Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 65. Martes 30 de marzo de 2021 - 1696

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1696 Dirección General de Universidades.- Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2020/2021, se reconoce la obligación y se propone el pago.

322 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10.36 Mb.
BOC-A-2021-065-1696. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2020/2021, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2020/2021 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Conforme a la base duodécima, el Director General de Universidades convocó para el día 19 de febrero de 2021 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2020/2021, en el que se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente

Tercero.- El segundo listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura en los siguientes anexos:

Anexo I: las solicitudes a conceder. Entre ellas, las que se indican con un asterisco son los casos que requieren subsanación y que se relacionan en el Anexo III.

Anexo II: las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria.

Anexo III: las solicitudes que no acompañan la documentación acreditativa que exigen las bases y que requieren subsanación.

Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la segunda Resolución de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2020/2021, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas, conforme a lo indicado en el apartado anterior.

Quinto.- El día 12 de marzo de 2021, finalizó el periodo de alegaciones. Una vez estudiadas y tenidas en cuenta las mismas, procede aprobar y ordenar la publicación de la segunda relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2020/2021, que se estructura en los siguientes anexos:

Anexo I: la solicitudes concedidas.

Anexo II: las solicitudes denegadas.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que señala en su artículo 12, que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2020/2021 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Quinto.- La base duodécima punto 5, de la citada Orden dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas."

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones."

Sexto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octavo.- La base duodécima, puntos 2 y 3 de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que: "La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades, además de requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

Noveno.- De acuerdo con la base decimoquinta, obligaciones de las personas beneficiarias, apartado 1.b): "Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas Canarias, la Dirección General de Universidades, realizará el cruce de datos del expediente académico de estos con las Universidades Públicas Canarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones especificadas. Si como consecuencia de ese cruce se detecta que determinados estudiantes no han cumplido con sus obligaciones, a estos se les informará del inicio del procedimiento del reintegro de la beca.

En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el expediente académico, para comprobar que cumple con dichos requisitos antes del 31 de diciembre de 2021."

En virtud de la base decimonovena, se entiende que no han destinado la beca para la finalidad que determina su concesión si no se ha superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, con excepción de las personas becarias de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los mismos.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2020/2021, por un importe de 2.490.752,98 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna 765.970,00 euros

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 456.149,00 euros

- Becarios matriculados en otras universidades 1.268.633,98 euros

TOTAL 2.490.752,98 euros

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que suman un total de 2.490.752,98 euros en virtud de la delegación establecida en el resuelvo vigésimo de la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2020/2021, mediante tramitación anticipada. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A.480.0100 P.I. 18404502.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/curso_2020-2021/.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 16012-16328 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias