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BOC Nº 261. Viernes 18 de diciembre de 2020 - 5028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5028 Secretaría General.- Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020.

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BOC-A-2020-261-5028. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020, que figura como anexo.

En Canarias, a 18 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DURANTE LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS, Y SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, ADOPTADAS EN ACUERDO DE GOBIERNO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para todo el territorio nacional, siendo prorrogado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio de 2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procedió a regular una serie de medidas generales de prevención e higiene, que habían de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad por las Administraciones competentes en la materia, que serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la Comunidad Autónoma de Canarias recayó, a estos efectos, Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (y sus sucesivas actualizaciones acordadas mediante sendos Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre de 2020 y 1 y 8 de octubre de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020 y BOC nº 208, de 9.10.2020).

El Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, contempla nuevos criterios de valoración del riesgo y de adopción de medidas específicas para los correspondientes niveles de alerta, las cuales podrán ser complementadas por las respectivas Comunidades Autónomas mediante la adopción de las medidas que consideren adecuadas.

Conforme a lo establecido en el citado documento, el marco de actuación para una respuesta proporcional comprende:

- La determinación de distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos, de la capacidad asistencial y de la capacidad de salud pública, de las características y vulnerabilidad de la población susceptible que se encuentre expuesta y

- La adopción de distintas medidas para la prevención y control de la transmisión del virus, con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

En el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 de referencia, se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma."

Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, restricciones a la entrada y salida en las Comunidades Autónomas, limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados hasta un número máximo de 6 personas, y limitación de permanencia de personas en lugares de culto) serán eficaces en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, no pudiendo ser la eficacia de esta medida inferior a 7 días naturales.

En la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se adoptó el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, por el que se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Al propio tiempo, se adoptó el Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2020 por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente y Acuerdo de Gobierno de igual fecha, se establecieron nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Estas nuevas medidas vinieron a desplazar las adoptadas mediante el Decreto 78/2020, del Presidente y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 12 de noviembre de 2020, prorrogados mediante Decreto 81/2020, del Presidente y Acuerdo de Gobierno, ambos de 26 de noviembre de 2020, teniendo una eficacia temporal de 14 días naturales a contar a partir de las 0:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, finalizando, por tanto, a las 0:00 del día 19 de diciembre de 2020.

Con fecha 3 de diciembre de 2020, en el marco de las recomendaciones establecidas por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a la «Navidad y COVID», de 2 de diciembre de 2020 se dictaron, respectivamente, Decreto 84/2020, del Presidente -en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre-, así como Acuerdo del Gobierno, por los que se establecieron una serie de medidas para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas.

En el Informe de 15 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública se proponen, en el marco del documento propuesto por el Acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020, las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la isla de Tenerife, entre las que se encuentran las medidas que ha de adoptar el Presidente del Gobierno autonómico, como autoridad delegada del Gobierno de la Nación, en el seno del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En dicho informe se indica que, desde mediados del mes de septiembre, la situación epidemiológica y de transmisión del virus en la isla de Tenerife está presentando un patrón diferente respecto al resto de islas del Archipiélago. Mientras que en el resto de las islas, tras el ascenso de casos a inicios de agosto y el correspondiente pico a finales de ese mes, la incidencia ha ido disminuyendo manteniéndose a niveles de riesgo bajo o de nueva normalidad, en Tenerife el número de casos diarios ha sido sostenido situándose en niveles de riesgo medio o alto con una incidencia acumulada (IA) semanal de 114,2 casos por cien mil habitantes el 14 de diciembre.

Así, conforme a los indicadores epidemiológicos de la última semana en esta isla, el nivel de riesgo de difusión del SARS-CoV-2 continúa siendo alto, con los indicadores relativos al riesgo en población de más de 65 años en nivel muy alto, con un porcentaje de ocupación de UCI en nivel muy alto y con una tendencia aparente al ascenso de estos indicadores.

