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BOC Nº 63. Viernes 26 de marzo de 2021 - 1614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1614 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2021, por la que se convocan el procedimiento de admisión y las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Música y Arte Dramático, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2021-2022.

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A iniciativa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de este Centro Directivo, y de acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar el procedimiento de admisión y organizar anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula de forma específica, en su capítulo VI, las enseñanzas artísticas y establece que, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas, a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica.

Resulta concordante con tales preceptos, lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero.

Segundo.- Asimismo, el artículo 69, apartado quinto, de la citada Ley Orgánica, establece que las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como que la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música será de dieciséis años.

Tercero.- En su desarrollo reglamentario, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinan, en su artículo 5, los requisitos y condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mencionadas.

De este modo, se establece que la prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la citada prueba.

Cuarto.- El Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, regula en el artículo 7 los requisitos de acceso y la prueba específica para estas enseñanzas.

Quinto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014, que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios, en su artículo 6, relativo al acceso, oferta de plazas y admisión, apartado 3, establece que corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y realizar las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

Asimismo, en su Disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, Música y Diseño y realizar las convocatorias correspondientes.

Sexto.- La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012, en su redacción actual, establece el marco general para la realización de las referidas pruebas de acceso, disponiendo que se garantizará la celebración de una convocatoria anual de pruebas de acceso que se efectuará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

Por todo ello, resulta necesario convocar el procedimiento de admisión y proceder a realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2021-2022, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito.

Convocar el procedimiento de admisión y establecer los calendarios y las condiciones para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Música y Arte Dramático, para el curso 2021-2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Requisitos académicos para la admisión y el acceso.

1. Para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar una prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 18 años de edad, así como las mayores de 16 años para los estudios superiores de música, que, sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, superen la prueba específica a la que hace referencia el artículo 69.5, de la citada Ley Orgánica. Asimismo, deberán superar la prueba específica a la que hace referencia el apartado anterior.

El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

Tercero.- Admisión e inscripción en las pruebas específicas.

1. Solicitud de plaza e inscripción.

1.1. Solicitud de plaza e inscripción en Diseño y Música.

La solicitud de plaza e inscripción en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Música se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, facilitando la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones.

Para su presentación se podrá utilizar:

a) El medio electrónico, para el que será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada electrónicamente, la solicitud deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma y poder acceder a su solicitud en el plazo y forma establecidos.

b) El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "Generador de Solicitudes" que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La aplicación informática permite remitir la solicitud al centro educativo para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo.

Excepcionalmente, las personas solicitantes que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido. En este supuesto, si las enseñanzas artísticas superiores a las que se quiere optar no se imparten en la isla de residencia de la persona solicitante, esta podrá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

1.2. Solicitud de plaza e inscripción en Arte Dramático.

La solicitud de plaza y la inscripción en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se cumplimentará en el formulario que figura como Anexo III de la presente resolución.

Se presentará en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (en adelante, EAC), haciendo uso de los medios y procedimientos que establezca dicho centro educativo.

En el caso de que estas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia de la persona solicitante, esta podrá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

1.3. Las personas con alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de adaptación de medios y tiempos que procedan. A tal efecto, se adjuntará a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

2. Documentación a acompañar a la solicitud.

2.1. Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

c) Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado dichas enseñanzas. En cualquier caso, debe acreditarse la nota media del expediente.

d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos, establecida en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011, deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

e) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de medios y tiempos para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.

f) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia de la certificación académica oficial expedida por el conservatorio profesional de música correspondiente, que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida. Esta copia deberá venir acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

g) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.

2.2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si alguna de las personas interesadas muestra su oposición a la consulta, además de aportar la documentación correspondiente, deberá ejercer su derecho de oposición que justificará motivadamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo el enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211.

3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

3.1. En el día indicado en el correspondiente calendario de la convocatoria, los centros publicarán en sus tablones de anuncios la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el estudio y especialidad para los que se solicita la participación en las pruebas. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música habrá de especificarse, además de la especialidad, el instrumento con el que se realizará la prueba de acceso.

En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, estas listas se podrán consultar de manera individual en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.2. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del centro docente correspondiente en el plazo establecido en el correspondiente calendario de la convocatoria.

En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, las reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el apartado "Pruebas de acceso". La aplicación informática permite remitir dicha reclamación al centro educativo.

3.3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el centro correspondiente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

Cuarto.- Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Características de las pruebas específicas de acceso.

1.1. Las pruebas específicas de acceso serán diferenciadas para cada una de las enseñanzas artísticas superiores.

1.2. La realización de las pruebas específicas de acceso tendrá lugar en el centro en el que cada persona interesada desee ingresar.

1.3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas específicas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.

1.4. Cada centro superior de enseñanzas artísticas hará pública la oferta educativa autorizada incluyendo los estudios, las especialidades, los grupos o plazas ofertadas, en sus tablones de anuncios y en su sitio web con anterioridad al 5 de abril de 2021.

