de los Estatutos y sus modificaciones.

* iii. Copia del DNI del representante y acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: acta o poder notarial, documento del Secretario del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Si el representante hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe indicar que la certificación acreditativa de la representación ha sido presentada en años anteriores, haciendo constar expresamente su vigencia.

d) Declaración responsable en los términos establecidos en el Anexo IIIa o Anexo IIIb según sea la tramitación presencial o telemática, respectivamente.

En caso de utilizar el Anexo IIIa, el documento deberá ser firmado ante funcionario autorizado para ello. Si se opta por la tramitación telemática, el Anexo IIIb será cumplimentado y firmado con certificado digital.

e) Declaración del censo.

f) Certificado del Registro Individual de Animales (RIIA) señalando los animales objeto de subvención. Este certificado debe estar emitido dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

g) Consentimiento expreso para autorizar al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados los datos de hallarse al corriente tanto de la Agencia Tributaria Estatal, como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y Administración Tributaria Canaria, con el fin de presentar dichos certificados ante la Conserjería de Agricultura del Cabildo Insular de Lanzarote, para la Subvención solicitada (Anexo IV).

En caso de no prestar dicho consentimiento deberá aportar los referidos certificado de hallarse al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, con la Tesorería de la Seguridad Social y con Administración Tributaria Canaria.

h) Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo Insular de Lanzarote o de haberse modificado los datos (Anexo V).

Octava.- Cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en estas bases. En ningún caso, esa cuantía superará el crédito máximo asignado a esta subvención.

El importe de la subvención será como máximo de 150 euros por cabeza de ganado ovino o caprino hembra que se somete al proceso de recría.

Si el número de peticiones con derecho a obtener subvención excede de las previsiones de crédito, se podrá proceder a reducir las cuantías en la proporción necesarias para atender todas las solicitudes con derecho a subvención.

El número de animales a solicitar en la subvención podrá llegar a ser como máximo el 100% de cabezas de ganado ovino o caprino hembra vivas incluidas en el RIIA de la explotación ganadera en el momento de la solicitud de ayuda y que hayan nacido en el periodo de ejecución.

Novena.- Criterios de otorgamiento.

A. Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el Órgano Instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.

B. Sobre la otorgación de las subvenciones. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El número máximo de ayudas que se pueden conceder por cada solicitante es de uno por explotación ganadera.

b. Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas ayudas.

c. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de beneficiarios se realizarán por el Órgano Instructor.

C. Sobre los criterios de valoración. No se establecen criterios de valoración ya que el importe a conceder a cada beneficiario se obtendrá del reparto de los créditos asignados a la convocatoria en función del número de animales subvencionables. Se repartirá el importe asignado a la convocatoria entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para optar a la ayuda. El Órgano colegiado valorará las cantidades a percibir para cada solicitante que cumpla estos requisitos.

Décima.- Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.

La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada que se estima en 334 euros por animal recriado.

En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo Insular de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.

Decimoprimera.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del procedimiento de concesión de las Subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) serán los siguientes:

* El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

* El Órgano Instructor estará compuesto por el Jefe del Servicio encargado de la tramitación del procedimiento, funcionario o laboral fijo en quien delegue.

* El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote), un secretario (Técnico del Servicio Insular Agrario) y dos vocales (Técnico del Área de Ganadería y técnico del Área de Agricultura), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz pero sin voto.

* El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

Decimosegunda.- Entidades colaboradoras.

En el supuesto de que el Área no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de esta subvención y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la Convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos.

Decimotercera.- Procedimiento para la concesión de la subvención.

A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria.

B. Sobre el régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

C. Sobre la instrucción. El Órgano Instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como que estén acompañadas de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en las sucesivas convocatorias.

D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos que se insertará en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote y en la web institucional www.agrolanzarote.com contando los diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, estos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente.

E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El Órgano Instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.

F. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

G. Sobre el informe del Órgano Colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y de las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes.

H. Sobre la Propuesta de adjudicación provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes favorables, desestimadas, las desistidas y las inadmitidas a trámite. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote y en la web institucional (www.agrolanzarote.com)

I. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, mediante la inserción de un listado con la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote y en su web institucional www.agrolanzarote.com. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente.

J. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución.

K. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el Órgano Instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados.

