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BOC-A-2021-042-1040.
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El Gobierno de Canarias ha adoptado como uno de sus principales ejes de actuación la lucha contra el cambio climático y la consecución de la necesaria transición ecológica. Así, en el Acuerdo de Gobierno de 8 de agosto de 2019, por el que se establecen los objetivos de la acción del Gobierno 2019-2023 y las directrices para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se recoge como uno de los cinco objetivos generales que van a guiar la acción del Gobierno de Canarias en la legislatura 2019-2023 promover el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático.
Asimismo, mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de agosto de 2019, se aprueba la declaración de la emergencia climática en Canarias, que se marca como objetivo prioritario iniciar las actuaciones necesarias para elaborar y aprobar la Ley Canaria de Cambio Climático, y enuncia los objetivos que habrán de marcar la acción de gobierno y, a la vez, de los distintos planes de actuación necesarios para conseguirlos.
Entre tales objetivos estarán los siguientes:
* El abandono de los combustibles fósiles.
* El pleno autoconsumo eléctrico y la movilidad sostenible, lo antes posible.
* La implementación de mecanismos de absorción de carbono en los medios físicos de Canarias (marinos, terrestres y atmosféricos), de manera que se alcance la emisión neta 0 de gases de efecto invernadero.
* La reducción de la demanda de energía hasta consumos sostenibles.
* El aumento de la eficiencia energética y de las instalaciones de producción de energías renovables.
* La creación de espacios educativos y de información a la población sobre la emergencia climática.
* El apoyo especial a la investigación científica básica y aplicada y al desarrollo tecnológico en materia de cambio climático, y su impacto en la región de Canarias.
No puede obviarse que acometer el objetivo de descarbonizar la economía canaria pasa inevitablemente por promover y liderar un cambio profundo del actual sector energético canario, caracterizado por su gran dependencia del exterior, basado en combustibles fósiles y, por tanto, con elevados impactos negativos sobre el medio ambiente. El sector "procesado de la energía" es el que contribuye en mayor medida a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), alcanzando valores en torno al 85% de las emisiones GEI totales en Canarias (equivalente a unas seis de cada siete toneladas GEI).
Esta necesidad urge todavía más cuando el objetivo de descarbonización para Canarias se quiere alcanzar en el año 2040, con arreglo a la declaración de emergencia climática en Canarias: es decir, diez años antes que el objetivo de descarbonización fijado a nivel nacional.
En este contexto, es necesario disponer en el plazo más breve posible de un plan de transición energética en Canarias, que deberá:
* Contener las acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
* Avanzar en la descarbonización de Canarias, promoviendo el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía en el horizonte de 2040.
Conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta las siguientes competencias:
* Competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.
* Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación de la actividad económica en Canarias.
* El desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso:
- El desarrollo de los planes estatales.
- La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Estatuto.
- La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica en los términos que se establezcan mediante convenio.
Asimismo, con arreglo al artículo 153 de dicho Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso [letra ñ)] las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.
Finalmente, el artículo 163 de la citada norma institucional básica dispone que, en materia de energía e hidrocarburos, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución, la competencia sobre las siguientes materias:
* Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
* Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
* Autorización de instalaciones de producción, depósito y transporte de energías, así como su inspección y control, de acuerdo con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, esta Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias para la elaboración de un plan de transición energética autonómico, tomando como referencia la declaración de emergencia climática en Canarias.
Conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Conforme a la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, relativa al régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos, en tanto se lleve a efecto lo previsto en su Disposición final segunda, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los anteriores Departamentos de la Administración autonómica, ahora extintos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril, en materia de energía corresponde a la persona titular de la Consejería la propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética en Canarias.
Vista la propuesta de la Dirección General de Energía, de 15 de febrero de 2021.
Considerando que, por razones de eficacia, resulta oportuno delegar en la persona titular de la Dirección General de Energía las funciones que, con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponden al Gobierno de Canarias en cuanto órgano sustantivo del plan de transición energética de Canarias (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), debiendo publicarse la delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que en el proceso de elaboración del plan de transición energética de Canarias se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de los días 3 y 4 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la implementación de un sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2021,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar de inmediato las actuaciones necesarias para elaborar, en el plazo más breve posible, un plan de transición energética para la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las competencias autonómicas en materia de energía, de acuerdo con las bases del régimen energético en el ámbito estatal y en el marco de la legislación básica del Estado y de los acuerdos internacionales favorecedores de la lucha contra el cambio climático. Su elaboración se hará procurando la mayor participación y el más amplio consenso en la sociedad canaria, promoviendo la intervención de los siete cabildos insulares y los ochenta y ocho ayuntamientos de las islas.
Segundo.- El citado plan de transición energética de Canarias, que tendrá un horizonte temporal hasta el año 2030, será el instrumento de planificación sectorial que tendrá como objetivo avanzar en la descarbonización de Canarias, promoviendo el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía en el horizonte de 2040.
Tercero.- El contenido del plan de transición energética de Canarias deberá ajustarse a las siguientes previsiones mínimas:
a) Deberá contener las acciones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Preverá medidas para avanzar en la descarbonización de Canarias, promoviendo el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía en el horizonte de 2040.
c) Deberá tener en cuenta en todo caso la senda de reducción de emisiones que establezca la normativa básica estatal.
d) Establecerá la senda de implantación en el sistema eléctrico regional de fuentes de generación de energía de origen renovable.
e) Deberá tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales de penetración de las fuentes de generación de energía renovable y la capacidad de soporte de cada sistema eléctrico insular.
Cuarto.- Designar a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como órgano promotor del plan, encargado de su elaboración e impulso de los trámites necesarios para su aprobación.
Quinto.- El plan será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, se encomienda al órgano promotor la evacuación de los siguientes trámites, además de los que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable (incluyendo la evaluación ambiental estratégica en la categoría que corresponda):
a) El plan se acompañará de una memoria económica que analice las repercusiones presupuestarias del mismo, incluyendo la afección al presupuesto de otras Administraciones, y que deberá someterse a informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
b) Someter el plan a información pública y a consulta de los órganos y Administraciones afectadas, trámites que podrán simultanearse con los equivalentes en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
c) En todo caso, deberá efectuarse una consulta a todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Energía las funciones que, con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponden al Gobierno de Canarias en cuanto órgano sustantivo del plan de transición energética de Canarias.
Séptimo.- Facultar al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Octavo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 18 de febrero de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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