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BOC Nº 26. Lunes 8 de febrero de 2021 - 620

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

620 EDICTO de 5 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000194/2018.

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BOC-A-2021-026-620. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 3 de noviembre de 2020.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 194/2018 iniciados a instancia del Procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios La Luna, asistida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra Dña. Patrizia Caneparo y D. Steno Ferluga, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios La Luna, asistida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra Dña. Patrizia Caneparo y D. Steno Ferluga, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Condenar solidariamente a Dña. Patrizia Caneparo y D. Steno Ferluga a (...).

2. Condenar en (...) a Dña. Patrizia Caneparo y D. Steno Ferluga.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Steno Ferluga y Patrizia Caneparo, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 5 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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