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BOC-A-2021-033-787.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de enero de 2021, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico La Corte-Llano Verde», promovido por Renovertis, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 20 de enero de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico La Corte-Llano Verde» (expediente nº 2020/9048), determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto presentado para su evaluación se denomina «Parque Eólico La Corte-Llano Verde», y está promovido por Renovertis, S.L. El autor del proyecto es D. José Manuel Padillo Rivademar (Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 293). El estudio de impacto ambiental ha sido realizado por Dña. María del Carmen Morales Rubio (Licenciada en biología, colegiada nº 17805L) y Dña. Cristina Pérez Gómez (Licenciada en Ciencias del Mar, colegiada nº 19175L).
El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
El parque eólico consiste en la instalación de un aerogenerador ENERCON E-126 EP3 de 4 MW de potencia que quedará limitada a 3,8 MW. La altura de buje del aerogenerador es de 86 m y el diámetro del rotor es de 127 metros (149,5 metros de altura total), y requerirá una plataforma de montaje de 3.500 m. La cimentación del aerogenerador será una zapata circular de 22,8 m de diámetro que implicará un volumen de excavación de 1357 m. La producción anual neta estimada es de 10412 MWh que permitirían evitar la emisión de 8183 t de CO2.
Ver anexo en la página 6581 del documento Descargar
El centro de entrega y medida se localizará junto al punto de enganche a la red, la esquina de las calles Doctor Chil y Naranjo y Doctor Mariano Barbacid. Se trata de una estructura prefabricada de 11 x 2,56 m2 y 2,62 metros de altura.
La línea eléctrica de evacuación del parque será subterránea, en zanja de 0,9 m de profundidad y 0,6 m de anchura, la mayor parte de su recorrido discurrirá paralela a pistas preexistentes y tendrá una longitud total de 3,5 km.
El proyecto prevé además la instalación de una torre anemométrica de 126 metros, arriostrada con anclajes a 67 metros de distancia.
Las estructuras del Parque Eólico se encuentran ubicadas en la zona denominada Rosa de la Villa, en el término municipal de Puerto del Rosario, en las siguientes parcelas catastrales:
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Ninguna de las instalaciones se encuentran dentro de lugares integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en la Red Natura 2000. Sin embargo, sí se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura (declarada en mayo de 2009) que abarca toda la superficie insular.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
La Dirección General de Energía sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, el proyecto y el estudio de evaluación de impacto ambiental. El anuncio correspondiente a la citada información pública del proyecto «Parque Eólico La Corte-Llano Verde» fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de julio de 2019. Simultáneamente al trámite de información pública han sido consultadas todas las entidades y administraciones públicas afectadas.
Ver anexo en la página 6582 del documento Descargar
A modo de resumen, se muestran a continuación los aspectos más esenciales de los informes y las alegaciones recibidas:
Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura. Considera que a las medidas de protección descritas en el estudio de impacto ambiental (punto 6.1.9. Preservación del patrimonio cultural), tanto en las generales como en las específicas, se deben incluir medidas para la protección del yacimiento arqueológico próximo al puente de piedra ETN001, la antigua acequia y el conjunto de gavias. Se debe valorar el estado del citado viejo puente para evitar el acceso rodado por el mismo, pudiendo elegir como alternativa de acceso la glorieta FV 3-Puerto del Rosario-Tetir. Igualmente se aconseja que la zanja para la línea eléctrica a realizar se distancie del mismo 6 m al oeste del puente. Igualmente, la línea eléctrica y el acceso hasta el aerogenerador no debe atravesar el conjunto de gavias existente en la zona, pudiendo ir por los laterales de las mismas, sin afectar a sus caños y alcogidas.
La empresa promotora del proyecto, en su contestación al informe, señala que ha realizado las correcciones puntuales del trazado de la línea eléctrica de evacuación para incorporar las recomendaciones del Servicio de Patrimonio. También indica que habrá un seguimiento arqueológico a pie de obra, y que las obras de ampliación de la FV-3 le obligan al trazado de la línea fuera de la misma, procediendo a la restauración en el caso de que alguna gavia se viera afectada. También asume trazar dicha línea a 6 m de distancia al oeste del puente del Barranco de Lucas Méndez. En relación con el estado de conservación de dicho puente indica que el mismo es bueno, que tiene una anchura de 7 metros que actualmente soporta el paso de vehículos todoterreno y retro-excavadoras del Cabildo y de empresas particulares y que no es necesario que la grúa de montaje pase por dicho puente, al existir carreteras y pistas existentes y zonas llanas desde la FV-3.