1.5. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones conforme al calendario establecido en el Anexo I de la presente resolución.

1.6. Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, en las fechas establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Realización de las pruebas específicas de acceso.

2.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en los correspondientes centros y, en su caso, en sus respectivas sedes territoriales, conforme al calendario establecido en el Anexo I de la presente resolución.

En relación a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las pruebas específicas de acceso para el curso 2021-2022 se realizarán en la EAC, en la sede de Gran Canaria.

2.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de los útiles e instrumentos que resulten necesarios para la realización de las pruebas.

2.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web de los correspondientes centros, a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación y Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

- CSMC: (https://www.consmucan.es).

- EASD Gran Canaria: (https://www.eagrancanaria.org).

- EASD Fernando Estévez: (https://www.escueladeartetenerife.com).

- EAC: (https://www.webeac.org).

2.4. Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, los centros publicarán en los tablones de anuncios y en su sitio web una relación orientativa de obras, textos, así como de los útiles y materiales necesarios para la realización de la prueba, según las distintas enseñanzas y especialidades.

3. Elaboración, orientación y calificación final de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

3.1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores serán elaboradas por los respectivos centros. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los tablones de anuncios y en las web de los centros, en la fecha establecida en el correspondiente calendario recogido en el Anexo I de la presente resolución.

3.2 La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011, en su redacción actual.

3.3. La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de las partes o ejercicios de los que conste la prueba y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.

4. Tribunales de evaluación.

4.1. La dirección del centro, oída la jefatura de estudios, designará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso. En el caso del CSMC, se constituirán los tribunales por sede territorial.

4.2. Los Tribunales evaluadores estarán constituidos por un número impar de miembros, entre los cuales uno ejercerá la presidencia y el resto actuarán como vocales, asumiendo el vocal de menor edad la secretaría. Los vocales, al menos dos, serán profesorado del centro en la especialidad correspondiente o, en su defecto, de especialidades que guarden relación.

En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Musicología, Composición y Pedagogía, al menos uno de los vocales deberá pertenecer al profesorado que imparta asignaturas vinculadas a la materia de Música de Conjunto.

4.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha que se establece en el Anexo I.

4.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los siguientes anexos de la presente resolución:

- Enseñanzas artísticas superiores de Diseño: Anexo VI.

- Enseñanzas artísticas superiores de Música: Anexos VII, VIII, IX y X.

- Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático: Anexo XI.

4.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se haya presentado reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva en firme la reclamación o se hayan agotado las vías establecidas normativamente.

4.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

5. Convocatoria extraordinaria.

En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, los centros superiores de enseñanzas artísticas, antes del 9 de julio, solicitarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso.

6. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.

De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésima cuarta de la Resolución de 25 de mayo de 2011, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, según el modelo recogido en el Anexo XIII de la presente resolución.

7. Validez de las pruebas específicas de acceso.

7.1. La superación de estas pruebas faculta a la persona aspirante a la obtención de una plaza, siempre que el número de quienes hayan superado la prueba no sea superior al número de plazas ofertadas. En caso contrario, quienes hayan superado las pruebas específicas de acceso y no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una lista de reserva, siguiendo el orden de prelación acorde con las calificaciones alcanzadas por cada aspirante.

7.2. La obtención de plaza permite únicamente matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba. Asimismo, la superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

7.3. La mera superación de la prueba específica de acceso no lleva aparejado el compromiso para la realización de la matrícula en las enseñanzas y centros que correspondan, ni por parte de las personas participantes en el procedimiento de acceso ni por parte de los centros docentes implicados.

8. Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

8.1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas específicas de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas a la Dirección del centro, en la secretaría del centro en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de dos días lectivos posteriores a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.

En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, dichas reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el apartado "Pruebas de acceso". La aplicación informática permite remitir dicha reclamación al centro educativo.

8.2. El Director o Directora del centro requerirá un informe al tribunal en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.

El informe del tribunal se realizará, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en él se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

8.3. A la vista de todo lo anterior, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días desde su recepción por este órgano.

8.4. Contra la resolución de la Dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Quinto.- Prueba para aspirantes sin requisitos académicos.

1. Inscripción en la prueba de acceso.

1.1. La inscripción en la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos, recogida en el Anexo IV de la presente resolución, se presentará, preferentemente, en las secretarías de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño Gran Canaria y Fernando Estévez. No obstante, podrán presentarse, asimismo, en las secretarías del Conservatorio Superior de Música de Canarias y del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias", en cualquiera de sus dos sedes territoriales.

En cualquier caso, se podrá hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido.

1.2. La solicitud se presentará en el plazo que se establece en el calendario fijado en el Anexo II de la presente resolución.