Asimismo, otro patrón diferencial con relación a lo observado hasta el momento en el resto de las islas, es la alta dispersión territorial de los casos, de manera que una quincena de municipios de Tenerife supera los indicadores establecidos por el Ministerio de Sanidad para valorar la transmisión del virus en municipios pequeños, requiriendo medidas adicionales de prevención y control de la transmisión del virus.

La valoración del conjunto de indicadores en la isla de Tenerife y la información que aportan, determinan un escenario preocupante, no solo desde la perspectiva sanitaria, y por lo tanto requiere de la adopción de medidas de contención acordes con este nivel de riesgo.

Esta situación de alta transmisibilidad del virus, coincide con el inicio de las fiestas navideñas. Por otra parte la evidencia epidemiológica y los estudios de evaluación del riesgo indican que la probabilidad de dispersión del virus se amplifica en el ámbito social, en reuniones familiares y de amigos, convivientes o no convivientes; en lugares cerrados o mal ventilados; en presencia de muchas personas y donde no se mantienen las medidas de distancia interpersonal, de higiene y prevención; donde se habla en voz alta, se canta, y se realizan actividades que no permiten el uso continuado de la mascarilla: comer, beber o hacer actividad física, etc. La frecuencia de estos escenarios y circunstancias se van a multiplicar durante las fiestas. Por ello, el pasado 3 de diciembre, el Gobierno de Canarias estableció medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El día 22 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo Interterritorial de Salud aprobó las actuaciones de respuesta coordinada para la gestión de la pandemia conforme a los niveles de riesgo definidos en los diversos territorios. Según este documento, el nivel de alerta en la isla de Tenerife se situaría entre los niveles 3-4. Por otra parte, el documento especifica que la decisión final del nivel de alerta asignado a un territorio evaluado no solo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino que podrá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado.

Si se tiene en cuenta los datos más recientes que sugieren un repunte de casos en Canarias de magnitud muy superior en la isla de Tenerife, el nivel de alerta que determinan sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, y el contexto de las fiestas navideñas en la que el número de contactos individuales en circunstancias de riesgo de transmisión y la aglomeración de personas se multiplican exponencialmente, resulta imprescindible la adopción de medidas complementarias para la Navidad en esta isla.

Las medidas que contribuyen al distanciamiento físico (aislamiento de casos, cuarentena, distancia física, entre otras) son las que han demostrado mayor efectividad para disminuir la transmisión. Otras de mayor impacto como la limitación de contactos sociales fuera del núcleo de convivencia estable, la limitación de aforos, la prohibición de determinados eventos multitudinarios y la limitación de circulación en horario nocturno, fueron ya adoptadas como medidas extraordinarias para toda Canarias mediante Acuerdo de Gobierno de Canarias de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Asimismo existe evidencia de que, al menos en la primera ola, el factor que en mayor proporción determinó la difusión del virus en Canarias fue la movilidad interna y con la experiencia obtenida en otros territorios con relación a la aplicación de medidas como los cierres perimetrales, se propone aplicar esta medidas con carácter extraordinario en la isla de Tenerife.

Se incluyen en el anexo del citado informe las medidas específicas y extraordinarias que se propone adoptar en la isla de Tenerife teniendo en cuenta su situación epidemiológica y el alto riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 previsible durante la preparación y celebración de las próximas fiestas navideñas, por un periodo mínimo de 15 días, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Estas medidas se basan en los siguientes aspectos:

* Limitar la entrada y salida de la isla de Tenerife. Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional.

* Limitar la permanencia de personas al núcleo de convivencia, excepto los días de celebración tradicional en los que se limita a 6 personas.

* Restricción de la circulación en horario nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas, todos los días excepto los días de Nochebuena y Nochevieja que se amplía dicha limitación.

* Restringir la actividad en todos los espacios interiores en los que no se puede garantizar el uso de la mascarilla permanentemente o en el que se desarrollen actividades de riesgo.

* Reducir aforos en todos los demás espacios en función del riesgo inherente a cada uno de ellos.