El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico da su conformidad a las correcciones propuestas y asumidas por el promotor, pero considera que hay que añadir que el yacimiento arqueológico será balizado y vigilado por una persona especialista en materia de arqueología a pie de obra.
Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura. El aerogenerador y la línea eléctrica de evacuación no se localizan sobre suelos categorizados de protección ambiental y no se encuentran expresamente prohibidos. Sin embargo, si bien se expone en el proyecto que existen viales de acceso hasta el lugar y que solo deberán ser adecuados mediante la aportación de tierras, esto no se aprecia en todo el recorrido entre el aerogenerador y el punto de conexión, por lo que se advierte que la ejecución de nuevos viales de acceso se encuentra expresamente prohibida en el Plan Insular (artículo 97). El trazado de una zanja para la línea eléctrica de evacuación atraviesa un sistema de gavias que forman parte del patrimonio etnográfico, rompiendo sus muros y trastones. Por otro lado, se deberá contar con informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en relación al cumplimiento de las determinaciones urbanísticas establecidas en su Plan General de Ordenación a efectos de que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad urbanística de la actuación con su planeamiento. Además se advierte que los aerogeneradores se localizan dentro del área de la envolvente de las servidumbres de aeródromo y de operación de aeronaves, por lo que deberá obtenerse la autorización sectorial correspondiente en su caso.
El promotor aporta en su contestación a este informe aclaraciones y documentos donde va dando respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.
Al respecto el Cabildo señala en un nuevo informe, respecto a la nueva apertura de caminos, que no queda acreditado que no sea necesario su apertura. Indica que el promotor expone que "tanto para la obra, como para el acceso para las labores de mantenimiento, el acceso en la propia parcela discurre por una pista existente al sur de las gavias y no les afecta" y que sin embargo no se observa la existencia de esa pista, coincidiendo el lindero de la parcela con los trastones de las gavias.
Endesa. Indica algunos condicionantes técnicos que el promotor debe cumplir en relación con el centro de entrega (su acceso, código de denominación, monitorizado de sus cabinas, el interruptor general y otras particularidades) y la garantía de servidumbre de paso en el caso de la línea eléctrica.
Dirección General de Infraestructura Viaria. El pronunciamiento inicial es de desfavorabilidad porque la línea de evacuación afectaría a la ampliación de la vía Puerto del Rosario-Caldereta. En el caso del aerogenerador sí cumpliría con la distancia reglamentaria establecida respecto a las infraestructuras viarias.
En contestación a esta observación, el promotor presenta un documento denominado «Anexo I Trazado de Línea de Evacuación y Afección a Carreteras» en el que dicho elemento es separado de la citada infraestructura viaria con la intención de cumplir con la distancia mínima reglamentaria.
El nuevo pronunciamiento de la Dirección General de Infraestructuras Viaria es de favorabilidad, vista la subsanación presentada por la entidad promotora respecto a la línea eléctrica de evacuación del parque eólico.
Retevisión. Del estudio preliminar realizado sobre la base de las coordenadas UTM conocidas del parque eólico y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones a los servicios que dicha entidad presta, por lo que manifiesta no oponerse a la ejecución del proyecto. No obstante, cualquier modificación en la coordenadas debería ser notificada para realizar una nueva valoración.
Red Eléctrica de España, S.A.U. Indica que ninguna de sus instalaciones se encuentra afectada por el proyecto y que el promotor no ha iniciado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte eléctrico como establece la normativa sectorial. Por su parte, la entidad promotora del proyecto contesta que sí aportó a ENDESA Distribución la documentación de los documentos de acceso y conexión, contando con el escrito de acceso y conexión de REE remitido, aportándose en anexos dichos documentos.
Asimismo señala que sí solicitó el trámite de autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública. Finalmente, REE en un segundo escrito, contesta que presenta oposición a la respuesta de la entidad promotora.
Ayuntamiento de Puerto del Rosario. En el informe se indica que el parque eólico (en concreto el aerogenerador y la pista de acceso) se ubica en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRP), que conforme a la Ley del Suelo queda categorizado como Suelo Rústico Común. El PGO no cuenta con el grado suficiente de precisión para legitimar este tipo de instalaciones, si bien la actuación planteada no se encuentra expresamente prohibida. Se remite entonces al PIO, que ha de ser el que fije las condiciones para su implantación. La línea de evacuación discurre por suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos (SRPIE), suelo rústico de protección hidrológica (SRPH), suelo urbano no consolidado por la urbanización (SUNCU), suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) y suelo urbano consolidado por la urbanización (SUCU). Dicha infraestructura es compatible con el planeamiento municipal, sin perjuicio de que tratándose de una canalización vinculada a una instalación de energía renovable, el PGO remite a lo que disponga el PIO respecto a la misma y a la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivas (área de carreteras del Cabildo, Consejo Insular de Aguas, servidumbres aeronáuticas ...). De acuerdo con el artículo 59 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO, las infraestructuras energéticas asociadas a la energía eólica podrán autorizarse en los términos establecidos por el PIO, debiendo ajustarse a los requisitos y determinaciones establecidas por este y conforme a las condiciones de implantación contenidas para cada categoría de suelo, en particular respecto a la apertura de la vía de acceso que se deberá incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental.