1.3. Las personas con alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, deberán formular por escrito la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de adaptación de medios y tiempos que procedan. A tal efecto, se adjuntará a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

1.4. Quienes deseen inscribirse en esta prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción la fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) o, en su defecto, del pasaporte.

2. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

2.1. El día 4 de mayo, los centros de enseñanzas artísticas superiores remitirán, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el listado de solicitudes presentadas. Posteriormente, en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria, cada centro publicará, en su tablón de anuncios, la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

2.2. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la dirección del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria.

2.3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en cada uno de los centros de enseñanzas artísticas superiores el día indicado en el calendario de la convocatoria.

3. Características de la prueba.

3.1. Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69.5, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3.2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3.3. La prueba para aspirantes sin requisitos académicos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II de la presente resolución.

4. Lugares y fecha de celebración de la prueba de acceso.

La celebración de la prueba a estas enseñanzas para las personas aspirantes sin requisitos académicos se celebrará el día 13 de mayo de 2021, a las 8:30 horas, en los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas:

- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.

Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda). Código postal 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez.

Camino del Hierro, nº 6. Código postal 38009- Santa Cruz de Tenerife.

5. Estructura, contenido y calificación de la prueba.

5.1. Según lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011 por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012, la prueba de acceso constará de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Castellana y Literatura a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.

b) Segundo ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Extranjera a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.

Las personas aspirantes deberán elegir un idioma entre las siguientes tres opciones de lenguas extranjeras: Inglés, Francés o Alemán.

c) Tercer ejercicio: comentario de texto histórico-social o filosófico. Desarrollo por escrito de las tareas que se establezcan sobre el texto propuesto. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.

5.2. Los referentes para la valoración de los tres ejercicios serán los criterios de evaluación de la etapa de Bachillerato vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.3. Se valorarán tanto los conocimientos como el grado de madurez de las personas aspirantes en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis, la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines, así como el nivel de conocimientos de la Lengua Extranjera.

5.4. La calificación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha calificación se expresará utilizando una escala de cero a diez puntos, con dos decimales.

5.5. La superación de esta prueba requerirá que la calificación final de la misma sea igual o superior a cinco puntos. La no superación de esta prueba tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

5.6. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos, deberán formalizar la inscripción a la prueba específica a las enseñanzas artísticas superiores en el plazo que se establece en el calendario señalado en el Anexo II de la presente resolución.

6. Comisiones Evaluadoras.

6.1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una comisión evaluadora en cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las que se realicen las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales uno ejercerá la presidencia y el resto actuarán como vocales, asumiendo el vocal de menor edad la secretaría.

6.2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño trasladarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 23 de abril de 2021, las propuestas de miembros que habrán de integrar las comisiones evaluadoras correspondientes, garantizando en su composición la presencia de profesorado especialista en las diversas materias de Bachillerato vinculadas a la prueba.

6.3. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y se hará pública su composición en los tablones de anuncio de los centros en los que se realice la prueba antes del 7 de mayo de 2021.

6.4. Cada comisión evaluadora levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. El modelo de acta será el establecido en el Anexo V de la presente resolución.

6.5. El acta de la sesión de evaluación y de calificación quedará archivada en la secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se haya presentado reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva en firme la reclamación o se hayan agotado las vías establecidas normativamente.

6.6. Una copia del acta de calificación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7. Reclamaciones a las calificaciones de la prueba.

7.1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida a la Dirección del centro, en la secretaría del centro en el que se realice la prueba, en el plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de publicación de las listas provisionales con los resultados de la prueba.

7.2. El director o directora del centro requerirá un informe a la comisión evaluadora en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta y deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.

El informe de la comisión se realizará, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en él se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

7.3. A la vista de todo lo anterior, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días desde su recepción por este órgano.

7.4. Contra la resolución de la Dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

8. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.

De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción decimoséptima de la Resolución de 25 de mayo de 2011, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba de acceso, según el modelo recogido en el Anexo XII de la presente resolución.

9. Validez de la prueba de acceso.

La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sexto.- Admisión del alumnado y reserva de plazas.

1. Una vez finalizado el procedimiento de convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y, en relación a la admisión y reserva de plazas en las citadas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la instrucción vigésima sexta de la Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012.

2. En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, se reserva un veinticinco por ciento de las plazas ofertadas para quienes accedan directamente a estos estudios. El orden de preferencia en la admisión vendrá determinado por la mayor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

3. Asimismo, se reserva un tres por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

4. En ambos casos, las plazas que resulten vacantes de los cupos anteriores acrecentarán el resto de las plazas ofertadas.

Séptimo.- Formalización de matrícula.

Quienes hayan superado las correspondientes pruebas de acceso y hayan obtenido plaza deberán formalizar la matrícula en los respectivos centros, en los plazos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

Octavo.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.

1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro en el que se haya presentado la solicitud, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Rosario Gañan Pérez.

Ver anexo en las páginas 15193-15207 del documento Descargar

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