* Cancelar la celebración de eventos multitudinarios.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 15 de diciembre de 2020, se dicta Decreto del Presidente de 16 de diciembre, por el que se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, relativas a:

1. Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

4. Celebraciones religiosas emblemáticas.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Las medidas que se incorporan en el anexo al presente Acuerdo están contenidas en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 15 de diciembre de 2020.

Las medidas que ahora se proponen para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

Estas medidas son susceptibles de modulación, flexibilización o suspensión, en función de la evolución de los indicadores pertinentes, debiendo tener una vigencia limitada de 14 días, que será objeto de la revisión correspondiente.

Se incorporan al anexo del presente Acuerdo las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto de 16 de diciembre del Presidente, como autoridad competente delegada del Gobierno, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión, dada la diversidad de actuaciones realizadas.

Al propio tiempo, para la isla de Tenerife, se prorrogan las medidas aprobadas por Acuerdo del Gobierno de 4 de diciembre de 2020, cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre, por 15 días naturales.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, así como para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en el Capítulo II del Título II de la citada norma.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Las medidas que se adoptan mediante el presente Acuerdo, que son específicas para la isla de Tenerife, se aplican de forma prevalente, por contener medidas más restrictivas que las contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020 (BOC nº 248, de 4.12.2020), por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre, por 15 días naturales.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y comenzarán a producir su eficacia de la forma siguiente:

1. Las medidas contenidas en el anexo del presente Acuerdo mantendrán su eficacia durante quince días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

2. Las medidas contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre de 2020, se prorrogarán por 15 días naturales.

Quinto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que seguirán siendo de aplicación en lo que no se opongan al presente Acuerdo.

A N E X O

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas en la isla de TENERIFE

19 de diciembre de 2020-2 de enero de 2021

1. Medidas preventivas generales recogidas en los Acuerdos de Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad de 22 de octubre de 2020.

Se aplicarán las medidas previstas en los Acuerdos de Gobierno de 19 de junio, y sus actualizaciones, y de 4 de diciembre de 2020, salvo en lo que se opongan en las medidas que se incluyen a continuación.

2. Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife.

2.1. Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional. Dichas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

2.3. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 2.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

2.4. Se recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

3. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

* La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo. Esto no será de aplicación a lo dispuesto en el apartado 7 relativo a "Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías".

* En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superar los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

4. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

* Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas, y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 1:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a los apartados 2 y 3 del anexo del presente Acuerdo.

La limitación recogida en este apartado no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

5. Medidas relativas a grandes eventos.

* No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares.

No se podrán celebrar eventos multitudinarios ya autorizados ni sujetos a previa autorización conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

* Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

6. Medidas en el ámbito laboral.

En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

7. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 4.

* En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

* Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo la excepción prevista en el primer punto de este apartado 7.

8. Establecimientos y locales comerciales minoristas. Centros comerciales.

* En los establecimientos y locales comerciales minoristas no se podrá superar el 33% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

* En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado 7.

* Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse el aforo de los espacios destinados a aparcamientos de vehículos en un 50%, conforme lo establecido en el apartado 2.1 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

* Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

9. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, permanecerán cerrados.

10. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico.

* Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.

* La práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

11. Celebraciones religiosas emblemáticas.

* Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 4. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

* Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

12. Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para personas mayores.

* Dada la constatación de brotes asociados a la atención sanitaria en centros hospitalarios y en centros de atención sociosanitaria se establecen durante el periodo de vigencia de estas medidas las siguientes restricciones:

- En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

- En los centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad (residencias de mayores), dada la vulnerabilidad de esta población, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.

* De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

13. Cribados.

Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Tenerife, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

14. Albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios.

* Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

* Además, reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes. Se reforzará la formación de los trabajadores en medidas preventivas frente a la transmisión del virus.

15. Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

* Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

* Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

* Se recomienda que para los desplazamientos se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar.

16. Vía pública.

* Los Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

17. Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Los ciudadanos deben evitar:

- Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.

- Zonas muy concurridas y aglomeraciones.

- Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.

* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

* Se recomienda, durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes en los ámbitos privados, mantener la misma medida.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de "Productos virucidas autorizados en España", disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

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