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF). Desde el punto de vista de la conservación del Dominio Público Hidráulico (DPH) superficial y de la red de drenaje natural, informa favorablemente las medidas de protección ambiental al no preverse la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las mismas. Indica que la actuación propuesta podría ser autorizable pero sujeta en todo caso al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, siempre y cuando se justifique la solución adoptada en cuanto a lo establecido en el artículo 60.1 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura. En cualquier caso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el promotor del proyecto deberá solicitar la preceptiva autorización para ejecutar las obras e instalaciones afectas a los precitados cauces naturales y al DPH, debiendo hacer partícipe al CIAF en todas las fases del procedimiento administrativo del expediente, al amparo de las competencias y funciones que le otorga la Ley de Aguas.
Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. El informe señala que la ausencia de planificación sectorial y territorial no permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y las repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y sus hábitats a nivel local e insular. Y que ello obliga a considerar el principio de precaución establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.
Destaca que existe ausencia de información relativa a: i) la presencia y abundancia de aves, murciélagos y otras especies que permita evaluar el efecto de los parques en funcionamiento en comparación con áreas control fuera de los mismos; ii) la detección de zonas de migración o de paso hacia colonias reproductoras y zonas de descanso o alimentación de aves; iii) las pautas de vuelo (dirección, altura, frecuencia, ...) en particular de las especies amenazadas; y iv) la identificación de puntos negros. Señala también como importante la falta de un sistema de seguimiento ambiental homogeneizado e independiente que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones eólicas sobre aves y murciélagos, y que hay que contar con una planificación energética territorial previa para que dichos seguimientos cuenten con un diseño que establezca áreas de estudio en función de los diferentes ámbitos, especies y ecosistemas.
Indica que según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) no se han registrado especies protegidas en el ámbito directo de afección del proyecto, aunque sí en el entorno del mismo, citando siete especies de las cuales una está catalogada como vulnerable y el resto listadas como especies en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Advierte que la información del BIOTA es una mera aproximación, con un fuerte sesgo bibliográfico y que en ningún caso puede sustituir la obtención de datos de campo. Al respecto señala que la zona no ha sido bien estudiada en relación a las aves y considera necesario un estudio específico, haciendo mención a la relación del proyecto con especies como el guirre y las especies esteparias, así como con los murciélagos.
El informe indica también que no se presentan alternativas tecnológicas que contribuyan a minimizar los efectos negativos del proyecto sobre las especies protegidas y los hábitats. También hace mención a las prohibiciones genéricas establecidas por la normativa para la especies protegidas. Considera imprescindible: i) la realización de un estudio sobre las aves y murciélagos que sirva como base efectiva para la toma de decisiones con relación a la viabilidad del proyecto y a la reducción de impactos; ii) la instalación de un sistema automático, basado en Inteligencia Artificial (IA), de monitorización de aves y de reducción de colisiones, señalando algunas directrices respecto al acceso a la información a través de una plataforma on line, a su continua actualización tecnológica, etc., siendo necesario instalar uno similar para murciélagos si resultase necesario; y iii) interrumpir la actividad del parque en el caso de que se detectara una mortalidad inusual de aves o murciélagos hasta que el sistema de disuasión-parada se mejore para disminuir el riesgo.
Sobre la información adicional presentada por el promotor a requerimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente señala que los censos de aves realizados mediante transectos lineales y estaciones de censo solo reflejan una instantánea de la situación real de la avifauna, pues se centran solo en el muestro realizado en el mes de agosto de 2020. Además, vista la cercanía que existe entre las unidades muestrales, puede haberse producido duplicidad en la obtención de los datos.
