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BOC Nº 42. Martes 2 de marzo de 2021 - 1039

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1039 ORDEN de 18 de febrero de 2021, por la que se delega en el Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal así como la concesión de anticipos reintegrables de la propia Agencia.

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BOC-A-2021-042-1039. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta de fecha 16 de febrero de 2021 del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) relativa a la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se delega en el Director de la ACCUEE la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal así como la concesión de anticipos reintegrables de la propia agencia y publicada la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 en el Boletín Oficial de Canarias nº 270, de 31 de diciembre de 2020, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 atribuye a los titulares de los departamentos la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:

"a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h)".

Segundo.- De otra parte, el artículo 48.2 de la citada Ley 7/2020, de 29 de diciembre, establece que las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1, apartado e) de la misma Ley, la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde a los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

Cuarto.- En cuanto a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda (BOC nº 96, de 18.5.18), determina en su artículo 5, que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.h) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, le corresponde a la Dirección de la Agencia la función de autorización de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

Sexto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar en el Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal, incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como la concesión de anticipos reintegrables del personal, durante el ejercicio 2021, siempre y cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2021.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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