L. Sobre la resolución definitiva. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 23 de la LPAC, se podrá a acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

N. Sobre la modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

* La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

* La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (solo en el caso de que sean incompatibles).

* La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, si fueran incompatibles.

* La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote.

Ñ. Sobre la renuncia. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de los beneficiarios.

O. Sobre la notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artº. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 45.1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote, así como en la web Agrolanzarote del Cabildo Insular de Lanzarote.

P. Sobre el recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la Resolución de la concesión de Subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Q. Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.

Decimocuarta.- Medios de comunicación.

La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, así como en la página web institucional www.agrolanzarote.com, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.- Plazos ejecución y de justificación.

Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en la convocatoria de ayuda.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Justificación de las subvenciones.

A. Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003) la concesión de las subvenciones conlleva la justificación de la subvención. Para ello, dicha justificación se deberá realizar mediante la aportación de:

a. Para la justificación.

I. Memoria de actuación justificativa del Proyecto desarrollado (Anexo VI).

II. Relación de gastos y pagos imputados a la subvención (Anexo VII).

III. Facturas originales de alimento para ganado caprino y/u ovino necesario para alimentar las recrías y justificantes del pago.

IV. Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo VIII).

V. Declaración de gastos y liquidación final (Anexo IX).

b. Para la acreditación:

Realización de inspección a la explotación por parte del veterinario del Servicio Insular Agrario, tras la presentación de la documentación exigida en el apartado a "Para la justificación" donde se verifique el bienestar animal y que el número de animales recriados está correctamente identificado y se corresponden con los solicitados en la ayuda.

En el caso de animales que hayan muerto por muerte natural en la explotación en fecha posterior a la solicitud de ayuda, estos animales serán subvencionados siempre que se presente el certificado de retirada de cadáveres (Carta de porte Documento comercial para el transporte de subproductos no aptos para consumo [SANDACH]).

En el caso de que dicho recuento sea inferior al señalado, se minorizará proporcionalmente la cuantía de la subvención, ajustándola al número de animales recriados, no siendo pagados aquellos animales que no estén correctamente justificados.

B. Sobre el control y verificación. El Área de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

Decimoséptima.- Abono de la subvención.

A. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

B. El pago o abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, es decir, será a posteriori. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

C. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

D. Se producirá pérdida del derecho del cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E. La gestión de estas ayudas, así como la entrega y distribución los fondos públicos a los beneficiarios podrá realizarse a través de Entidades Colaboradoras según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases.

Decimoctava.- Reintegro de las subvenciones.

A. Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.

B. Serán causas de reintegro de las subvenciones:

a. Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplir total o parcialmente el objetivo del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

c. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras.

d. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención del Cabildo Insular de Lanzarote para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en estas bases, así como a lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la citada Ley 38/2007.

f. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.

C. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo Insular de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo Insular de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.

D. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.- Medidas de difusión.

El beneficiario de esta subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, mediante la exposición en la explotación ganadera, de un cartel A3 en donde figure el coste total del proyecto subvencionado, la subvención otorgada por el Cabildo Insular de Lanzarote y el escudo de la institución (Anexo VIII).

Dicho cartel tiene que situarse en lugar visible.

Vigesimoprimera.- Publicidad de las subvenciones.

A. Las bases reguladoras de las subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote, así como en el tablón de anuncios físico del Área de Agricultura y Ganadería del mencionado Cabildo, sito en la Carretera Tahíche-San Bartolomé, km 1,2 de Arrecife de Lanzarote. Asimismo también se publicarán en la web (www.agrolanzarote.com).

B. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón electrónico de la corporación.

C. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio correspondiente a la convocatoria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Vigesimotercera.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo Insular de Lanzarote.

Vigesimocuarta.- Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para la concesión de subvenciones con el mismo objeto o finalidad aprobadas por el Cabildo Insular de Lanzarote.

Vigesimoquinta.- Entrada en vigor de las bases reguladoras.

Las presentes bases entrarán en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Ver anexo en las páginas 21501-21511 del documento Descargar

El texto íntegro estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica (Portal de Transparencia-Epígrafe 6.7).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 28 de abril de 2021.- La Presidenta, p.d. (Decreto nº 0109, de 14.1.2021), la Consejera Delegada Accidental, Isabel María Martín Tenorio.

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