Al respecto recalca la importancia de abarcar al menos un ciclo anual completo a la hora de realizarse cualquier estudio sobre biodiversidad. A pesar de ello, señala que algunas de las especies detectadas en el estudio realizado, entre ellas el guirre y el cuervo (especies catalogadas en peligro de extinción), han sido también registradas entre las aves accidentadas por colisión en el marco de un estudio realizado en otro parque eólico de la isla. Por ello, para la reducción del riesgo de colisión de aves, considera necesario, además de la instalación de un sistema automático de monitorización, la instalación de dispositivos reflectantes y balizamiento, que además han de instalarse en todos los parque eólicos cercanos para conseguir plena eficacia.
Por otro lado, recuerda los principios que deben regir en las intervenciones públicas (principio de precaución e incertidumbre, preventivo, mínimo impacto y equidad intra e intergeneracional), y sobre la base de los mismos establece algunos criterios que deben cumplir dichos sistemas automáticos de monitorización de aves: i) ser individualizado, según las características de la turbina eólica y las especies objetivo, entre las que se incluirán el guirre, el cuervo, el cernícalo y el alcaraván; ii) instalarse en todos los aerogeneradores que constituyan una misma unidad geográfica; iii) incorporar un módulo de parada automática; y iv) permitir el acceso a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a una plataforma de análisis de datos on line, además del resto de los puntos de la conclusión de su informe anterior.
Asimismo, insta a que se valore la posibilidad de jugar con el contraste de color de las palas de la turbina eólica, pintando una de ellas de color negro, medida que parece haber dado buenos resultados en un parque eólico localizado en Noruega. Advierte no obstante que, debido a la falta de un estudio completo de campo que abarque todo el ciclo de vida de las especies, no se puede garantizar que con estas medidas (sistema automático de seguimiento mencionado y pintado de las palas) no se produzcan afecciones significativas sobre especies amenazadas.
El potencial impacto sobre murciélagos es desconocido porque los datos del estudio presentado no son representativos debido al escaso número de muestras y a que no se ha utilizado receptores de ultrasonidos.
En relación al seguimiento de las colisiones a realizar, considera imprescindible: i) que sea único e independiente del promotor; ii) que se realice en todos los parques eólicos; iii) que atienda a una serie de condiciones relacionadas con la frecuencia (cada quince días), el área de prospección (10% mayor que el diámetro del rotor), la definición de transectos de búsqueda sistemáticos (lineales o concéntricos, con separación máxima de 5 metros) y el tiempo invertido (superior o igual a 20 minutos); iv) que todos los hallazgos sean comunicados al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura; v) y que exista una dirección y supervisión del seguimiento, conjunto y global de todos los parques eólicos de la isla, por parte de los técnicos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
También considera necesario implementar todas estas medidas en los parques eólicos ya instalados en la zona y hacer una revisión de su mejoras ambientales y tecnológicas.
Por último señala que el principio de sostenibilidad mantenido por el Gobierno de Canarias, alineado con las políticas de la Unión Europea, debería conducir a establecer todas las medidas posibles para minimizar los impactos de los proyectos así como a seguir estudiando sus efectos y las posibles mejoras ambientales que se puedan seguir aportando en el futuro.
El promotor, al presentar la documentación adicional solicitada por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, formula algunos reparos. En relación con el sistema automático de monitorización de aves para prevenir o reducir el riesgo de colisión, hace referencia a las valoraciones sobre su potencial efectividad recogidas en la documentación adicional, basándose en la ausencia de datos para los casos instalados en Canarias, haciendo referencia de manera genérica a la bibliografía que asegura que las aves se acostumbran a la emisiones acústicas utilizadas para disuadir a las aves de su trayectoria de vuelo (aunque no cita dichas fuentes), que solo es efectiva para especies de mayor tamaño y afirmando que dichas señales acústicas puede originar molestias a la población. También argumenta que las paradas intermitentes en el funcionamiento de los aerogeneradores pueden comprometer la viabilidad económica del proyecto e influir negativamente en el mantenimiento del aerogenerador. Considera desaconsejable la aplicación de esta medida con carácter general, siendo más coherente instalar dicho sistema una vez se conozca el comportamiento del parque eólico tras su funcionamiento. Por último, en relación a la instalación del sistema automático para prevenir colisiones, condicionado a los resultados del seguimiento de las mismas establecidos en otro parque eólico, señala que la Administración está obligada a mantener los mismos criterios evaluadores y autorizatorios exhibidos en la generalidad de sus resoluciones anteriores, respecto a iniciativas análogas en virtud de la consolidad doctrina de los actos propios, donde los departamentos de la Comunidad Autónoma deben respetar sus propios criterios anteriores reiterados en otras declaraciones de Impacto Ambiental (sic).
C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Durante el trámite de pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han recibido un total de ocho informes, de los cuales cinco hacen referencia a aspectos técnicos o de cumplimiento de la normativa sectorial. De los tres restantes, dos se centran en aspectos ambientales y uno a los relativos a las determinaciones del planeamiento territorial.
