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BOC Nº 62. Jueves 25 de marzo de 2021 - 1565

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1565 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 9 de marzo de 2021, por la que, tras detectarse errores en la baremación de los aspirantes y en el orden de prelación, se modifica parcialmente la baremación definitiva de los aspirantes admitidos y el orden de prelación, aprobada mediante Resolución de 19 de febrero de 2021, de la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica aprobada mediante Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, en el ámbito de esta Gerencia, convocada mediante Resolución de 12 de marzo de 2020.

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BOC-A-2021-062-1565. Firma electrónica - Descargar

El Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote dicta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución con número de registro 669, de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12 de marzo de 2020 (BOC nº 60, de 26.3.2020), se aprobó convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, aprobada mediante Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 85, de 3.5.18).

Segundo.- Por Resolución con número de registro 1592, de fecha 29 de junio de 2020, se designó de acuerdo a lo establecido en la base décima contemplada en el Anexo I de la convocatoria, a los miembros que constituirán el Tribunal de Selección, en esta convocatoria pública.

Tercero.- Mediante la Resolución con número de registro 3097, de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 11 de diciembre de 2020, se aprueba la relación provisional de admitidos y puntuación provisional resultante de la baremación de sus méritos, relación provisional de excluidos y causas de exclusión, en la referida convocatoria pública, ordenadas alfabéticamente por la primera letra del primer apellido.

Cuarto.- Por Resolución con número de registro 359, de fecha 18 de febrero de 2021, se modifica parcialmente la designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección, de acuerdo a lo establecido en la base décima contemplada en el Anexo I de la meritada convocatoria pública.

La modificación viene referida a la sustitución de D. Marcial Morera Rodríguez, en calidad de Presidente Suplente en la presente convocatoria, por Dña. Rocío del Mar García Cebrián.

Se hace constar, que la persona sustituida no ha actuado en calidad de Presidente Suplente en ningún momento, ni intervenido en las actuaciones del Tribunal de Selección de la presente convocatoria pública.

Quinto.- La base octava contemplada en el Anexo I de la convocatoria objeto de la presente, establece que concluido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del nombre, apellidos, número de DNI, causa de exclusión y respecto a los admitidos, se hará publica la baremación provisional realizada conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios del Hospital Dr. José Molina Orosa, en la Intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote y en la página web del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base cuarta contemplada en el Anexo I de la convocatoria.

Asimismo, en la citada base octava, se establece que contra la mencionada lista, conforme a lo establecido en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para que los aspirantes puedan:

a) Subsanar los defectos u omisiones de acreditación de requisitos.

b) Presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Se hace constar que en la meritada Resolución con número de registro 3097, de esta Gerencia, de fecha 11 de diciembre de 2020, en cuanto al plazo de alegaciones, se establece lo siguiente, a continuación del resuelvo cuarto.

"Los aspirantes admitidos, excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para formular reclamaciones contra su omisión, exclusión o resultado provisional de la baremación de méritos, así como para subsanar los defectos que la motivaron.

Las reclamaciones antedichas serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución de este órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos, excluidos y la baremación definitiva de los méritos de los aspirantes."

Se hace constar, que dentro del referido plazo de reclamaciones, se han presentado varios escritos de reclamación por parte de aspirantes en la referida convocatoria.

Sexto.- Finalizado el plazo establecido en la base octava de la convocatoria, examinadas todas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, y en aplicación de lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria, con fecha 19 de febrero de 2021, el Tribunal de Selección dicta acuerdo por el que se pronuncia sobre las reclamaciones antedichas, aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, aprueba la relación definitiva de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión y eleva a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, la propuesta de lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, en el ámbito de la Gerencia de Servicios sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Séptimo.- Por Resolución con número de registro 369, de esta Gerencia, de fecha 19 de febrero de 2021, se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, puntuación definitiva de la baremación de sus méritos, relación definitiva de aspirantes excluidos, causas de exclusión, y la lista de empleo supletoria en la convocatoria pública aprobada mediante Resolución con número de registro 669, de este centro directivo, de fecha 12 de marzo de 2020 (BOC nº 60, de 26.3.2020), para la constitución de lista de empleo supletoria, de la lista de empleo autonómica aprobada mediante Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 85, de 3.5.18), para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

Octavo.- En el Anexo II de la convocatoria objeto de la presente, referido al baremo de méritos conforme al cual se determinará el orden de prelación, se establece en relación al límite de puntuación por el concepto formación continuada, lo siguiente:

"II.- FORMACIÓN CONTINUADA:

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 15 puntos."

Noveno.- La base tercera, apartado 2, contemplada en el Anexo I de la convocatoria objeto de la presente, establece que en los supuestos en que exista empate entre los aspirantes, se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos y por su orden. De persistir el empate se dirimirá por orden alfabético tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria pública.

Según Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 66, de 18 de marzo de 2019, se establece que:

"Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2020, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente."

