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BOC Nº 26. Lunes 8 de febrero de 2021 - 619

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

619 EDICTO de 10 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000195/2018.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 4 de junio de 2020.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal 195/2018 iniciados por el Procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Luna, asistida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra D. Sergio Dalle Pezze y Dña. Serenella Zullo en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Luna, asistida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra D. Sergio Dalle Pezze y Dña. Serenella Zullo en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia:

1. Condenar solidariamente a D. Sergio Dalle Pezze y Dña. Serenella Zullo (...).

2. Condenar a D. Sergio Dalle Pezze y Dña. Serenella Zullo (...).

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011 , de 10 de octubre).

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Sergio Dalle Pezze y Serenella Zullo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 10 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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