El Parque Eólico La Corte-Llano Verde se sitúa a una altitud aproximada sobre el nivel del mar de 94 m en la zona denominada Rosa de la Villa, al oeste de la carretera de circunvalación de Puerto del Rosario, que dista unos 800 metros del emplazamiento de la turbina eólica. Según refiere el estudio de impacto ambiental, el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, determina que en el ámbito del proyecto no se localiza en un Lugar de Interés Geológico.
El ámbito de estudio se caracteriza por la presencia de terrenos llanos sin edificaciones residenciales, con algunas parcelas agrícolas (gavias) en abandono prolongado, la presencia de montañas de poca elevación, rodaduras y pistas de tierra, la carretera FV-20 y la FV-3 (circunvalación del Puerto del Rosario). No se han cartografiado en la zona hábitats naturales de interés comunitario y la vegetación está fundamentalmente constituida por un matorral nitrófilo de Suaeda vermiculata (brusquilla) y Chenoleoides tomentosa (algahuera o salado lanudo).
La producción anual neta estimada es de 10.412 MWh que permitirían evitar la emisión de 8183 t de CO2.
El proyecto no está dentro de espacios integrados en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Natura 2000, pero sí está dentro de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, declarada en mayo de 2009, cuyo ámbito abarca la totalidad de la isla y que debe ser considerada como área protegida por instrumentos internacionales según el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Su Consejo Rector tiene, entre otras funciones, la de velar por la conservación del patrimonio natural y la recuperación de los niveles de calidad ambiental. Sin embargo, no se solicitó informe al Consejo Rector de la Reserva durante el trámite de consultas a las administraciones y personas interesadas.
El parque eólico se ejecuta en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) según el planeamiento municipal vigente. El objetivo general de esta categoría de suelo rústico es la preservación del suelo no ocupado como recurso natural en sí mismo, por lo que el uso asignado es ambiental. Aunque existe la posibilidad de albergar en supuestos excepcionales y debidamente localizados actuaciones de interés general y de carácter territorial que requieran el emplazamiento en suelo rústico de usos dotacionales, de equipamiento o de infraestructuras de servicio, de acuerdo con lo establecido en las determinaciones específicas recogidas en las Normas de Ordenación Territorial del PGO y en la normativa urbanística aplicable, a cuyo efecto deberán categorizarse dichas áreas además como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos, con el régimen de usos previstos en éste. Se deduce por tanto que la implantación del parque eólico requiere la preceptiva declaración de interés público y social, tal y como se regula en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
El estudio de impacto ambiental acude a la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BDBC) para realizar la descripción de las comunidades animales susceptibles de ser afectadas por el proyecto planteado. Sin embargo, este planteamiento no es del todo correcto porque, como advierte el propio BDBC, la información que recoge no se corresponde con la verdadera distribución de las especies. Dicha información es, por tanto, sesgada porque se basa en fuentes bibliográficas, y aunque es una buena herramienta de aproximación, en ningún caso puede sustituir a la información obtenida en trabajos de campo correctamente diseñados en los que se tienen que tener en cuenta los aspectos esenciales de la biología de cada especie o grupo de especies.
En este sentido, la zona no ha sido bien estudiada en relación a las aves, por lo que se considera necesaria la realización de un estudio específico, en el que se analice en particular la relación del proyecto especialmente con las especies amenazadas, como por ejemplo el guirre (Neophron percnopterus majorensis), el cuervo (Corvus corax) y las especies esteparias, así como con los murciélagos.
Debe advertirse que sobre estas especies no actúa de manera aislada un proyecto concreto, sino que este puede suponer un efecto añadido o sinérgico a otros ya existentes, como puede ser el caso de otros parques eólicos ya implantados, línea eléctricas, infraestructuras viarias, etc. Por tanto, resulta imprescindible la realización de un estudio sobre las aves y murciélagos que sirva como base efectiva para la toma de decisiones con relación a la viabilidad del proyecto y la reducción de impactos. En la información adicional presentada por el promotor para subsanar esta deficiencia se presentan datos basados en varios métodos de censo de aves y murciélagos, pero no llegan a ser suficientemente precisos. El muestreo realizado en el caso de los murciélagos no es representativo por el bajo número de muestras y porque no se ha utilizado un detector de ultrasonidos, necesario para poder registrar su presencia y determinar las especies en presencia. Para el caso de las aves, los censos no recogen la variación estacional que pudiera haber en su distribución y abundancia y porque muchas de las bandas de censo de los transectos presentan un gran solapamiento. A este respecto, se estima importante contar con un estudio que valore no solo los efectos del proyecto sobre las especies que realizan su ciclo vital directamente en el lugar de implantación del parque eólico y su entorno cercano, sino también sobre aquellas que, no estado directamente ligadas al mismo, pueden utilizarla durante sus desplazamientos estacionales entre las distintas zonas de la isla (como sucede con las especies esteparias o con las migratorias) o como área de campeo en busca de fuentes de alimentación o descanso (por ejemplo en el caso de las rapaces). Además de ello, deberá aplicarse en cada caso la metodología más adecuada, teniendo en cuenta siempre las variaciones estacionales, la fenología de las especies y los efectos de las condiciones meteorológicas o cualquier otro aspecto que influya sobre la probabilidad de detección de cada especie.