Décimo.- En aplicación de lo expuesto en los antecedentes octavo y noveno del presente, sobre las bases de la convocatoria, relativas al límite de puntuación por el concepto formación continuada, y al supuesto de empate entre los aspirantes, se aprecian errores en la puntuación definitiva de la baremación de los méritos de los aspirantes que se señalarán más adelante, y en el orden de prelación en los supuestos de empate entre los mismos, en la relación definitiva de aspirantes admitidos, publicada por Resolución con número de registro 369, de esta Gerencia, de fecha 19 de febrero de 2021, por lo cual los miembros del Tribunal de Selección, tras examinar los expedientes de los aspirantes y el orden de prelación de los mismos, dicta acuerdo de fecha 9 de marzo de 2021, proponiendo modificaciones en la referida puntuación definitiva de la baremación de los méritos de aquellos aspirantes a los que no se les tuvo en cuenta el límite a la puntuación máxima obtenida en el concepto "II. Formación Continuada", y en relación al orden de prelación de los aspirantes en caso de empate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote la competencia para dictar la presente Resolución en tanto órgano competente para la selección y nombramiento del personal temporal sometido a régimen estatutario, de conformidad con lo establecido en la Resolución de fecha 3 de enero de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 7, de 15.1.96), por la que se le delega la competencia.

Segundo.- La Resolución con número de registro 669, de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12 de marzo de 2020 (BOC nº 60, de 26.3.2020), por la que se aprobó convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, aprobada mediante Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 85, de 3.5.18), en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, prevé en su base novena el "listado definitivo" y en su base undécima la "propuesta a la Gerencia". El tenor literal de dichas bases es el siguiente:

"Novena.- Listado Definitivo.

Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y la baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Pinche.

(...)

Undécima.- Propuesta a la Gerencia.

La lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Pinche, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se aprobará por resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote a propuesta del Tribunal de Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base cuarta".

Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con las competencias que tiene esta Gerencia de Servicios Sanitarios en el proceso de constitución de las listas de empleo supletorias para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos, y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal de Selección,

R E S U E L V O:

Primero.- En aplicación de lo expuesto en los antecedentes octavo, noveno y décimo del presente, sobre las bases de la convocatoria, se aprecia error, en la baremación de sus méritos, en cuanto a la puntuación máxima obtenida en el concepto "II. Formación Continuada", de los siguientes aspirantes, modificándose las puntuaciones en los siguientes términos, en aplicación del límite de puntuación por el referido concepto, establecido en el Anexo II de la convocatoria objeto de la presente:

1.- Dña. Aurora Caseiro Abadín, con DNI: ***7539**.

Donde dice:

II. Formación Continuada: 17,370 puntos.

Debe decir:

II. Formación Continuada: 15 puntos.

2.- Dña. Celeste Córdoba Mateo, con DNI: ***6747**.

Donde dice:

II. Formación Continuada: 31,410 puntos.

Debe decir:

II. Formación Continuada: 15 puntos.

3.- D. Juan Prada Rodríguez, con DNI: ***2958**.

Donde dice:

II. Formación Continuada: 39,900.

Debe decir:

II. Formación Continuada: 15 puntos.

Segundo.- Se aprecia error, en el orden de prelación de los aspirantes en caso de empate, modificándose el orden de prelación de los mismos, en los siguientes términos en virtud de lo expuesto en la base tercera contemplada en el Anexo I de la convocatoria objeto de la presente:

Ver anexo en la página 14833 del documento Descargar

Tercero.- Se deja sin efecto, la relación definitiva de los aspirantes admitidos en la convocatoria, ordenados por orden alfabético de la primera letra del primer apellido, aprobada mediante la Resolución con número de registro 369, de esta Gerencia, de fecha 19 de febrero de 2021, la cual figura en su Anexo I.

Cuarto.- Tras implementar las modificaciones referidas en los resuelvos primero y segundo de la presente, se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos en la convocatoria, ordenados por orden alfabético de la primera letra del primer apellido, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, la cual figura como Anexo I de la presente Resolución.

Quinto.- En cuanto a la relación definitiva de los aspirantes excluidos en la convocatoria, por no reunir los requisitos exigidos en la misma, ordenados por orden alfabético de la primera letra del primer apellido, con indicación de la causa de exclusión, aprobada mediante la Resolución con número de registro 369, de esta Gerencia, de fecha 19 de febrero de 2021, la cual figura como Anexo II de la presente Resolución, no se producen modificaciones.

Sexto.- Se deja sin efecto, la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, aprobada mediante la Resolución con número de registro 369, de esta Gerencia, de fecha 19 de febrero de 2021, la cual figura en su Anexo III.

Séptimo.- Tras implementar las modificaciones referidas en los resuelvos primero y segundo de la presente, se aprueba la lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Pinche, aprobada mediante Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 85, de 3.5.18), la cual figura como Anexo III de la presente Resolución.

Octavo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en función de las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Arrecife, a 9 de marzo de 2021.- El Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.

Ver anexo en las páginas 14835-14842 del documento Descargar

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