Algunas medidas de protección del patrimonio histórico y cultural son necesarias. Primeramente garantizar la protección del yacimiento arqueológico próximo al puente de piedra señalado en el informe del área de patrimonio histórico y cultural del Cabildo (ETN001), así como de la antigua acequia y el conjunto de gavias. A estos efectos, la zanja para la línea eléctrica debe trazarse al menos a una distancia al este del puente de 6 m. La línea eléctrica y la vía acceso hasta el aerogenerador no deben atravesar el conjunto de gavias existente en la zona, pudiendo trazarse por los laterales de las mismas, sin afectar a sus caños y alcogidas. Pero el promotor ha planteado la modificación del trazado de dicha línea para solventar las limitaciones señaladas por la Dirección General de Infraestructura Viaria debidas a la ampliación prevista para la carretera FV-3. Dicha modificación consiste en el distanciamiento de la línea eléctrica unos 36 metros al oeste del ámbito de ampliación de la carretera, lo que implica atravesar las gavias.
Sobre el cambio de trazado realizado no consta en el expediente el parecer del área de patrimonio histórico y cultural del Cabildo de Fuerteventura. Además, conforme se desprende de la cartografía del proyecto, el trazado del vial de acceso se superpone con los límites del sistema de gavias próximo al aerogenerador.
El estudio de impacto ambiental señala que la distancia de los núcleos de población y viviendas respecto a la ubicación del aerogenerador es suficientemente amplia para que el incremento del nivel de ruido no sea significativo. No obstante, contempla necesario que el primer año de funcionamiento del parque eólico se realice la medición de ruido en los puntos más próximos de Puerto del Rosario y la adopción de medidas correctoras adicionales en el caso de que se superen los niveles normativos como consecuencia del funcionamiento del parque eólico.
El cuanto al efecto parpadeo que se produce por las aspas de las turbinas eólicas al interceptar los rayos de sol, el estudio de impacto ambiental considera que, dada la distancia de las instalaciones al núcleo de población y los usos actuales del territorio, no habrá afección a la población por este motivo; sin embargo no realiza ninguna simulación para valorar dicho efecto. Este fenómeno se produce a una distancia de la posición de una turbina eólica inferior o igual a 10 diámetros de rotor (Brickerhoff, P. 2011. Update of UK Shadow Flicker Evidence Base: Final Report. Department of Energy and Climate Change. Ref-10-002) que en este caso es de 1.720 metros, distancia a la que se encuentran algunas de las edificaciones cercanas. Por tanto, se estima necesario valorar con más precisión este aspecto ambiental.
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:
CONDICIONANTE 1º.- La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional del proyecto denominado «Parque Eólico La Corte-Llano Verde». Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
CONDICIONANTE 2º.- En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
CONDICIONANTE 3º.- Se retirarán todos los residuos (acopios de tierra, escombros, maderas, etc.) localizados en el ámbito de actuación del proyecto, aunque no procedieran directamente de su construcción. Se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza, debiendo cuantificarse las cantidades de cada tipo e identificarse por su código según la Lista Europea de Residuos (código LER). Cada tipo de residuo será gestionado conforme a su normativa específica a través de un gestor autorizado de residuos y se acreditará documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.
CONDICIONANTE 4º.- Para la protección y conservación de los bienes del patrimonio histórico es necesario lo siguiente:
a) Los trazados de la vía de acceso al parque eólico y de su línea eléctrica de evacuación (modificada para cumplir con las limitaciones impuestas por el proyecto de ampliación de la carretera FV-3), quedan condicionados a la obtención del informe favorable del área de patrimonio histórico del Cabildo de Fuerteventura.
b) Se realizará el seguimiento y el control arqueológico de todas la actuaciones que conlleven afección del subsuelo o que puedan afectar a los bienes etnográficos presentes en la zona de actuación. Dicho seguimiento debe ser realizado por personal técnico especialista en materia de patrimonio arqueológico, que será responsable del balizado de los bienes del patrimonio histórico afectado. El seguimiento se prolongará durante de todo el tiempo que duren los trabajos de cualquier tipo que puedan suponer afección directa o indirecta al subsuelo o a los bienes etnográficos.
c) Se notificará el inicio de los trabajos al Cabildo de Fuerteventura, con al menos diez días de antelación, a efectos del adecuado desarrollo y cumplimiento de las labores de inspección del patrimonio histórico que dicha administración tiene encomendadas legalmente. En dicha comunicación se indicará la persona o empresa responsable de controlar la implantación de las medidas preventivas, balizado de bienes, control arqueológico, etc., con el fin de posibilitar la función inspectora.
d) Es necesario el balizamiento del yacimiento arqueológico próximo al puente de piedra (ETN001) señalado en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Fuerteventura, así como de la antigua acequia y el conjunto de gavias.
e) La zanja para la línea eléctrica debe trazarse al menos a una distancia del puente de piedra (ETN001) de 6 m al oeste sobre el Barranco de Lucas Méndez.
f) Los trabajos y metodología de excavación de la zanja e instalación de la línea eléctrica subterránea han de adaptarse en este entorno con objeto de garantizar la integridad estructural del bien etnográfico descrito.
g) Antes del inicio de las obras, se instalará un balizado y señalización del puente de piedra (ETN001) en el tramo situado paralelo al trazado de la zanja, que será supervisado por personal técnico especialista en materia de arqueología y patrimonio histórico. Durante la ejecución de las obras se instalará un balizado rígido que delimite el perímetro a partir del cual se ha de restringir completamente cualquier actividad relacionada con dichas obras que pueda generar alguna afección.
h) El balizamiento se ha de adaptar a las características del propio bien patrimonial, al terreno en el que se enclava y a los requerimientos medioambientales que rijan para el desarrollo de la obra, aunque siempre deberá cumplir la premisa de ser claramente visible y de no ofrecer lugar a dudas de que se trata de una marca divisoria que no debe ser traspasada. La señalización también deberá acompañar al balizado. Se trata en este caso de la colocación de cartelería en la que se informe de la existencia de un bien patrimonial a partir de dicha señal, los procedimientos a seguir en este entorno y las consecuencias de un incumplimiento de las determinaciones fijadas para la protección de los elementos integrantes del patrimonio histórico.
i) El balizado y la señalización han de permanecer instalados mientras se desarrollen las obras en el entorno del bien patrimonial o mientras exista tránsito de maquinaria por dicho entorno.
j) Al final del seguimiento arqueológico se realizará un informe técnico final en el que se documente adecuadamente el mismo, para el cual se recabará la conformidad del Cabildo de Fuerteventura.
k) Las obras deberán detenerse de forma inmediata ante cualquier afección de estas a bienes de interés patrimonial o por cualquier otra incidencia que pueda poner en peligro su integridad y comunicarse inmediatamente al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, siguiendo las determinaciones que establece la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
CONDICIONANTE 5º.- Con anterioridad al inicio de las obras se deberá contar con el pronunciamiento favorable del Consejo de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura sobre la instalación del parque eólico, a los efectos de garantizar la compatibilidad de la infraestructura proyectada con las directrices de conservación de dicho espacio natural.
CONDICIONANTE 6º.- El proyecto técnico debe adaptarse íntegramente a las indicaciones establecidas por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, con el fin de evitar cualquier afección en materia de aguas o que pueda afectar al dominio público hidráulico.
CONDICIONANTE 7º.- Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación del proyecto, se realizará un estudio que permita conocer las especies de aves (y murciélagos en su caso) presentes en su zona de implantación, su distribución y abundancia, teniendo en cuenta las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas.
Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etc.) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, dispersión, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etc. El estudio ha de permitir también determinar la existencia de zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este estudio tiene que trascender la superficie directamente ocupada por las acciones del proyecto, considerando por tanto los efectos que puedan tener otros proyectos de la zona, incluyendo otros parques eólicos, líneas eléctricas aéreas o torres anemométricas; es decir, deben considerarse los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto con estas otras instalaciones.
El estudio se realizará igualmente siguiendo métodos científicamente contrastados y los datos serán analizados estadísticamente a través de los procedimientos más adecuados, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimas que se obtengan. La metodología tendrá que estar descrita de modo que permita su futura replicación por cualquier equipo de investigación. Además aportará información cartográfica a escala adecuada, facilitándose también dicha información en el formato adecuado para su visualización y manejo en programas informáticos SIG (Sistema de Información Geográfico). Del resultado que se obtenga se tendrá que valorar objetivamente el impacto sobre las aves y plantearse en su caso las medidas necesarias para corregirlo, mitigarlo o compensarlo.
Finalizado el estudio se recabará informe de conformidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
CONDICIONANTE 8º.- El seguimiento de las colisiones previsto en el Programa de Vigilancia Ambiental se realizará sobre aves de todas las especies, pero se registrarán también las incidencias que se produzcan sobre las especies de quirópteros.
La realización de dicho seguimiento se llevará a cabo a lo largo de toda la fase de explotación del parque eólico y se ejecutará conforme al método científico, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada.
b) La periodicidad será mensual durante un mínimo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c) El seguimiento se realizará prospectando de manera intensiva una superficie con un radio mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta prospección se realizará mediante transectos lineales o concéntricos con una separación entre ellos que no superará los 5 metros, y a una baja velocidad de progresión (2-4 km/h). Deberán inspeccionarse también la torre anemométrica en una superficie equivalente.
d) Los datos recolectados incluirán como mínimo lo siguiente:
* Coordenadas geográficas de cada uno de los aerogeneradores del parque y características básicas (altura, diámetro, etc.) de cada uno de ellos.
* Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.
* Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y el número de ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el código de EURING.
* Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje electrónicos que pudieran portar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
* Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver.
* Fotografía del ejemplar.
* Identificación del personal que haga el seguimiento.
e) Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe donde se recoja la descripción metodológica, los resultados del seguimiento, los análisis y la valoración técnica del mismo y las medidas necesarias para evitar el impacto por colisiones si las mismas llegan a ser relevantes. Deberá asimismo estar adecuadamente firmado por su autor.
f) Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el personal de mantenimiento o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado de una especie amenazada deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.
CONDICIONANTE 9º.- Entre las medidas para reducir el riesgo de colisión se incluirá la instalación de un sistema automático de detección e identificación de aves que mediante cámaras o sistemas equivalentes permita evitar la colisión con las aspas del aerogenerador mediante la emisión de señales disuasorias y la parada inmediata de las turbinas si fuera necesario. Este sistema tendrá la capacidad de identificar a las especies y de registrar información sobre los vuelos registrados, condiciones meteorológicas y datos de funcionamiento del aerogenerador. Toda la información (vídeos, audios, condiciones meteorológicas, parámetros de funcionamiento de las turbinas, etc.) será incorporada a una plataforma de análisis on line que deberá permitir el acceso al personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Dicho acceso deberá incluir tanto la información registrada en bruto como la información derivada del análisis de la misma, la elaboración de informes, estadísticas, etc.
Si del resultado del estudio previo de fauna o del seguimiento de las colisiones se detectara la presencia de murciélagos en la zona, el promotor instalará un sistema específico para su seguimiento y control con las mismas especificaciones marcadas para el caso de las aves.
Estos sistemas automáticos tendrán el adecuado mantenimiento técnico para garantizar su funcionamiento continuado y serán actualizados a medida que surjan mejoras tecnológicas que perfeccionen su funcionamiento.
Por último, la torre meteorológica se instalará de forma que el sistema de sujeción de la misma será auto soportado, es decir, sin cables de sujeción.
CONDICIONANTE 10º.- Antes del inicio de las obras se realizará una valoración mediante simulaciones del potencial efecto que pueda tener el efecto parpadeo en todas las edificaciones en un radio de 1.270 metros. Si bien no está normativamente regulado, se planteará la aplicación de medidas correctoras, entre las que se incluirá la parada del aerogenerador por el tiempo necesario, en caso de superarse una incidencia de 30 horas por año o 30 minutos por día y cuando ello ocasione molestias a la población.
CONDICIONANTE 11º.- En el momento del desmantelamiento del parque eólico se procederá a la eliminación de la cimentación y de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y canalizaciones eléctricas, de manera que devuelvan la capacidad agrícola al suelo roturado. Los residuos serán clasificados in situ y retirados por un gestor autorizado. Asimismo se acreditará documentalmente tanto el desmantelamiento del parque como la adecuada eliminación de los residuos que se generen.
CONDICIONANTE 12º.- Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apéndice de condicionantes.
CONDICIONANTE 13º.- La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El Estudio de Vigilancia Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Dicho Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiéndose añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, indicándose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquélla respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, la declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar la presente declaración de impacto ambiental a Renovertis, S.L.; a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias; al Cabildo de Fuerteventura; y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Tercero.- Publicar la presente declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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